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ANM - Concepto 20241200292331 de 2024

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20241200292331 de 2024
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Radicado ANM No: 20241200292331 1 Corte Constitucional. Sentencia C-542 de 2005

Bogotá D.C., 24-10-2024 08:05 AM

Señor:

RESERVADO

Asunto: Respuesta a solicitud de concepto jurídico relacionado con Certificados de Origen y

RUCOM

Cordial saludo,

En atención a la solicitud de concepto radicada en esta Agencia bajo el número 20241002982422 y 20231002721812, mediante la cual presenta algunas inquietudes relacionadas con el certificado de origen y el RUCOM, se precisa que de c onformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad. No obstante, se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos estableci dos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Así mismo, se advierte que el mismo no está dirigido a solucionar o definir situaciones concretas, ni a pr estar asesoría en asuntos de interés particular, pues no tiene carácter vinculante, ni compromete la responsabilidad de la Oficina.

A este respecto la Corte Constitucional ha señalado que los conceptos desempeñan una función

ni a pr estar asesoría en asuntos de interés particular, pues no tiene carácter vinculante, ni compromete la responsabilidad de la Oficina.

A este respecto la Corte Constitucional ha señalado que los conceptos desempeñan una función didáctica y orientadora, advirtiendo que: “Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera Jurídica d e los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo y, en principio, su emisión no compromete la responsabil idad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución.”1 (Subrayado y negrilla fuera del texto original).

Conforme a lo anterior se colige que, el concepto emitido por esta Oficina: (i) carece de efectos vinculantes, (ii) no sustituye los análisis y responsabilidades que corresponden al área encargada, y (iii) el solicitante, podrá acoger o no, la interpretación normativa y la posición que se plasme en el presente concepto.Radicado ANM No: 20241200292331 2 Art. 9o Decreto 276 de 2015

1. La Consulta

a) ¿Cómo interpretar o qué significado razonable atribuirle a, “el Explotador Minero Autorizado deberán llevar un control de los Certificados de Origen expedidos, … cuya información deberá coincidir con la declaración y producción de regalías”. -, cuando la ANM supedita la APROBACION DE LAS REGALIAS (mineral explotado en borde o boca de minas) con la información obrante en los CERTIFICADOS DE ORIGEN (mineral vendido)

ANM supedita la APROBACION DE LAS REGALIAS (mineral explotado en borde o boca de minas) con la información obrante en los CERTIFICADOS DE ORIGEN (mineral vendido) dentro del mismo periodo de evaluación?. b) ¿Es aceptado por parte de la ANM el formato del Certificado de Origen que debe ser diligenciado por el Explotador Minero Autorizado sin contener el diligenciamiento específicamente del campo “número del Rucom del Cliente”, esto teniendo en cuenta que el 95% del ingreso que percibe el Proy ecto Minero son compradores por ventanilla al menudeo – consumidores, a los cuales les es imposible cumplir con el lleno de los requisitos2 para su inscripción?, y ¿se puede realizar la venta del mineral sin el lleno del diligenciamiento de este dato?

c) ¿Qué norma establece que el Certificado de Origen debe ser entregado o allegado a la ANM, cuando es un documento que se emite y se debe entregar al comprador del mineral (comercializador o consumidor) para certificar la procedenc ia lícita del mineral que se transporte, transforme, distribuya, intermedie o comercialice?

d) ¿Qué norma establece que es requisito la presentación del Certificado de Origen ante la ANM para la validación y aprobación de la Declaración y Producción de Regalías?

1. Marco normativo y desarrollo de la consulta

2.1. Marco normativo - Decreto 276 de 2015 - Decreto 1073 de 2015 - Decreto 1102 de 2017

2.2 Desarrollo de la consulta

En atención a su consulta, procederemos a dar respuesta a las preguntas formuladas en el orden que fueron propuestas:

  • Decreto 1073 de 2015 - Decreto 1102 de 2017

2.2 Desarrollo de la consulta

En atención a su consulta, procederemos a dar respuesta a las preguntas formuladas en el orden que fueron propuestas: a) ¿Cómo interpretar o qué significado razonable atribuirle a, “el Explotador Minero Autorizado deberán llevar un control de los Certificados de Origen expedidos, … cuya información deberá coincidir con la declaración y producción de regalías”.-, cuando la ANM supedita la APROBACION DE LAS REGALIAS (mineral explotado en borde o boca deRadicado ANM No: 20241200292331 Minerales”

minas) con la información obrante en los CERTIFICADOS DE ORIGEN (mineral vendido) dentro del mismo periodo de evaluación?

Respuesta: De conformidad con el artículo 112 de la Ley 1450 de 2012 que ordenó implementar medidas de control a la comercialización de minerales, a través de la publicación de la lista de los titulares mineros, así como la información de los agentes autorizados para comercializar minerales, se expidió el Decreto 276 del 17 de febrero de 2015 compilado en el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Minas y Energía 3, por medio del cual se creó el Registro Único de Comercializado res de Minerales RUCOM, como medida de control, soportada por una herramienta tecnológica, que permite certificar a las personas naturales y jurídicas que comercializan los minerales en el territorio nacional con el propósito de darle mayor transparencia a la actividad comercializadora de minerales en Colombia.

herramienta tecnológica, que permite certificar a las personas naturales y jurídicas que comercializan los minerales en el territorio nacional con el propósito de darle mayor transparencia a la actividad comercializadora de minerales en Colombia.

Respecto del certificado de origen, en el artículo 1º del Decreto 1102 de 27 junio del 2017 4, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.5.6.1.1.1 “DEFINICIONES” de la Sección 1 del Capítulo 6 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, se definió como el “documento que se emite por el Explotador Minero Autorizado, con excepción de los mineros de subsistencia, con el objeto de certificar la procede ncia lícita del mineral que se transporte, transforme, beneficie distribuya, intermedie, comercialice o exporte; el cual no tendrá fecha de vencimiento alguna”.

Ahora bien, en el parágrafo 2º del artículo 4 del citado Decreto 276 de 2015, se establece que para la Expedición del Certificado de Origen “Las Plantas de Beneficio y el Explotador Minero Autorizado (con excepción del Barequero y el Chatarrero) deberán llevar un control de los Certificados de Origen expedidos, mediante el número consecutivo indica do en el formato establecido para el efecto, cuya información deberá coincidir con la declaración de producción y liquidación de regalías entregada a la Autoridad Minera Nacional. Lo anterior, para efectos del seguimiento y control que debe ejercer dicha autoridad conforme a lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012.”

En definitiva, del concepto del certificado de origen, surge claro que se trata de la cantidad de

seguimiento y control que debe ejercer dicha autoridad conforme a lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012.”

En definitiva, del concepto del certificado de origen, surge claro que se trata de la cantidad de mineral vendido, dentro del mismo periodo de evaluación, afirmación que es una interpretación que se respeta, sin embargo, nos atenemos al tenor literal de la normativa vigente. b) ¿Es aceptado por parte de la ANM el formato del Certificado de Origen que debe ser diligenciado por el Explotador Minero Autorizado sin contener el diligenciamiento específicamente del campo “numero del Rucom del Cliente”, esto teniendo en cuenta que el 95% del ingreso que percibe el Proyecto Minero son compradores por ventanilla al menudeo – consumidores, a los cuales les es imposible cumplir con el lleno de los

3 Modificado por los Decretos 1421 del 1º de septiembre de 216 y 1102 de 27 de junio de 2017 4 “Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, respecto de la adopción de medidas relacionadas con la Comercialización deRadicado ANM No: 20241200292331 5 Art. 9o Decreto 276 de 2015

requisitos5 para su inscripción?, y ¿se puede realizar la venta del mineral sin el lleno del diligenciamiento de este dato?

Respuesta: Respecto de su consulta relacionada con los requisitos para el diligenciamiento de Certificado de Origen, es pertinente citar el artículo 2.2.5.6.1.1.4 del Decreto 1073 de 2015, que

establece:

Respuesta: Respecto de su consulta relacionada con los requisitos para el diligenciamiento de Certificado de Origen, es pertinente citar el artículo 2.2.5.6.1.1.4 del Decreto 1073 de 2015, que establece: "(...) ARTÍCULO 2.2.5.6.1.1.4. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1102 de 2017. Acreditación de la procedencia lícita del mineral. El Comercializador de Minerales Autorizado con el fin de acreditar la procedencia lícita del mineral deberá contar con; (i) Certificado de Origen expedido por el Titular Minero en Etapa de Explotación, o por el solicitante de programas de legalización o de formalización minera, o por los beneficiarios de áreas de res erva especial, o por los subcontratistas de formalización minera o por propietarios de las Plantas de Beneficio; (ii) Constancia de la Alcaldía, en el caso de adquirir minerales de barequeros y (iii) Declaración de Producción para los demás

Mineros de Subsistencia. Parágrafo 1°. La Agencia Nacional de Minería elaborará e implementará los formatos de Certificado de Origen de manera diferenciada, en los siguientes términos:

El formato del Certificado de Origen que deberá ser diligenciado y expedido por el Titular Minero en Etapa de Explotación, por el solicitante de programas de legalización o de formalización minera, por los beneficiarios de áreas de reserva especial y los subcontratistas de formalización minera, deberá contener, como mínimo, la siguiente información: (i) Fecha de extracción y de venta del mineral; (ti) Número Consecutivo; (titi) Identificación del expediente por número o nombre del Explotador

contener, como mínimo, la siguiente información: (i) Fecha de extracción y de venta del mineral; (ti) Número Consecutivo; (titi) Identificación del expediente por número o nombre del Explotador Minero Autorizado; (iv) Documento de identidad del Explotador Minero Autorizado; (v) Municipio(s) y departamento(s) donde se realizó la extracción; (vi) Tipo de mineral extraído; (vii) Cantidad de mineral comercializado y unidad de medida; (viii) Nombre o razón social del CMA a quien se le vende el mineral; (ix) Documento de identidad y NIT del CMA o del consumidor; (x) Número del RUCOM del CMA que adquiere el mineral. El formato del Certificado de Origen que deberá ser diligenciado y expedido por las personas que poseen plantas de beneficio, deberá contener: (i) Fecha; (ii) Nombre e identificación del propietario; (iii) Número Consecutivo; (iv) Relación de los Certificados de Origen de los Explotadores Mineros Autorizados que benefician minerales en la planta con indicación del nombre y documento de identidad; (v) Tipo del mineral beneficiado; (vi) Cantidad de mineral a comercializar y unidad de medida; (vii) Nombre o razón social del CMA a quien se le vende el mineral; (viii) documento de identidad y NIT del CMA o del consumidor; (ix) número del RUCOM del CMA que adquiere el mineral. Parágrafo 2°. Las personas obligadas a diligenciar los Certificados de Origen, deberán llevar un control de estos Certificados mediante el número consecutivo indicado en el formato establecido para el efecto. La información que se sumi nistre en ellos deberá coincidir con la producción declarada y liquidación de regalías entregada a la Autoridad Minera Nacional. Lo anterior, para

control de estos Certificados mediante el número consecutivo indicado en el formato establecido para el efecto. La información que se sumi nistre en ellos deberá coincidir con la producción declarada y liquidación de regalías entregada a la Autoridad Minera Nacional. Lo anterior, para efectos del seguimiento y control que debe ejercer dicha autoridad conforme a lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012.Radicado ANM No: 20241200292331

Parágrafo 3°. Los subcontratistas de Contratos de Operación Minera, deberán obtener el correspondiente Certificado de Origen del titular minero respecto del cual ejecutan los trabajos y obras de explotación.

Parágrafo 4°. Los mineros de subsistencia deber án estar publicados en el RUCOM y contar con la Declaración de Producción para vender el mineral producto de su actividad. En el caso de los barequeros, estos deberán además tener la constancia de inscripción ante la respectiva alcaldía y el Registro Único Tributario RUT. - Parágrafo 5°. Cuando la compra del mineral se realice entre Comercializadores de Minerales Autorizados, quien vende deberá suministrar copia del Certificado de Origen expedido por el Explotador Minero Autorizado o Declaración de Producción emitido por el Minero de Subsistencia. Parágrafo 6° La Agencia Nacional de Minería elaborará e implementará los formatos, así como el contenido de la Declaración de Producción para los Mineros de Subsistencia.

En conclusión, de la norma anteriormente t ranscrita se observa que no existe excepción alguna frente al cumplimiento de requisitos de diligenciamiento del Certificado de Origen que establece el artículo 2.2.5.6.1.1.4 del Decreto 1073 de 2015.

frente al cumplimiento de requisitos de diligenciamiento del Certificado de Origen que establece el artículo 2.2.5.6.1.1.4 del Decreto 1073 de 2015.

c) ¿Qué norma establece que el Certificado de Origen debe ser entregado o allegado a la ANM, cuando es un documento que se emite y se debe entregar al comprador del mineral (comercializador o consumidor) para certificar la procedencia lícita del mineral que se transporte, transforme, distribuya, intermedie o comercialice?

d) ¿Qué norma establece que es requisito la presentación del Certificado de Origen ante la ANM para la validación y aprobación de la Declaración y Producción de Regalías?

Por existir unidad de materia, se dará respuesta de manera conjunta a los interrogantes formulados en los numerales 3 y 4.

Así, a fin de dar respuesta a los interrogantes 3 y 4, es menester referirnos en primer lugar al contexto normativo en virtud del cual se exige el Certificado de Origen.

Sea lo primero decir que, la Constitución Política de Colombia señala en el artículo 332 que:

"(...) Articulo 332. El Estado Colombiano es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes (...)".

En consecuencia, por constituirse en p ropietario de los recursos naturales no renovables, el Estado, tiene la obligación de garantizar su conservación, la facultad para otorgar o conceder derechos para su exploración y explotación, y el derecho a recibir una contraprestación económica por su aprovechamiento.Radicado ANM No: 20241200292331

Estado, tiene la obligación de garantizar su conservación, la facultad para otorgar o conceder derechos para su exploración y explotación, y el derecho a recibir una contraprestación económica por su aprovechamiento.Radicado ANM No: 20241200292331

Por su parte, en relación con el derecho económico que nace a favor del Estado por la explotación de los recursos naturales no renovables el artículo 360 de la Constitución Política de Co lombia precisa que:

"(...) Articulo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinar las condiciones p ara la explotación de los recursos naturales no renovables (...)".

Ahora bien, el Articulo 317 de la Ley 685 de 2001, precisa que:

“ARTÍCULO 317. AUTORIDAD MINERA. Cuando en este Código se hace referencia a la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en este Código, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras.”

Conforme lo anterior, el Gobierno Nacional mediante Decreto Ley 4134 de 2011 creó la Agencia

técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras.”

Conforme lo anterior, el Gobierno Nacional mediante Decreto Ley 4134 de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería, en adelante ANM, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personer ía jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

En el artículo 1° del Decreto Ley 4134 de 2011, estableció como objeto de la ANM el de administrar integralmente los recursos miner ales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran.

Adicionalmente, en el artículo 4º numeral 8º el citado Decreto se estableció como función de la ANM en el ciclo de las regalías mineras la de liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación derivada de la explotación de minerales , razón por la cual esta entidad recibe reportes mensuales con información de las compras realizadas por las empresas liquidadoras y retenedoras de regalías.

Ahora bien, tal como se desarrolló en la respuesta dada a la pregunta número 1, el Registro Único de Comercializadores de Minerales-RUCOM fue creado mediante el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011 y ratificado mediante el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, como un mecanismo para adoptar Medidas de Control a la comercialización de minerales en el territorio nacional.

2011 y ratificado mediante el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, como un mecanismo para adoptar Medidas de Control a la comercialización de minerales en el territorio nacional.

Hay que mencionar además que, el RUCOM es una plataforma tecnológica administrada por la ANM, que permite a los interesados, personas naturales o jurídicas, que compran y venden minerales de forma regular para transformarlos, beneficiarios, distribuirlos, intermediarlos,Radicado ANM No: 20241200292331

exportarlos o consumirlos, solicitar la inscripción en línea, y obtener el certificado que los acredita como comercializadores de minerales autorizados, al tiempo que permite consultar cada uno de los listados disponibles, a saber: comercializadores, consumidores, plantas de beneficio y explotadores mineros autorizados (titulares, solicitantes de legalización, beneficiarios de áreas de reserva especial declarada, subcontratos de formalización y mineros de subsistencia). Conforme lo anterior, el comercializador, consumidor o planta de beneficio que no se encuentre certificado, no puede comercializar minerales sin estar expuesto a sanciones y decomisos.

En este orden, en todos los casos se debe demos trar la procedencia lícita del mineral adquirido, mediante la presentación de la copia del certificado de origen suministrado por los explotadores mineros autorizados, salvo los mineros de subsistencia, en cuyo caso, deberá expedir Declaración de Producció n, o las plantas de beneficio y deben llevar el control del mineral adquirido, con la siguiente información:

  • Número consecutivo de la transacción. • Fecha. • Cantidad comprada de mineral. • Descripción de la presentación. • Nombre o razón social del vendedor. • Conservar facturas o documento equivalente.

siguiente información:

  • Número consecutivo de la transacción. • Fecha. • Cantidad comprada de mineral. • Descripción de la presentación. • Nombre o razón social del vendedor. • Conservar facturas o documento equivalente.

Sumado a lo anterior, es importante mencionar que la Agencia Nacional de Minería mediante la Resolución 396 del 17 de junio de 2015 “por medio de la cual se establecen los criterios para determinar las excepciones a la inscripción en el RUCOM”, dispuso sobre la procedencia lícita de minerales en su artículo 4º, lo siguiente: “(...) ARTÍCULO CUARTO. PROCEDENCIA LÍCITA DE MINERALES Y REGISTRO. Las personas naturales o jurídicas exceptuadas en el artículo tercero de la presente resolución, en caso de que sean requeridas por las autoridades competentes, deberán demostrar la procedencia licita del mineral mediante la presentación del corresp ondiente certificado de origen, con forme a lo ordenado en el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.6.1.1.5 del Decreto 1073 de 2015, y certificado del comercializador de minerales autorizado, con forme a lo ordenado en el parágrafo 2° del 2.2.5.6.1,1.5 del Decreto 1073 de 2015, así como llevar registros de todas las compras de minerales que realicen durante el año, el cual debe contener como mínimo numero consecutivo de transacción, fecha, cantidad comprada, mineral, descripción de la presentación y nombre o raz ón social del vendedor y conservar las respectivas facturas o Documento equivalente de la transacción (...)".

Conforme lo anterior, el explotador minero autorizado deberá llevar un control de los Certificados

social del vendedor y conservar las respectivas facturas o Documento equivalente de la transacción (...)".

Conforme lo anterior, el explotador minero autorizado deberá llevar un control de los Certificados de Origen mediante el número consecutivo indic ado en el formato establecido para el efecto y la información que se suministre en ellos deberá coincidir con la producción declarada y liquidación de regalías entregada a la Autoridad Minera Nacional, para efectos del seguimiento y control que debe ejercer dicha autoridad conforme a lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 y el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.6.1.1.4 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1102 de 2017.Radicado ANM No: 20241200292331

En conclusión, el comercializador de minerales autorizado deberá contar con un Certificado de Origen expedido por el Explotador Minero, que se emite para comprobar la procedencia licita del mineral que se transporta, transforma, distribuye, intermedia o co mercializa, el cual no tendrá fecha de vencimiento y su información deberá coincidir con la declaración de producción y liquidación de regalías que debe ser entregada a la ANM, en los términos de las disposiciones citadas en el presente concepto.

En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: 0

Copia: No aplica

Cordialmente,

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: 0

Copia: No aplica Elaboró: Claudia Gómez Prada – Contratista Oficina Asesora Jurídica Jaime Alonso García Arango - Gerente de Proyecto – Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas.

Revisó: Iván Darío Guauque, jefe de oficina asesora jurídica Fecha de elaboración: 16/09/2024

Número de radicado que responde: 20241002982422 y 20231002721812

Tipo de respuesta: Total

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