ANM - Concepto 20241200292361 de 2024
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20241200292361 de 2024
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Radicado ANM No: 20241200292361
Bogotá D., 25-10-2024 19:29 PM
Señora
RESERVADO
Asunto: Aplicación de la Resolución No 40005 del 11 de enero de 2024
REF. Resolución 40005 del 11 de enero de 2024 del MME, establece en su artículo 8 “Alternativa de legalidad en caso de no cumplir con la tradicionalidad en las solicitudes radicadas en área libre”. / En caso de que proceda el rechazo de una solicitud de Ár ea de Reserva Especial, por no acreditar la condición de minería tradicional definida en el artículo 2° de la Ley 2250 de 2022, se deberá realizar en el mismo acto administrativo, el requerimiento ordenado en el inciso 6° del artículo 4° de la Ley 2250 de 2022, en concordancia con el artículo 8° de la Resolución 40005 del 11 de enero de 2024 y el artículo 14 de la Resolución 201 del 22 de marzo de 2024.
Cordial saludo.
En atención a la solicitud con radicado 20241003405682, relacionada con la temática in dicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a es ta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el
elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada.
Sin perjuicio de lo anterior pasa a responderse lo consultado, de conformidad con la información suministrada por la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, como área al interior de la ANM, encargada de dar trámite a las solicitudes de Área de Reserva Especial.
- Lo consultadoRadicado ANM No: 20241200292361
1. ¿Los trámites de Área de Reserva Especial, radicados y evaluados bajo la normatividad Ley 2250 de 2022, que han sido objeto de rechazo bajo la primicia de no demostrar la condición de minería tradicional, deberán ser requeridos previamente al acto administrativo de rechazo de la solicitud de ARE, para que radique la solicitud de PCCD?
La Ley 2250 de 11 de julio de 2022 “Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en mate ria ambiental”, estableció en su artículo 4º, la
materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en mate ria ambiental”, estableció en su artículo 4º, la ruta para la legalización y formalización minera, señalando que las personas naturales o jurídicas, grupos o asociaciones que vienen desarrollando labores de minería tradicional en un área determinada, sin t ítulo inscrito en el Registro Minero Nacional y de acuerdo con lo definido en el artículo 2º de esta norma, deberán radicar solicitud para iniciar su proceso de legalización y formalización en el Sistema Integral de Gestión Minera.
El artículo 2° de la Le y 2250 de 2022 referenciado, define minería tradicional, como aquellas actividades que realizan personas naturales o jurídicas, asociaciones o grupos de personas o comunidades o diferentes grupos asociativos de trabajo que explotan minas de propiedad estat al sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, que acrediten que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua a través del tiempo, mediante documentación comercial o técnica o cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley colombiana que demuestre la antigüedad de la actividad minera, y una presencia mínima en una zona de explotación minera no menor a diez (10) años, contados a partir de la fecha de promulgación de la esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 4° de la Ley 2250 de 2022, en su inciso 6°, señaló que: “En el caso de no demostrarse la condición de minería tradicional la autoridad minera requerirá al pequeño minero para que en los términos del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que haga sus veces, radique sobre esta área una propuesta de contrato d e concesión con requisitos
pequeño minero para que en los términos del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que haga sus veces, radique sobre esta área una propuesta de contrato d e concesión con requisitos diferenciales de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, so pena de liberar el área y dar curso a las sanciones administrativas y penales pertinentes.”
Conforme a dicha disposición legal, el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40005 del 11 de enero de 2024, por medio del cual reglamentó el artículo 4° de la Ley 2250 de 2022, dispuso:
“Artículo 8. Alternativa de legalidad en caso de no cumplir con la tradicionalidad en las solicitudes radicadas en área libre . En el caso de no demostrarse la condición de minería tradicional, la autoridad minera requerirá al pequeño minero para que sí lo desea, radique sobre esta área una propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales (PCCD); a efecto s de lo anterior, y en el marco de la normatividad establecida para esta figura, deberá cumplirse con lo siguiente: i) la PCCD deberá ser radicada por los mismos integrantes de la solicitud de áreas de reserva especial, a excepción de aquellos que hubieren manifestado su desistimiento; ii) el área solicitada en la PCCD debe ser definida en un solo polígono y ser igual o inferior a la seleccionada inicialmente para el área de reserva especial, sin que exceda del área máxima permitida para la propuesta de con trato de concesión con requisitos diferenciales (PCCD), y; iii) deberán contar con todos los documentos y requisitos exigidos para el trámite de PCCD de acuerdo con la normativa vigente, no resultándoles
concesión con requisitos diferenciales (PCCD), y; iii) deberán contar con todos los documentos y requisitos exigidos para el trámite de PCCD de acuerdo con la normativa vigente, no resultándoles posible desarrollar actividades mineras durante dicho proceso.”Radicado ANM No: 20241200292361
A su vez, la Resolución 201 del 22 de marzo de 2024, proferida por la Agencia Nacional de Minería, "Por la cual se establece el trámite administrativo para la declaración y delimitación de las Áreas de Reserva Especial en área libre, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2250 de 2022, reglamentado por la Resolución No. 40005 d e fecha 11 de enero de 2024, para el otorgamiento del contrato especial de concesión minera y se adoptan otras determinaciones", estableció:
“Artículo 14. Alternativa de legalidad en caso de no cumplir con la tradicionalidad . Si dentro del proceso de evaluación documental o en la visita de verificación no se acredita la condición de minería tradicional por parte de la comunidad minera solicitante, se procederá a resolver de fondo la solicitud mediante acto administrativo motivado y se efectuará el requerimiento previsto en el inciso sexto del artículo 4º de la Ley 2250 de 2022.”
Conforme a todo lo expuesto, en caso que, dentro de la evaluación jurídica, técnica documental y/o en la visita de verificación, no se acredite la condición de tradicionalidad por parte de la comunidad minera solicitante, la Autoridad Minera, proferirá el acto administrativo de rechazo de la solicitud, al configurarse la causal No. 1, en lo referente a la tradicionalidad que señala:
minera solicitante, la Autoridad Minera, proferirá el acto administrativo de rechazo de la solicitud, al configurarse la causal No. 1, en lo referente a la tradicionalidad que señala:
“1. Se verifique que, en la evaluación documental o en la visita de verificación, no existe comunidad minera o que la misma no cumple con la definición de minería tradicional establecida en el artículo 2º de la Ley 2250 de 2022.” (Subrayado y negrilla fuera de texto original)
En dicho acto administrativo de rechazo, pese a que se resuelve de fondo la solicitud de ARE, no se ordena la liberación del área una vez ejecutoriada y en firme la Resolución, sino que se deberá realizar el requerimiento de alternativa de legalidad ordenado en el inciso 6° del artículo 4° de la Ley 2250 de 2022.
2. ¿Por qué los actos administrativos expedidos por la Autoridad Minera que han dado por rechazados tramites de Área de Reserva Especial en el marco de Ley 2250 de 2022, por no cumplir con tradicionalidad, no están requiriendo a las comunidades mineras, en el marco de la Resolución No 40005 del 11 De enero de 2024, para que radiquen solicitud de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales PCCD, como alternativa de formalización?
En línea con lo señalado anteriormente, se precisa que, a la fecha la Autoridad Minera a través de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, no ha rechazado solicitudes de Área de Reserva Especial por no cumplir con la definición de minería tradicional , se han rechazado por la configuración de otras causales como l a no existencia de comunidad, por tener vigente solicitudes
Especial por no cumplir con la definición de minería tradicional , se han rechazado por la configuración de otras causales como l a no existencia de comunidad, por tener vigente solicitudes mineras o títulos mineros, por uso de maquinaria pesada o por carecer de capacidad legal para contratar con el estado.
En caso de que proceda el rechazo de una solicitud de Área de Reserva Especi al, por no acreditar minería tradicional definida en el artículo 2° de la Ley 2250 de 2022, se deberá proceder a realizarRadicado ANM No: 20241200292361
el requerimiento de alternativa de legalidad, ordenado en el inciso 6° del artículo 4° de la Ley 2250 de 2022, en concordancia con el artículo 8° de la Resolución 40005 del 11 de enero de 2024 y con el artículo 14 de la Resolución 201 del 22 de marzo de 2024.
3. Qué pasa con las áreas liberadas y capturadas por terceros en las solicitudes de Área de Reserva Especial que fueron rechazadas, sin aplicar el Artículo 8. ¿Alternativa de legalidad en caso de no cumplir con la tradicionalidad en las solicitudes radicadas en área libre de la Resolución No 40005 del 11 de enero de 2024?
Tal como se señaló en el numeral anterior, la Autoridad Minera, a través de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, no ha rechazado solicitudes de Área de Reserva Especial por que no cumplan con la definición de minería tradicional.
4. ¿En qué consiste el acompañamiento de la Autoridad Minera para las comunidades mineras que deseen hacer tránsito a la radicación de una solicitud de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales PCCD?
4. ¿En qué consiste el acompañamiento de la Autoridad Minera para las comunidades mineras que deseen hacer tránsito a la radicación de una solicitud de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales PCCD?
Como se indicó en la respuesta al numeral 1, en caso d e que proceda el rechazo de una solicitud de Área de Reserva Especial, por no acreditar la condición de minería tradicional definida en el artículo 2° de la Ley 2250 de 2022, se deberá realizar en el mismo acto administrativo, el requerimiento ordenado en el inciso 6° del artículo 4° de la Ley 2250 de 2022, en concordancia con el artículo 8° de la Resolución 40005 del 11 de enero de 2024 y el artículo 14 de la Resolución 201 del 22 de marzo de 2024 y los solicitantes que deseen en el marco de dicho requerim iento, una orientación técnica y jurídica frente a los requisitos, términos y condiciones exigidos para las Propuestas de Contrato de Concesión con Requisitos Diferenciales (PCCD), la Autoridad Minera programará mesas de asistencia con profesionales técnic os y jurídicos, con el fin de orientarlos en el tránsito a la solicitud de PCCD, como alternativa de legalidad.
5. ¿Cómo garantizar que el área rechazada y posteriormente liberada, no sea objeto de captura por parte de terceros diferentes a la comunidad minera?
Solamente, en el caso de rechazo de la Solicitud de Área de Reserva Especial, por no acreditarse la condición de tradicionalidad por parte de la comunidad, la Autoridad Minera, en el acto administrativo de rechazo, no ordena la liberación del área una vez ejecutoriada y en firme la
condición de tradicionalidad por parte de la comunidad, la Autoridad Minera, en el acto administrativo de rechazo, no ordena la liberación del área una vez ejecutoriada y en firme la Resolución, sino que se deberá realizar el requerimiento de alternativa de legalidad ordenado en el inciso 6° del artículo 4° de la Ley 2250 de 2022 y en ese caso la liberación de área se efectuará una vez vencidos los términos del requerimiento sin que los interesados hayan optado por la alternativa de legalidad.
6. ¿Por qué la Autoridad Minera Nacional, n o permite la conversión de solicitudes de Área de Reserva Especial ARE rechazadas por el no cumplimiento de la tradicionalidad, en el marco de laRadicado ANM No: 20241200292361
ley 2250 de 2022 y sus reglamentaciones, puedan solicitar el cambio de modalidad o conversión a propuesta con requisitos diferenciales (PCCD), así como se permitió a través de la Resolución No 124 del 8 de marzo de 2021 para las solicitudes de ARE y propuestas de contrato de concesión?
Tal como se ha señalado a lo largo de la presente respuesta, la Autoridad Minera, a través de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, no ha rechazado solicitudes de Área de Reserva Especial por que no cumplan con la definición de minería tradicional.
7. ¿Qué mecanismo se puede implementar para que los polígonos de las Áreas de Reserva Especial Rechazadas por el no cumplimiento de la tradicionalidad, no sean liberadas sin antes generar un espacio técnico jurídico con las comunidades mineras, para que se ac ojan a una Propuesta Con
Requisitos Diferenciales (PCCD)?
Rechazadas por el no cumplimiento de la tradicionalidad, no sean liberadas sin antes generar un espacio técnico jurídico con las comunidades mineras, para que se ac ojan a una Propuesta Con Requisitos Diferenciales (PCCD)?
La respuesta a esta petición se entiende resuelta de acuerdo con lo contestado en el numeral 4° de la presente.
En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud. Atentamente,
IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: NA
Copias: NA
Elaboró: Adriana Motta Garavito –Oficina Asesora Jurídica
Milena Rodríguez Celis – Grupo de Fomento Revisó: Gerencia de Fomento Fecha de elaboración: 21/10/2024
Numero de radicado que responde: 20241003405682
Tipo de respuesta: Total
Archivado en: Oficina Asesora Jurídica