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ANM - Concepto 20241200292391 de 2024

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20241200292391 de 2024
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Radicado ANM No: 20241200292391

Bogotá D.C., 31-10-2024 10:14 AM

Señor: RESERVADO ASUNTO: Respuesta radicado 20241003393452 de 6 de septiembre de 2024.

REFERENCIA: LÍMITES DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA PARA EXPEDIR CONCEPTOS / LA CESIÓN DEL CONTRATO MINERO Y SUS EFECTOS - Efectos de la cesión total de derechos de un titular minero a otro, debidamente registrada, frente a las obligaciones derivadas de los accidentes mineros ocurridos con anterioridad a la cesión.

Cordial saludo,

En atención a la solicitud con radicado 20241003393452 de 6 de septiembre de 2024, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elabor ar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de l a Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en trat ándose de casos particulares, deberá estarse a la

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en trat ándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al encargado.

En concreto, el peticionario formuló las siguientes inquietudes:

“PRIMERO: Perfeccionada la cesión de derechos total, el nuevo titular minero es responsable de las obligaciones contraídas por accidentes mortal (sic) de trabajos sucedidos a trabajadores dentro del título minero antes de la cesión de derechos del título m inero, frente a las obligaciones contraídas con la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA. En el evento afirmativo o negativo, solicito que me explique los fundamentos de dicha respuesta.Radicado ANM No: 20241200292391

SEGUNDO: Perfeccionada la cesión de derechos total, el nuevo titular minero es responsable de las obligaciones contraídas por accidentes mortal (sic) de trabajos sucedidos a trabajadores del dentro del tí tulo minero, frente a los trabajadores mineros o terceros artículo 216 del CÓDIGO LABORAL. En el evento afirmativo o negativo, solicito que me explique los fundamentos de dicha respuesta.

TERCERO: En el evento en que exista un accidente mortal de trabajo, frente a las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y artículo 216 del CÓDIGO LABORAL (culpa patronal por accidentes o enfermedades laborales), y se perfeccione en registro minero nacional, una Cesión total de derechos del título minero nacional, una Cesión total de derechos del título minero, qué responsabilidad tiene el nuevo titular por el acaecimiento del accidente mortal de trabajo, sucedido antes de la cesión de derechos total, conforme a la interpretación

minero nacional, una Cesión total de derechos del título minero, qué responsabilidad tiene el nuevo titular por el acaecimiento del accidente mortal de trabajo, sucedido antes de la cesión de derechos total, conforme a la interpretación integral del artículo 23 del CÓDIGO DE MINAS y el artículo 216 del CÓDIGO

LABORAL.

CUARTO: El término: ‘Si fuere Cesión total el cesionario quedará subrogado en todas las obligaciones emanadas del contrato aún de las contraídas antes de la cesión y que se hallaran pendientes de cumplirse’, lo anterior significa que el nuevo titular del título minero, donde sucedió el accidente de trabajo mortal se hace responsable, de las obligaciones del contrato de trabajo y de la seguridad e higiene minera. En el evento afirmativo o negativo, solicito que me explique los fundamentos de dicha respuesta.

QUINTO: El término: ‘Si fuere Cesión total el cesionario quedará subrogado en todas las obligaciones emanadas del contrato aún de las contraídas antes de la Cesión y que se hallaran pendientes d e cumplirse’, esto significa, que el nuevo titular minero queda subrogado en toda s las obligaciones establecida en el contrato minero exclusivamente en relación con obligaciones que tengan que ver con el estado y no con terceros como los trabajadores o fa miliares afectados por accidentes. En el evento afirmativo o negativo, solicito que me explique los fundamentos de dicha respuesta.

SEXTO: Si la norma, artículo 23 del CÓDIGO DE MINAS, claramente no hace la distinción de qué tipo de obligaciones en materi a responsabilidad civil extracontractual frente a trabajadores mineros accidentados”.

Hechas las anteriores precisiones, se abordarán los siguientes aspectos para resolver los

distinción de qué tipo de obligaciones en materi a responsabilidad civil extracontractual frente a trabajadores mineros accidentados”.

Hechas las anteriores precisiones, se abordarán los siguientes aspectos para resolver los interrogantes planteados: I. Límites de la Agencia Nacional de Minería para exp edir conceptos; II. La cesión del contrato minero y sus efectos; III. Conclusiones.Radicado ANM No: 20241200292391

I. Límites de la Agencia Nacional de Minería para expedir conceptos.

La función consultiva de la Agencia Nacional de Minería es de carácter restringido en el marco de la Ley y el reglamento. En tal sentido, la Oficina Asesora Jurídica es la dependencia a cargo de conocer y tramitar los conceptos jurídicos relacionados con la función misional de la entidad, en la aplicación e interpretación de las normas, tal como se desprende de las funciones asignadas en el artículo 12 del Decreto L ey 4134 de 2011 y en la Resolución 34 de 18 de enero de 2021.

En el propósito de preservar la función consultiva dentro de los anteriores parámetros, no es posible rendir algún tipo de concepto que no esté sujeto al marco normativo anteriormente mencionado. Cabe precisar que aquellas solicitudes que no estén relacionadas con el objeto misional de la entidad, serán trasladadas a las autoridades competentes. Particularmente, esta entidad se entrará a pronunciar sobre los efectos de la cesión de los contratos de concesión minera frente a los accidentes mineros, y trasladará la petición al Ministerio de Trabajo1, en lo que respecta a los puntos segundo, tercero y cuarto, para lo de su cargo.

contratos de concesión minera frente a los accidentes mineros, y trasladará la petición al Ministerio de Trabajo1, en lo que respecta a los puntos segundo, tercero y cuarto, para lo de su cargo.

II. La cesión del contrato minero y sus efectos.

La cesión del contrato es una figura que produce la sustitución de la posición contractual a un tercero, tanto en los derechos como en las obligaciones, sin modificar el contrato original, es decir, la única modificación consiste en la posición contractual2.

1 El Ministerio del Trabajo formula, adopta y orienta la política pública en materia laboral. De conformidad con lo previsto en la Resolución 1780 de 24 de mayo de 2024, que contiene el manual específico de funciones y competencias labora - les del Ministerio del Trabajo, la oficina jurídica de dicha entidad tiene a cargo “2. Conce ptuar sobre las normas, proyec tos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones del Ministerio./…/13. Coordinar y tramitar los derechos de petición…y en general as actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministe rio./…/15. Atender las consultas y elaborar, en coordinación con las áreas técnicas, los c onceptos relacionados con asun tos de competencia del Ministerio”. Publicado en el siguiente enlace, el cual fue consultado e 21 de octubre de 2024 a las

2 P.M. https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/2024_05_24_Resoluci%C3%B3n_1780.pdf/31137399-5816f50c-159b49fe80e02961?t=1718674912426 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 10 de septiembre de 2014, rad. 68001 -23-15-000-1994-09826-01 (28875), CP Olga Mélida Valle de De la Hoz: “Por esto es que se afirma que un tercero puede ocupar la posición de uno de los contrastes iniciales mediante la denominada ‘cesión de la posición contractual’, o más escuetamente ‘cesión del contrato’, que consiste fundamentalmente en que se trasladan al tercero el conjunto de derechos y obligaciones que esta ban a favor y a cargo de la parte contractual que es sustituida./Por consiguiente la cesión de la posición contractual es un fenómeno propio de los contratis tas sinalagmáticos o de prestacione s correlativas…”.Radicado ANM No: 20241200292391

Se trata de un negocio jurídico autónomo y bilateral en el que no participa la administración y, por tanto, esta no queda vinculada al acuerdo de cesión. No obstante, requiere la aprobación expresa y por escrito de la administración que, en materia minera, debe registrarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1955 de 20193.

Se tiene por tanto que la cesión de derechos 4 transfiere los derechos y obligaciones, sin alterar o modificar el contrato original, salvo la posición contractual del titular; puede ser una cesión parcial, evento en el cual opera la solidaridad por expresa disposición del artículo 23 de la Ley 685 de 2001, o puede ser total, caso en el que el cedente debe probar

alterar o modificar el contrato original, salvo la posición contractual del titular; puede ser una cesión parcial, evento en el cual opera la solidaridad por expresa disposición del artículo 23 de la Ley 685 de 2001, o puede ser total, caso en el que el cedente debe probar el cumplimiento de las obligaciones del contrato de concesión y, en todo caso, el cesionario asume todas las obligaciones por cuanto opera la subrogación. Así también lo ha señalado el Consejo de Estado:

“Ahora bien, como en virtud del contrato de concesión minera no solamente surgen derechos a favor de su titular, sino que también nacen obligaciones de orden técnico y económico que debe observar el titular minero, el Código de Minas estableció una regla específica que debe atenderse en los eventos en que se adelante un trámite de cesión de derechos.

Concretamente, el artículo 235 de esa codificación estableció que en los eventos en que la cesión de derechos sea total, el cesionario queda subrogado en todas las obligaciones emanadas del contrato, aun de las contraídas antes de la cesión y que se hallaren pendientes de cumplirse. De este modo, debe comprenderse que, aunque en un principio es necesario constatar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte d el cedente previo a la inscripción de una cesión de derechos -art. 22 Código de Minas6-, lo

3 -Ley 1955 de 2019, artículo 23: “La cesión de derechos emanados de un título minero requerirá solicitud por parte del benefici ario del título. Acompañada del documento de negociación de la cesión de derechos. Esta solicitud deberá ser re - suelta por la Autoridad Minera

título. Acompañada del documento de negociación de la cesión de derechos. Esta solicitud deberá ser re - suelta por la Autoridad Minera en un término de sesenta (60) días, en los cuales verificará los requisitos de orden legal y económico a que alude e l artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 o aquella que la sustituya o modifique. En caso de ser apro bada la cesión se inscribirá en el Registro Minero Nacional el acto administrativo de aprobación”. 4 -Sobre la diferencia entre la diferencia entre cesión de de rechos y cesión de áreas, puede consultarse: Agencia Nacional de Minería, Oficina Asesora Jurídica, concepto 20131200232151 de 29 de agosto de 2013, consultado el 23 de octubre de 2024, a las 9:40 A. M., en el siguiente enlace: https://www.anm.gov.co/sites/default/files/NormativaConceptosJuridicos/ 29082013-cesionderechosyareas.pdf

5-“Artículo 23. Efectos de la cesión. La cesión de los derechos emanados del contrato no podrá estar sometida por las partes a término o condición alguna en cuanto hace relación con el estado. Si fuere cesión total, el cesionario quedará subrogado en todas la s obligaciones emanadas del contrato, aun de las contraídas antes de la cesión y que se hallaren pendientes de cumplirse”.Radicado ANM No: 20241200292391

cierto es que ante la eventualidad de que se llegaren a causar algunas de las obligaciones periódicas -vr. gr. canon superficiario, regalías, presentación de formatos básicos mineros - o no periódicas -vr. gr. presentación de PTO, acreditación de obtención de licenciamiento ambiental, atención de requerimientos efectuados por la autori dadantes de que se surtiera tal inscripción, el cesionario

formatos básicos mineros - o no periódicas -vr. gr. presentación de PTO, acreditación de obtención de licenciamiento ambiental, atención de requerimientos efectuados por la autori dadantes de que se surtiera tal inscripción, el cesionario se encuentra, en todo caso, obligado a cumplir tales obligaciones en razón de la subrogación de la posición contractual en la que incurre con ocasión de la mencionada cesión, quedando a su cargo, si lo considera procedente, el recobro al cedente de las erogaciones que se causaren con ocasión del cumplimiento del mandato de pago de obligaciones a que se viene haciendo alusión.

En este contexto, aunque ha quedado claro que la sociedad Apa Ltda. únicamente se hizo titular minera desde el 26 de octubre de 2009 (fl. 333 c. pbas.), lo cierto es que, por virtud de lo previsto en el artículo 23 del Código de Minas en cuanto a la subrogación en todas las obligaciones y el deber de cumplimiento de aquellas que se hallaren pendientes de cumplirse -inclusive las causadas antes de la cesión -, debe comprenderse que el requerimiento efectuado mediante el Auto No. 0495 -20 del 6 de noviembre de 2009 -notificado por Estado No. 050 del 24 de noviembre de 2009 (fl. 331 c. pbas.) - debía ser atendido por la empresa cesionaria, al margen de que proviniera de hallazgos efectuados con diez días de antelación a que se perfeccionara el negocio jurídico que la convirtió en titular minera”7. La subrogación 8, por tanto, supone el cambio de uno de los sujetos de la relación contractual, y la transmisión de los derechos a un tercero, que sustituye al co ntratista cuando la cesión es total9.

La subrogación 8, por tanto, supone el cambio de uno de los sujetos de la relación contractual, y la transmisión de los derechos a un tercero, que sustituye al co ntratista cuando la cesión es total9.

6 “Artículo 22. Cesión de derechos. La cesión de derechos emanados de una concesión requerirá aviso previo y escrito a la entida d concedente. Si recibido este aviso dicha entidad no se pronuncia mediante resolución motivada en el término de cuarenta y cinco (45) días, se entenderá que no tiene reparo a la cesión y se inscribirá el documento de negociación en el registro minero nacional. 7 Consejo de Estado, Sección Tercera A, sentencia de 11 de octubre de 2021, rad. 20001 -23-31-000-2010-00630-01, CP María Adriana Marín. 8 Frente al concepto de subrogación puede consultarse: HINESTROSA, Fernando. “Derecho Civil, Obligaciones” Universidad Externado de Colombia, págs. 38 y 39. 9 Consejo de Estado, Sección Tercera A, auto de 27 de agosto de 2021, rad. 25000-23-31-000-2019-00081-01 (67194), CP José Roberto

Sáchica Mendez.Radicado ANM No: 20241200292391

En efecto, el artículo 23 de la Ley 685 de 2001, consagra los efectos de la cesión, en los siguientes términos:

“La cesión de los derechos emanados del contrato no podrá estar sometida por las partes a término o condición alguna en cuanto hace relación con el Estado. Si fuere cesión total, el cesionario quedará subrogado en todas las obligaciones emanadas

“La cesión de los derechos emanados del contrato no podrá estar sometida por las partes a término o condición alguna en cuanto hace relación con el Estado. Si fuere cesión total, el cesionario quedará subrogado en todas las obligaciones emanadas del contrato, aun de las contraídas antes de la cesión y que se hallaren pendientes de cumplirse”.

Como se observa de la norma anteriormente transcrita, independientemente del cumplimiento, o no, de las obligaciones del cedente al momento de registrarse la cesión, el cesionario queda automáticamente subrogado en las obligaciones del contrato, por expresa disposición legal, incluso de aquellas contraídas por el cedente con anterioridad y que no se hubieren cumplido.

Cabe precisar, finalmente, que el artículo 87 de la Ley 685 de 2001 autoriza al titular minero para desarrollar las actividades relacionadas con el objeto del contrato a través de sus dependientes o subcontratistas, evento en el cual el titular es directamente responsable ante la autoridad minera y ante terceros, sin que la autoridad minera tenga competencia alguna para regular cualquier confl icto que emerja entre el titular y sus dependientes o subcontratistas10.

III. Conclusiones.

Con fundamento en el anterior análisis, se procede a dar respuesta a las inquietudes formuladas por el peticionario, dentro del ámbito de competencia de la Agencia Nacional de Minería, en los siguientes términos:

“PRIMERO: Perfeccionada la cesión de derechos total, el nuevo titular minero es responsable de las obligaciones contraídas por accidentes mortal (sic) de trabajos sucedidos a traba jadores dentro del título minero antes de la cesión de derechos del título minero, frente a las obligaciones contraídas con la AGENCIA NACIONAL

responsable de las obligaciones contraídas por accidentes mortal (sic) de trabajos sucedidos a traba jadores dentro del título minero antes de la cesión de derechos del título minero, frente a las obligaciones contraídas con la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA. En el evento afirmativo o negativo, solicito que me explique los fundamentos de dicha respuesta”.

10 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 4 de julio de 2002, rad. 23001 -23-31-000-1995-06895-01 (15020), CP Ricardo Hoyos Duque: “Cabe también advertir que en la subcontratación la acción directa del subcontratista frente a la entidad pública que no es parte en el subcontrato, en principio no existe. Ello por cuanto es el contratista principal quien asume la total responsabilidad de la ejecución del contrato y la relación jurídica que aquél entable con un tercero -subcontratistapara la ejecución de algunas de las prestaciones del contrato estatal se mantiene en la órbita de las relaciones entre particulares”.Radicado ANM No: 20241200292391

Del contenido del artículo 23 de la Ley 681 de 2002, independientemente del cumplimiento, o no, de las obligaciones del cedente al momento de registrarse la cesión, el cesionario queda automáticamente subrogado en todas las obligaciones del contrato, por e xpresa disposición legal, incluso de aquellas contraídas por el cedente con anterioridad y que no se hubieren cumplido.

“QUINTO: El término: ‘Si fuere Cesión total el cesionario quedará subrogado en todas las obligaciones emanadas del contrato aún de la s contraídas antes de la Cesión y que se hallaran pendientes de cumplirse’, esto significa, que el nuevo

“QUINTO: El término: ‘Si fuere Cesión total el cesionario quedará subrogado en todas las obligaciones emanadas del contrato aún de la s contraídas antes de la Cesión y que se hallaran pendientes de cumplirse’, esto significa, que el nuevo titular minero queda subrogado en todas las obligaciones establecidas en el contrato mi nero exclusivamente en relación con obligaciones que tengan que ver con el estado y no con terceros como los trabajadores o familiares afectados por accidentes. En el evento afirmativo o negativo, solicito que me explique los fundamentos de dicha respuesta”.

Como se expuso al resolver el primer interrogante y se reitera, del contenido del artículo 23 de la Ley 681 de 2002, independientemente del cumplimiento, o no, de las obligaciones del cedente al momento de registrarse la cesión, el cesionario queda automáticamente subrogado en todas las obligaciones del contrat o, por expresa disposición legal, incluso de aquellas contraídas por el cedente con anterioridad y que no se hubieren cumplido. Ahora, como se explicó en el análisis normativo y jurisprudencial plasmado en líneas precedentes, si bien el artículo 87 de la L ey 685 de 2001 autoriza al titular minero para desarrollar las actividades relacionadas con el objeto del contrato a través de sus dependientes o subcontratistas, en esos eventos el titular es el directamente responsable ante la autoridad minera y ante ter ceros, sin que la autoridad minera tenga competencia alguna para regular cualquier conflicto que emerja entre el titular y sus dependientes o subcontratistas.

“SEXTO: Si la norma, artículo 23 del CÓDIGO DE MI NAS, claramente no hace la distinción de qué tipo de obligaciones en materia resp onsabilidad civil extracontractual frente a trabajadores mineros accidentados”.

subcontratistas.

“SEXTO: Si la norma, artículo 23 del CÓDIGO DE MI NAS, claramente no hace la distinción de qué tipo de obligaciones en materia resp onsabilidad civil extracontractual frente a trabajadores mineros accidentados”. El artículo 23 de la Ley 685 de 2001 consagra los efectos de la cesión de los derechos emanados del contrato de concesión, para lo cual expresamente prevé que la subrogación opera frente a todas las obligaciones emanadas del contrato, aun aquellas que al momento de la cesión no se hubieren cumplido, por lo que corresponderá revisar en cada caso las obligaciones incorporadas en los respectivos contratos.Radicado ANM No: 20241200292391

En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Anexos: cero Copia: “No aplica”.

Elaboró: .JULIANA MARTÍNEZ BERMEO, abogada contratista OAJ Revisó: IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES, Jefe de Oficina Asesora Jurídica Fecha de elaboración: 31-10-2024 10:06 AM Número de radicado que responde: Tipo de respuesta: Total Archivado en: Oficios de salida 2024

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