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ANM - Concepto 20241200292441 de 2024

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20241200292441 de 2024
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Radicado ANM No: 20241200292441

Bogotá D., 01-11-2024 14:16 PM

Señor

RESERVADO

Asunto: Artículo 325 de la Ley 1955 de 2019

REF. Artículo 325 de la Ley 1955 de 2019, establece el trámite solicitudes de formalización de minería tradicional. / Artículo sexto de la Ley 2250 de 2022, estableció que los mineros clasificados como de pequeña minería que resultado de la aplicación de las figuras de legalización y formalización lleven a la legalidad sus actividades mediante un contrato de concesión bien bajo el régimen ordinario, contrato de concesión especial o con requisitos diferenciales, presentarán un Programa de Trabajos y Obras Diferencial (PTOD), el cual será el instrumento de seguimiento y control para las operaciones mineras legalizadas o formalizadas.

Cordial saludo.

En atención a la solicitud con radicado 20241003341772, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacio nal de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funci ones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,

relacionadas con la misión, objetivos y funci ones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada.

Hecha la anterior claridad, pasa a responderse lo consultado:

¿Para efectos de los términos de presentación ante la Autoridad Minera del Plan de Trabajo y Obras de las solicitudes de Formalización Minera, es aplicable lo establecido en el Art ículo 325 de la Ley 1955 de 2019, o en su defecto los plazos previstos en la Ley 2250 del 11 de julio de 2022?Radicado ANM No: 20241200292441

Con el objetivo de facilitar la inclusión de los mineros en el sistema legal y promover una minería sostenible y responsable, el artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 estableció lo pertinente al trámite de solicitudes de formalización de minería tradicional, para las personas naturales, grupos o asociaciones que presentaron solicitud de formalización de minería tradicional hasta el 10 de mayo de 2013 ante la autoridad minera competente y que a la fecha de promulgación de esta ley se encontraban vigentes y en área libre, para continuar su trámite con el fin de verificar la viabilidad técnica del desarrollo del proyecto de pequeña minería.

mayo de 2013 ante la autoridad minera competente y que a la fecha de promulgación de esta ley se encontraban vigentes y en área libre, para continuar su trámite con el fin de verificar la viabilidad técnica del desarrollo del proyecto de pequeña minería.

Ahora bien, el 11 de julio de 2022, se expidió la Ley 2250 d e 2022, por medio de la cual se estableció un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización, así como de su financiamiento, comercialización y el establecimiento de una normatividad especial en materia ambiental.

El artículo sexto de la mencionada Ley 2250 de 2022, estableció que los mineros clasificados como de pequeña minería que resultado de la aplicación de las figuras de legalización y formalización lleven a la legalidad sus actividades mediante un contrato de concesión bien bajo el régimen ordinario, contrato de concesión especial o con requisitos diferenciales, presentarán un Programa de Trabajos y Obras Diferencial (PTOD), el cual será el instrumento de seguimiento y control para las operaciones mineras legalizadas o formalizadas. Este Programa de Trabajos y Obras Diferencial (PTOD) deberá contener de acuerdo con la reglamentación que se expida, los mínimos necesarios para que la autoridad minera realice el seguimiento y control de las operaciones.

En cumplimiento de este artícu lo, y en particular de lo previsto en su parágrafo 1°, la Agencia Nacional de Minería, expidió la Resolución No. 000010 de 21 de octubre de 2024, “Por la cual se adoptan los Términos de Referencia para el Programa de Trabajos y Obras Diferencial -PTOD de contrato de concesión, contrato de concesión especial o con requisitos diferenciales para mineros

adoptan los Términos de Referencia para el Programa de Trabajos y Obras Diferencial -PTOD de contrato de concesión, contrato de concesión especial o con requisitos diferenciales para mineros clasificados como de peque ña minería de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2250 de 2022”.

El ámbito de aplicación de la Resolución No. 00 0010 de 21 de octubre de 2024, indica que esta aplica a los mineros clasificados como de pequeña minería que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2250 de 2022 y como resultado de la aplicación de las figuras de legalización y formalización lleven a la legalidad sus actividades mediante un contrato de concesión bajo el régimen ordinario, contrato de concesión especial o con requisitos diferenciales.

En este sentido el artículo tercero de la Resolución en comento, prevé que el Programa de Trabajos y Obras Diferencial -PTOD, es el instrumento de seguimiento y control, aplicable a las operaciones mineras legalizadas o formalizadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6o de la Ley 2250 de 2022. Por lo que en consecuencia los beneficiarios referidos en el artículo segundo enunciado deberán presentar un PTOD el cual será el instrumento de seguimiento y control para las operaciones mineras legalizadas o formalizadas.Radicado ANM No: 20241200292441

Así, respecto de las solicitudes de formalización de minería tradicional a que hace referencia el artículo 325 de la Ley 1955 de 2019, debe tenerse en cuenta lo previsto en el parágrafo tercero del artículo tercero de la Resolución No. 000010 de 21 de octubre de 2024, que señala que para las

artículo 325 de la Ley 1955 de 2019, debe tenerse en cuenta lo previsto en el parágrafo tercero del artículo tercero de la Resolución No. 000010 de 21 de octubre de 2024, que señala que para las demás figuras de legalización y for malización, contempladas en el artículo 6 de la Ley 2250 de 2022, la aprobación del Programa de Trabajos y Obras Diferencial -PTOD, no puede exceder los límites de producción para pequeña minería de conformidad con el Decreto 1666 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. En línea con lo anterior, en cada caso en concreto, deberá estarse a la definición que conforme a los términos que establezca el procedimiento particular, defina el Grupo de Legalización Minera de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, como área misional encargada de dar trámite a este tipo de solicitudes.

En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud. Atentamente,

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: NA

Copias: NA

Elaboró: Adriana Motta Garavito –Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 21/10/2024

Número de radicado que responde: 20241003341772

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

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