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ANM - Concepto 20241200292681 de 2024

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20241200292681 de 2024
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Bogotá D.C., 21-11-2024 17:10 PM

Señora

RESERVADO

ASUNTO: Integración de títulos mineros

REF: Artículo 65 de la Ley 685 de 2001 / el área del contrato de concesión minera deberá tener una extensión máxima de diez mil (10.000) hectáreas.

Cordial saludo.

En atención a la solicitud con radicado 20241003450802 de 7 de octubre de 2024, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a bri ndar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada.

Hecha la anterior claridad pasa a darse respuesta a las inquietudes planteadas:

“Sírvase a indicar, en caso que, se realice la integración de dos títulos mineros y como resultado de

Hecha la anterior claridad pasa a darse respuesta a las inquietudes planteadas:

“Sírvase a indicar, en caso que, se realice la integración de dos títulos mineros y como resultado de la integración, el resultado de área total, es mayor a 10.000 hectáreas, que sucede con esa área restante. Sírvase a indicar cuál es el proceso que debe surtirse en estos casos de integración cuando el resultado de área es mayor a 10.000 hectáreas”.

Dada la unidad de materia, se responderá en conjunto lo planteado.

Teniendo en cuenta que el artículo 65 de la Ley 685 de 2001, prevé que el área para explorar y explotar terrenos de cualquier clase y ubicación con exclusión del cauce de las corrientes de agua, estará delimitada por un polígono de cualquier forma y orientación delimitado con referencia a lared geodésica nacional, cuya extensión máxima debe ser diez mil (10.000) hectáreas, no es factible que producto de una inte gración de áreas, un contrato tenga un área a explorar y explotar que exceda dicho número.

En este orden de ideas, la solicitud de integración de áreas, debe ceñirse a lo dispuesto en la Resolución 209 de 2015 “por medio de la cual, se establece el procedimiento, trámite y criterios para la evaluación de las solicitudes de integración de áreas d e qué trata el artículo 101 de la Ley 685 de 2001”, la cual en su artículo 3 establece que el o los titulares interesados en la integración deberán presentar su solicitud acompañada del Programa Único de Exploración y Explotación PUEE, el cual, de acuerdo con el artículo 4 de la misma Resolución, debe contener el área definitiva a

deberán presentar su solicitud acompañada del Programa Único de Exploración y Explotación PUEE, el cual, de acuerdo con el artículo 4 de la misma Resolución, debe contener el área definitiva a integrar, por lo tanto, corresponde al o los interesados, realizar la planeación del proyecto minero a integrar, en el marco de lo señalado en la citada Resolución y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 685 de 2001.

En línea con lo anterior, la citada Resolución 209 de 2015, establece en su artículo 5 que la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera recibirá la solicitud de integración , y emitirá concepto sobre la condición de las áreas objeto de la solicitud y con el apoyo de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, procederá a evaluar el Programa Único de Exploración y Explotación PUEE, y en caso de que resultado de la evaluación resulte necesario un ajuste, aclaración o adición de información, el artículo 6 ibídem, señala que debe proceder a formularse el requerimiento respectivo, por lo cual, en cada caso concreto, deberá estarse al resultado que arroje la correspondiente evaluación. En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite en los términos de la Ley 1755 de 2015, en la cual se establece que los concepto s emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Atentamente

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: NA

Copias: NA

Elaboró: Adriana Motta Garavito

Atentamente

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: NA

Copias: NA

Elaboró: Adriana Motta Garavito Revisó: NA Fecha de elaboración: 15/11/2024

Número de radicado que responde: NA Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

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