ANM - Concepto 20241200292791 de 2024
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20241200292791 de 2024
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Radicado: 20241200292791
Agencia Nacional de Minería Página | 1
Bogotá, 25-11-2024
Señora
RESERVADO
Asunto: Respuesta a solicitud de concepto jurídico relacionado con el manejo del periodo de transición establecido entre la Ley 685 de 2001 y el Decreto 276 de 2015.
SOLICITUD DE CONCEPTO DE TRANSICI ÓN - AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Ref.: NUNC 110016000096201500170
Cordial saludo,
En atención a la solicitud de concepto radicada en esta Agencia bajo el número 20241003025712 de 1 de abril de 2024, relacionada con el manejo del periodo de transición establecido entre la Ley 685 de 2001 y el Decreto 276 de 2015, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a es ta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad. No obstante, se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Así mismo, se advierte que el mismo no está dirigido a solucionar o definir situaciones
Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Así mismo, se advierte que el mismo no está dirigido a solucionar o definir situaciones concretas, ni a prestar asesoría en asuntos de interés particular, pues no tiene carácter vinculante, ni compromete la responsabilidad de la Oficina.
A este respecto la Corte Constitucional ha señalado que los conceptos desempeñan una función didáctica y orientadora, advirtiendo que: “Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera Jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto seRadicado: 20241200292791 Agencia Nacional de Minería Página | 2
emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución .”1 (Subrayado y negrilla fuera del texto original). Conforme a lo anterior se colige que, el concepto emitido por esta Oficina: (i) carece de efectos vinculantes, (ii) no sustituye los análisis y responsabilidades que corresponden al área encargada, y (iii) el solicitante, podrá acoger o no, la interpretaci ón normativa y la posición que se plasme en el presente concepto.
1. La Consulta
“(…) 1. Se informe todo lo referente al manejo del periodo de transición
posición que se plasme en el presente concepto.
1. La Consulta
“(…) 1. Se informe todo lo referente al manejo del periodo de transición establecido entre la Ley 685 de 2001 y el Decreto 276 de 2015. Solicitud orientada a obtener detalles s obre cómo se gestionó en la práctica este periodo de transición por parte de las autoridades competentes y los actores del sector minero, pues el objeto de interés de la petición es conocer las acciones tomadas, los procesos implementados y cualquier otro aspecto relevante que haya contribuido al cumplimiento efectivo de las disposiciones legales durante este periodo de transición. (…)”
2. Marco normativo y desarrollo de la consulta
2.1. Marco normativo • Decreto Ley 4131 de 2011 • Decreto Ley 4134 de 2011 • Ley 685 de 2001 Artículo 354 • Decreto 276 de 2015
2.2 Desarrollo de la consulta
Sea lo primero precisar que mediante el Decreto Ley 4134 de 2011 el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería, en adelante ANM, como una agencia estatal de naturaleza especi al, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
Es así que, en el artículo 1° del Decreto Ley 4134 de 2011, se estableció como objeto de la ANM el de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los 1 Corte Constitucional. Sentencia C-542 de 2005Radicado: 20241200292791 Agencia Nacional de Minería
ANM el de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los 1 Corte Constitucional. Sentencia C-542 de 2005Radicado: 20241200292791 Agencia Nacional de Minería Página | 3
recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran.
Ahora bien, el Decreto Ley 4134 de 2011 en su artículo 19, previó un régimen de transición respecto del Servicio Geológico Colombiano, así:
“ARTÍCULO 19. Régimen de Transición . El Servicio Geológico Colombiano seguirá ejerciendo todas las funciones, incluyendo aquellas en materia minera que por competencia directa o por de legación se le habían asignado al Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas, hasta que entre en operación la Agencia Nacional de Minería–ANM, lo cual deberá ocurrir dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto.
El Presidente de la Agencia Nacional de Minería –ANM, deberá adelantar de manera inmediata las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente decreto que entrará a regir dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto.”
Sobre la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), es importante mencionar que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 pasó de ser un Establecimiento Público a un Instituto Cient ífico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente,
es importante mencionar que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 pasó de ser un Establecimiento Público a un Instituto Cient ífico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, denominándose en adelante Servicio Geológico Colombiano , el cual tiene por objeto realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.
Ahora bien, el artículo 354 de la Ley 685 de 2011 o Código de Minas, estableció un régimen de transición que imponía en cabeza de las autoridades ambiental y minera de carácter nacional, desarrollar lo previsto en la norma, así:
“ARTÍCULO 354. TRANSICIÓN. A partir de la vigencia de este Código, las autoridades ambiental y minera de carácter nacional, dispondrán del término de un (1) año para adoptar los términos de referencia y las guías previstas en este Código y de dos (2) años para adoptar los procedimientos de auditoría externa contemplados en este Estatuto.
Mientras los términos de referencia, guías y procedimientos de que trata el presente artículo no fueren expedidos, se aplicarán las normas y procedimientos vigentes para cada una de las materias.”Radicado: 20241200292791 Agencia Nacional de Minería Página | 4
artículo no fueren expedidos, se aplicarán las normas y procedimientos vigentes para cada una de las materias.”Radicado: 20241200292791 Agencia Nacional de Minería Página | 4
Ahora bien, en cuanto a lo previsto en el capítulo V del Decreto 276 de 2015 2 compilado en el Decreto 1073 de 2015, se informa que la Agencia Nacional de Minería dio cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 6, 14, 15, 16 y 17 del citado decreto, en particular lo relacionado con la publicación de información sobre Titulares Mineros en Etapa de Explotación prevista en el artículo 6 3 de dicha disposición. Finalmente, es importante recordar que el RUCOM es un registro público, al que cualquier ciudadano puede acceder para su consulta, ya que su propósito es garantizar la transparencia y el control de la actividad comercializadora de minerales. De acuerdo con el artículo 2º del Decreto 276 de 2015, la Agencia Nacional de Minería, es la entidad encargada de administrar el RUCOM, siendo también la ú nica facultada para certificar la autenticidad de los datos inscritos.
En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
2 “Por el cual se adoptan medidas relacionadas con el Registro Único de comercializadores – RUCOM” 3 “Artículo 6°. Publicación de Titular Minero en Etapa de Explotación. La Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, publicará
2 “Por el cual se adoptan medidas relacionadas con el Registro Único de comercializadores – RUCOM” 3 “Artículo 6°. Publicación de Titular Minero en Etapa de Explotación. La Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, publicará y mantendrá actualizada la información de las personas naturales o jurídicas titulares de derechos mineros que se encuentr en en etapa de explotación, tal y como se encuentran definidos en el presente decreto. Esta publicación deberá contener: Nombre e Identificación del Titular(es) Municipio(s) y Departamento(s), Mineral y Código de l Registro Minero Nacional, y Capacidad de P roducción Mensual expresada en unidades de volumen de cada uno de los títulos mineros. Esta información será la que corresponda a lo aprobado en el Programa de Trabajo e Inversiones (PTI) o Plan de Trabajos y Obras (PTO). Así mismo, deberá publicar el listado de los (i) Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera, mientra s se resuelvan dichas solicitudes (ii) Beneficiarios de áreas de reserva especial, mientras se resuelvan dichas solicitudes, (iii) Subcontratista de formalización minera, (iv) Barequeros y Chatarreros inscritos ante la alcaldía respectiva. Parágrafo. Los alcaldes deberán, en un término de tres (3) meses contados a partir de la publicación de este decreto, remitir a la Agencia Nacional de Minería el listado de los Barequeros que ya se encuentren inscritos ante su despacho, con el fin de que estos sean publicados a título informativo por esta autoridad en la plataforma del Rucom. Los Chatarreros deberán inscribirse en la alca ldía donde realizan su actividad en el término de doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, sin perjuicio de que
publicados a título informativo por esta autoridad en la plataforma del Rucom. Los Chatarreros deberán inscribirse en la alca ldía donde realizan su actividad en el término de doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, sin perjuicio de que puedan enajenar el mineral por ellos extraído, durante este lapso. Los listados de dichos inscritos deberán ser remitidos por el alcalde a la Agencia Nacional de Minería, dentro de los tres (3) meses siguientes a dicha inscripción. Las inscripciones que se realicen con posterioridad a los anteriores términos deberán ser remitidos por el alcalde a la Agenc ia Nacional de Minería, cada seis (6) meses, o antes, si a ello hubiere lugar.”Radicado: 20241200292791 Agencia Nacional de Minería Página | 5
DARÍO GUAUQUE
IVÁN TORRES
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: 0
Copia: No aplica Elaboró: Claudia Gómez Prada Revisó: “No aplica” Fecha de elaboración: 16/09/2024
Número de radicado que responde: 20241002927612
Tipo de respuesta: Total