ANM - Concepto 20241200293231 de 2024
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20241200293231 de 2024
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Bogotá D., 11-12-2024 12:55 PM
Señor
RESERVADO
Asunto: Aplicabilidad de la Resolución No. 759 de 28 de octubre de 2024 “ Por medio de la cual se implementa la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM”
REF. La Autoridad Minera puede exigir el uso de herramientas tecnológicas que evidencien los datos reales de los volúmenes de producción, en los términos del artículo 17 de la Ley 2056 de 2020. / Con la implementación de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM, la ANM podrá verificar en las operaciones de comercialización de minerales, -esto es la compra y venta de minerales -, la cantidad del mineral que se comer cializa; la procedencia lícita del mismo; la información sobre la producción; la actualización de saldos y volúmenes de producción, según aplique.
Cordial saludo.
En atención a la solicitud con radicado 20241003545652 de 19 de noviembre de 2024, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgán ica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de
afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada. Hecha la anterior claridad, se responderá lo solicitado, previas las siguientes consideraciones:
- Competencias de la Autoridad Minera
Esta Autoridad Minera ejerce sus competencias conforme a lo previsto en el Decreto ley 4134 de 2011 por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructuraorgánica, modificado por el Decreto 1681 de 2020, donde se asigna el seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros. En línea con lo anterior el numeral 3 del literal b del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" establece que la Agencia Nacional de Minería, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los recursos mineros, lo cual incluye las actividades de cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura.
Así, esta Entidad en el marco de la fiscalización minera, que le fue asignada en la Ley 2056 de 2020,
de cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura.
Así, esta Entidad en el marco de la fiscalización minera, que le fue asignada en la Ley 2056 de 2020, y la cual debe estar orientada al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables , incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamientos, abandono y en general de cierres de operaciones y que incluye la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración, explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores mineras, la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones, podrá exigir el uso de herramientas tecnológicas que evidencien los datos reales de los volúmenes de producción, en los términos del artículo 17 de esta norma.
Asimismo, esta Autoridad Minera podrá imponer sanciones administrativas a los comercializadores mineros autorizados y plantas de beneficio inscritas o publicadas en el Registro Único de Comercializadores de Minerales – RUCOM, que compren minerales a los explotadores mineros autorizados que excedan los valores de producción aprobados por esta Agencia, en el programa de trabajos y obras (PTO), el programa de trabajos y obras diferencial (PTOD), o el programa de trabajos e inversiones (PTI); así como a los explotadores mineros autorizados, que no cuenten con certificado de origen, declaración de producción o el documento para la demostración de la procedencia lícita del mineral, y el uso del sistema de trazabilidad de minerales, en los términos del artículo 15 de la
de origen, declaración de producción o el documento para la demostración de la procedencia lícita del mineral, y el uso del sistema de trazabilidad de minerales, en los términos del artículo 15 de la Ley 2250 de 2022 “Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental”. El artículo en cita dispone en su parágrafo 1, la entrada en vigencia de esta nor ma, cuando la autoridad minera implemente:
1. Sistema donde se verifique la capacidad instalada de todas las unidades de producción minera en cabeza de los exportadores mineros autorizados.
2. Sistema de registro de transacciones en línea, que permita verificar en tiempo real la cantidad de mineral que ha sido comercializado procedente de una autorización para la explotación de minerales. Dicho sistema servirá de prueba a los comercializadores para acreditar que las compras realizadas no excedan las cantidades a utorizadas a los explotadores mineros autorizados.
A partir de lo anterior, y en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 15 de la Ley 2250 de 2022, el Ministerio de Minas y Energía a través del Decreto 2234 de 2023 “Por el cual seadiciona el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en relación con los mecanismos necesarios para determinar la procedencia y trazabilidad de los minerales, registrar las transacciones mineras y establecer las herramientas de control necesarias para su aplicación” , reglamentó los mecanismos necesarios para determinar la procedencia y trazabilidad de los minerales, registrar las transacciones mineras y establecer las
de los minerales, registrar las transacciones mineras y establecer las herramientas de control necesarias para su aplicación” , reglamentó los mecanismos necesarios para determinar la procedencia y trazabilidad de los minerales, registrar las transacciones mineras y establecer las herramientas de control nece sarias para su aplicación, definiendo la Trazabilidad de Minerales en los términos del artículo 2.2.5.6.4.2, como “(…) el registro en línea de las transacciones de comercialización de minerales que permite determinar la procedencia licita, hacer seguimient o y controlar la comercialización de minerales en el territorio nacional, dicho registro se realizará a través de la plataforma tecnológica dispuesta por la autoridad minera para tal fin”. En cumplimiento de este mandato, la Agencia Nacional de Minería – ANM, expidió la Resolución No. 759 del 28 de octubre de 2024 “ Por medio de la cual se implementa la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM”; plataforma a través de la cual se lleva el control de todas las operaciones de comercialización de minerales que se realicen en el territorio nacional, regulando las relaciones jurídicas de esta Autoridad Minera y quienes intervienen en la cadena de trazabilidad como agentes mineros, en la producción, comercialización, transformación, beneficio y consumo interno o exportación, con el fin de dotar de transparencia esta actividad.
En consecuencia, con la implementación de esta herramienta tecnológica, esta Autoridad Minera podrá verificar en las operaciones de comercialización de minerales, esto es la compra y venta de minerales, y con ello la cantidad del mineral que se comercializa; la procedencia lícita del mismo; la información sobre la producción; la actualización de saldos y volúmenes de producción, según
podrá verificar en las operaciones de comercialización de minerales, esto es la compra y venta de minerales, y con ello la cantidad del mineral que se comercializa; la procedencia lícita del mismo; la información sobre la producción; la actualización de saldos y volúmenes de producción, según aplique; y la consecuente imposición de las sanciones administrativas a las que haya lugar, según corresponda.
- Compra y venta de minerales.
Conforme a lo anterior, independientemente de los negocios jurídicos que celebren los Agentes Mineros para la comercialización de los minerales, bien sean contratos de colaboración empresarial o de intermediación, o cualquier otro; la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM, soló realizará la validaciones o verificaciones antes mencionadas sobre la compra y venta de lo s minerales, para de esta manera adelantar las actuaciones administrativas correspondientes.
De esta manera, la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM, en su operación capturará la información del vendedor y del comprador de cada transacción comerc ial, verificando el estado activo de las dos partes que comercializan en el Registro Único de Comercializadores de Minerales – RUCOM y/o AnnA Minería; que los saldos o cupos anuales se cumplan y permitan la realización de la operación comercial; la existen cia y poder sobre los códigos de origen que sean parte de una operación comercial; entre otras aspectos. Adicionalmente, para la validación y perfeccionamiento de las transacciones comerciales, el vendedor deberá otorgar un código de aceptación de la trans acción al comprador; este código llegará al vendedor con toda la información de la transacción que se está llevando a cabo entre laspartes. En estas operaciones comerciales los intermediarios no tendrán injerencia, como quiera que
vendedor deberá otorgar un código de aceptación de la trans acción al comprador; este código llegará al vendedor con toda la información de la transacción que se está llevando a cabo entre laspartes. En estas operaciones comerciales los intermediarios no tendrán injerencia, como quiera que esta figura no fue habilitada operativamente en la PTM, por las razones esbozadas. Por tal motivo, cualquier acuerdo de transacción realizado por un intermediador y un comprador, será conocido por el vendedor en el momento en que reciba el código de ac eptación que deberá suministrar al comercializador. Este código no será puesto a disposición del intermediador.
Ahora bien, si un intermediario realiza una compra a un vendedor, para luego vender a otro comprador, dicha compra deberá ser registrada en la PTM por parte de este intermediador, para lo cual requerirá registrarse como comercializador minero autorizado en el RUCOM. Ante este hecho, ya no se encontraría realizando una labor de intermediación en estricto sentido, pues estaría comprando a un vendedor, con lo cual sus saldos incrementarían, pudiendo realizar una nueva venta al comprador, quien a su vez deberá registrar esa nueva transacción de compra.
En suma, los componentes técnicos y jurídicos de la PTM se encuentran alineados en el acto administrativo que reglamentó dicha plataforma, no teniendo en cuenta, ni habilitando cualquier otro vehículo jurídico distinto a la compra y venta de minerales. Des tacando que a través de esta herramienta tecnológica se busca realizar el registro de transacciones en línea y verificar en tiempo real la cantidad de mineral que ha sido comercializado procedente de explotaciones mineras debidamente autorizadas
No obstante, lo anterior, debe advertirse que los Comercializadores Mineros Autorizados, deben cumplir con una serie de obligaciones al registrar las transacciones de compra que realizan en la
debidamente autorizadas
No obstante, lo anterior, debe advertirse que los Comercializadores Mineros Autorizados, deben cumplir con una serie de obligaciones al registrar las transacciones de compra que realizan en la PTM; en cumplimiento de la debida diligencia requerida en este tipo de op eraciones comerciales, en los términos del artículo 9 de dicha reglamentación.
De igual manera, las transacciones comerciales de minerales serán rechazadas en la PTM, en el escenario en que se cumpla alguna de las causales que establece el artículo 11 de la Resolución 759 de 28 de octubre de 20241.
1 ARTÍCULO 11. Rechazo de las transacciones comerciales de minerales. Serán causales de rechazo de las transacciones comerciales de minerales en la Plataforma de Trazabilidad de Minerales (PTM) cuando:
1. El Explotador Minero Autorizado no esté registrado en las plataformas que para ello haya dispuesto la Agencia
Nacional de Minería (GENESIS, RUCOM, ANNA MINERÍA, etc.).
2. El Minero de Subsistencia sobrepase el volumen máximo de producción anual permitido.
3. El Comercializador de Minerales Autorizado o Plantas de Beneficio no estén registrados o publicados en RUCOM.
4. El Comercializador de Minerales Autorizado que vende que no tenga saldos de minerales, que respalden la transacción que está realizando.
5. Una vez validada la cédula de ciudadanía de un vendedor contra el servicio web proporcionado por la Registraduría Nacional, se determine que dicho documento de identificación corresponde a una persona fallecida.
6. En caso de las personas jurídicas, se determine que el número de identificación tributaria corresponde a una empresa con estado no vigente o inexistente.
Nacional, se determine que dicho documento de identificación corresponde a una persona fallecida.
6. En caso de las personas jurídicas, se determine que el número de identificación tributaria corresponde a una empresa con estado no vigente o inexistente.
Para las personas no nacionales, no se encuentre registro que valide la existencia de la cedula de extranjeríaiii) Libertad negocial y libre competencia.
En lo correspondiente a lo manifestado en su solicitud referente a que se afectaría la libertad negocial de los agentes que intervienen en el sector minero, así como la libre competencia establecida en el artículo 333 de la Constitución Polít ica, al limitar el control que realizará la PTM sobre las operaciones de comercialización, a la compra y venta de minerales; es preciso señalar que esta Autoridad Minera, carece de competencia para pronunciarse acerca de las condiciones contractuales que p acten quienes intervienen en este mercado, ni para regular su régimen de competencia.
Lo anterior como quiera que la solicitud de aclaración que presentó en su escrito excede la facultad reglamentaria, correspondiente a la realización de seguimiento y control a la comercialización de minerales, en los términos del numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 15 de la ley 2250 de 2022 y el Decreto 2234 de 2023.
Sin perjuicio de lo anter ior, debe tenerse en cuenta que los actores que intervienen en la comercialización de minerales podrán asociarse para el desarrollo de su actividad comercial, en los términos del artículo 38 de la Constitución Política 2, y que los acuerdos de voluntades qu e estos celebren gozan de plena validez, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de Código de Comercio3.
términos del artículo 38 de la Constitución Política 2, y que los acuerdos de voluntades qu e estos celebren gozan de plena validez, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de Código de Comercio3. En este mismo sentido, los concesionarios en la ejecución de sus estudios, trabajos y obras de exploración y explotación gozan de autonomía empresarial, lo cual incluye la elección de sistemas y procesos en la ejecución de los estudios, trabajos y obras de exploración, montaje, construcción, explotación, beneficio y transformación minera, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 685 de 2001 - Código de Minas.
Por lo anterior, los comercializadores mineros autorizados en el ejercicio de su autonomía empresarial pueden celebrar los negocios jurídicos que consideren mejor se acoplan a su modelo de negocio, no siendo competenc ia de esta Autoridad Minera intervenir en la esfera privada de los mismos, las dinámicas comerciales propias de este sector, ni tampoco ejercer funciones de control sobre su régimen de competencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 4134 d e 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020.
2 ARTÍCULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. 3 ARTÍCULO 4. <PREFERENCIA DE LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES>. Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.- Lo solicitado PRIMERA: Se proceda a aclarar y/o modificar la Resolución No. 759 del 28 de octubre de 2024, en lo
celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.- Lo solicitado PRIMERA: Se proceda a aclarar y/o modificar la Resolución No. 759 del 28 de octubre de 2024, en lo que respecta, a las operaciones de comercialización de minerales; en el sentido de que las mismas no se limiten a un único negocio jurídico, sino por el contrario se definan como el conjunto de actividades vinculadas al intercambio d e minerales en el territorio nacional, contemplando figuras contractuales como contratos de colaboración empresarial e intermediación y con ello no dejar por fuera ningún agente minero indispensable para salvaguardar la trazabilidad en la cadena de suministro; así mismo estableciendo los parámetros claros para su aplicación dentro del marco normativo del sector minero
SEGUNDA: En caso de no considerar pertinente la aclaración y/o modificación de la resolución en el anterior sentido, se nos indiquen las razones de hecho y de derecho que fundamentan tal circunstancia.
Frente a su solicitud referente a ampliar el concepto de operación de comercialización de minerales, a otras figuras adicionales a la compra y venta de minerales, esta Autoridad encuentra que no es procedente. Las razones de hecho y de derecho que fundamentan esta posición, se encuentran esbozadas en los acápites anteriores.
Sin perjuicio de ello, y en caso de requerir algún tipo de asistencia para el uso y entendimiento de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM, o en caso de duda frente a algún caso particular relacionado con esta, podrá acudir a la Gerencia de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera como área misional a cargo.
relacionado con esta, podrá acudir a la Gerencia de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera como área misional a cargo.
En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud. Atentamente,
Anexos: NA Copias: NA Elaboró: Juan Manuel Valderrama Vargas – Abogado Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas.
Revisó: Luis Enrique Arévalo - Apoyo al Diseño PTM/OTTM Público Adriana Motta Garavito – Abogada Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Jaime Alonso García Arango – Gerente de Regalías y Contraprestaciones Económicas.
Fecha de elaboración: 09/12/2024
Número de radicado que responde: 20241003545652
Tipo de respuesta: Total
Archivado en: Oficina Asesora Jurídica