ANM - Concepto 20241200293541 de 2024
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20241200293541 de 2024
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Radicado: 20241200293541
Agencia Nacional de Minería Página | 1
Bogotá D.C., 23-12-2024 08:15 AM
Señor:
RESERVADO
Asunto: Respuesta a radicado 20241002872602
/Concepto subcontrato de formalización minera / solicitudes amparo administrativo/
Cordial saludo.
En atención a la solicitud radicada bajo el número 20241002872602, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al encargado.
Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta al interr ogante planteado en los siguientes términos: ¿Puede interponer un amparo administrativo el titular de un subcontrato de
corresponda al encargado.
Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta al interr ogante planteado en los siguientes términos: ¿Puede interponer un amparo administrativo el titular de un subcontrato de formalización minera, cuando este siente afectadas las reservas del subcontrato por actividades mineras ilegales.
En el entendido que una vez inscrito el subcontrato en el registro nacional minero este otorga derechos y obligaciones al subcontratista?
Respuesta: Radicado: 20241200293541
Agencia Nacional de Minería Página | 2
Se pone de presente que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 1753 de 2015, el subcontrato de formalización se define como:
“1. Subcontrato de formalización minera. Los explotadores mineros de pequeña escala o pequeños mineros que se encuentren adelantando actividades de explotación antes del 15 de julio de 2013 dentro de áreas ocupadas por un título minero, previa autorización de la autoridad minera competente, podrán suscribir subcontratos de formalización minera con el titular minero para continuar adelantando su explotación…” Negrilla fuera de texto original (…) La suscripción de un subcontrato de formalización minera no impl icara la división o fraccionamiento del título minero en cuya área se otorga el derecho a realizar actividades de explotación minera. No obstante, podrán adelantarse labores de auditoría o fiscalización diferencial e independiente a quienes sean beneficiar ios de uno de estos subcontratos. El titular del subcontrato de formalización deberá tramitar y obtener la correspondiente
adelantarse labores de auditoría o fiscalización diferencial e independiente a quienes sean beneficiar ios de uno de estos subcontratos. El titular del subcontrato de formalización deberá tramitar y obtener la correspondiente licencia ambiental. En el caso en el que el título minero cuente con dicho instrumento, este podrá ser cedido en los términos de ley. Autorizado el subcontrato de formalización minera, el subcontratista tendrá bajo su responsabilidad la totalidad de las obligaciones inherentes a la explotación de minerales dentro del área del subcontrato, así como las sanciones derivadas del incumplimiento normativo o legal. No obstante, cuando el área objeto del subcontrato de formalización este amparada por licencia ambiental otorgada al titular minero, este será responsable hasta que se ceda o se obtenga un nuevo instrumento ambiental para dicha área. Negrilla fuera de texto original
El titular minero solo podrá suscribir subcontratos de formalización minera hasta un treinta (30%) por ciento de su título minero, y estará en la obligación de informar a la Autoridad Minera cualquier anomalía en la ejecu ción del subcontrato, según la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional.” Negrilla fuera de texto original Así las cosas, el subcontrato de Formalización Minera es un mecanismo para el trabajo bajo el amparo de un título minero en la p equeña minería, regulado por el Decreto 1949 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario No 1073 de 2015, en cuanto se reglamentan los mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería y se toman otras determinaciones”.Radicado: 20241200293541 Agencia Nacional de Minería
Reglamentario No 1073 de 2015, en cuanto se reglamentan los mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería y se toman otras determinaciones”.Radicado: 20241200293541 Agencia Nacional de Minería Página | 3
De acuerdo a lo anterior, se tiene que el subcontrato de formalización minera para pequeños mineros tiene las siguientes características:1 “(…) 1. Los beneficiarios son explotadores mineros de pequeña escala o pequeños mineros, sin título min ero, que se encuentren adelantando actividades de explotación, dentro de áreas ocupadas por un título minero. 2. Los pequeños minero o explotadores mineros de pequeña escala deben encontrarse adelantado las actividades de explotación dentro del área del título minero desde antes del 15 de julio de 2013.
3. Es un negocio jurídico de naturaleza privada que se celebra entre el titular minero y los explotadores mineros de pequeña escala o pequeños mineros, previa autorización de la autoridad minera.
4. Una vez aprobado el subcontrato de formalización, la autoridad minera deberá inscribirlo en el Registro Minero Nacional en un término no mayor a los quince (15) días hábiles.
5. El subcontrato de formalización se suscribirá por un periodo no inferior a cuatro (4) años prorrogables de manera sucesiva.
6. La suscripción de un subcontrato de formalización minera no implicara la división o fraccionamiento del título minero en cuya área se otorga el derecho a realizar actividades de explotación minera.
7. En el área subc ontratada la autoridad minera podrá adelantar labores de auditoria o fiscalización diferencial e independiente.
división o fraccionamiento del título minero en cuya área se otorga el derecho a realizar actividades de explotación minera.
7. En el área subc ontratada la autoridad minera podrá adelantar labores de auditoria o fiscalización diferencial e independiente.
8. El titular del subcontrato de formalización deberá tramitar y obtener la correspondiente licencia ambiental.
9. Autorizado el subcontrato de formalización minera, el subcontratista tendrá bajo su responsabilidad la totalidad de las obligaciones inherentes a la explotación de minerales dentro del área del subcontrato, así como las sanciones derivadas del incumplimiento normativo o legal.
10. El titular minero solo podrá suscribir subcontratos de formalización minera hasta un treinta (30%) por ciento de su título minero.
11. El titular minero está obligado a informar a la autoridad minera cualquier anomalía en la ejecución del subcontrato.
Entonces, de acuerdo con lo anterior, es claro que los subcontratos de formalización minera son negocios jurídicos, acuerdos de voluntad privados, celebrados entre los titulares mineros y los explotadores mineros de pequeña escala o pequeños mineros, previa autorización de la autoridad minera, que estén desarrollando actividades mineras dentro de un área ocupada con título minero inscrito en el Registro Minero Nacional desde antes del 15 de julio de
1 Concepto jurídico ANM No: 20211200278401 del 14 de mayo de 2021, expedido por la oficina asesora jurídica de la Agencia Nacional de Minería.Radicado: 20241200293541 Agencia Nacional de Minería Página | 4
2013, y que a la fecha de la solicitud continúen realizando la actividad
jurídica de la Agencia Nacional de Minería.Radicado: 20241200293541 Agencia Nacional de Minería Página | 4
2013, y que a la fecha de la solicitud continúen realizando la actividad extractiva, para que continúen con la explotación bajo el amparo de un título minero, sin que, por ese efecto, éste se fraccione o divida.
En este punto, resulta pertinente resaltar que es requisito sine qua non para autorizar la celebración de un subcontrato de formalización que el minero de pequeña escala o pequeño minero N O CUENTE con un título minero y, se reitera que esté desarrollando labores extractivas bajo el amparo de un título minero. …”2 En ese sentido y para dar respuesta a su inquietud planteada, dado que el titular de un subcontrato de formalización, no ostenta la calidad de titular minero, y las labores de explotación minera que realiza, las ejecuta al amparo del contrato de concesión, la aprobación y autorización por la autoridad minera y su la inscripción en el registro minero del Subcontrato de Formalización Minera, no implica que se fraccione o divida materialmente el título minero y menos aún separar o subrogar la titularidad concedida por mandato legal y expreso a los titulares mineros, por lo cual, la potestad de presentación del amparo administrativo radica únicamente en los titulares del contrato de concesión3. De conformidad con lo anterior, si el titular de subcontrato se ve afectado en el ejercicio de sus derechos como subcontratista debe elevar el amparo administrativo de manera conjunta con el titular minero.
En los anteriores términos, damos respuesta de f ondo a su solicitud, aclarando
ejercicio de sus derechos como subcontratista debe elevar el amparo administrativo de manera conjunta con el titular minero.
En los anteriores términos, damos respuesta de f ondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente
IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES Jefe de Oficina Asesora Jurídica 2 Conceptos Oficina Asesora Jurídica Agencia Nacional de Minería 20181200264671 del 26 de marzo de 2018, 20191200270331 del 27 de mayo de 2019, 20201200274651 del 7 de mayo de 2020 y 20201200275881 del 6 de octubre de 2020. 3 Ley 685 de 2001. Artículo 307. Perturbación. El beneficiario de un título minero podrá solicitar ante el alcalde, amparo provisional para que se suspendan inmediatamente la ocupación, perturbación o despojo de terceros que la realice en el área objeto de su título. Esta querella se tramitará mediante el procedimiento breve, sumario y preferente que se consagra en los artículos siguientes. A opción del interesado dicha querella podrá presentarse y tramitarse también ante la autoridad minera nacional.Radicado: 20241200293541 Agencia Nacional de Minería Página | 5
Anexos: CERO Copia: “No aplica”.
Elaboró: Rafael Enrique Ríos, abogado contratista OAJ Revisó: Iván Darío Guauque Torres, jefe de oficina asesora jurídica Fecha de elaboración: 23-12-2024 08:15 AM.
Copia: “No aplica”.
Elaboró: Rafael Enrique Ríos, abogado contratista OAJ Revisó: Iván Darío Guauque Torres, jefe de oficina asesora jurídica Fecha de elaboración: 23-12-2024 08:15 AM.
Número de radicado que responde: Tipo de respuesta: Total Archivado en: memorandos de salida 2024