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ANM - Concepto 20241200293551 de 2024

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20241200293551 de 2024
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Radicado: 20241200293551

Agencia Nacional de Minería Página | 1

Bogotá D.C., 23-12-2024 08:33 AM

Señor

RESERVADO

Asunto: DERECHO DE CONSULTA radicado No. 20241002920322

Respetado Señor:

En atención al radicado referenciado en el asunto, a través del cual solicita información acerca de la zona de amortiguación para zonas de parques nacionales y reservas, y las zonas de amortiguación en la que se pueden establecer bocaminas, o instalar molinos de minería, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Of icina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los térmi nos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta a sus inquietudes en los siguientes términos:

“1. Concepto jurídico y orientación, cuantos metros son los establecidos como zona de amortiguación para zonas de parques nacionales y reservas.”

Respuesta:

los siguientes términos:

“1. Concepto jurídico y orientación, cuantos metros son los establecidos como zona de amortiguación para zonas de parques nacionales y reservas.”

Respuesta:

Para dar respuesta a su inquietud resulta pertinente realizar un contexto de las zonas por usted referenciada, en donde consultadas las disposiciones al respecto, encontramos que la zona de amortiguación para zonas de parque nacionales, se encuentran definidas en el Artículo 330 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el numeral 8 del artículo 5 del Decreto 622 de 1977, respecto de las cuales, resulta pertinente trascribir apartes del concepto la Oficina Asesora Jurídica de Parques Nacional Naturales de Colombia de fecha 2014-06-26, que sobre el particular menciona:

“Zonas amortiguadorasRadicado: 20241200293551 Agencia Nacional de Minería Página | 2

De conformidad con el artículo 330 del Decreto Ley 2811 de 1974 (Código de Recursos Naturales), se deben determinar zonas de amortiguadas en la periferia de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con el fin de que se atenúen las perturbacion es de la acción humana puede ocasionar en dichas áreas:

ARTÍCULO 330.- De acuerdo con las condiciones de cada área del sistema de parques Nacionales de los ordinales a) a e) del artículo precedente, se determinarán zonas amortiguadoras en la periferia para que atenúen las perturbaciones que pueda causar la acción humana. En esas zonas se podrán imponer restricciones y limitaciones al dominio.”

Asimismo, el numeral octavo del artículo 5 del Decreto 622 d e 1997 define la

perturbaciones que pueda causar la acción humana. En esas zonas se podrán imponer restricciones y limitaciones al dominio.”

Asimismo, el numeral octavo del artículo 5 del Decreto 622 d e 1997 define la zona amortiguadora como aquella zona circunvecina a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en donde se atenúan las perturbaciones causadas por la actividad humana con el fin de evitar alteraciones al equilibrio ecológico de las áreas del sistema.

Por su parte, el artículo 18 del citado Decreto establece como parte de la zonificación de las áreas del Sistema la posibilidad de establecer una zona amortiguadora que cumpla con los fines anteriormente mencionados

8. Zona amortig uadora. Zona en la cual se atenúan las perturbaciones causadas por la actividad humana en las zonas circunvecinas a las distintas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de impedir que llegue a causar disturbios o alteraciones en la e cología o en la vida silvestre de estas áreas.” De conformidad con lo anterior, se tienen que las zonas amortiguadoras son las áreas colindantes a los parques nacionales naturales declarados, y tiene como objeto impedir o atenuar perturbaciones causadas por la actividad humana en dichas zonas y que puedan causar alteraciones o impactos al interior del área declarada como parque nacional natural.

Por otra parte, la competencia para la determinación y regulación de las zonas amortiguadoras de conformidad con lo establecido por el Decreto 3570 de 2011, le corresponde a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Eco sistémico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible en coordinación con Parques

amortiguadoras de conformidad con lo establecido por el Decreto 3570 de 2011, le corresponde a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Eco sistémico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible en coordinación con Parques Nacionales Naturales de Colombia, para su ilustración igualmente transcribo aparte del concepto antes mencionado, que al respecto menciona:

“COMPETENCIA DLECARCION DE ZONA AMORTIGUADORA

Ahora bien, es de resaltar que de conformidad con lo señalado en el numeral segundo del artículo 16 del Decreto 3570 de 2011, “por el cual se modificanRadicado: 20241200293551 Agencia Nacional de Minería Página | 3

los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, le corresponde a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémico del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible la coordinación de la determinación y regulación de las zonas de amortiguación de las áreas del Sistema de Parques Nacional Naturales. A su vez el numeral 11 del artículo segundo del Decreto 3572 de 2011, consagra que Parques Nacional Naturales debe proponer, conjunta mente con las dependencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las políticas, regulaciones y estrategias en materia de zonas amortiguadoras de las áreas de Sistema ; así mismo, el artículo 1 3 del mismo Decreto consagra que la Subdirección de Gestión y Manejo debe proponer directrices técnicas para la promoción de sistemas de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables que aporten a la

mismo Decreto consagra que la Subdirección de Gestión y Manejo debe proponer directrices técnicas para la promoción de sistemas de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables que aporten a la consolidación de las zonas amortiguadoras, así como las bases técnicas para el diseño de las políticas y estrategia para la determinación de dichas zonas. (…)

De acuerdo con lo anterior, el proceso de determinación de la zona amortiguadora de un área del Sistema de Parque Nacionales Naturales estará coordinado por el nivel nacional, esto es, por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo y Parques Nacionales Naturales el cual debe obedecer a un análisis técnico que incluye aspectos am bientales, sociales y económicos, así como los valores objete de conservación del área protegida, entre otros. En atención a lo anterior, una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con Parques Nacionales Naturales de Colombia , realizan el análisis técnico de las áreas colindantes al Parque Nacional Natural, determinan las condiciones que se den tener en la zona, para lo cual, tienen en cuenta aspectos ambientales, sociales y económicos, y establecen las políticas, regulaciones y estrategias a tener en cuenta en dichas zonas amortiguadoras, a partir de la cuales, las autoridades ambientales regionales (Corporaciones Autónomas Regionales) de la zona, al momento de establecer el uso y control de las actividades determinan el tipo de actividad y las condiciones en que se pueden desarrollar en la misma, con el fin de garantizar la protección e impedir los posibles impactos que se puedan causar en las áreas declaradas como Parques Nacionales Naturales.

de actividad y las condiciones en que se pueden desarrollar en la misma, con el fin de garantizar la protección e impedir los posibles impactos que se puedan causar en las áreas declaradas como Parques Nacionales Naturales.

En ese sentido, no existe una n orma que establezca cuantos metros son los establecidos como zona de amortiguación, dado que las mismas se establecen de manera particular en cada caso, de conformidad el análisis técnico de cada área objeto de estudio, que incluye como se mencionó anterio rmente aspectos ambientales, sociales y económicos, que deben tener en cuenta las autoridades ambientales al momento de permitir o no las actividades en dichas zonas.Radicado: 20241200293551 Agencia Nacional de Minería Página | 4

A pesar de lo anterior, dado que el presente concepto se emite de manera general y en abstracto, se recomiendo que se consulte con la Corporación Autónoma Regional de la zona objeto de interés, para la definición en concreto del alcance de la zona de amortiguación de la zona de interés.

“2. Que norma establece las zonas de amortiguación, a cuantos metros de zonas de amortiguación se pueden establecer bocaminas, o instalar molinos de minería.”

Respuesta:

Al igual que en la respuesta anterior, no existe una norma minera que establezca la distancia o el número de metros a los cuales se pueden establecer bocaminas o instalar molinos de minería, dado que cada explotación minera tiene sus particularidades, dentro del desarrollo de la actividad minera en el marco del contrato de concesión minera debidamente otorgado y dentro de ejercicio de las función de fiscalización la autoridad minera, una vez se hayan surtido la etapa de exploración y

particularidades, dentro del desarrollo de la actividad minera en el marco del contrato de concesión minera debidamente otorgado y dentro de ejercicio de las función de fiscalización la autoridad minera, una vez se hayan surtido la etapa de exploración y se inicie la etapa de c onstrucción y montaje con la presentación de Plan de trabajo y Obras PTO, se establecerá si el mismo está acorde con las disposiciones mineras y ambientales y autorizará la realización de las actividades de explotación minera.

En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Atentamente,

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

Anexos: CERO Copia: “No aplica”.

Elaboró: Rafael Enrique Ríos, abogado contratista OAJ Revisó: Iván Darío Guauque Torres, jefe de oficina asesora jurídica Fecha de elaboración: 23-12-2024 08:33 AM.

Número de radicado que responde: Tipo de respuesta: Total Archivado en: memorandos de salida 2024

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