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ANM - Concepto 20241200293571 de 2025

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20241200293571 de 2025
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Radicado: 20241200293571

Agencia Nacional de Minería Página | 1

Bogotá D.C., 23-12-2024 09:00 AM

Señor

RESERVADO

Ciudad

Asunto: Radicado No. 20241002970512 - Consulta Contrato de Concesión bajo modalidad APP No.002 de 2017. / Aplicación artículo 59 de la 1682 de 2014, modificado con el artículo 8 de la Ley 1742 de 2014. / Proyectos de infraestructura Red Vial Nacion al vs Contratos de concesión minera./

Cordial saludo.

Esta Oficina recibió para su trámite, radicado en la Agencia Nacional de Minería ANM el 13 de marzo de 2024 bajo el No. 20241002970512, en el que solicita responder una serie de interrogantes asociado s el Contrato de Concesión bajo la modalidad de APP No. 002 de 2017.

De manera previa y dado que los interrogantes formulados conviene indicarle que en cumplimiento de las funciones que le asisten a la Oficina Asesora Jurídica según el Decreto Ley 4134 de 2011, con la presente respuesta se le brindará una ilustración jurídica general sobre las normas o materias legales asociadas a su consulta. Por tanto, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que, de conformidad con las funciones legalmente asignadas, corresponda al área misional encargada o a la entidad estatal responsable.

Conforme a lo anterior, la respuesta emitida por esta Oficina carecerá de efectos vinculantes y no sustituye el análisis ni las decisiones de las áreas de la Agencia Nacional de Minería ANM responsables de la gestión contractual de las

Conforme a lo anterior, la respuesta emitida por esta Oficina carecerá de efectos vinculantes y no sustituye el análisis ni las decisiones de las áreas de la Agencia Nacional de Minería ANM responsables de la gestión contractual de las concesiones mineras.

Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en los numerales 1 y 2, de manera conjunta como quiera que tienen relación, en los siguientes términos: “PRIMERA: Sirva informar cual es la forma establecida por el Gobierno nacional para desarrollar los procedimientos señalados en el Artículo 59 de la Ley 1682 deRadicado: 20241200293571 Agencia Nacional de Minería Página | 2

2013 modificado por el ARTICULO 8 de la Ley1742 de 2014.”

“SEGUNDA: De ser afirmativa la respuesta anterior, por favor indicar si tales procedimientos han sido reglamentados para su aplicación.”

Respuesta:

De los antecedentes descritos en su comunicación en donde se referencia que actualmente se encuentra ejecutando el Contrato de Concesión bajo la modalidad de APP No. 002 de 2017 (el proyecto), por la remisión que se realiza en sus inquietudes a las disposiciones de la Ley 1682 de 2013, se infiere sin que se tenga certeza, que en su caso se está presentando alguna superposición con una autorización temporal o un contrato de concesión minera, motivo por el cual, solicita información sobre el procedimiento a seguir.

Realizada la anterior claridad, para absolver la inquietud nos remitimos a la disposición mencionada en su solicitud, el artículo 59 de la 1682 de 2014, modificado con el artículo 8 de la Ley 1742 de 2014, que consagra:

Realizada la anterior claridad, para absolver la inquietud nos remitimos a la disposición mencionada en su solicitud, el artículo 59 de la 1682 de 2014, modificado con el artículo 8 de la Ley 1742 de 2014, que consagra:

“ARTÍCULO 59. Modificado po r el art. 8, Ley 1742 de 2014. Sobre la infraestructura de transporte que conforma la Red Vial Nacional, la autoridad minera restringirá las actividades de exploración y explotación en dichos tramos y no podrá otorgar nuevos derechos mineros que afecten el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte. El Ministerio de Transporte delimitará los corredores existentes y/o necesarios.

Lo anterior, sin perjuicio de las restricciones a la actividad minera previstas en el artículo 35 del Código de Minas y en la presente ley.

En el evento de que un proyecto de infraestructura de transporte declarado de interés público, interfiera total o parcialmente con el ejercicio de los derechos otorgados previamente a un titular minero, este título no será oponible para el desarrollo del proyecto. El proyecto de infraestructura de transporte podrá ser suspendido por un término de treinta (30) días calendario, por parte de la autoridad encargada de adelantar el proyecto de infraestructura de transporte, con el fin de que se llegue a un acuer do en el monto a reconocer para compensar el monto a que haya lugar al titular minero, por los eventuales derechos económicos de los cuales sea beneficiario y se prueben afectados, teniendo en cuenta la etapa en la que se encuentre el proyecto minero y la información que del título minero posea la autoridad minera. En caso de que no se logre acuerdo entre el titular del proyecto de

derechos económicos de los cuales sea beneficiario y se prueben afectados, teniendo en cuenta la etapa en la que se encuentre el proyecto minero y la información que del título minero posea la autoridad minera. En caso de que no se logre acuerdo entre el titular del proyecto de infraestructura de transporte y el titular minero, dentro del término establecidoRadicado: 20241200293571 Agencia Nacional de Minería Página | 3

en el párrafo anterior, se rea nudará la ejecución del proyecto de infraestructura de transporte.

En consecuencia, la autoridad encargada de adelantar el proyecto de infraestructura de transporte y la autoridad minera designarán peritos con el fin de determinar el valor a compensar al titular minero.

Cuando el propietario del predio en el que se desarrolle un proyecto de infraestructura de transporte sea diferente al titular minero y se demuestren perjuicios económicos como consecuencia del desarrollo del proyecto, las partes podrán ll egar a un acuerdo dentro de un término de treinta (30) días sobre el valor de la compensación económica a que haya lugar, la cual será asumida por el titular de la obra de infraestructura. En el evento en el que no se llegue a un acuerdo, el valor de la co mpensación será determinado por un perito designado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso anterior.

No obstante, las partes podrán acudir a un método alternativo de solución de conflictos que determinará el valor a compensar a favor del titular minero. Las compensaciones a que haya lugar serán asumidas por el proyecto de infraestructura de transporte, para lo cual se realizarán las apropiaciones presupuestales correspondientes.

El Gobierno Nacional establecerá la forma en la que se desarrollarán dichos procedimientos.

compensaciones a que haya lugar serán asumidas por el proyecto de infraestructura de transporte, para lo cual se realizarán las apropiaciones presupuestales correspondientes.

El Gobierno Nacional establecerá la forma en la que se desarrollarán dichos procedimientos.

PARÃGRAFO: En el evento que el titular minero haya contraído obligaciones ante las autoridades ambientales, la autoridad encargada del proyecto de infraestructura de transporte y el titular minero deberán someter a aprobación de la correspondiente autoridad ambiental un acuerdo en el que las partes se obliguen a cumplir con las obligaciones de corto, mediano y largo plazo que continúen vigentes derivadas de las auto rizaciones ambientales que ostentan el proyecto minero.” De la lectura del artículo trascrito, se establece la restricción de actividades de mineras sobre la infraestructura de transporte que conforma la Red Vial Nacional, y como consecuencia de lo anterio r la Autoridad Minera no podrá otorgar nuevos títulos que afecten proyectos de infraestructura, sin embargo, se establece que los mismos deben ser delimitados por el Ministerio de Transporte.

Posteriormente la disposiciones regulo todo lo correspondiente en caso de existir títulos mineros previamente otorgados y que interfieran total o parcialmente con un proyecto de infraestructura de transporte declarado de interés público, donde se establece que el mismo no será oponible al desarrollo del proyecto, y se estableceRadicado: 20241200293571 Agencia Nacional de Minería Página | 4

el procedimiento a seguir, donde se consagra la posibilidad de una suspensión temporal con el fin de llegar a un acuerdo con el titular minero para compensar los eventuales derechos económicos en que pueda ser afectado, tiendo e n cuenta la

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el procedimiento a seguir, donde se consagra la posibilidad de una suspensión temporal con el fin de llegar a un acuerdo con el titular minero para compensar los eventuales derechos económicos en que pueda ser afectado, tiendo e n cuenta la etapa en que se encuentre y la información que repose en la autoridad minera.

Igualmente, el mencionado artículo regula dos eventos:

  1. Que no se logre acuerdo entre el titular del proyecto de infraestructura de transporte y el titular minero, e stableciendo que será la autoridad encargada de adelantar el proyecto de infraestructura de transporte y la autoridad minera designarán peritos con el fin de determinar el valor a compensar al titular minero.
  1. Que el propietario del predio sea diferente al titular minero y se demuestren perjuicios económicos como consecuencia del desarrollo del proyecto, estableciendo un término para que las partes lleguen a un acuerdo para la compensación económica a que haya l ugar, que es asumida por el titular de la obra de infraestructura. En caso no se llegue a un acuerdo, será determinado por un perito designado de la misma forma del evento anterior.

A pesar de lo dispuesto en el mencionado artículo, se establece que las pa rtes podrán acudir a un método alternativo de solución de conflictos que determinará el valor a compensar a favor del titular minero, con la claridad que las compensaciones a que haya lugar serán asumidas por el proyecto de infraestructura de transporte.

Finalmente, el artículo consagra el evento que el titular minero haya contraído obligaciones ante las autoridades ambientales, la autoridad encargada del proyecto de infraestructura de transporte y el titular minero deberán solicitar la modificación de ins trumento ante la correspondiente autoridad ambiental, en

obligaciones ante las autoridades ambientales, la autoridad encargada del proyecto de infraestructura de transporte y el titular minero deberán solicitar la modificación de ins trumento ante la correspondiente autoridad ambiental, en donde se establezca que las partes se obligan a cumplir con las obligaciones de corto, mediano y largo plazo que continúen vigentes en cumplimiento de las autorizaciones ambientales a cargo del proyecto minero.

Con lo anterior, en la disposición normativa está desarrollado el procedimiento a seguir en caso de presentar superposiciones entre titulares mineros y un proyecto de infraestructura declarado de interés público, y en caso de necesitarse, las partes deberán acudir a tanto a la autoridad encargada del proyecto de infraestructura y la autoridad minera para el ejercicio de las competencias otorgadas dentro la misma.

Resulta proceden resaltar, en cumplimiento de la mencionada disposición y lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1682 de 2013, la Agencia Nacional de Minería una vez es informada por parte de la autoridad competente de los trazados yRadicado: 20241200293571 Agencia Nacional de Minería Página | 5

ubicación de los proyectos de infraestructura de transportes, así como las fuentes de materiales que idéntica el responsable del proyecto, son incorporados a la Plataforma SGM Anna Minería como zonas de minería restringida y sobre las mismas no se otorgan nuevos contratos de concesión para materiales de construcción, ni autorizaciones temporales diferentes a las requeridas para la ejecución del proyecto.1 En los anteriores términos, se da respuesta a su solicitud, aclarando que de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 o Código de

ejecución del proyecto.1 En los anteriores términos, se da respuesta a su solicitud, aclarando que de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, “los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

Anexos: N/A Copia: “No aplica”.

Elaboró: Rafael Enrique Ríos Osorio, abogado contratista OAJ Revisó: “Iván Darío Guauque Torres, Jefe de Oficina Asesora Jurídica Fecha de elaboración: 22/10/2024

Número de radicado que responde: 20241002970512

Tipo de respuesta: Total Archivado en: Conceptos 2024

1 ARTÍCULO 57. Fuentes de material para proyectos de infraestructura de transporte. La autoridad competente deberá informar a la autoridad minera o quien haga sus veces, los trazados y ubicación de los proyectos de infraestructura de transporte, una vez aprobados, así como las fuentes de materi ales que se identifiquen por el responsable del proyecto, necesarias para la ejecución del proyecto de infraestructura de transporte, con el fin de que las áreas ubicadas en dicho trazado y las fuentes de materiales identificadas sean incluidas en el Catastro Minero Colombiano y de este modo sean declaradas como zonas de minería

transporte, con el fin de que las áreas ubicadas en dicho trazado y las fuentes de materiales identificadas sean incluidas en el Catastro Minero Colombiano y de este modo sean declaradas como zonas de minería restringida y en las mismas, no se puedan otorgar nuevos títulos de materiales de construcción, durante la vigencia del proyecto distintos a las autorizaciones temporales requeridas para la ejecución del mismo.

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