ANM - Concepto 20251200293671 de 2025

ANM - Agencia Nacional de Minería

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANM - Concepto 20251200293671 de 2025
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Radicado ANM No: 20251200293671

Bogotá D.C., 13-01-2025 15:04 PM

Señor Reservado

Asunto: Registro Minero de Cantera

REF: Reiteración de conceptos 20141200018951, 201412000124723, 201412000209333, 20191200271971 y 20221200281861. / Las actividades mineras desarrolladas a través de los Registros Mineros de Cantera se deben desplegar en observancia a las normas, exigencias y requisitos de orden ambiental, el cumplimiento de los reglamentos de seguridad e higiene minera, el pago de regalías, y la continuidad de la explotación.

Cordial saludo.

En atención a la solicitud con radicado 20241003509532 de 10 de diciembre de 2024, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precis a que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica

2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al encargado.

Hecha la anterior claridad se pasa a dar respuesta a las inquietudes planteadas.

1. ¿Este tipo de título minero - Registros Mineros de Cantera, poseen actualmente la prerrogativa de explotación minera?

Frente a diferentes aspectos relativos a los Registros Mineros de Cantera -RMC, esta Oficina Asesora se ha pronunciado en anteriores oportunidades, destacando lo señalado mediante conceptos con radicados 20141200018951, 201412000124723, 201412000209333,Radicado ANM No: 20251200293671

20191200271971 y 20221200281861, en donde se estableció que la normatividad aplicable a tales se fundamenta en la Constitución Política y en especial en el artículo 4 del Decreto 2655 de 19881.

En particular en concepto con radicado 20141200018951 de 4 de marzo de 2014 y concepto con radicado 20221200281861 de 1 2 de julio de 2022, se señaló que la Constitución de 1991 en su artículo 332 consagra que: “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”. (n.f.t.)

artículo 332 consagra que: “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”. (n.f.t.)

Principio que al haberse consagrado también en la Constitución de 1886, artículo 202 2, fuere establecido en el artículo 3º del Decreto 2655 de 1988 (anterior Código de Minas) en el que se estableció qu e “ De conformidad con la Constitución Política, todos los recursos naturales no renovables del suelo y del subsuelo pertenecen a la Nación en forma inalienable e imprescriptible. En ejercicio de esa propiedad, podrá {explorarlos y explotarlos directamente, a través de organismos descentralizados, o conferir a los particulares el derecho de hacerlo, o reservarlos temporalmente por razones de interés público}, todo de acuerdo con las disposiciones de este Código.” El inciso segundo de este artículo previó tam bién que lo dispuesto en tal se aplicaría sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros. Esta excepción sólo comprende las situaciones jurídicas, subjetivas y concretas, debidamente perfeccionadas y que antes del 22 de diciembre de 1969, -fecha en que entró a regir la Ley 20 de ese mismo año -, hubieren estado vinculadas a yacimientos descubiertos y que conserven su validez jurídica.

El artículo 4º del mismo Decreto se refirió a las canteras, a los demás depósitos de materiales de construcción de origen mineral y a los materiales pétreos de los lechos de los ríos, aguas de uso público y playas, reafirmando el mismo principio al señalar que tales materiales: “ Pertenecen a la

construcción de origen mineral y a los materiales pétreos de los lechos de los ríos, aguas de uso público y playas, reafirmando el mismo principio al señalar que tales materiales: “ Pertenecen a la Nación, en forma inalienable e imprescriptible ”. En relación con la excepción dijo expresamente: “Quedan a salvo igualmente las situaciones jurídicas, subjetivas y concretas, de quienes, en su calidad de propietarios de los predios de ubicación de dichas canteras, las hubieren descubierto y explotado antes de la vigencia de este código”.

Así las cosas, tratándose de materiales pétreos, el Decreto 2655 de 1988 dejó a salvo las situaciones concretas en donde se cumplían los siguientes requisitos: a. Ser propietario del predio en donde estaba ubicada la cantera. b. Que la cantera se encontrara descubierta.

1 Artículo 4: Propiedad de los materiales pétreos. También pertenecen a la Nación, en forma inalienable e imprescriptible y con iguales atribuciones a las señaladas en el artículo anterior, las canteras y los demás depósitos de materiales de construcción de origen mineral, así como los pétreos de los lechos de los ríos, aguas de uso público y playas. Quedan a salvo igualmente, las situaciones jur ídicas, subjetivas y concret as, de quienes en su calidad de propietarios de los predios de ubicación de dichas canteras, las hubieren descubierto y explotado antes de la vigencia de este Código.

2 La Constitución de 1886, en su artículo 202, consagró como principio general, que las mi nas son de propiedad de la Nación, salvo aquéllas vinculadas a situaciones jurídicas válidamente a favor de terceros.

2 La Constitución de 1886, en su artículo 202, consagró como principio general, que las mi nas son de propiedad de la Nación, salvo aquéllas vinculadas a situaciones jurídicas válidamente a favor de terceros. Artículo 202.- Pertenecen a la República de Colombia.Radicado ANM No: 20251200293671

c. Que la cantera estuviera siendo explotada antes del 24 de junio de 1989.

Por su parte, el Decreto 2462 de 26 de octubre de 1989 reglamentó lo relacionado a esta clase de materiales, y refiriéndose a la situación de excepción antes comentada dijo: "Artículo 6º. Los propietarios actuales de predios que de conformidad con el a rtículo 4º del Código de Minas conserven el derecho sobre las canteras ubicadas en ellos, no requerían de un titulo minero de que trata el capitulo XXI del citado código".

En congruencia con lo anterior, el Código de Minas vigente (Ley 685 de 2001), se re firió al particular en los siguientes términos:

“Artículo 9° Propiedad de las canteras. Los propietarios de predios que de conformidad con el artículo 4º del Decreto 2655 de 1988, hubieren inscrito en el Registro Minero Nacional las canteras ubicadas en dichos predios, como descubiertas y explotadas ant es de la vigencia de tal decreto, conservaran su derecho, en las condiciones y términos señalados en el presente Código.”

Dicha norma establece además que los propietarios de las canteras que cumplan con las especificaciones previstas en la norma, conserv an su derecho en los términos y condiciones

señalados en el presente Código.”

Dicha norma establece además que los propietarios de las canteras que cumplan con las especificaciones previstas en la norma, conserv an su derecho en los términos y condiciones señalados en la Ley 685 de 2001, la cual en su artículo 350, deja claro que por tratarse de títulos mineros perfeccionados o consolidados con sujeción a leyes anteriores, estas serán las aplicables, salvo lo que expresamente se regule en la Ley 685 de 2001, tal es el caso de las regalías, la extinción de derechos por no ejecución de actividades y la cesión entre otras.

En este orden de ideas, el beneficiario de un Registro Minero de Cantera válidamente constituid o, se encuentra habilitado para adelantar actividades de explotación minera, cumpliendo con los requisitos y condicionantes que la norma establece para el efecto.

2. ¿Qué sucede si un registro minero de cantera se encuentra en zonas donde actualmente no se permiten actividades mineras, como lo es la sabana de Bogotá?

Sin perjuicio del carácter excepcional de los Registros Mineros de Cantera - RMC, de conformidad con lo previsto en la Ley 685 de 2001 - Código de Minas-, la cual regula las relaciones jurídica s del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los mine rales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada; sus beneficiarios deben desarrollar sus actividades en observancia a las normas, exigencias y requisitos -entre otrosde orden ambiental.

subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada; sus beneficiarios deben desarrollar sus actividades en observancia a las normas, exigencias y requisitos -entre otrosde orden ambiental.

En este sen tido, en cada caso particular se deberá determinar si de acuerdo con el área de ubicación del RMC está prohibida la actividad minera -esto es si no es posible ejecutar trabajos y obras de exploración y explotación mineras por estar el área en una zona en la que de acuerdo conRadicado ANM No: 20251200293671

la normatividad vigente expresamente se excluyan dichos trabajos y obras -, o si la misma se entiende condicionada a la obtención de permisos o autorizaciones especiales, destacando que corresponderá a la Autoridad Ambient al competente determinar que instrumento ambiental y/o permisos se requieren para adelantar la actividad3 o las acciones a adelantar frente a trasgresiones a la normativa ambiental aplicable.

Lo anterior sin perjuicio de las acciones que en el marco de la fiscalización minera, correspondan a esta Autoridad.

3. ¿Quién regula, las actividades mineras de los registros mineros de cantera?

La Agencia Nacional de Minería, en el marco de las funciones conferidas a través del Decreto ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020 realiza el seguimiento, control y fiscalización a las obligaciones de los titulares mineros, incluidos los Registro Minero de Cantera.

4. ¿Es obligatorio que un registro minero de cantera cuente con PT O aprobado para continuar con las explotaciones mineras? Y si es así, que sucede si el mismo no cuenta con este instrumento, puede continuar con las explotaciones mineras sin ningún inconveniente?

4. ¿Es obligatorio que un registro minero de cantera cuente con PT O aprobado para continuar con las explotaciones mineras? Y si es así, que sucede si el mismo no cuenta con este instrumento, puede continuar con las explotaciones mineras sin ningún inconveniente?

Frente a la obligatoriedad para el beneficiario de un Reg istro Minero de Cantera de contar con Programa de Trabajos y Obras PTO aprobado para adelantar actividades mineras, es oportuno indicar que el artículo 84 de la Ley 685 de 2001, prevé que “como resultado de los estudios y trabajos de exploración, el conces ionario, antes del vencimiento definitivo de este período, presentará para la aprobación de la autoridad concedente o el auditor, el Programa de Trabajos y Obras de Explotación que se anexará al contrato como parte de las obligaciones(…)” 3 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 ARTÍCULO 2.2.2.3.1.1. Definiciones. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: (…) Plan de manejo ambiental : Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se cau sen por el desarrollo de un proy ecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. El plan de manejo ambiental podrá hacer parte del estudio de impacto ambiental o como instrumento de manejo y control para proyectos obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición. (…)

naturaleza del proyecto, obra o actividad. El plan de manejo ambiental podrá hacer parte del estudio de impacto ambiental o como instrumento de manejo y control para proyectos obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición. (…) ARTÍCULO 2.2.2.3.1.3. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad.Radicado ANM No: 20251200293671

De modo que la obligación de contar con Programa de Trabajos y Obras PTO aprobado para adelantar actividades mineras, según la normativa mencionada, esta prevista para los concesionarios mineros, esto es, los titulares de contratos de concesión minera, ent endido este según la definición del artículo 45 de la misma Ley 685 de 2001, como aquel que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estat al que puedan encontrarse dentro de una zona

el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estat al que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en este Código.

Así sin perjuicio del deber de llevar a cabo un adecuado planeamiento minero, al beneficiario de un Registro Minero de C antera no le es exigible la acreditación de Programa de Trabajos y Obras PTO aprobado.

5. ¿Es obligatorio que un registro minero de cantera cuenta (sic) Licencia ambiental global para continuar con las explotaciones mineras? Y si es así, que sucede si el mi smo no cuenta con este instrumento, puede continuar con las explotaciones mineras sin ningún inconveniente?. Si por el contrario no es necesario este instrumento, quien vigila que estos registros mineros de cantera no ocasionen pasivos ambientales?

Frente a esta inquietud, corresponde a la Autoridad Ambiental competente determinar que instrumento ambiental y/o permisos se requieren para adelantar actividades mineras, a través de un Registro Minero de Cantera4.

6. ¿Qué ob ligaciones mineras, ambientales, sociales y económicas poseen actualmente los registros mineros de cantera? 4 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015

ARTÍCULO 2.2.2.3.1.1. Definiciones. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: (…) Plan de manejo ambiental : Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están

siguientes definiciones: (…) Plan de manejo ambiental : Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se cau sen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono segú n la naturaleza del proyecto, obra o actividad. El plan de manejo ambiental podrá hacer parte del estudio de impacto ambiental o como instrumento de manejo y control para proyectos obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición. (…) ARTÍCULO 2.2.2.3.1.3. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o act ividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad.Radicado ANM No: 20251200293671

Los beneficiarios de Registros Mineros de Cantera deben desarrollar sus actividades en observancia a:

de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad.Radicado ANM No: 20251200293671

Los beneficiarios de Registros Mineros de Cantera deben desarrollar sus actividades en observancia a:

  1. Las normas, exigencias y requisitos de orden ambiental, frente a lo cual, corresponderá a la Autoridad Ambiental determinar en cada caso, que instrumento ambiental y/o permisos se requieren para adelantar la actividad.
  1. El cumplimiento de los reglamentos de seguridad e higiene minera para lo cual debe tenerse en cuenta lo previsto en los Decretos 1886 de 2015 modificado por el Decreto 944 de 20225, y Decreto 539 de 2022 6, por los cuales se expiden los Reglamentos de Higiene y Seguridad en Labores Mineras Subterráneas y a Cielo Abierto, respectivamente, según el tipo de explotación de que se trate.
  1. El pago de regalías7, que corresponde a un mandato de orden constitucional, en virtud de lo previsto en el artículo 360 de la Constitución Política de Colombia, que establece que la explotación de un recurso natural no renova ble causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte, razón por la cual toda explotación de recursos minerales, yacentes en el suelo o el subsuelo, sean estos de propiedad estatal o privada, causa el pago de regalías8.

5 Artículo 1.Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas mínimas para la prevención de los riesgos en las labores mineras subterráneas, así mism o adoptar los procedimientos para efectuar la inspección, vigilancia y control de todas las labores

5 Artículo 1.Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas mínimas para la prevención de los riesgos en las labores mineras subterráneas, así mism o adoptar los procedimientos para efectuar la inspección, vigilancia y control de todas las labores mineras subterráneas y las de superficie que estén relacionadas con estas, para la preservación de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo en que se desarrollan tales labores.

Artículo 2°.Ámbito de aplicación . Las siguientes personas naturales y jurídicas que autorizadas por la ley desarrollen labores mineras subterráneas, en el Territorio Nacional: (i) Titular Minero, su operador o subcontratista; (ii) Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera siempre y cuando cuenten con autorización legal para su resolución; (iii) Beneficiarios de á reas de reserva especial; (iv) Beneficiarios de autorizaciones temporales; (v) Beneficiarios de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería. 6 Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto, establecer las normas mínimas para la prevención de los riesgos en las labores mineras a cielo abierto, en el territorio nacional; así como adoptar las medidas para la preservación de las condicio nes de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación . Están sometidas al cumplimiento del presente reglamento, las siguientes personas naturales y jurídicas que autorizadas por la ley desarrollen labores mineras a cielo abierto, en el Territorio Nacional: (i) Titular Minero, su operador o subcontratista; (ii) Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera siempre y cuando cuenten con autor ización

jurídicas que autorizadas por la ley desarrollen labores mineras a cielo abierto, en el Territorio Nacional: (i) Titular Minero, su operador o subcontratista; (ii) Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera siempre y cuando cuenten con autor ización legal para su resolución; (iii) Beneficiarios de áreas de reserva especial; (iv) Beneficiarios de autorizaciones temporales; (v) Beneficiarios de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería. 7 Constitución Política de Colombia – Articulo 360. Modificado por el art 1º, Acto Legislativo 005 de 2011 . El nuevo texto es el siguiente: La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. (…) 8 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 sde 2015

Artículo 2.2.5.7.1. Obligación de declarar. Toda persona natural o jurídica propietaria privada del subsuelo, está obligada a presentar ante Minercol Ltda. o quien haga sus veces, conforme a los formularios de declaración de que trata el artículo 2.2.5.7.2 de esta sección, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre calendario, una declaración de producción de los minerales objeto del reconocimiento, indicando la jurisdicción municipal de donde se extrajo el mineral y liquidando el gravamenRadicado ANM No: 20251200293671

  1. Continuidad de la explotación. En atención a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 685
  1. Continuidad de la explotación. En atención a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 685 de 2001, que establece que los derechos de propiedad de los particulares sobre el suelo y subsuelo mineros o sobre las minas que hubieren sido reconocidos y conservados en los términos, condiciones y modalidades establecidas en la Ley 20 de 1969, el Decreto 2655 de 1988 y la Ley 97 de 1993, se considerarán extinguidos si los interesados suspenden la exploración o explotación por más de doce (12) meses continuos, sin cau sa justificada constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor. La demostración de dicha causa deberá ser presentada por el interesado a requerimiento de la autoridad minera, en cualquier tiempo y en el plazo que ésta le señale.

En todo caso se resalta que, en cada situación particular, la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, realizará los requerimientos a que haya lugar en el marco de la fiscalización a las actividades mineras que se desarrollan en los Registros Mineros de Cantera.

7. ¿Qué norma condiciona a que un registro minero de cantera pague regalías? Y que sucede si el beneficiario de esta clase de titulo minero no las paga de forma reiterada?

Como se señaló en la respuesta anterior, de conformidad co n los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Mandato reiterado en el artículo 227 de la Ley 685 de 2001. Para verificar el cumplimiento de esta obligación se formulan los requerimientos respectivos por parte de la Autoridad Minera.

genera una regalía como contraprestación obligatoria. Mandato reiterado en el artículo 227 de la Ley 685 de 2001. Para verificar el cumplimiento de esta obligación se formulan los requerimientos respectivos por parte de la Autoridad Minera.

8. ¿Se puede caducar un registro minero de cantera?

De acuerdo con lo previsto en los artículos 112 y 288 de la Ley 685 de 2001, la caduci dad esta prevista para los contratos de concesión minera. Lo anterior sin perjuicio de la extinción del derechos en los términos señalados previamente.

En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud.

de que trata el inciso segundo del artículo 227 del Código de Minas de acuerdo con la producción declarada.

Parágrafo. Para la respectiva declaración, el propietario privado del subsuelo tendrá en cuenta el precio del mineral en boca o borde de mina fijado mediante delegación por la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, y que se encuentre vigente al momento de la liquidación y pago de la obligación. (Decreto 2353 de 2001, artículo 3°) (Modificado por el articulo 4° Decreto 1631 de 2002)Radicado ANM No: 20251200293671

Atentamente,

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: NA

Copias: NA

Elaboró: Adriana Motta Garavito - Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 30/12/2024

Número de radicado que responde: 20241003509532

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

Consultar sobre este documento ...