ANM - Concepto 20251200293701 de 2025

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20251200293701 de 2025
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Radicado: 20251200293701

Agencia Nacional de Minería Página | 1

Bogotá D.C., 16 de enero de 2025 Señor Reservado

ASUNTO: Respuesta derecho de petición y consulta bajo radicado ANM No. 20241003592402 del 09 de diciembre de 2024.

//Reiteración conceptos con radicados ANM No. 20141200074953 del 23 de abril de 2014, 20161200141641 del 21 de abril de 2016 y 20241200289123 del 17 de abril de 2024, respecto de distribución de contraprestaciones económicas pactadas contractualmente. //

Cordial saludo,

La Agencia Nacional de Minería (ANM) conforme a la solicitud elevada procederá a dar respuesta a sus inquietudes previo análisis de: (i) Contexto general del concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica mediante radicado ANM No. 20241200289123 del 17 de abril de 2024 en respuesta a la consulta formulada por la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la ANM según radicado 20243000293523 del 1 de marzo de 2024. (ii) Respuesta a las solicitudes planteadas.

(i) Contexto general del concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica mediante radicado ANM No. 20241200289123 del 17 de abril de 2024

Previo a dar respuesta de fondo a la inquietud planteada en el numeral 2 de la petición es pertinente señalar que en virtud del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están

pertinente señalar que en virtud del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las áreas misionales en cada caso concreto y de conformidad con sus competencias legales. Así mismo, el concep to bajo radicado ANM No. 20241200289123 del 17 de abril de 2024 fue emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes1.

1 Al respecto es importante advertir lo indicado por la Corte Constitucional en sentencia C-542 de 2005 en cuanto a que: “Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados , esto es, no generan d eberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución.”Radicado: 20251200293701 Agencia Nacional de Minería Página | 2

El referido concepto se emitió en respuesta al memorando 20243000293523 de 1 de marzo de 2024, a través del cual la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la ANM, solicitó concepto jurídico relacionado con la distribución de contrapr estaciones económicas pactadas contractualmente, en los siguientes términos:

2024, a través del cual la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la ANM, solicitó concepto jurídico relacionado con la distribución de contrapr estaciones económicas pactadas contractualmente, en los siguientes términos:

“Respecto de aquellos contratos de explotación minera, en donde no se establece el beneficiario de las contraprestaciones económicas pactadas contractualmente, la norma aplicable son los numerales 4 y 5 del [artículo 5 del] Decreto 4134 de 2011, lo cual implica que dichos recursos son propios de la Agencia Nacional de Minería no susceptibles de distribución a otras entidades territoriales, o por el contrario existe alguna otra disposición que en subsidio de las anteriormente citadas y de mayor jerarquía implique que dichos recursos no puedan ser considerados propios de la agencia?”

En respuesta al anterior interrogante la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) realizó una breve exposición de las contraprestaciones económicas pactadas en los contratos mineros bajo los postulados normativos descritos en los artículos 332 y 360 de la Constitución de 1991, concluyendo que la instancia legislativa presenta una amplia libertad de configuració n para regular los aspectos que corresponden a estas contraprestaciones económicas a favor del Estado por la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, así como la posibilidad que le asiste a los extremos contractuales de pactar otros derechos o compensaciones.

Dando continuidad, el concepto retoma el pronunciamiento emitido por la OAJ a través de memorando 20141200074953 del 23 de abril de 2014, donde se indicó la posibilidad que le asiste a la entidad contratante de pactar obligac iones a cargo del concesionario que generen

memorando 20141200074953 del 23 de abril de 2014, donde se indicó la posibilidad que le asiste a la entidad contratante de pactar obligac iones a cargo del concesionario que generen contraprestaciones distintas de las regalías y las compensaciones, siempre que se cumplan los requisitos legales previstos para la validez del pacto, esto es, capacidad, consentimiento, objeto licito, causa licit a y el cumplimiento de los requisitos o formalidades impuestas por la naturaleza de la obligación. Dichas contraprestaciones distintas de las regalías y compensaciones se rigen estrictamente por el pacto en lo relacionado con su origen, destinación, distri bución y liquidación, si fuere el caso.

En igual sentido mediante radicado ANM No. 20161200141641 del 21 de abril de 2016, esta oficina en cuanto a las contraprestaciones económicas en materia minera resaltó que conforme a la jurisprudencia 2, las compensaciones surgen del acuerdo de voluntades perfeccionado en el contrato, bajo el cual se fijan los términos y condiciones dentro del marco legal y constitucional y que también cumplen una función de compensar el concurso de un ente estatal en la totalidad o

2 Al respecto en sentencia C -251 de 2003 la Corte Constitucional señalo que: “La explotación de recursos naturales no renovables puede generar diferentes rentas en cabeza del Estado. Primero, la explotación de los mencionados recursos genera obligatoriamente una regalía en cabeza del Estado. Segundo, los contratos perfeccionados co n el objeto de adelantar actividades relacionadas con la explotación de recursos naturales no renovables, pueden acordar también a favor del Estado, unas rentas llamadas (i) compensaciones o (ii) derechos. Tercero, con base en las normas superiores

adelantar actividades relacionadas con la explotación de recursos naturales no renovables, pueden acordar también a favor del Estado, unas rentas llamadas (i) compensaciones o (ii) derechos. Tercero, con base en las normas superiores relativas a la potestad impositiva del Estado, a éstas rentas se pueden sumar las tributarias, de conformidad con lo que establezca la ley dentro del marco de la Constitución.”Radicado: 20251200293701 Agencia Nacional de Minería Página | 3

alguna etapa del proceso, que surge de la exploración, la explotación, transporte y transformación de los recursos naturales no renovables de propiedad del Estado.

Se advierte entonces que la interpretación jurídica de la OAJ nos arroja dos conclusiones en el radicado ANM No. 20241200289123 del 17 de abril de 2024 a saber: a) Que se deberá identificar en primer lugar, el régimen legal aplicable al contrato de que se trate, contrato de concesión de Ley 685 de 2001, contrato en virtud de aporte, contratos y licencias del Decreto 2655 de 1988, etc.; y b) Que se debe establecer l o que se señale legal y contractualmente respecto de la/s respectiva/s contraprestación/es económica/s.

Finalmente, es importante destacar, en virtud de los párrafos que anteceden, que en los diferentes pronunciamientos emitidos por este despacho la Ofici na Asesora Jurídica de la ANM viene siendo consistente en el análisis constitucional, legal y jurisprudencial, en cuanto al concepto de las contraprestaciones económicas por la exploración, explotación, transporte y transformación de los recursos naturales no renovables, así como su respeto por el precedente administrativo que cobija las vigencias 2014, 2016 y 2024.

de las contraprestaciones económicas por la exploración, explotación, transporte y transformación de los recursos naturales no renovables, así como su respeto por el precedente administrativo que cobija las vigencias 2014, 2016 y 2024.

Realizadas las anteriores precisiones, pasará la Oficina Asesora Jurídica a dar respuesta a las inquietudes del peticionario.

(ii) Respuesta a las solicitudes

Solicitud Respuesta

1. Sirvase allegar el concepto ANM No. 202412002891232 proferido por la Oficina Asesora Jurídica el cual relaciona en su respuesta emitida mediante radicado 20243210601241.

Se allega concepto con radicado ANM No. 20241200289123 del 17 de abril de 2024.

2. Atendiendo al principo de legalidad previsto en el artículo 6 de la Constitución Política de Colombia, bajo el cual los funcionarios públicos sólo puede hacer aquello que la Ley los habilita, indique con exactitud el artículo que permite que los recursos de compensaciones y contraprestaciones, excepcionalmente, se contituyan en recursos propios de la agencia. (Sic) La norma corresponde al numeral 4° del artículo 5 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020, en lo que hace referencia a la conformación del patrimonio de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

3. Sírvase allegar TODOS los conceptos que la Oficina jurídica de la ANM, desde su creación, ha emitido con relación a la asignación de los recursos de compensación y contraprestación a la propia Agencia.

3. Sírvase allegar TODOS los conceptos que la Oficina jurídica de la ANM, desde su creación, ha emitido con relación a la asignación de los recursos de compensación y contraprestación a la propia Agencia.

Se anexan los radicados: 20141200074953 del 23 de abril de 2014, 20161200141641 del 21 de abril de 2016 y 20241200289123 del 17 de abril de 2024.

4. Además del concepto que refiere en su respueta, la ANM tiene alguna solicitud de concepto al Consejo de En virtud de la información que reposa en la OAJ de la Agencia Nacional de Minería aRadicado: 20251200293701

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Estado sobre la asignación de los recursos de compensación y contraprestación a la propia Agencia. Si es así, allega tanto la solictud como el concepto. (Sic) la fecha no se ha elevado solicitud de concepto ante el Consejo de Estado.

5. Además del concepto que refiere en su respueta, la ANM tiene alguna solicitud de concepto al Departamento Nacional De Planeación (secretaría técnica del SGR) sobre la asigna ción de los recursos de compensación y contraprestación a la propia Agencia. Si es así, allega tanto la solictud como el concepto. (Sic) Se anexa radicado 20253210604543 del 10 de enero de 2025, mediante el cual la Gerencia de Regalías y Contraprestaci ones Económicas da respuesta a los puntos 5, 6 y 7 de la petición.

6. Además del concepto que refiere en su respueta, la

de enero de 2025, mediante el cual la Gerencia de Regalías y Contraprestaci ones Económicas da respuesta a los puntos 5, 6 y 7 de la petición.

6. Además del concepto que refiere en su respueta, la ANM tiene alguna solicitud de concepto a la comisión rectora del SGR sobre la asignación de los recursos de compensación y contraprestación a la propia Agencia.

Si es así, allega tanto la solicitud como el concepto. (Sic) Se anexa radicado 20253210604543 del 10 de enero de 2025, mediante el cual la Gerencia de Regalías y Contraprestaciones Económicas da respuesta a los puntos 5, 6 y 7 de la petición.

7. De forma específica y sin relacionar otro recurso, sírvase mencionar (valor, vigencia), para las vigencias 2022, 2023 y 2024 los recursos que con ocasión de las contraprestaciones y compensaciones , excepcionalmente, se constituyeron en recursos propios de la Agencia. Diferencie su origen si es por contraprestación o por conmpensación. (Sic) Se anexa radicado 20253210604543 del 10 de enero de 2025, mediante el cual la Gerencia de Regalías y Contraprestaciones Económicas da respuesta a los puntos 5, 6 y 7 de la petición.

En los anteriores términos la Oficina Asesora Jurídica da respuesta de fondo a las peticiones elevadas.

Atentamente,

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

En los anteriores términos la Oficina Asesora Jurídica da respuesta de fondo a las peticiones elevadas.

Atentamente,

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexos: Radicados: 20141200074953 del 23 de abril de 2014, 20161200141641 del 21 de abril de 2016 y 20241200289123 del 17 de abril de 2024.

Copias: Jaime Alonso García Arango - Gerente de Regalías y Contraprestaciones Económicas ANM.

Elaboró: Mauricio González Barrero - Contratista Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Iván Darío Guauque Torres Fecha de elaboración: 15/01/2025

Número de radicado que responde: ANM No. 20241003592402.

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

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