ANM - Concepto 20251200293711 de 2025

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20251200293711 de 2025
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Bogotá D.C., 23-01-2025 15:59 PM

Señor Reservado

Asunto: Reconocimiento de Propiedad Privada

REF: Reiteración de conceptos 20221200284071 de 1 de diciembre de 2022 y 20241200292591 de 14 de noviembre de 2024. / Las actividades mineras desarrolladas a través de los Reconocimientos de Propiedad Privada – RPP se deben desplegar en observancia a las normas, exigencias y requisitos de orden ambiental, el cumplimiento de los reglamentos de seguridad e higiene minera, el pago de regalías, la presentación del informe de labores mineras y la continuidad de la explotación./ Ante actos de ocupación, perturbación o despojo de terceros en el área del RPP su beneficiario puede presentar querella de amparo administrativo.

Cordial saludo.

En atención a la solicitud con radicado 20241003496282, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilust ración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al encargado.

Hecha la anterior claridad se pasa a dar respuesta a las inquietudes planteadas.

  1. Los títulos de Reconocimiento de Propiedad Privada (RPP) cuando fueron reconocidos por el Código Minero (ley 20 de 1969) respetando unos derechos, ¿qué minerales o metales tenía derecho el titular minero para explotar? Esto lo pregunto porque he visto RPP, entregados para oro aluvial, por ejemplo y, según parece, no pueden explotar oro en veta o en rocas, ni otros minerales ¿Hasta qué punto es esto cierto?2) En un RPP, si uno es dueño del subsuelo, ¿podría explotar y aprovechar todos los minerales o metales que se encuentren allí? Si esto no es así, ¿qué debe hacer el titular, de un RPP, para poder explotar y aprovechar los minerales no reconocidos en él? Hasta ahora, no conozco ningún RPP que el contrato diga, por ejemplo: oro aluvial y demás minerales que se encuentren en ese subsuelo propio; o ¿será con comillas (“propio”) ya que no hay seguridad en esto? 3) Si pueden explotar todos los minerales con ese RPP porque usted es dueño del subsuelo, ¿sobre qué minerales paga regalías?, ¿cómo las paga? ¿y en qué cuantías?

en esto? 3) Si pueden explotar todos los minerales con ese RPP porque usted es dueño del subsuelo, ¿sobre qué minerales paga regalías?, ¿cómo las paga? ¿y en qué cuantías?

  1. Si el estado es dueño (¿?) de las colas de una mina y estas son un mineral para el estado (¿?), ¿a partir de qué momento, las colas de una explotación de una RPP pasan a ser del estado?; ¿o estas siguen siendo del titular RPP hasta que las revierta al estado? Si esto es así, que el titular del RPP, continúa siendo dueño de las colas mineras, ¿por qué ese minero dueño del RPP permite, a terceros, que trabajen esas colas sin ningún manejo am biental (¿pasivos ambientales?) y sin ningún control de parte de la autoridad minera? (¿cierres de mina?) El caso más típico, sobre esto, se presenta en él o los RPP de Mineros S. A., en el aluvión del río Nechí. La mayor parte de terrazas aluviales, que están por encima de la llanura aluvial que explota esta empresa con sus dragas, fueron explotadas y siguen siendo explotadas, sus colas, por otros mineros; unos autorizados y otros no; de todas maneras, no hay controles de producción, ni de explotación, ni cierres de mina, ni manejo ambiental y ninguna autoridad se pronuncia. Tampoco es posible solicitar contratos de legalización o de formalización ni áreas de reserva especial, nada, sin el consentimiento de esa empresa y ninguna autoridad interviene ¿Qué hacer con estas colas todavía aprovechables para oro y minerales industriales (arenas negras) y luego recuperar esas tierras, por ejemplo: con páneles solares?

ninguna autoridad interviene ¿Qué hacer con estas colas todavía aprovechables para oro y minerales industriales (arenas negras) y luego recuperar esas tierras, por ejemplo: con páneles solares? 5) Si las colas de las dragas de Mineros S. A., siguen siendo propiedad de esa empresa, entonces por qué tiene que seguir un PMA para recuperarlas y si luego vuelve a retrabajar esas colas, como de hecho está ocurriendo hoy con sistemas de explotación diferentes a la inicial; o sea, primero trabaja el terreno virgen con dos tipos de dragas (una de succión y una de cucharas). Entre ambas producen unas colas (cargueros) cuyo compromiso, con la ANLA, es de recuperarlos ambientalmente; sin embargo, hoy ocurre que dichas colas (cargueros) los están trabajand o con equipos de succión llamados dragones o dragas brasileras “destruyendo” la supuesta recuperación inicial a que estaban comprometidos en su PMA. Entonces, ¿qué exigencias nuevas hay para recuperar en forma “definitiva” los nuevos cargueros si es que lo s logran hacer. Nota: este trabajo adicional de retrabajo de colas parece que fue autorizado por la ANLA ¿Qué derecho tiene esta institución para permitir ese tipo de trabajo?; ¿acaso la ANLA es la dueña de los cargueros que inicialmente hizo la empresa con su explotación de primera instancia?; ¿o de quién siguen siendo los cargueros o colas de un RPP? Las preguntas 1 a 5 ya habían sido formuladas mediante r adicado 20221001733682 por el mismo peticionario, por lo que esta Oficina reitera lo respondido a través de radicado 20221200284071 de

o colas de un RPP? Las preguntas 1 a 5 ya habían sido formuladas mediante r adicado 20221001733682 por el mismo peticionario, por lo que esta Oficina reitera lo respondido a través de radicado 20221200284071 de 1 de diciembre de 2022. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo delartículo 19 de la Ley 1437 de 2011, que establece respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, que la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos

  1. Si los RPP de Mineros S. A., hace unos años, eran varios divididos o identificados como “minas” y no en todos se hacían trabajos permanentes de minería (exploración, explotación, etc.) quedando expuestos a una cancelación o reversión al estado por interrupción de trabajos mineros durante un año y ante este riesgo que se mantuvo indemne por muchos años, la autoridad minera optó por unificar todos los RPP (más de 25) en uno solo; ¿si sería legal esa acción?

Según información suministrada por la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, se tiene que el 15 de mayo de 2015, mediante Resolución No. 201500187035 se ordenó la inscripción en el Registro Minero Nacional de la escritura pública No. 827 del 26 de marzo de 2015, mediante la cual se engloban los Reconocimientos de Propiedad Privada (RPP) radicados con N° R55011, R56011, R57011, R58011, R60011, R61011, R62011, R67011, R78011, R79011, R80011,

mediante la cual se engloban los Reconocimientos de Propiedad Privada (RPP) radicados con N° R55011, R56011, R57011, R58011, R60011, R61011, R62011, R67011, R78011, R79011, R80011, R81011, R82011, R83011, R84011, R85011, R86011, R88011, R89011, R91011, R93011, R94011, R95011, R96011,R97011, R98011, R99011, R100011 y R10101 en un solo globo terreno, manteniendo vigente la placa única con radicado No. R57011.

Ahora bien, conviene recordar, que los beneficiarios de Reconocimientos de Propiedad Privada deben desarrollar sus actividades en observancia a: i) Las normas, exigencias y requisitos de orden ambiental, frente a lo cual, corresponderá a la Autoridad Ambiental determinar en cada caso, que instrumento ambiental y/o permisos se requieren para adelantar la actividad.

  1. El cumplimiento de los reglamentos de seguridad e higiene minera para lo cual debe tenerse en cuenta lo previsto en los Decretos 1886 de 2015 modificado por el Decreto 944 de 20221, y Decreto 539 de 20222, por los cuales se expiden los Reglamentos de

1 Artículo 1.Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas mínimas para la prevención de los rie sgos en las labores mineras subterráneas, así mismo adoptar los procedimientos para efectuar la inspección, vigilancia y control de todas las labores mineras subterráneas y las de superficie que estén relacionadas con estas, para la preservación de las condiciones de seguridad y sal ud en los lugares de trabajo en que se desarrollan tales labores.

subterráneas y las de superficie que estén relacionadas con estas, para la preservación de las condiciones de seguridad y sal ud en los lugares de trabajo en que se desarrollan tales labores.

Artículo 2°.Ámbito de aplicación . Las siguientes personas natura les y jurídicas que autorizadas por la ley desarrollen labores mineras subterráneas, en el Territorio Nacional: (i) Titular Minero, su operador o subcontratista; (ii) Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera siempre y cuando cuen ten con autorización legal para su resolución; (iii) Beneficiarios de áreas de reserva especial; (iv) Beneficiarios de autorizaciones temporales; (v) Beneficiarios de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería. 2 Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto, establecer las normas mínimas para la prevención de los riesgos en las labores mineras a cielo abierto, en el territorio nacional; así como adoptar las medidas para la preservación de las condiciones de s eguridad y salud en los lugares de trabajo.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Están sometidas al cumplimiento del presente reglamento, las siguientes personas naturales y jurídicas que autorizadas por la ley desarrollen labores mineras a cielo abierto, en el Territorio Nacional: (i) Titular Minero, su ope rador o subcontratista; (ii) Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera siempre y cuando cuenten con autorización legalHigiene y Seguridad en Labores Mineras Subterráneas y a Cielo Abierto, respectivamente, según el tipo de explotación de que se trate. iii) El pago de regalías3, que corresponde a un mandato de orden constitucional, en virtud

respectivamente, según el tipo de explotación de que se trate. iii) El pago de regalías3, que corresponde a un mandato de orden constitucional, en virtud de lo previsto en el artículo 360 de la Constitución Política de Colombia, que establece que la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte, razón por la cual toda explotación de recursos minerales, yacentes en el suelo o el subsuelo, sean estos de propiedad estatal o privada, causa el pago de regalías4.

  1. Presentación de informe de labores mineras. Esto de a cuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1955 de 2019, que establece que para la fiscalización de las actividades mineras que se desarrollan en los reconocimientos de propiedad privada, los beneficiarios deberán presentar en el mes de noviembre de cada año, un informe de las labores mineras ejecutadas en dicha anualidad y el programa de las que se realizarán en la siguiente. Para efecto de lo anterior, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Resolución 604 de 13 de septiembre de 2019, “Por medio de la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Informe Anual de Labores Mineras Realizadas y Programa de Labores Mineras a Ejecutar, para Beneficiarios mineros de Reconocimientos de Propiedad Privada -RPP y se toman otras determinaciones”. v) Continuidad de la explotación. En atención a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 685 de 2001, que establece que es obligación del titular del RPP, dar continuidad a la explotación minera, pues los derechos de propiedad de los particulares sobre el suelo

de 2001, que establece que es obligación del titular del RPP, dar continuidad a la explotación minera, pues los derechos de propiedad de los particulares sobre el suelo

para su resolución; (iii) Beneficiarios de áreas de reserva especial; (iv) Beneficiarios de autorizaciones temporales; (v) Be neficiarios de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería. 3 Constitución Política de Colombia – Articulo 360. Modificado por el art 1º, Acto Legislativo 005 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de reg alía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. (…)

4 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 sde 2015 Artículo 2.2.5.7.1. Obligación de declarar. Toda persona natural o jurídica propietaria privada del subsuelo, está obligada a presentar ante Minercol Ltda. o quien haga sus veces, conforme a los formularios de declaración de que trata el artículo 2.2.5.7.2 de esta sección, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre calendario, una declaración de producción de los minerales objeto del reconocimiento, indicando la jurisdicción municipal de donde se extrajo el mineral y liquidando el gravamen de que trata el inciso segundo del artículo 227 del Código de Minas de acuerdo con la producción declarada. Parágrafo. Para la respectiva declaración, el propietario privado del subsuelo tendrá en cuenta el precio del mineral en boca o borde de

trata el inciso segundo del artículo 227 del Código de Minas de acuerdo con la producción declarada. Parágrafo. Para la respectiva declaración, el propietario privado del subsuelo tendrá en cuenta el precio del mineral en boca o borde de mina fijado mediante delegación por la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, y que se encuentre vigente al momento de la liquidación y pago de la obligación.

(Decreto 2353 de 2001, artículo 3°) (Modificado por el articulo 4° Decreto 1631 de 2002)y subsuelo mineros o sobre las minas que hubieren sido reconocidos y conservados en los términos, condiciones y modalidades establecidas en la Ley 20 de 1969, el Decreto 2655 de 1988 y la Ley 97 de 1993, se considerarán extinguidos si los interesados suspenden la exploración o explotación por más de doce (12) meses continuos, sin causa justificada constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor5. Así en cada situación particular, la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, realiza los requerimientos a que haya lugar en el marco de la fiscalización a las actividades mineras que se desarrollan en los Reconocimientos de Propiedad Privada. De manera que ante inquietudes puntuales en el trámite del RPP en cuestión, podrá acudir a esta Vicepresidencia.

  1. No obstante lo anterior, la empresa Mineros S. A., sigue protegiendo toda la zona de terrazas aluviales, dentro de su RPP. La mayoría de estas terrazas están sobre la margen izquierda del río Nechí, entre Cuturú (Caucasia) y Las Conchas (Nechí), son más de 15.000 hectáreas que ya están completamente explotadas y degradadas por minería ilegal y legal (contratos

del río Nechí, entre Cuturú (Caucasia) y Las Conchas (Nechí), son más de 15.000 hectáreas que ya están completamente explotadas y degradadas por minería ilegal y legal (contratos con la empresa) y sin embargo el PMA actual de la empresa no cubre dichas áreas para remediarlas y la empresa tampoco permite que se trabaje minería en estas zonas. La situación de estas terrazas, ya explotadas (llámese colas de terrazas aluviales), deja muchas dudas sobre la propiedad real de las colas de un RPP ¿De quién son, del titular o del estado? O esto queda en el vacío y por eso la ANLA autoriza a esa empresa retrabajar sus colas como si ella fuera la autoridad minera. Según información suministrada por la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, en el trámite del RPP 011 su beneficiario ha presentado querellas de amparo administrativo, al advertir actos de ocupación, perturbación o despojo de terceros en el área.

Ahora frente a cuestionamientos relacionados con el PMA y actuaciones o decisiones de ANLA, corresponderá acudir a dicha autoridad.

  1. Los RRP son o no dueños de cauces de ríos y quebradas o cómo todo título, debe respetarlos y no explotarlos. Si no son dueños o titulares de esos cauces, ¿por qué La PATO y Mineros S.

A. explotan o explotaban el lecho del río Nechí y de sus afluentes?

Según información suministrada por la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, a la fecha, la ANM no cuenta con registros de explotación del cauce por parte de Mineros SA. Por el

Según información suministrada por la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, a la fecha, la ANM no cuenta con registros de explotación del cauce por parte de Mineros SA. Por el contrario, en reiteradas solicitudes de amparos administrativos, la Empresa Mineros Aluvial SAS ha denunciado la intervención de terceros no autorizados en los cauces mencionados, los cuales, luego de la correspondiente verificación por parte de la autoridad minera, han dado lugar a la expedición de actos administrativos concediendo los amparos solicitados, cuyo cumplimiento y ejecución corresponde verificar a las autoridades de policía locales.

5 Concepto Oficina Asesora Juridica ANM 20241200292591 de 14 de noviembre de 2024.En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud. Atentamente,

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: radicado 20221200284071 de 1 de diciembre de 2022

Copias: NA Elaboró: Adriana Motta Garavito - Oficina Asesora Jurídica Maycol Rodríguez Díaz - Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera Juan Pablo Ladino - Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera Revisó: NA Fecha de elaboración: 16/01/2025

Número de radicado que responde: 20241003496282

Tipo de respuesta: Total

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