ANM - Concepto 20251200293731 de 2025

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20251200293731 de 2025
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Radicado ANM No: 20251200293731

Señor Reservado

Asunto: Petición radicado No. 20241003518112 /Solicitudes de Legalización minería tradicional. / Formulario para la declaración de producción y liquidación de regalías para mineral Carbón

Cordial saludo.

En atención a la solicitud radicada bajo el número 20241003518112, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al encargado.

Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta al interrogante planteado en los siguientes términos:

“1. Dentro de un requerimiento de una legalización por minería tradicional se pide la corrección del Formulario para la declaración de prod ucción y liquidación de regalías para

planteado en los siguientes términos:

“1. Dentro de un requerimiento de una legalización por minería tradicional se pide la corrección del Formulario para la declaración de prod ucción y liquidación de regalías para mineral Carbón y en este requerimiento se aduce “que deben estar diligenciado con los nombres de todos los Solicitantes”, pregunto:

¿Es necesario que dicho formato sea diligenciado por la totalidad de los solicitantes , especialmente cuando son varios y en el formato solo hay espacio para uno?”

Respuesta:

En relación con el supuesto requerimiento mencionado, pese a que no se cuenta con los detalles específicos del mismo, se procede a responder de manera general en atención a la consulta planteada.Radicado ANM No: 20251200293731

Realizada la anterior aclaración en respuesta a la inquietud, no es necesario que dicho formato sea diligenciado por la totalidad de los solicitantes. Las disposiciones legales en materia minera, específicamente la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) y l a Ley 141 de 1994, no exigen que todos los solicitantes firmen o diligencien de manera individual el formulario de declaración de producción y liquidación de regalías. Es suficiente que uno de los solicitantes, debidamente autorizado, diligencie y firme el formulario en representación del grupo.

Se pone de presente, que el formulario para la declaración de producción y liquidación de regalías, disponible en el enlace de la página oficial de la Agencia Nacional de Minería (ANM), contiene un instructivo claro sobre su diligenciamiento. Este instructivo establece los requisitos necesarios para realizar la declaración y li quidación de las regalías derivadas de la producción explotada durante un trimestre, sin mencionar que

nería (ANM), contiene un instructivo claro sobre su diligenciamiento. Este instructivo establece los requisitos necesarios para realizar la declaración y li quidación de las regalías derivadas de la producción explotada durante un trimestre, sin mencionar que deba ser firmado por todos los integrantes o solicitantes asociados al título o proceso de legalización. Para facilitar la consulta, se anexa el mencionado documento.

¿Cuál es la norma o concepto aplicable respecto a la necesidad de que todos los solicitantes firmen dicho formato?

Respuesta:

Tal como se referencio en la respuesta anterior la disposición minera no dispone que cada uno de los solicitantes esté obligado a firmar el formulario de declaración de producción y liquidación de regalías. En el contexto en la solicitud de la legalización minera, basta con que uno de los solicitantes actúe en representación del colectivo y firme el formulario o que cada uno lo realice de manera independiente, siempre que esté relacionado el número de placa o identificación del título o la solicitud de legalización asociada a la explotación que se registra.

El principio administrativo subyacente permite que un de los titulares de la solicitud pueda actuar como representante del grupo minero actúe en nombre de los demás, adjuntando, en caso necesario, un documento que lo autorice para tal fin, firmado por los otros solicitantes. Esto evita duplicidades y asegura la trazabilidad del trámite.

En atención a lo anterior , lo importante es que en la declaración producción y liquidación de regalías. se encuentre claramente relacionada la placa o identificación del título o de la solicitud de legalización asociada a la explotación registrada y que el formulario sea suscrito por al menos una de las personas que figuren como titulares del título o de la solicitud de legalización asociada a la explotación registrada y que el formulario sea suscrito por al menos una de las personas que figuren como titulares del título o la solicitud en trámite. Esto asegura que el procedimiento cumpla con los requisitos legales sin generar cargas administrativas innecesarias para los solicitantes.

2. La solicitud de minería tradicional se realiza como asociación de mineros tradicionales que trabajan de forma mancomunada en dos únicas bocaminas las cuales se explotan porRadicado ANM No: 20251200293731

los solicitantes de forma asociada es decir que la producción es única por bocamina y no por solicitante y las regalías se declaran al titulo y no al solicitante; por lo tanto, pregunto:

¿En una declaración de regalías se discierne por solicitante o es indistinguible a la hora de realizar la declaración o presentación del formato de regalías para un único título o solicitud?

Respuesta:

La declaración o presentación del formato de regalías no se discierne por solicitante de manera individual cuando se trata de un único título o solicitud de legalización. Según las disposiciones legales vigentes, las regalías se declaran al título o soli citud, no a cada solicitante de manera separada. Esto significa que el formulario de declaración de regalías se presenta de forma consolidada para toda la producción registrada en el título o solicitud correspondiente, independientemente de que existan var ios solicitantes asociados.

Lo fundamental es que el formulario de declaración de producción y liquidación de regalías contenga la información clara y precisa de la producción por bocamina, vinculada al título o la solicitud de legalización minera, y que sea firmado por al menos uno

tes asociados.

Lo fundamental es que el formulario de declaración de producción y liquidación de regalías contenga la información clara y precisa de la producción por bocamina, vinculada al título o la solicitud de legalización minera, y que sea firmado por al menos uno de los solicitantes que figuren como titulares, cumpliendo así con los requisitos legales y administrativos para su validez.

¿si uno o más de los solicitantes ya no realizan o dejaron la actividad de explotación minera para que continúen los otros, es necesario que este o estos también firmen dicha solicitud?

Respuesta.

En el caso de que uno o más solicitantes de minería tradicional hayan cesado su actividad de explotación minera, pero otros continúan con la misma, no es necesario que aquellos que ya no participan firmen la declaración o presentación del formato de regalías, los restantes deben continuar cumpliendo con la normativa aplicable. Sin embargo, para evitar inconsistencias en la titularidad de la solicitud, se recomienda formalizar el desistimiento de los solicitantes que han dejado de participar en la actividad minera.

El trámite de desistimiento debe ser presentado ante la Agencia Nacional de Minería (ANM), de manera que se actualice el registro de los titulares asociados al título o solicitud de legalización. Esto no solo garantiza la claridad en los registros administrativos, sino que también facilita la presentación de las declaraciones de producción y regalías, evitando posibles inconvenientes o conflictos a futuro.

En resumen, aunque no es obligatorio que los solicitantes inactivos firmen la declaración o presentación del formato de regalías, es recomendable regularizar su situaciónRadicado ANM No: 20251200293731

En resumen, aunque no es obligatorio que los solicitantes inactivos firmen la declaración o presentación del formato de regalías, es recomendable regularizar su situaciónRadicado ANM No: 20251200293731

mediante el trámite de desistimiento, con el fin de mantener la transparencia dentro de la solicitud de legalización minera.

3. Los formatos de consignación bancaria tienen solo el espacio para que sea una sola persona la que realice la transacción, por lo tanto, uno de los integrantes o solicitantes es el único que puede diligenci ar dicho formato de consignación bancaria a nombre de la solicitud, en este contexto pregunto:

¿debe ser distinguible el solicitante o quien lo realice el formato de consignación para una única solicitud?

Respuesta:

En relación con su pregunta sobre l a consignación bancaria para una única solicitud, no es necesario que el solicitante que realice la consignación bancaria sea distinguible en relación con los demás integrantes de la solicitud. En las disposiciones normativas aplicables, no se establece como requisito que todos los solicitantes realicen la consignación bancaria de forma individual o conjunta. El formato de consignación bancaria está diseñado para que una sola persona realice el trámite en representación de la solicitud, lo cual es suficiente para cumplir con las obligaciones financieras asociadas.

Lo relevante es que la consignación bancaria sea realizada correctamente, a nombre de la solicitud o título de legalización, y que cumpla con los datos requeridos por la entidad bancaria y la Agencia Nacional de Minería (ANM). Esto asegura que los pagos realizados puedan ser identificados y asociados de manera adecuada con la solicitud correspondiente.

En este sentido, la persona que efectúe la consignación debe asegurarse de incluir los

realizados puedan ser identificados y asociados de manera adecuada con la solicitud correspondiente.

En este sentido, la persona que efectúe la consignación debe asegurarse de incluir los datos de referencia del título o solicitud, tales como el número del título o solicitud de legalización, en el campo indicado del formato bancario. Esto garantiza que la transacción se relacione directamente con la obligación correspon diente, evitando cualquier inconveniente administrativo o técnico en el proceso de registro del pago.

Finalmente, es importante reiterar que lo fundamental no es quién realice el pago, sino que este sea claramente vinculado a la solicitud o título mediante la información suministrada en el formato de consignación bancaria.

4. En dicha solicitud de minería tradicional se realiza un requerimiento de un documento presentado hace 14 años; má s específicamente se pide que se presente consignaciones legibles de unos pagos de regalías realizados con mas de diez años, con el atenuante que observando el expediente en forma digital se pudo evidenciar que al momento de escanear las consignaciones están no fueron debidamente o de forma correcta digitalizadas y presenta doblamientos y partes oscuras por la forma en que se digitalizaron, cabe anotar que los desprendibles de las consignaciones de hace diez años son copia del original por presión co n un papel con tratamiento químico de color rosa y fotosensible, en este contexto pregunto:Radicado ANM No: 20251200293731

¿después de cuanto tiempo se pude solicitar dicho documento si fue correctamente relacionado en un formato o formulario de regalías?, ya que en un banco se considera que es archivo muerto después de diez años y como se explicó en el atenúate que baso en el expediennado en un formato o formulario de regalías?, ya que en un banco se considera que es archivo muerto después de diez años y como se explicó en el atenúate que baso en el expediente digital y en anteriores y evaluaciones no se realizó dicho requerimiento y solo diez años después se requirió por este concepto de presentar consignaciones de regalías en original, actualmente si se expide un documento en original directamente de la pagina de la ANM con código de barras, pero hace diez años se presentaba de forma física en formatos bancarios

Respuesta:

En relación con su consulta sobre el requerimiento de documentos relacionados con consignaciones realizadas hace más de diez años, es importante precisar lo siguiente:

La autoridad minera, en su rol de autoridad concede tiene la facultad de requerir en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones legales y normativas aplicables a las solicitudes de legalización y formalización minera. Esto incluye la necesidad de acreditar la tradicionalidad de la explotación mine ra, lo que implica que quienes pretendan demostrar dicha condición deben contar con los soportes que respalden la realización de las actividades mineras desde la fecha en que estas se exigen.

En el caso particular de los documentos relacionados con consig naciones bancarias, si bien es cierto que las entidades bancarias pueden considerar dichos registros como archivo muerto después de diez años, es responsabilidad del solicitante conservar los soportes correspondientes para cumplir con los requisitos exigidos por la autoridad minera. Esto es especialmente relevante en el caso de las solicitudes de legalización y formalización minera, dado que la documentación solicitada forma parte de la evidencia necesaria para acreditar la tradicionalidad.

nera. Esto es especialmente relevante en el caso de las solicitudes de legalización y formalización minera, dado que la documentación solicitada forma parte de la evidencia necesaria para acreditar la tradicionalidad.

Respecto a la digitalización incompleta o deficiente de los documentos en el expediente, es importante resaltar que, aunque la autoridad minera evalúa la información disponible en los registros oficiales, la responsabilidad primaria de conservar y presentar los documentos originales o sus copias legibles recae en el solicitante.

En este sentido, se recomienda que, en caso de pérdida o deterioro de los originales, se gestionen certificados o constancias que respalden los pagos realizados ante las entidades bancarias o ante la Agencia Nacional de Minería (ANM), cuando sea posible.

Finalmente, es importante recordar que el cumplimiento de estos requisitos es fundamental para avanzar en los procesos de legalización o formalización, y que cualquier solicitud de documentos realizada por la autoridad minera está orientada a garantizar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones legales inherentes a estos procesos.Radicado ANM No: 20251200293731

En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclara ndo que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Igualmente, es importante reiterar que este concepto tiene como fin alidad brindar una ilustración jurídica de carácter general y no una respuesta específica a situaciones particulares. Por lo tanto, en los casos concretos, deberá estarse a la decisión que,

Igualmente, es importante reiterar que este concepto tiene como fin alidad brindar una ilustración jurídica de carácter general y no una respuesta específica a situaciones particulares. Por lo tanto, en los casos concretos, deberá estarse a la decisión que, conforme a sus competencias legales, corresponda al encargado de e valuar y resolver la situación de las solicitudes a su cargo, garantizando siempre el cumplimiento de las normas y principios aplicables.

Cordialmente

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Anexos: . formulario_de_declaracion_de_regalias2

Copia: “No aplica”.

Elaboró: Rafael Enrique Ríos Osorio.

Revisó: “Iván Darío Guauque Torres”.

Fecha de elaboración: 23/01/2025

Número de radicado que responde: 20241003518112

Tipo de respuesta: Informativo.

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