ANM - Concepto 20251200293841 de 2025

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20251200293841 de 2025
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Bogotá D.C., 10-02-2025 07:46 AM

Reservado

Asunto: Precedente administrativo.

Cordial saludo.

En atención a la solicitud con radicado 20251003666322 de 20 de enero de 2025, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no part icular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al encargado.

Hecha la anterior claridad se pasa a dar respuesta a las inquietudes planteadas.

1. Informe si a la fecha la entidad desde la oficina competente tiene una técnica comparativa de sus providencias administrativas o actos administrativos al momento de expedir sus decisiones.

La Agencia Nacional de Minería ANM, como una agencia estatal de naturaleza especial, encar gada de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el

providencias administrativas o actos administrativos al momento de expedir sus decisiones.

La Agencia Nacional de Minería ANM, como una agencia estatal de naturaleza especial, encar gada de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los tem as que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo, desarrolla sus funciones como autoridad minera, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020. El referido Decreto, fijó la siguiente estructura para la Entidad: “1. Presidencia. 1.1. Oficina Asesora Jurídica. 1.2. Oficina de Control Interno. 1.3. Oficina de Tecnología e Información. 2. Vicepresidencia de Contratación y Titulación. 3. Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera. 4. Vicepresidencia de Promoción y Fomento. 5. Vicepresidencia Administrativa y Financiera”, señalando las funciones a cargo de cada dependencia.Por su parte se tiene que la Ley 685 de 2001 “Código de Minas”, regula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, cons trucción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada. Se excluyen la exploración y

transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada. Se excluyen la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia El mismo cuerpo normativo establece en su artículo tercero que las reglas y principios consagrados en este Código desarrollan los mandatos del artículo 25, 80, del parágr afo del artículo 330 y los artículos 332, 334, 360 y 361 de la Constitución Nacional, en relación con los recursos mineros, en forma completa, sistemática, armónica y con el sentido de especialidad y de aplicación preferente. En consecuencia, las disposici ones civiles y comerciales que contemplen situaciones y fenómenos regulados por este Código sólo tendrán aplicación en asuntos mineros, por remisión directa que a ellos se haga en este Código o por aplicación supletoria a falta de normas expresas.

Y en el parágrafo del mismo artículo se señala que en todo caso, las autoridades administrativas a las que hace referencia este Código no podrán dejar de resolver, por deficiencias en la ley, los asuntos que se les propongan en el ámbito de su competencia. En este caso, acudirán a las normas de integración del derecho y, en su defecto, a la Constitución Política. Adicional a las disposiciones de la Ley 685 de 2001 ‘Código de Minas’, hacen parte de la legislación minera otra serie de normas (decretos, resoluciones, etc) a través de los cuales se regula el ejercicio del derecho minero.

En este sentido, cada dependencia de la ANM, en el marco de sus competencias, emite los actos administrativos que le corresponden, en observancia de la normativa aplicable. Para el efecto se

del derecho minero.

En este sentido, cada dependencia de la ANM, en el marco de sus competencias, emite los actos administrativos que le corresponden, en observancia de la normativa aplicable. Para el efecto se cuenta con un repositorio y aplicativo para la gestión de la info rmación documentada, donde se mantiene disponible y actualizada la información de los procesos y procedimientos de la entidad, a través de mapas de procesos y formatos utilizados por las diferentes dependencias.

2. En caso afirmativo informar si las diferentes dependencias de la entidad cuando van a cambiar de precedente administrativo frente a supuestos de hecho y derecho que se venían resolviendo de manera uniforme, justifican ese cambio de manera razonable y suficiente conforme a las reglas establecidas en la sentencia de la Corte Constitucional T-545 de 2024.

Si bien en los mapas de procesos y formatos utilizados por las diferentes dependencias de la ANM, no se encuentra que los mismos hagan alusión puntual a lineamientos establecidos por la sentencia que alude, desde la ANM, al proferir un acto administrativo en el que se modifique el precedente administrativo frente a supuestos de hecho y derecho que se venían resolviendo de manera uniforme, se motiva debidamente el acto, esto por cuanto la motivación de los actos administrativos es una carga que el derecho constitucional y administrativo contemporáneo impone a la administración, según la cual ésta se encuentra obligada a exponer las razones de hecho y dederecho que determinan su actuar en determinado sentido. Así, el deber de motivar los actos administrativos, salvo excepciones precisas, se revela como un límite a la discrecionalidad de la administración. De igual manera porque salvo excepciones previstas en el ordenamiento, un acto

administrativos, salvo excepciones precisas, se revela como un límite a la discrecionalidad de la administración. De igual manera porque salvo excepciones previstas en el ordenamiento, un acto administrativo sin motivación alguna o con una motivación manifiestamente insuficiente, carece de validez constitucional y legal, al no expresar las causas tácticas y jurídicas que determinan su adopción1.

3. En caso de que a la fecha apliquen las reglas de justificación razonable y suficiente para cambiar su precedente administrativo ante situaciones de hecho que ya se venían decidiendo de manera uniforme, enviar el acto administrativo que así lo acredite.

A la fecha la ANM, no ha expedido un acto administrativo particular en el que establezcan reglas de justificación razonable y suficiente para cambiar su precedente administrativo.

4. Informar si han recibido acciones de tutela o acciones judiciales por cambio de precedente administrativo y en caso afirmativo enviar número de radicado para el estudio debido.

Consultado el Grupo de Defensa Jurídica de la Entidad, no se encontró que se h ayan recibido acciones de tutela o acciones judiciales por cambio de precedente administrativo.

En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud. Atentamente,

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: NA

Copias: NA

Elaboró: Adriana Motta Garavito - Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 05/01/2025

Número de radicado que responde: 20251003666322

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

Revisó: NA Fecha de elaboración: 05/01/2025

Número de radicado que responde: 20251003666322

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

1 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A - Consejero ponente:

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZBogotá, D. C., 5 de julio 2018, Rad. No.: 110010325000201000064 00 (0685-2010)

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