ANM - Concepto 20251200293991 de 2025
Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20251200293991 de 2025
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Radicado: 20251200293991
Agencia Nacional de Minería Página | 1
Bogotá, <<Fecha Radicado>> Bogotá, 24 de febrero de 2025
Señora
Reservado
Asunto: Petición radicado No. 20251003666252 de 20/01/2025 / Consulta Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA) y Ãreas de Protección y Producción de Alimentos (APPA) /
Cordial saludo.
En atención a la solicitud radicada bajo el número 20251003666252, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Ag encia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objeti vos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al encargado.
Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta al interrogante
deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al encargado.
Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta al interrogante planteado en los siguientes términos:
1 ¿Cuál es la posición oficial de la Agencia Nacional de Minería frente a las ZPPA y las APPA que han sido y pretenden ser identificadas y declaradas por el Ministerio de Agricultura con el apoyo de la UPRA?
Respuesta: En atención a su solicitud, en el momento no se tiene una posición oficial sobre las ZPPA y APPA, sin embargo, desde la oficina Asesora Jurídica se da respuesta en el siguiente sentido.Radicado: 20251200293991
Agencia Nacional de Minería Página | 2
La ANM respalda la postura que plantea nuestro actual PND y que reconoce la importancia de garantizar la soberanía alimentaria y la protección de los suelos agropecuarios. En tal sentido, ha hecho un llamado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y demás entidades del sector nacional para realizar una adecuada coordinación interinstitucional en aras de garantizar la coexistencia de actividades mineras con otras actividades económicas y en especial impactar de manera positiva las metas sobre transic ión energética, seguridad alimentaria, desarrollo industrial y la infraestructura pública.
Igualmente, se destaca que el ordenamiento jurídico prevé la armonización entre la minería y la actividad agropecuaria, asegurando la protección del medio ambiente y la sostenibilidad del suelo. La jurisprudencia constitucional ha enfatizado la inexistencia de un veto general a la minería desde la Nación a los territorios y de las entidades territoriales para con la Nación 1, promoviendo la
ambiente y la sostenibilidad del suelo. La jurisprudencia constitucional ha enfatizado la inexistencia de un veto general a la minería desde la Nación a los territorios y de las entidades territoriales para con la Nación 1, promoviendo la concertación entre los diferentes sectores para garantizar un desarrollo sostenible y el llamado a las diferentes entidades del orden nacional para que de manera coordinada actúen en garantía de la protección de los derechos de la població n que habita y subsiste en los territorios donde se realiza la extracción de minerales2. 2. ¿Considera la ANM que las APPA tienen la capacidad jurídica de restringir el uso del suelo para actividades exploratorias, de construcció n y montaje e incluso la explotación de minerales, entendiendo que las actividades mineras legales son una actividad de interés público? Capacidad jurídica de las APPA para restringir actividades mineras
Respuesta:
La ANM considera que las APPA, al ser d eterminantes de ordenamiento territorial, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 2294 del 2023 3 constituyen normas de superior jerarquía, que por consiguiente les impone a las entidades territoriales el deber de tenerlas en cuenta en sus Planes de Ordenamiento Territorial – POT-. Sin embargo, toda restricción a imponer que involucre un carácter permanente requiere de la acción conjunta entre la nación y las autoridades regionales, locales o seccionales tal como se advie rte anteriormente de los pronunciamientos jurisprudenciales. En ese sentido, desde la perspectiva constitucional y minera, es necesario
1 Sentencias C-624 de 2013, C-123 de 2014, C-273 de 2016 y SU-095 de 2018 de la Corte Constitucional de Colombia
En ese sentido, desde la perspectiva constitucional y minera, es necesario
1 Sentencias C-624 de 2013, C-123 de 2014, C-273 de 2016 y SU-095 de 2018 de la Corte Constitucional de Colombia 2 Artículo 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las e ntidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. 3 Ley 2294 de 2023 (mayo 19) “por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 20222026 “Colombia potencia mundial de la vida”.Radicado: 20251200293991 Agencia Nacional de Minería Página | 3
garantizar seguridad jurídica en la delimitación de APPA. La exclusión de actividades mineras debe realizarse conforme al artículo 34 de la Ley 685 de 20014 y la jurisprudencia vigente, asegurando que los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas sean respetados y que las entidades territoriales participen en el desarrollo económico y social en sus territorios5. 3. ¿Ha participado la Agencia Nacional de Minería en los procesos de socialización realizados por el Ministerio de Agricultura sobre las ZPPA y/o APPA en los departamentos de Antioquia y Tolima? Participación de la ANM en procesos de socialización en Antioquia y Tolima
Respuesta:
En respuesta a la solicitud de participación de la ANM en los procesos de socialización realizados por el Ministerio de Agricultura sobre las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA) y Áreas de Protección y
Respuesta:
En respuesta a la solicitud de participación de la ANM en los procesos de socialización realizados por el Ministerio de Agricultura sobre las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA) y Áreas de Protección y Producción de Alimentos (APPA), debemos indicar que se llevaron a cabo mesas de trabajo en los meses de noviembre y diciembre de 2024. Durante estos encuentros, se inició una ruta de trabajo interinstitucionales con el Ministerio de Agricultura, la UPRA, la ANM y el Ministerio de Minas y Energía, para analizar las diferentes ZPPA y APPA que están en proceso de delimitación o declaración por parte del Sector Agricultura. Hasta la fecha, se ha socializado la ZPPA de Antioquia, respecto de la cual se solicitó y se entregó por la ANM informa ción minera relevante. Actualmente, se encuentra pendiente la reanudación de las sesiones de coordinación intersectorial entre los sectores minero y agropecuario, a través de
4 Artículo 34. Modificado por el art. 3, Ley 1382 de 2010. Zonas excluibles de la minería. No podrán ejecutarse trabajos y obra s de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia , expresamente excluyan dichos trabajos y obras. Las zonas de exclusión mencionadas serán las que se constituyan conforme a las dis posiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales. Estas zonas pa ra
Las zonas de exclusión mencionadas serán las que se constituyan conforme a las dis posiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales. Estas zonas pa ra producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad minera, en aquellas áreas de interés minero. Para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, el acto que las declare deberá estar expresamente motivado en estudios q ue determinen la incompatibilidad o restricción en relación con las actividades mineras. No obstante, la a utoridad minera previo acto administrativo fundamentado de la autoridad ambiental que decrete la sustracción del área requerida, podrá autorizar que en las zonas mencionadas en el presente artículo, con excepción de los parques, puedan adelantarse actividades mineras en forma restringida o sólo por determinados métodos y sistemas de extracción que no afecten los objetivos de la zona de exclusión. Para tal efecto, el interesado en el Contrato de Concesión deberá presentar los estudios q ue demuestren la compatibilidad de las actividades mineras con tales objetivos. 5 Los artículos 332 y 334 de la Constitución, le atribuyen al Estado la propiedad de los recursos del subsuelo y la facultad pa ra determinar políticas relativas a la explotación de recursos naturales por lo que no puede existir una prohibición a la minerí a y las restricciones por lo tanto presentan una reserva legal (Artículo 34 Ley 685/2001). Lo anterior, sin perjuicio de la coordin ación y
determinar políticas relativas a la explotación de recursos naturales por lo que no puede existir una prohibición a la minerí a y las restricciones por lo tanto presentan una reserva legal (Artículo 34 Ley 685/2001). Lo anterior, sin perjuicio de la coordin ación y concurrencia que debe existir entre la Nación y las Entidades Territoriales en materia minera.Radicado: 20251200293991 Agencia Nacional de Minería Página | 4
mesas técnicas permanentes, con el objetivo de armonizar la protección del suelo agrícola con la explotación de minerales. Este proceso bu sca garantizar un equilibrio entre el desarrollo económico y la protección de los derechos de la población que habita y depende de los territorios donde se realiza la extracción de minerales. 4. ¿Ha consultado el Ministerio de Agricultura y/o la UPRA a la ANM , a Catastro Minero para excluir actividades mineras en el marco de la delimitación de las ZPPA y las APPA? Consulta de la ANM y Catastro Minero por parte del Ministerio de Agricultura y la UPRA
Respuesta:
El 21 de septiembre de 2023, se llevó a cabo una reunión entre la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) y la Agencia Nacional de Minería (ANM), en la cual se socializó las Áreas de Protección y Producción de Alimentos (APPA) en el sur de La Gua jira. Sin embargo, no se realizó una consulta específica sobre la exclusión de actividades mineras en las delimitaciones establecidas. En dicha reunión, la exposición de la UPRA se centró en la necesidad de generar un espacio de diálogo y articulación para avanzar en la construcción conjunta de una política pública intersectorial bajo los principios de coordinación, colaboración
En dicha reunión, la exposición de la UPRA se centró en la necesidad de generar un espacio de diálogo y articulación para avanzar en la construcción conjunta de una política pública intersectorial bajo los principios de coordinación, colaboración y coexistencia e identificar las líneas temáticas de articulación en la planificación del suelo rural entre el sector de minería y agropecuario. Se trataron temas de frontera agrícola y coexistencia de actividades mineras con actividades agropecuarias. Como se mencionó en el punto anterior, en diciembre de 2024 se inició un trabajo coordinado entre los sectores agropecuario y minero, con el propósito de revisar las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA) y las APPA que están en proceso de delimitación o declaración. Actualmente, dicho proceso se encuentra pendiente de reanudación, a la espera de la reactivación de l as mesas técnicas interinstitucionales para avanzar en la armonización entre la protección del suelo agrícola y la actividad minera. 5. ¿Ha agotado la Agencia Nacional de Minería procesos de coordinación y concurrencia con el Ministerio de Agricultura y/o la UPRA en relación con la delimitación de las ZPPA y las APPA?
Respuesta: Radicado: 20251200293991
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En relación con la consulta sobre los procesos de coordinación y concurrencia entre la Agencia Nacional de Minería (ANM), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rura l y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) en la delimitación de las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA) y
entre la Agencia Nacional de Minería (ANM), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rura l y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) en la delimitación de las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA) y las Áreas de Protección y Producción de Alimentos (APPA), como se indica en los puntos 3 y 4, se ha adelantado las siguientes acciones: • El 21 de septiembre de 2023, se llevó a cabo una reunión entre la UPRA y la ANM, en la que se socializó el concepto general de APPA iniciando por el sur de La Guajira. No obstante, no se realizó una consulta específica sobre la exclusión de actividades mineras en las delimitaciones establecidas. • El 20 de junio de 2024 se publicó la Resolución No. 000161 de 2024 “Por la cual se declaran las Ãreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca y Barrancas, ubicados en la región sur del departamento de La Gu ajira, y se dictan otras disposiciones”.
- En noviembre y diciembre de 2024, se realizaron mesas de trabajo interinstitucionales con los sectores minero y agropecuario para analizar conjuntamente la Resolución No. 000161 de 2024 y las ZPPA y APPA pendientes de delimitación o declaración, destacándose la socialización de la ZPPA de Antioquia y la solicitud de información minera relevante. • En diciembre de 2025, se inició un trabajo coordinado entre los sectores agropecuario y minero para la revisión de las ZPPA y APPA en proceso de
Antioquia y la solicitud de información minera relevante. • En diciembre de 2025, se inició un trabajo coordinado entre los sectores agropecuario y minero para la revisión de las ZPPA y APPA en proceso de delimitación o declaración. Sin embargo, este proceso aún está pendiente de reanudación, a la espera de la reactivación de las mesas técnicas permanentes. Dicho lo anterior, la ANM ha promovido la articu lación interinstitucional con el Ministerio de Agricultura y la UPRA, buscando la armonización entre la protección del suelo agrícola y la explotación minera, en línea con criterios de sostenibilidad y respeto por los derechos de las comunidades y los titulares mineros. Se espera que los espacios de diálogo intersectorial continúen desarrollándose para garantizar un enfoque integral en la delimitación de estas áreas. 6. ¿Cuál es la posición del Ministerio de Minas frente al conflicto que puede surgir entre, el Catastro Minero, ¿los títulos mineros existentes, lasRadicado: 20251200293991 Agencia Nacional de Minería Página | 6
solicitudes de contrato y la zonificación y usos del suelo que prohíben actividades mineras mediante la implementación de las APPA?
Respuesta: Con respecto a la posición del Ministerio de Minas y Energía, la OAJ suscribe a lo posición que manifieste dicha entidad al respecto, dado que tenemos conocimiento que dicha pregunta también fue solicitada a dicha Entidad.
Respecto a la posición de la ANM , esta entidad es respetuosa de las competencia asignadas por la Constitución, la Ley y los reglamentos a cada una de las entidades del nivel nacional y territorial. Por lo tanto todo conflicto que pueda
Respecto a la posición de la ANM , esta entidad es respetuosa de las competencia asignadas por la Constitución, la Ley y los reglamentos a cada una de las entidades del nivel nacional y territorial. Por lo tanto todo conflicto que pueda surgir entre el catastro minero y posteriores prohib iciones o restricciones del uso del suelo, en zonas donde existan títulos, serán resueltas según lo previsto en las normas vigentes y con pleno respeto de las situaciones jurídicas consolidadas.
7. ¿Ha evaluado la Agencia Nacional de Minería los riesgos jurídicos que podrían surgir para la exploración y explotación minera debido a la delimitación de las APPA como determinante de ordenamiento territorial?
Respuesta: En el marco de las mesas interinsti tucionales adelantadas con el Ministerio de Agricultura, la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), la Agencia Nacional de Minería (ANM) y el Ministerio de Minas y Energía, se ha venido realizando un análisis detallado de los riesgos jurídicos q ue podrían derivarse de la delimitación de las Áreas de Protección y Producción Agropecuaria (APPA).
Este proceso busca identificar posibles impactos sobre los derechos adquiridos, la seguridad jurídica de los títulos mineros y la armonización entre la pr otección del suelo agrícola y el desarrollo de actividades mineras, con el fin de establecer mecanismos de coordinación y resolución dentro del marco normativo vigente.
8. ¿Conoce y ha participado la ANM como autoridad minera del país en las mesas interministeriales programadas por el Ministerio de Agricultura, y que menciona la UPRA en sus intervenciones en territorio?
Respuesta:
8. ¿Conoce y ha participado la ANM como autoridad minera del país en las mesas interministeriales programadas por el Ministerio de Agricultura, y que menciona la UPRA en sus intervenciones en territorio?
Respuesta: Nos remitimos a las repuesta previamente respecto de las mesas de trabajo que se vienen realizando con el Sector Agropecuario. 9. ¿Ha analizado la ANM el impacto potencial de las APPA sobre el sector minero energético, incluyendo afectaciones económicas, sociales y jurídicas?Radicado: 20251200293991
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Respuesta:
La Agencia Nacional de Minería (ANM) ha identificado impactos potenciales sobre proyectos mineros estratégicos, los cuales podrían afectar el cumplimiento de las metas establecidas en materia de transición energética. En el marco de estas sesiones técnicas interinstitucionales, se viene llevando a cabo un análisis detallado de estos impactos, con el propósito de evaluar posibles afectaciones y establecer estrategias que permitan una armonización entre el desarrollo minero y los objetivos de la transición en ergética, dentro del marco normativo vigente.
10. ¿Qué medidas ha adoptado la ANM para garantizar la seguridad jurídica de los titulares mineros en las zonas afectadas por la identificación de las ZPPA y la posterior declaratoria de las APPA?
Respuesta: La ANM en la mesas de trabajo que se viene desarrollando entre los sectores, ha emitido observaciones jurídicas y técnicas sobre la declaratoria de las ZPPA y APPA, en ese sentido como se menciona en respuesta anteriores, se busca armonizar las políticas de minería y la protección agropecuaria.
emitido observaciones jurídicas y técnicas sobre la declaratoria de las ZPPA y APPA, en ese sentido como se menciona en respuesta anteriores, se busca armonizar las políticas de minería y la protección agropecuaria.
11. ¿Ha llevado a cabo la ANM algún tipo de concertación con los titulares mineros para discutir los efectos de las ZPPA y APPA sobre las actividades mineras?
Respuesta: No se han realizado este tipo de reuniones con los titulares mineros.
12. ¿Considera la ANM que existe un conflicto entre las políticas de fomento de la minería responsable y sostenible y las restricciones impuestas por las APPA? Si es así, ¿qué soluciones propone la ANM?
Respuesta: La ANM considera que no existe un conflicto entre las políticas de fomento de la minera responsable y las APPA. Lo que se considera desde la ANM es la coexistencia de la minería y la soberanía alimentaria a través del aprovechamiento de los minerales no re novables y el impulso de la actividad extractiva como aliada necesaria para el mejoramiento de la productividad del suelo en el territorio nacional.Radicado: 20251200293991
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A manera de ejemplo, actualmente la ANM se encuentra adelantando la Ronda Minera de Fosfatos, mineral que es fundamental para la producción de fertilizantes y clave para mejorar la productividad de los suelos y promover la soberanía alimentaria del país. Esta iniciativa no solo sustituirá importaciones, que en 2023 ascendieron a USD 8,7 m illones, sino que también impulsará el desarrollo de industrias asociadas al sector agrícola, alineando la minería con el crecimiento sostenible de Colombia
ascendieron a USD 8,7 m illones, sino que también impulsará el desarrollo de industrias asociadas al sector agrícola, alineando la minería con el crecimiento sostenible de Colombia
13. ¿Ha identificado la Agencia Nacional de Minería (ANM) cuáles podrían ser las afectaciones que las ZPPA y las APPA podrían generar en los títulos mineros, particularmente en lo relacionado con la obtención de licencias ambientales y/o la modificación de estas para la explotación de recursos minero energéticos?
Respuesta: En este sentido, la Agencia Naci onal de Minería (ANM) al realizar el análisis del artículo 5° de la Resolución 161 de 2024, mediante la cual se declaró el Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en La Guajira, encuentra que se establece un respecto a la garantía de los derechos adquiridos y de las situaciones jurídicas consolidadas en los siguientes términos: “Artículo 5. Garantía de los derechos adquiridos y/o situaciones jurídicas consolidadas. La declaratoria de las Ãreas de Protección para la Producción de Alimentos -APPAimplica la imposibilidad de desarrollar dentro de su delimitación, usos diferentes a los previstos en la zonificación establecida en la presente declaratoria, sin perjuicio de los derechos adquiridos, conforme al artículo 58 de la Constitución Política de 1991 y demás situaciones jurídicas consolidadas dentro del marco legal vigente.” [Subrayas fuera del texto] A partir de esta disposición, la ANM concluye que los títulos mineros que cuentan con un Plan de Trabajos y Obras (PTO) aprobado y una licenc ia ambiental otorgada no pueden ser restringidos en el ejercicio de la actividad minera dentro
A partir de esta disposición, la ANM concluye que los títulos mineros que cuentan con un Plan de Trabajos y Obras (PTO) aprobado y una licenc ia ambiental otorgada no pueden ser restringidos en el ejercicio de la actividad minera dentro de la delimitación del APPA, en virtud del principio de garantía de los derechos adquiridos y de las situaciones jurídicas consolidadas. Sin embargo, desde un en foque técnico y jurídico, surgen inquietudes respecto a la situación de los títulos mineros que no cuentan con ambos instrumentos habilitantes (PTO y licencia ambiental), así como aquellos que presenten actualización del planeamiento minero en cumplimiento del Estándar ColombianoRadicado: 20251200293991 Agencia Nacional de Minería Página | 9
de Recursos y Reservas, según lo dispuesto en la Resolución 100 de 2020 de la ANM. En este contexto, se plantea la necesidad de:
1. Determinar el alcance de la protección de derechos adquiridos en los casos en los que los títulos mineros cuenten únicamente con uno de los dos instrumentos exigidos (PTO o licencia ambiental).
2. Establecer lineamientos sobre la aplicabilidad del APPA en situaciones donde los concesionarios mineros alleguen actualizaciones del planeamiento minero conforme al Estándar Colombiano de Recursos y Reservas, y evaluar si tales actualizaciones pudieran ser objeto de restricciones bajo la delimitación del APPA.
3. Definir m ecanismos de coordinación interinstitucional entre la ANM, el Ministerio de Agricultura y la UPRA, para garantizar la armonización entre la protección del suelo agrícola y la viabilidad de la actividad minera en los te3. Definir m ecanismos de coordinación interinstitucional entre la ANM, el Ministerio de Agricultura y la UPRA, para garantizar la armonización entre la protección del suelo agrícola y la viabilidad de la actividad minera en los territorios afectados por la delimitación de las APPA.
4. Asimismo, entre los dos sectores, se está evaluando el alcance de las competencias y la interpretación del artículo 3 6 sobre zonificación y régimen de usos establecido en la Resolución No. 00161 de 2024.
En este marco, la ANM reitera la importancia de continuar con los espacios de articulación intersectorial, mediante mesas técnicas permanentes, a fin de evaluar con criterios técnicos, jurídicos y económicos el impacto de la delimitación de las APPA sobre los derechos de los concesionarios mineros, garantizando la
6 Artículo 3. De la zonificación y régimen de usos. En cuanto a usos del suelo, el ámbito espacial de las Áreas de Protección p ara la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, y Barrancas ubicados en la región sur del departamento de La Guajira, establece su zonificación y régimen de usos en el documento técnico anexo. El siguiente régimen de usos busca salvaguardar la producción de alimentos y asegurar que las Áreas de Protección para la Pro ducción de Alimentos, cumplan con los fines del nivel 2 de las determinantes de ordenamiento territorial, las cuales deben ser tenidos en cuenta en los términos de artículo 10 de la Ley 388 de 1997.Radicado: 20251200293991 Agencia Nacional de Minería Página | 10
cuenta en los términos de artículo 10 de la Ley 388 de 1997.Radicado: 20251200293991 Agencia Nacional de Minería Página | 10
seguridad jurídica y el respeto por los principios constitucionales de planeación, coordinación y concurrencia en la gestión del territorio.
14. Solicito que se informe si la ANM ha llevado a cabo análisis o estudios técnicos, jurídicos o económicos sobre los efectos y soluciones frente a la identificación de las ZPPA y declaración de las APPA, de manera unilateral por parte del Ministerio de Agric ultura, en concurso con la UPRA, y en caso afirmativo, que se remita copia de los mismos.
Respuesta: En relación con la consulta sobre los análisis o estudios técnicos, jurídicos o económicos realizados por la Agencia Nacional de Minería (ANM) respecto a l os efectos y soluciones frente a la identificación de las Zonas de Protección y Preservación de Alimentos (ZPPA) y la declaración de las Áreas de Protección y Producción de Alimentos (APPA) de manera unilateral por parte del Ministerio de Agricultura, en c oncurso con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria
(UPRA), nos permitimos informar lo siguiente: La ANM ha participado activamente en mesas de trabajo interinstitucionales con el Ministerio de Agricultura y la UPRA con el propósito de coordinar y analizar la delimitación de estas áreas y su impacto en la actividad minera. Como se expuso en respuestas previas: • En septiembre de 2023, se llevó a cabo una reunión entre la ANM y la UPRA, en la cual se socializaron las APPA en el sur de La Guajira, sin que en ese momento se realizara una consulta previa específica sobre la exclu -
- En septiembre de 2023, se llevó a cabo una reunión entre la ANM y la UPRA, en la cual se socializaron las APPA en el sur de La Guajira, sin que en ese momento se realizara una consulta previa específica sobre la exclusión de actividades mineras en las delimitaciones definidas. • En noviembre y diciembre de 2024, se reali zaron mesas de trabajo interinstitucionales para analizar las ZPPA y APPA en proceso de delimitación o declaración, destacándose la socialización de la ZPPA de Antioquia y la solicitud de información minera relevante. • En diciembre de 2025, se inició un trabajo coordinado entre los sectores minero y agropecuario para la revisión de las ZPPA y APPA, sin embargo, dicho proceso se encuentra pendiente de reanudación.
En el marco de estas reuniones y mesas de trabajo, la ANM ha identificado la necesidad de desarrollar estudios técnicos, jurídicos y económicos para evaluar los efectos de la delimitación de ZPPA y APPA, asegurando la compatibilidad entre la protección del suelo agrícola y la actividad minera.Radicado: 20251200293991 Agencia Nacional de Minería Página | 11
Finalmente, reiteramos el compromiso de la ANM en la promoción de un diálogo intersectorial permanente para garantizar un enfoque equilibrado en la delimitación de estas áreas, con el fin de armonizar la protección del suelo agrícola con la explotación de recursos minerales, asegurando la sostenibilidad y el respeto por los derechos de las comunidades en los territorios, con el propósito de evaluar soluciones que permitan la coexistencia entre la minería responsable y la
explotación de recursos minerales, asegurando la sostenibilidad y el respeto por los derechos de las comunidades en los territorios, con el propósito de evaluar soluciones que permitan la coexistencia entre la minería responsable y la protección agropecuaria, asegurando la seguridad jurídica. En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligato rio cumplimiento o ejec
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