ANM - Concepto 20251200294261 de 2025
Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20251200294261 de 2025
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Radicado: 20251200294261
Agencia Nacional de Minería Página | 1
Bogotá, 31-03-2025 16:35 PM
Señor: Reservado
Asunto: Respuesta radicados ANM 20251003742802 y 20251003742882 de 18 de febrero de 2025. Solicitud concepto jurídico sobre aprovechamiento de limos y/o lodos y/o biosólidos – Reiteración conceptos jurídicos ANM 20171200106071, 20201200273781, 20221200284001 y 20221001822922.
REFERENCIA: Límites de la Agencia Nacional de Minería para expedir conceptos. / La gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición – RCD se regula por la Resolución 0472 de 2017 modificada por la Resolución No. 1257 del 23 de noviembre de 2021 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. / Los residuos, sedimentos y materiales limosos no están definidos como minerales o recursos naturales no renovables, por lo que las actividades relacionadas con su aprovechamiento escapa de las competencias legales asignadas a la autoridad minera.
Cordial saludo.
En atención a la solicitud de concepto con radicados ANM 20251003742802 y 20251003742882 de 18 de febrero de 2025, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decr eto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” ,
del artículo 12 del Decr eto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” , corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que af ecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad.
En concreto, el peticionario formuló la solicitud bajo el siguiente contexto: “Somos una empresa industrial, que dentro de nuestras actividades se encuentra la recuperación, aprovechamiento y comercialización de diferentes tipos de residuos. Actualmente nos encontramos interesado en realizar la gestión y aprovechamiento de los residu os provenientes de las actividades de mantenimiento y adecuación de Canales y cuerpos hídricos,Radicado: 20251200294261 Agencia Nacional de Minería Página | 2
como son los limos, lodos y/o biosólidos, para transformarlos entre otros productos en abonos, mejoradores de suelos y sustratos. Teniendo en cuenta lo anterior, nos permitimos solicitar un concepto jurídico, sobre los requerimientos y/o obligaciones ante la ANM, para desarrollar esta actividad de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de los limos y/o lodos y/o biosólidos pro venientes de las actividades de mantenimiento y adecuación de Canales y cuerpos hídricos. (…).
Hechas las anteriores precisiones, se abordarán los siguientes aspectos para resolver las cuestiones planteadas: I. Límites de la Agencia Nacional de Minería para expedir conceptos; II. La extracción de sedimentos, los Residuos de Construcción y Demolición RDC y las competencias de la autoridad minera; y
III. Respuesta.
para expedir conceptos; II. La extracción de sedimentos, los Residuos de Construcción y Demolición RDC y las competencias de la autoridad minera; y
III. Respuesta.
I. Límites de la Agencia Nacional de Minería para expedir conceptos.
La función consultiva de la Agencia Nacional de Minería es de carácter restringido en el marco de la Ley y el reglamento. En tal sentido, la Oficina Asesora Jurídica es la dependencia a cargo de conocer y tramitar los conceptos jurídicos relacionados con la función misional de la entidad, en la aplicación e interpretación de las normas, tal como se desprende de las funciones asignadas en el artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011 modificado por Decreto 1681 de 2020.
En el propósito de preservar la función consultiva dentro de los anteriores parámetros, no es posible rendir algún tipo de concepto que no esté sujeto al marco normativo anteriormente mencionado.
Adicionalmente, se aclara que el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
II. La extracción de sedimentos, los Residuos de Construcción y Demolición RDC y las competencias de la autoridad minera.
Se menciona en la solicitud de concepto que la persona jurídica se encuentra interesada en realizar la gestión y aprovechamiento de residuos provenientes de las actividades de mantenimiento y adecuación de canales y cuerpos hídricos,
1 ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
las actividades de mantenimiento y adecuación de canales y cuerpos hídricos,
1 ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
El nuevo texto es el siguiente: > Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.Radicado: 20251200294261
Agencia Nacional de Minería Página | 3
como son los limos, lodos y/o biosólidos, con el propósito de transformarlos, entre otros productos, en abonos, mejoradores de suelos y sustratos.
En lo relativo al dragado o extracción de sedimentos, conviene remitirse a los establecido en el Glosario Técnico Minero, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución 4 0599 del 27 de mayo de 2015, que relaciona las siguientes definiciones:
“Colmatación Relleno de una depresión con depósitos limosos. Por extensión, relleno de las fisuras de una roca compacta por depósitos finos. Colmatar
1. Rellenarse un terreno con sedimentos arrastrados por las aguas.
2. Rellenarse una cuenca o un vaso reservorio con materiales sólidos.
(…) Dragar Consiste en la excavación bajo el agua de un depósito aluvial grande en extensión y espesor. Puede ser una corriente activa o extinta del lecho del río. (…) Sedimentación Es la separación de partículas sólidas en suspensión de un líquido; se realiza por asentamiento gravitacional.
extensión y espesor. Puede ser una corriente activa o extinta del lecho del río. (…) Sedimentación Es la separación de partículas sólidas en suspensión de un líquido; se realiza por asentamiento gravitacional. Sedimentación (geología) Proceso por medio del cual se depositan los sedimentos. Sedimentación de sólidos
1. Movimiento hacia el fondo de las partículas suspendidas en el agua.
2. Proceso de depósito y asentamiento por gravedad de la materia en suspensión en el agua.
3. En términos de tratamiento de aguas residuales, la sedimentación consiste en la separación, por la acción de la gravedad, de las partículas suspendidas, cuyo peso específico es mayor que el del agua. Es una de las operaciones unitarias más utilizadas en el tratamiento de las aguas residuales. Los términos sedimentación, clarificación y decantación se utilizan indistintamente. Esta operación se emplea para la eliminación de arenas, de la materia en suspensión en flóculo biológico en los decantadores secundar ios en los procesos de lodo activado, estanques de decantación primaria, de los flóculos químicos cuando se emplea la coagulación química, y para la concentración de sólidos en los espesadores de lodos. En la mayoría de los casos, el objetivo principal es la obtención de un efluente clarificado, pero también es necesario producir un lodo cuya concentración de sólidos permita su fácil tratamiento y manejo.
(…) SedimentoRadicado: 20251200294261 Agencia Nacional de Minería Página | 4
Material sólido que se asienta desde el líquido cuando se encuentra en suspensión.
(…) SedimentoRadicado: 20251200294261 Agencia Nacional de Minería Página | 4
Material sólido que se asienta desde el líquido cuando se encuentra en suspensión. Sedimentos activos Partículas de suelo, rocas, minerales y materiales terrestres arrastrados por aguas de escorrentía durante procesos erosivos, que se acumulan en cuencas de sedimentación o en los cauces de los cuerpos de agua, cuando la energía de la corriente disminuye.”.
Conforme a las definiciones transcritas, y como lo expresó esta Oficina Asesora Jurídica a través del concepto 20171200106071 del 05 de mayo de 2017, “(…) salvo mejor criterio técnico, la extracción de sedimentos o descolma tación, es un proceso mediante el cual se realiza el retiro de los materiales sólidos y sedimentos arrastrados por las aguas que impide o reduce la sección hidráulica del río y el normal recorrido de los cauces de las cuencas o fuentes hídricas”. Ahora bien, la Agencia Nacional de Minería como autoridad minera nacional, tiene sus competencias establecidas en el Decreto-Ley 4134 de 2011, modificado por Decreto 1681 de 2020, y tiene a su cargo la administración integral de los recursos minerales de p ropiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas vigentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran.
En el referido concepto 20171200106071 del 05 de mayo de 2017, sobre el
óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas vigentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran.
En el referido concepto 20171200106071 del 05 de mayo de 2017, sobre el particular, se indicó que “(…) la Ley 685 de 2001 -Código de Minasregula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada”.
A su vez, el menciona do código en el artículo 10, establece la definición de mineral como “(…) la sustancia cristalina, por lo general inorgánica, con características físicas y químicas propias debido a un agrupamiento atómico específico”; en similar sentido, el Glosario Técnico Minero señala que el mineral es la “1. Sustancia homogénea originada por un proceso genético natural con composición química, estructura cristalina y propiedades físicas constantes dentro de ciertos límites”.
Ahora bien, el artículo 11 de la Ley 685 de 2001 estipula que “Para todos los efectos legales se consideran materiales de construcción , los productos pétreos explotados en minas y canteras usados, generalmente, en la industria de la construcción como agregados en la fabricación de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros productos similares.
pétreos explotados en minas y canteras usados, generalmente, en la industria de la construcción como agregados en la fabricación de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros productos similares. También, para los mismos efectos, son materiales de construcción, losRadicado: 20251200294261 Agencia Nacional de Minería Página | 5
materiales de arrastre tales como arenas, gravas y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundación y otros terrenos aluviales. Los materiales antes mencionados, se denominan materiales de construcción aunque, una v ez explotados, no se destinen a esta industria. El otorgamiento, vigencia y ejercicio del derecho a explorar y explotar los materiales de construcción de que trata este artículo, se regulan íntegramente por este Código y son de la competencia exclusiva de la autoridad minera”. (Subraya y negrilla fuera del texto original) De conformidad con lo señalado, corresponde a la autoridad minera otorgar contrato de concesión cuando se pretenda adelantar estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada, con el fin de explotarlos económicamente haciendo observancia de lo dispuesto en el Código de Minas, así como también otorgar autorización temporal a las entidades territoriales o a los co ntratistas para la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas del orden nacional, departamental o municipal.
En este orden de ideas, los procesos de dragado o extracción de sedimentos, no comprenden necesariamente la exploración y explotación de minerales,
construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas del orden nacional, departamental o municipal.
En este orden de ideas, los procesos de dragado o extracción de sedimentos, no comprenden necesariamente la exploración y explotación de minerales, actividades entendidas como “Los estudios, trabajos y obras (…) dirigidos a establecer y calcular técnicamente las reservas del mineral o minerales, la ubicación y características de l os depósitos o yacimientos, la elaboración detallada del plan minero por ejecutarse, los medios y métodos de explotación, y la escala y duración factibles de la producción esperada ”2 y el “conjunto de operaciones que tienen po r objeto la extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo del área de la concesión, su acopio, su beneficio y el cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura (…)” 3, respectivamente. Sin embargo, en la extracción de sedimentos pueden encontrarse materiales de construcción, dado que, por virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 685 de 2001, estos comprenden los materiales de arrastre, tales como arenas, gravas y piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundación y otros terrenos aluviales, de manera que, en caso de existir un aprovechamiento económico de tales minerales, deberá acreditarse el permiso correspondiente, es decir, el contrato de con cesión o la autorización temporal, según aplique, debidamente otorgado por la autoridad minera.
Dejando en claro lo anterior, conviene ahora hacer mención a la Resolución 0472 de 2017 modificada por la Resolución No. 1257 del 23 de noviembre de
según aplique, debidamente otorgado por la autoridad minera.
Dejando en claro lo anterior, conviene ahora hacer mención a la Resolución 0472 de 2017 modificada por la Resolución No. 1257 del 23 de noviembre de
2 Artículo 80. Objeto de los trabajos - Ley 685 de 2001. 3 Artículo 95. Naturaleza de la explotación - Ley 685 de 2001.Radicado: 20251200294261 Agencia Nacional de Minería Página | 6
2021 “Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones”, proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual determina lo relativo a la gestión integral de los Residuos de Construcción y Demolición RDC (antes conocidos como escombros), definiéndolos como residuos sólidos provenientes de las actividades de excavación, construcción, demolición, reparaciones o mejoras locativas de obras civiles o de otras actividades conexas4, entre los que se pueden encontrar: “1. Residuos de construcción y demolición RDC, susceptibles de aprovechamiento: 1.1. Productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terreno, coberturas vegetales, tierras, limos y materia les pétreos, productos de la excavación entre otros. 1.2. Productos de cimentaciones y pilotajes: arcillas, bentonitas y demás. 1.3. Pétreos: hormigón, arenas, gravas, gravillas, cantos, pétreos asfalticos, trozos de ladrillo y bloques, cerámicas, sobrantes de mezcla de cementos y concretos hidráulicos, entre otros.
1.3. Pétreos: hormigón, arenas, gravas, gravillas, cantos, pétreos asfalticos, trozos de ladrillo y bloques, cerámicas, sobrantes de mezcla de cementos y concretos hidráulicos, entre otros. 1.4. No pétreos: vidrio, metales como acero, hierro, cobre, aluminio, con o sin recubrimientos de zinc o estaño, plásticos tales como PVC, polietileno, policarbonato, acrílico, espumas de poliestireno y de poliuretano, gomas y cauchos, compuestos de madera o cartón-yeso (drywall) entre otros.
2. Residuos de construcción y demolición RDC, NO susceptibles de aprovechamiento: 2.1. Los contaminados con residuos peligrosos. 2.2. Los que por su estado no pueden ser aprovechados. 2.3. Los que tengan características de peligrosidad, estos se regirán por la normatividad ambiental especial establecida para su gestión.”
Dadas las definiciones transcritas previamente, y tratándose de Residuos de Construcciones y Demoliciones RCD, entre los que se encuentran “Productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terreno, coberturas vegetales, tierras, limos y materiales pétreos, productos de la excavación entre otros” , y tal como lo expresó esta Oficina a través de conceptos con radicdos 20201200273781 de 29 de enero de 2020, 20221200282321 de 9 de septiembre de 2022 y 20221200284001 de 22 de noviembre de 2022, se puede inferir que de acuerdo con su naturaleza, composición y posibilidad de aprovechamiento,
de 2022 y 20221200284001 de 22 de noviembre de 2022, se puede inferir que de acuerdo con su naturaleza, composición y posibilidad de aprovechamiento, tales residuos, limos, lodos y/o biosólidos no se constituyen en mineral en los términos de la Ley 685 de 2001, teniendo su propia regulación, y escapando de las competencias de la autoridad minera, sin perjuicio de las autorizaciones, permisos o licencias que deban expedir los municipios o distritos y/o las
4 Ibidem. Artículo 2. Definiciones.Radicado: 20251200294261 Agencia Nacional de Minería Página | 7
autoridades ambientales competentes respecto a la gestión, aprovechamiento o disposición de dichos residuos.
III. Respuesta
Conforme a lo anterior, frente a los requerimientos u obligaciones que se deben acreditar ante la ANM, para desarrollar actividades relacionadas con el aprovechamiento y tratamiento de los residuos de los limos y/o lodos y/o biosólidos, a juicio de esta Oficina, si las actividades que se pretenden desarrollar por parte de la per sona jurídica consultante, comportan el uso de un material que es producto de descolmatación de los ríos (retiro de materiales sólidos y sedimentos), y habida consideración que los sedimentos y materiales limosos que se extraen de tales procesos no están definidos como minerales o recursos naturales no renovables, estos no se considerarían producto de labores de explotación minera, y en consecuencia, lo relativo a ellos escapa de las competencias legales asignadas a la autoridad minera. De este modo, cuando se pretendan adelantar actividades o procesos que involucren la extracción de sedimentos o material no considerado mineral, no será competencia de la
competencias legales asignadas a la autoridad minera. De este modo, cuando se pretendan adelantar actividades o procesos que involucren la extracción de sedimentos o material no considerado mineral, no será competencia de la autoridad minera otorgar algún tipo de permiso.
En similar sentido, si los residuos a los que hace menci ón la consulta correspondiesen a productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terreno, coberturas vegetales, tierras, limos y materiales pétreos, productos de la excavación entre otros, definidos en la Resolución 0472 de 2017 modificada por la R esolución No. 1257 del 23 de noviembre de 2021 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, también escapa de las competencias de la autoridad minera el otorgamiento de permisos para la gestión, aprovechamiento o disposición de residuos de construcciones y demoliciones RCD5.
De otro lado, si se tratare de la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, o del aprovechamiento de residuos de construcciones y demoliciones RCD, sí se requiere autorización, que se otorgará bajo las condiciones que definan las entidades territoriales y/o autoridades ambientales competentes6 de la jurisdicción territorial correspondiente, según aplique al caso concreto.
Lo anterior, sin perjuicio de los análisis propios de índole técnico que permitan llegar a una conclusión diferente a la esbozada desde un análisis eminentemente
5 Ver conceptos jurídicos OAJ ANM 20201200273781, 20221200284001 y 20221001822922. 6 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 (Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible). Capítulo 2. Uso y
5 Ver conceptos jurídicos OAJ ANM 20201200273781, 20221200284001 y 20221001822922. 6 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 (Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible). Capítulo 2. Uso y aprovechamiento del agua Sección 12 – Ocupación de playas, cauces y lechos – Artículo 2.2.3.2.12.1.
Ocupación.Radicado: 20251200294261
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jurídico, y a lo que desde las competencias de otras autoridades como las ambientales o municipales corresponda. En los anteriores términos doy respuesta de fondo a su solicitud, reiterando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a p eticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente,
IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Anexos: 0.
Copia: “No aplica”.
Elaboró: Natalia Gutiérrez Salazar –Contratista Oficina Asesora Jurídica.
Revisó: Adriana Motta Garavito – Contratista Oficina Asesora Jurídica.
Fecha de elaboración: 13 de marzo de 2025.
Número de radicado que responde: 20251003742802 y 20251003742882 de 18 de febrero de 2025.
Tipo de respuesta: Total.
Archivado en: Conceptos OAJ 2025.