ANM - Concepto 20251200294521 de 2025
Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20251200294521 de 2025
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Radicado: 20251200294521
Agencia Nacional de Minería Página | 1
Bogotá, 30 de abril de 2025.
Señor:
Reservado
Asunto: Respuesta oficio solicitud de concepto con radicado ANM No. 20251003795612 del 20 de marzo de 2025.
/Procedimiento y comunicación de inhabilidades originadas en procesos administrativos surtidos en la Agencia Nacional de Minería a la Procuraduría General de la Nación/
Cordial saludo,
Previo a emitir pronunciamiento en relación con la consulta elevada, es del caso precisar que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a la Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad. En ese sentido, se advierte que el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Por lo anterior, se precisa que este pronunciamiento está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular en relación consultada elevada, al recaer sobre lineamientos generales que fundamentan y orientan la naturaleza y marco normativo del tema objeto de consulta, sin que en
general y no particular en relación consultada elevada, al recaer sobre lineamientos generales que fundamentan y orientan la naturaleza y marco normativo del tema objeto de consulta, sin que en ninguna medida se pueda llegar a considerar que se está emitiendo pronunciamiento de fondo frente a un caso en concreto, ya que en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que, de conformidad con las funciones legales asignadas, corresponda a la entidad competente o área misional encargada.
Hecha las anteriores precisiones, a continuación, se procede a responderse las inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas.
“1. Solicito copia del manual de procedimiento, para COMUNICAR LAS INHABILIDADES, originadas en Procesos Administrativos surtidos en la ANM.”Radicado: 20251200294521 Agencia Nacional de Minería Página | 2
Sea lo primero indicar que la Ley 685 de 2001, establece una regulación general, en relación con los términos y condiciones previstos, para el ejercicio del derecho otorgado a través del título minero, cuando en su artículo segundo indica que el mismo re gula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada.
En segundo lugar, establece el artículo tercero de la Ley 685 de 2001, que la normatividad minera es una normatividad completa, sistemática y armónica, con sentido de especialidad y de aplicación
sean de propiedad nacional o de propiedad privada.
En segundo lugar, establece el artículo tercero de la Ley 685 de 2001, que la normatividad minera es una normatividad completa, sistemática y armónica, con sentido de especialidad y de aplicación preferente, señalando:
“Artículo 3°. Regulación completa. Las reglas y principios consagrados en este Código desarrollan los mandatos del artículo 25, 80, del parágrafo del a rtículo 330 y los artículos 332, 334, 360 y 361 de la Constitución Nacional, en relación con los recursos mineros, en forma completa, sistemática, armónica y con el sentido de especialidad y de aplicación preferente. En consecuencia, las disposiciones civi les y comerciales que contemplen situaciones y fenó - menos regulados por este Código, sólo tendrán aplicación en asuntos mineros, por remisión directa que a ellos se haga en este Código o por aplicación supletoria a falta de normas expresas. Parágrafo. E n todo caso, las autoridades administrativas a las que hace referencia este Código no podrán dejar de resolver, por deficiencias en la ley, los asuntos que se les propongan en el ámbito de su competencia. En este caso, acudirán a las normas de integració n del derecho y, en su defecto, a la Constitución Política.”
En este sentido, y teniendo en cuenta que, en la ejecución del contrato de concesión y en el ejercicio del derecho otorgado, puede presentarse de parte del titular minero incumplimientos, la r eferida Ley señala, la procedencia de la imposición de multa en caso de infracción de las obligaciones emanadas del contrato, siempre que no fuere causal de caducidad.
rida Ley señala, la procedencia de la imposición de multa en caso de infracción de las obligaciones emanadas del contrato, siempre que no fuere causal de caducidad.
Establece en el artículo 115 de la Ley 685 de 2001:
“ARTÍCULO 115.- MULTAS: “Previo el procedimiento señalado en el artículo 287 de este Código, la autoridad concedente o su delegada, podrán imponer al concesionario multas sucesivas de hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales, cada vez y para cada caso de infracción de las obligaciones emanadas del contrato, siempre que no fuere causal de caducidad o que la autoridad concedente, por razones de interés público expresamente invocadas, se abstuviere de declararla”
En relación con el procedimiento sobre multas, el artículo 287 de la norma citada, dispone:
“ARTÍCULO 287: “Para la imposición de multas al concesionario se le hará un requerimiento previo en el que se le señalen las faltas u omisiones en que hubiere incurrido y se le exija suRadicado: 20251200294521 Agencia Nacional de Minería Página | 3
rectificación. Sí después del término que se le fije para subsanarlas, que no podrán pasar de treinta (30) días, no lo hubiere hecho o no justificare la necesidad de un plazo mayor para hacerlo, se le impondrán las multas sucesivas previstas en este Código. En este caso de contravenciones de las disposiciones ambientales la autoridad ambiental aplicará las sanciones previstas en las normas ambientales vigentes”.
Ahora respecto de la caducidad, la Ley 685 de 2001, dispone:
travenciones de las disposiciones ambientales la autoridad ambiental aplicará las sanciones previstas en las normas ambientales vigentes”.
Ahora respecto de la caducidad, la Ley 685 de 2001, dispone:
“ARTÍCULO 112. CADUCIDAD. El contrato podrá terminarse por la declaración de su caducidad, exclusivamente por las siguientes causas (...)”
ARTÍCULO 288. PROCEDIMIENTO PARA LA CADUCIDAD. La Caducidad del contrato en los casos en que hubiere lugar, será d eclarada previa resolución de trámite en la que, de manera concreta y específica, se señale la causal o causales en que hubiere incurrido el concesionario. En esta misma providencia se le fijará un término, no mayor de treinta (30) para que subsane las faltas que se le imputan o formule su defensa, respaldada con las pruebas correspondientes”.
Ahora bien, en relación con la obligación de las autoridades administrativas de remitir a la Procuraduría General de la Nación las sanciones que impliquen inh abilidades, tenemos que la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, señaló:
“ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
43. Enviar a la Procuraduría General de la Nación dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del fallo judicial, administrativo o fiscal, salvo disposición en contrario, la información que de acuerdo con la ley los servidores públicos están obligados a remitir, referida a las sanciones penales y disciplinarias impuestas, y a las causas de inhab ilidad que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las
ción que de acuerdo con la ley los servidores públicos están obligados a remitir, referida a las sanciones penales y disciplinarias impuestas, y a las causas de inhab ilidad que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de perdida de investidura y de las condenas proferidas en ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía.”
Así las cosas, se advierte que la comunicación de inhabilidades originadas en procesos administrativos surtidos en la Agencia Nacional de Minería sigue el procedimiento administrativo regulado en las disposiciones antes citadas y, en esa línea, una vez el acto administrativo sancionatorio queda en firme, la ANM tiene la obligación legal de reportar la inhabilidad a la Procuraduría General de la Nación, conforme lo dispone el Código General Disciplinario.
En adición a lo expuesto, se informa que en el enlace https://www.anm.gov.co/?q=content/losabece, puede ser consultados y acceder a los abeces producidos por la Agencia Nacional de Minería.Radicado: 20251200294521 Agencia Nacional de Minería Página | 4
“2. Que Dependencia y que funcionarios tienen designados dentro del manual de funciones para realizar las comunicaciones de esas INHABILIDADES a la Procuraduría General de la Nación División Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad DRSCI.”
Al interior de la ANM, los procesos administrativos sancionatorios mineros en el marco de la fiscalización a las actividades mineras adelantadas por los titulares mi neros, se encuentran a cargo de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera.
lización a las actividades mineras adelantadas por los titulares mi neros, se encuentran a cargo de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera.
Lo anterior por cuanto el Decreto ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020 por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica, determina en su artículo 16 las funciones de la Vicepresidenc ia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, en los siguientes términos:
“Articulo 16. Funciones de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera. Las funciones de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera serán las siguientes:
(…)
2. Diseñar e implementar mecanismos de seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros.
3. Hacer seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros, cuando le sea delegada esta función por parte del Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes.
(…)
8. Adoptar las medidas administrativas por incumplimiento de las normas de seguridad, incluyendo la imposición de sanciones y multas, de conformidad con la ley.”
Así mismo a través de la Resolución 223 del 29 de abril de 2021, modificada por la Resolución 363 del 30 de junio de 2021, se determinó:
“ARTÍCULO 5o.- Asignar a la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera las siguientes funciones: (…) 5.2. Adelantar las actividades de fiscalización de la exploración y ex -
“ARTÍCULO 5o.- Asignar a la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera las siguientes funciones: (…) 5.2. Adelantar las actividades de fiscalización de la exploración y explotación de los recursos mineros, así como las actividades de cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.
5.3. Adelantar las actividades de fiscalización a las actividades mineras desarrolladas en los reconocimientos de propiedad privada; en las áreas de las propuestas de contrato de conce-Radicado: 20251200294521 Agencia Nacional de Minería Página | 5
sión que se evalúen en virtud de las solicitudes de dev olución de áreas para la formalización minera; solicitudes de legalización y formalización minera, así como a las Áreas de Reserva Especial declaradas y delimitadas por la autoridad minera nacional, respecto del cumplimiento de los reglamentos de seguri dad e higiene minera y el pago de las regalías que genere la explotación.
(…)
ARTÍCULO 6o.- Delegar en el Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad Minera las siguientes funciones:
6.1. Suscribir los actos administrativos, por medio de los cuales se declare la caducidad, cancelación, terminación y liquidación de los títulos mineros.
6.2. Suscribir los actos administrativos, por medio de los cuales se modifiquen, prorroguen y se declaren terminadas las autorizaciones temporales, siempre que no afecten su titularidad. (…)”
Los anteriores son entonces, en términos generales, los actos administrativos que otorgan compedeclaren terminadas las autorizaciones temporales, siempre que no afecten su titularidad. (…)”
Los anteriores son entonces, en términos generales, los actos administrativos que otorgan competencias a la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Segu ridad Minera, respecto a los temas relacionados con los procesos administrativos sancionatorios mineros en el marco de la fiscalización a las actividades mineras adelantadas por los titulares mineros.
En este sentido se concluye que lo relacionado con el proceso administrativo sancionatorio y toda la actividad administrativa que dicho trámite implique, es competencia de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, a cargo de la Coordin ación de Puntos de Información Nacional y el Grupo de Seguimiento.
En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, reiterando, que los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento.
Cordialmente,
IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Agencia Nacional de Minería
Anexos: Copia:
Elaboró: Yolanda María Leguizamón MalagónAbogada OAJ.
Revisó: No aplica Fecha de elaboración: 29-04-2025
Número de radicado que responde: 20251003795612.
Tipo de respuesta: “Total”Radicado: 20251200294521
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