ANM - Concepto 20251200295421 de 2025

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20251200295421 de 2025
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Página | 1

Bogotá D.C., 10-07-2025 08:37 AM

Doctor

JUAN ESTEBAN PÉREZ OSPINA

CAVAL GROUP

Calle 14 No. 30 – 205 Barrio Las Lomas Medellín - Antioquia legal@cavalasesores.com juridica@cavalasesores.com abogados@cavalasesores.com

ASUNTO: Respuesta radicado ANM 20251003952582 de 26 de mayo de 2025.

Solicitud concepto jurídico sobre requerimiento de ajuste de áreas en el trámite de evaluación de propuestas de contratos de concesión minera.

Cordial saludo.

En atención a la solicitud de concepto con radicado ANM 20251003952582 de 26 de mayo de 2025, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una

de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada.

El peticionario solicitó se le informaran los fundamentos de hecho y de derecho que justifican los requerimientos de la ANM para el ajuste de áreas durante el trámite de evaluación de las propuestas de contrato de concesión minera, poniendo como ejemplo el paso de un río por la mitad del área solicitada, pues a su juicio, sería más razonable otorgar el título y permitir al titular devolver las RESERVADO RESERVADOPágina | 2

áreas que no son de su interés al momento de finalizar la etapa de exploración.

Hechas las anteriores precisiones, se abordarán los siguientes aspectos para resolver las cuestiones planteadas: I. La propuesta de contrato de concesión minera; II. Evaluación de la certificación ambiental – Sentencia Consejo de Estado “Ventanilla Minera”; III. Zonas excluidas y restringidas de la minería; y IV. Respuesta a las preguntas formuladas.

I. La propuesta de contrato de concesión minera

La Ley 685 de 2001, actual Código de Minas, consagra las reglas y principios que desarrollan los mandatos del artículos 25 y 80, el parágrafo del artículo 330 y los artículos 332, 334, 360, y 361 de la Constitución Política, en relación con los recursos mineros, en forma completa, sistemática, armónica y con el sentido de especialidad de aplicación preferente, destacando que en desarrollo del

y los artículos 332, 334, 360, y 361 de la Constitución Política, en relación con los recursos mineros, en forma completa, sistemática, armónica y con el sentido de especialidad de aplicación preferente, destacando que en desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, la industria minera en todas sus ramas y fases, -siendo estas las de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, y promoción de los mineraleses una actividad de utilidad pública.

En este sentido y a partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Así pues, la Ley 685 de 2001 establece la forma de adquirir el derecho a explorar y explotar, siendo la Agencia Nacional de Minería, quien como autoridad minera concedente tiene a su cargo el otorgamiento de títulos mineros, bajo los parámetros legales y técnicos establecidos.

Así las cosas, los requisitos que debe contener la propuesta del contrato de concesión, se encuentran establecidos en el artículo 271 del Código Minero que a su tenor literal señala:

ARTÍCULO 271. REQUISITOS DE LA PROPUESTA. La propuesta para contratar, además del nombre, identidad y domicilio del interesado, contendrá:

a) El señalamiento del municipio, departamento y de la autoridad ambiental de ubicación del área o trayecto solicitado;

b) La descripción del área objeto del contrato, y de su extensión;

c) La indicación del mineral o minerales objeto del contrato;Página | 3

ubicación del área o trayecto solicitado;

b) La descripción del área objeto del contrato, y de su extensión;

c) La indicación del mineral o minerales objeto del contrato;Página | 3

d) La mención de los grupos étnicos con asentamiento permanente en el área o trayecto solicitados y, si fuere del caso, el hallarse total o parcialmente dentro de zona minera indígena, de comunidades negras o mixtas;

e) Si el área abarca, en todo o en parte, lugares o zonas restringidas para cuya exploración y explotación se requiera autorización o concepto de otras autoridades, deberán agregarse a la propuesta de acuerdo con el artículo 35;

f) El señalamiento de los términos de referencia y guías mineras que se aplicarán en los trabajos de exploración y el estimativo de la inversión económica resultante de la aplicación de tales términos y guías;

g) A la propuesta se acompañará un plano que tendrá las características y especificaciones establecidas en los artículos 66 y 67 de este Código.

La propuesta deberá verterse en el modelo estandarizado adoptado por la entidad concedente.

Tal como lo expresó esta Oficina Asesora Jurídica a través del concepto 20211200278141 de 12 de abril de 2021, una vez presentada la propuesta de contrato de concesión1, la Autoridad Minera procede a su evaluación, con fundamento en lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Minas, y atendiendo a las condiciones y requisitos previstos en la siguiente normativa:

  • Ley 685 de 2001: artículos 17, 342, 353, 644, 675, 2706, 2717, 2738, 2749.

atendiendo a las condiciones y requisitos previstos en la siguiente normativa:

  • Ley 685 de 2001: artículos 17, 342, 353, 644, 675, 2706, 2717, 2738, 2749. - Resolución 40600 del 27 de mayo de 201510. 1 ARTÍCULO 16. VALIDEZ DE LA PROPUESTA. La primera solicitud o propuesta de concesión, mientras se halle en trámite, no confiere, por sí sola, frente al Estado, derecho a la celebración del contrato de concesión. Frente a otras solicitudes o frente a terceros, sólo confiere al interesado, un derecho de prelación o preferencia para obtener dicha concesión si reúne para el efecto, los requisitos legales. 2 Áreas Excluibles de Minería establecidas en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, así como, las definidas en otras normas: Parques Naturales Nacionales y Regionales, Reservas Forestales Protectoras, zonas de páramo, zonas de humedales RAMSAR, zonas de Seguridad Nacional, zona s de Reservas de Recursos Naturales Temporales. 3 Zonas Restringidas para Minería en las cuales “Podrán efectuarse trabajos y obras de exploracin y explotación de minas (…)” con las restricciones previstas en la norma. 4 Sobre áreas en corrientes de agua. 5 Sobre normas técnicas oficiales 6 Presentación de la propuesta 7 Requisitos de la propuesta 8 Objeciones a la propuesta 9 Rechazo de la propuesta 10 Ministerio de Minas y Energía. "Por medio de la cual se establecen requisitos y especificaciones de orden técnico minero para la presentación de planos y mapas aplicados a la minería"Página | 4

9 Rechazo de la propuesta 10 Ministerio de Minas y Energía. "Por medio de la cual se establecen requisitos y especificaciones de orden técnico minero para la presentación de planos y mapas aplicados a la minería"Página | 4

  • Resolución 143 del 29 de marzo de 201711, modificada por la Resolución No. 299 de 13 de junio de 2018. - Resolución No. 352 del 04 de julio de 201812, modificada por la Resolución No. 1007 de 30 de noviembre de 2023. - Decreto 1073 de 201513. - Ley 1753 de 2015 artículo 2214. - Resolución 504 del 18 de septiembre 201815. - Ley 1955 de 2019 artículo 2416. - Resolución 505 del 2 de agosto de 201917, modificada por la Resolución 703 del 31 de octubre de 2019. - Resolución 656 del 01 de octubre de 201918, modificada por la Resolución 1023 del 20 de marzo de 2025. - Decreto 2078 del 18 de noviembre de 201919.

También es importante señalar que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 21 de la Ley 1753 de 2015 y, en el artículo 24 de la Ley 1955 de 2019, el proceso para la definición del área susceptible de otorgar mediante contrato de concesión ha sido objeto de modificaciones sustanciales, como se expone a continuación:

El parágrafo del artículo 21 de la Ley 1753 de 2015, dispone que:

“(…) la Autoridad Minera Nacional podrá adoptar un sistema de cuadrícula para delimitar el área objeto de los contratos de concesión minera, la cual será única

El parágrafo del artículo 21 de la Ley 1753 de 2015, dispone que:

“(…) la Autoridad Minera Nacional podrá adoptar un sistema de cuadrícula para delimitar el área objeto de los contratos de concesión minera, la cual será única y continua. Así mismo, podrá adaptar el sistema de cuadrículas los títulos mineros otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, en caso de que el beneficiario de estos así lo decida”. 11 Expedida por la Agencia Nacional de Minería – Por la cual se adoptan los términos de referencia, las guías minero ambientales y se determinan los mínimos de idoneidad ambiental y laboral para el otorgamiento de títulos mineros, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia C-389 de 2016. 12 Expedida por la Agencia Nacional de Minería – Regula lo concerniente a la evaluación de la capacidad económica. 13 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía” 14 Capacidad económica y gestión social. 15 Expedida por la Agencia Nacional de Minería “Por la cual se adopta el sistema de cuadrícula para la Agencia Nacional de Minería – ANM, y se dictan otras disposiciones en materia de información geográfica”. 16 Sistema de cuadrícula en la titulación minera. 17 Expedida por la Agencia Nacional de Minería. Por medio de la cual se dictan los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadrícula, se establece la metodología para la evaluación de los trámites y solicitudes mineras en cuadrícula y se implementa el período de transición para

de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadrícula, se establece la metodología para la evaluación de los trámites y solicitudes mineras en cuadrícula y se implementa el período de transición para puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera. 18 Expedida por la Agencia Nacional de Minería. Por medio de la cual se establece y adopta la minuta de contrato único de concesión minera, el acta de prórroga del contrato de concesión del régimen del Decreto 2655 de 1988 y se tomas otras determinaciones. 19 "Por el cual se sustituye la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con el establecimiento del Sistema Integral de Gestión Minera -SIGM".Página | 5

Con fundamento en la citada norma, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución 504 del 18 de septiembre de 2018, “Por medio de la cual se adopta el sistema de cuadrícula para la Agencia Nacional de Minería – ANM, y se dictan otras disposiciones en materia de información geográfica”, en ese sentido, por disposición legal se concibe la cuadrícula minera como única regla geométrica para la delimitación del área de las propuestas de contrato de concesión minera.

Por su parte, el artículo 24 de la Ley 1955 de 2019 prevé que “ Todas las solicitudes y propuestas se evaluarán con base en el sistema de cuadrícula minera implementado por la autoridad minera nacional. Por lo anterior no se permitirá la superposición de propuestas sobre una misma celda, con excepción

solicitudes y propuestas se evaluarán con base en el sistema de cuadrícula minera implementado por la autoridad minera nacional. Por lo anterior no se permitirá la superposición de propuestas sobre una misma celda, con excepción de las concesiones concurrentes (…)”. Así, en cumplimiento de lo ordenado en esta disposición, se expidió la Resolución 505 de 2019, prorrogada por Resolución 703 de 2019, por medio de la cual la Agencia Nacional de Minería fijó los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadrícula, estableció la metodología para la evaluación de los trámites y solicitudes mineras en cuadrícula y se inició el período de transición para la puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera y, en concordancia con la Resolución 703 de 2019, durante el periodo de transición, se ordenó la suspensión de la radicación y recepción de propuestas de contrato de concesión y solicitudes mineras, a excepción de las autorizaciones temporales, las cuales se evaluaron con base en la cuadrícula minera.

Así mismo, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 2078 del 18 de noviembre de 2019, por el cual se sustituye la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1073 de 2015 en lo relacionado con el Sistema Integral de Gestión Minera–SIGM, que constituye la plataforma tecnológica para radicación, gestión y evaluación de propuestas de contrato de concesión minera y demás trámites y solicitudes mineras, seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones emanadas de los títulos mineros y de las

tecnológica para radicación, gestión y evaluación de propuestas de contrato de concesión minera y demás trámites y solicitudes mineras, seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones emanadas de los títulos mineros y de las demás actividades cuya competencia radique en la autoridad minera o las recibidas por delegación, de acuerdo con lo previsto en la ley; así como para la comunicación y notificación de las decisiones de la autoridad minera en el territorio nacional.

De conformidad con lo expuesto, y con el fin de dar claridad frente al proceso de evaluación de las propuestas de contratos de concesión minera una vez se han radicado en la Plataforma AnnA Minería, se reseña a continuación el proceso de evaluación que adelanta la autoridad minera en dicha etapa:

Evaluación Técnica: es realizada por los profesionales competentes de la Autoridad Minera y se efectúan los siguientes procedimientos:Página | 6

1. Verificación del área escogida por el proponente y el plano elaborado por el sistema, teniendo en cuenta que el proponente selecciona el área libre de interés cargando o ingresando coordenadas, dibujando un polígono en el mapa de selección, o cargando un archivo Shapefile dado que el sistema solo permite radicar en áreas libres basándose en los lineamientos establecidos por la Resolución 505 del 2 de agosto de 2019, para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadrícula en las solicitudes mineras.

2. Definición de la autoridad ambiental.

3. En los casos en que el área se encuentre en zonas mineras indígenas, de comunidades negras o de comunidades mixtas, se determina la

tográficas al sistema de cuadrícula en las solicitudes mineras.

2. Definición de la autoridad ambiental.

3. En los casos en que el área se encuentre en zonas mineras indígenas, de comunidades negras o de comunidades mixtas, se determina la procedencia de dar aplicación a lo referente al derecho de prelación de que tratan los artículos 124, 133 y 134 del Código de Minas, respetivamente.

4. Evaluación del Formato A, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 143 de 2017 de la Agencia Nacional de Minería y en el Artículo 270 de la Ley 685 de 2001.

Esta evaluación queda materializada en la emisión de un concepto técnico suscrito por el profesional que haya verificado la propuesta.

Evaluación de Capacidad Económica: para evaluar la capacidad económica de los proponentes de contrato de concesión minera, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución No. 352 del 04 de julio de 2018 (modificada por la Resolución No. 299 de 13 de junio de 2018), en la cual se fijan claramente los criterios a emplear para la evaluación de dicha capacidad y, si el proponente presenta correctamente los documentos soporte, y se ajusta al índice financiero de acuerdo con las inversiones programadas para la exploración y el respeto de la idoneidad ambiental y laboral, se aprueba mediante concepto, la suficiencia financiera, o en su defecto se dejan las observaciones que serán objeto de requerimiento mediante acto administrativo.

Evaluación Jurídica: esta es realizada por un profesional idóneo que efectúa

los siguientes procedimientos:

1. Verifica que los documentos que acompañan la propuesta de contrato

requerimiento mediante acto administrativo.

Evaluación Jurídica: esta es realizada por un profesional idóneo que efectúa

los siguientes procedimientos:

1. Verifica que los documentos que acompañan la propuesta de contrato de concesión se hayan cargado completos a través de la plataforma AnnA-Minería para su evaluación.

2. Verifica la capacidad legal de los proponentes. Es decir, el solicitante de una propuesta tiene que contar con la capacidad legal al momento de la presentación, particularmente, en caso de ser una persona jurí- dica, debe incluir en su objeto social, de manera específica, la exploración y explotación de minerales, así como su vigencia. En caso dePágina | 7

que la persona jurídica o natural no cumpla con este requisito habilitante, dará lugar al rechazo de plano. Tal condición no es susceptible de requerimiento.

3. Verifica el sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación, Contraloría, y Policía, en consonancia con las condiciones generadas de las inhabilidades para contratar con el Estado.

4. Verifica que la propuesta de contrato de concesión cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 271 de la Ley 685 de 2001, el Decreto 1073 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía y la Resolución 143 de 2017 expedida por la Agencia Nacional de Minería.

5. Verifica que la propuesta de contrato de concesión no se encuentre dentro de las causales de rechazo establecidas en el Artículo 274 de la Ley 685 de 2001.

6. Verifica si se presentan observaciones desde el punto de vista técnico o económico que sean objeto de requerimiento.

dentro de las causales de rechazo establecidas en el Artículo 274 de la Ley 685 de 2001.

6. Verifica si se presentan observaciones desde el punto de vista técnico o económico que sean objeto de requerimiento.

En caso de que la evaluación determine la necesidad de requerir información al proponente, se emite acto administrativo de trámite, el cual es notificado por Estado de conformidad con el artículo 269 de la Ley 685 de 2001.

II. Evaluación de la certificación ambiental – Sentencia Consejo de

Estado “Ventanilla Minera”.

El 04 de agosto de 2022, el Consejo de Estado - Sección Primera, MP. Roberto Augusto Serrato Valdés, expidió decisión de segunda instancia dentro de la Acción Popular No. 2500023410002013024590120, aclarada y adicionada mediante auto calendado el 29 de septiembre de 202221, mediante la cual se amparan, entre otros, los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y a la protección de áreas de especial importancia ecológica.

El Consejo de Estado ordenó a los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía, y a la Agencia Nacional de Minería, que corrigieran las omisiones advertidas en el ordenamiento minero-ambiental, con miras a que el trámite de evaluación de las propuestas de titulación minera respete todos los territorios ambientales en los que la minería debería estar prohibida y restringida, según lo dispuesto en las sentencias C-339 de 2002, C443 de 2009 y C-389 de 2016 de la Corte Constitucional. Además, instó a

respete todos los territorios ambientales en los que la minería debería estar prohibida y restringida, según lo dispuesto en las sentencias C-339 de 2002, C443 de 2009 y C-389 de 2016 de la Corte Constitucional. Además, instó a 20 https://www.consejodeestado.gov.co/news/02-sep-2022.htm 21 https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2023/07/Acalracion-_sentencia-accion-popular_HCE_-VentaniMinera-1-2.pdfPágina | 8

adelantar la revisión y ajuste de la plataforma Anna Minería, con el propósito de implementar un módulo tecnológico que permita, en tiempo real, tramitar y fiscalizar el componente ambiental de los títulos mineros, garantizando la autenticidad, integridad y disponibilidad de la información.

Las entidades mencionadas, junto con las autoridades ambientales y mineras competentes, deberán elaborar un estudio de diagnóstico y caracterización de: i) los proyectos mineros cuyos títulos se superponen con territorios ambientalmente protegidos; ii) los impactos ambientales negativos generados por proyectos mineros que no cuentan con licenciamiento ambiental en la fase de exploración y iii) los proyectos mineros que no están siendo controlados en la fase de exploración.

A partir de dicha caracterización, estos ministerios deberán hacer un inventario de Pasivos Ambientales Mineros – PAM y adoptar e implementar un plan preventivo y correctivo de las citadas problemáticas, el cual tendrá una prospectiva de corto plazo (un año), mediano plazo (dos años) y largo plazo (cinco años).

Las carteras también fueron exhortadas a revisar y formular los proyectos de ley y de reglamento que subsanen los vacíos en cuanto: (i) al procedimiento de

(cinco años).

Las carteras también fueron exhortadas a revisar y formular los proyectos de ley y de reglamento que subsanen los vacíos en cuanto: (i) al procedimiento de evaluación de los títulos mineros; (ii) a las figuras jurídicas de conservación de la biodiversidad; (iii) al trámite de sustracción de los ecosistemas protegidos; (iv) a la regulación de los pasivos ambientales y (v) a la exigibil idad del licenciamiento ambiental desde la fase de exploración. También se ordenó a estas entidades que actualicen las guías minero-ambientales y los términos de referencia, con el propósito de ajustarlos a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1753 de 2015.

En lo que respecta al trámite de las propuestas de contrato de concesión minera, y propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales, específicamente en el numeral 1.3.1, adicionado por el artículo cuarto del proveído del 29 de septiembre de 2022, el Consejo de Estado dispuso:

"(…) 1.3.1. La Agencia Nacional de Minería, deberá exigir a los proponentes que aporten, junto con la solicitud de titulación, un certificado proferido por la autoridad ambiental competente, en el que se informe: (i) si su proyecto se superpone o no con alguno de los ecosistemas a que se refieren los subtítulos b) y c) del capítulo II.3.3. de esta sentencia; (ii) si tal territorio se encuentra zonificado, y (iii) si las actividades mineras están permitidas en el instrumento de zonificación. En el evento en que se presenten dudas sobre la compatibilidad del proyecto con el propósito de conservación, la Agencia Nacional de Minería

zonificado, y (iii) si las actividades mineras están permitidas en el instrumento de zonificación. En el evento en que se presenten dudas sobre la compatibilidad del proyecto con el propósito de conservación, la Agencia Nacional de Minería deberá abstenerse de resolver de fondo la propuesta hasta que exista certeza sobre la referida compatibilidad, dando aplicación al principio de precaución (…)”.Página | 9

Para tal efecto, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energías, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, y junto con las entidades de los sectores minero y ambiental que estimen competentes, establecerán previamente: (i) el procedimiento y los mecanismos de coordinación intersectorial que se utilizarán para la expedición de los certificados, (ii) los plazos máximos para la expedición de los certificados, y (iii) las garantías al debido proceso de los peticionarios. (…)”

En atención a lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Circular No. SG-40002023E400013 del 19 de enero de 202322, a través de la cual se dictaron los lineamientos para proferir las certificaciones en el marco del cumplimiento del numeral 1.3.1 orden tercera de la mencionada sentencia.

Acorde con dicha circular, la certificación que emita la autoridad ambiental deberá contener y contestar de manera puntual, una por una las siguientes cuestiones de manera clara y expresa, de conformidad con lo ordenado por el

Consejo de Estado:

“(…)

deberá contener y contestar de manera puntual, una por una las siguientes cuestiones de manera clara y expresa, de conformidad con lo ordenado por el

Consejo de Estado:

“(…) (i) Si el proyecto minero de interés se superpone o no con alguno de los ecosistemas a que se refieren los subtítulos b)23 y c)24 del capítulo II.3.3. de la sentencia; (ii) Si tal territorio correspondiente al área que se pretende concesionar se encuentra zonificado de acuerdo a la zonificación ambiental vigente; (iii) Si las actividades mineras están permitidas en el instrumento de zonificación25. (iv) El mapa, salida gráfica con el resultado del análisis de información ambiental sobre el polígono de interés, el cual deberá ser entregado en el mismo sistema de referencia indicado en el numeral i de la presente circular. (…)”

“(…) Es de resaltar que el área protegida y las áreas de conservación in situ, en cualquiera de sus categorías, debe regirse y someterse a las acciones especiales 22 https://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/circular-sg-40002023e4000013/ 23Ecosistemas del SINAP (Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales, Reservas Forestales Protectoras, Distritos de Manejo Integrado, Distritos de Conservación de Suelo, Áreas de Recreación, Reservas Naturales de la Sociedad Civil) 24 Áreas de Conservación in situ de origen legal (Reservas forestales de la Ley 2ª de 1959, humedales RAMSAR

y humedales no RAMSAR, páramos, arrecifes de coral, pastos marinos y manglares, reservas temporales excluibles de la minería, zonas compatibles con las explotaciones mineras en la sabana 25 De conformidad con el componente de ordenamiento que debe tener el Plan de Manejo, donde se contemple la información que regule el manejo del área, el desarrollo de actividades y el uso de los recursos (art. 2.2.2.1.6.5 Decreto 1076 de 2015).Página | 10

encaminadas al logro de sus objetivos de conservación, y en esta medida ante la ausencia de los elementos anteriores o de cualquiera otro que impida determinar con certeza la compatibilidad de la actividad minera con el área en que se pretende desarrolla, prevalece la protección del ecosistema y la autoridad minera deberá acatar la orden expresa indicada en el numeral 1.3.1 del fallo del Consejo de Estado (…)”.

Como se observa, la decisión adoptada por el Consejo de Estado exige a las autoridades concernidas reforzar los mecanismos de articulación interinstitucional y fortalecer el ordenamiento minero-ambiental en el país. Esta providencia reitera la obligación de ga rantizar que la evaluación de las propuestas de concesión minera, así como el otorgamiento de contratos de concesión minera, se ajusten estrictamente al marco constitucional, legal y jurisprudencial vigente, en especial en lo relacionado con la protección de ecosistemas estratégicos.

III. Zonas excluidas y restringidas de la minería

El capítulo III del Código de Minas contempla, en sus artículos 34, 35 y 36, dos conceptos jurídicos que garantizan la protección de los ecosistemas estratégicos

III. Zonas excluidas y restringidas de la minería

El capítulo III del Código de Minas contempla, en sus artículos 34, 35 y 36, dos conceptos jurídicos que garantizan la protección de los ecosistemas estratégicos del territorio nacional. Estos son las zonas de minería restringida y las zonas excluibles de la minería.

Tal como lo expresó esta Oficina Asesora Jurídica en el Concepto 20141200349861 del 7 de octubre de 2014 “(…) conforme lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 685 de 2001 en materia de contratos de concesión minera se entenderán excluidas o restringidas de pleno derecho, las zonas, terrenos y trayectos en los cuales, de conformidad con los artículos 34 y 35 esté prohibida la actividad minera o que se entienda condicionada a la obtención de permisos o autorizaciones especiales. Esta exclusión o restricción no requerirá ser declarada por autoridad alguna, ni de mención expresa en los actos y contratos, ni de renuncia del proponente o concesionario a las mencionadas zonas y terrenos. (Subrayas fuera de texto)”

Frente a las denominadas zonas excluibles de minería, el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, prohibió la realización de trabajos de minería en los ecosistemas ambientalmente protegidos del territorio nacional, bajo los siguientes criterios:

“ARTÍCULO 34. ZONAS EXCLUIBLES DE LA MINERÍA. No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de ac

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