ANM - Concepto 20251200295521 de 2025
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20251200295521 de 2025
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Radicado: 202Agencia Nacional e ‘rinaAgenciaNacional de Mineria
Bogota D.C.,DoctorRESERVADO Asunto: Respuesta a radicado ANM No. 20251003830162 del 2 de mayo de2025. Competencias de la Agencia Nacional de Minería.Competencias de los alcaldes municipales en materia minera.Minería de subsistencia. Reiteración conceptos 20241200291761 del10 de octubre de 2024, 20231200285421 del 19 de abril de 2023,concepto jurídico 20231200287351 de 7 de noviembre de 2023,20231200286461 del 11 de agosto de 2023.
Cordial saludo.Previo a emitir pronunciamiento en relación con la consulta elevada, es delcaso precisar que de conformidad con lo establecido en el numeral 22 delartículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la AgenciaNacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”,modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a la Oficina AsesoraJuridica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materiaslegales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funcionesde la Entidad. En ese sentido, se advierte que el presente concepto es emitidoen los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,sustituido por el artículo 12 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece deefectos vinculantes.Por lo anterior, se precisa que este pronunciamiento está dirigido a brindar unailustración jurídica general y no particular en relación con la consultadaelevada, al recaer sobre lineamientos generales que fundamentan y orientan lanaturaleza y marco normativo del tema objeto de consulta, sin que en ningunamedida se pueda llegar a considerar que se está emitiendo pronunciamientode fondo frente a un caso en concreto, ya que en tratándose de casosparticulares, deberá estarse a la decisión que, de conformidad con lasfunciones legales asignadas, corresponda a la entidad competente o áreamisional encargada. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Página | 1Av. El Dorado #57-41. Torre 7, piso 2 | Bogotá D.C. - ColombiaConmutador: (+57) 601 220 19 99Línea Gratuita: (+57) 01 8000 933 833Radicado: 20251200295Agencia Agencia Nacional de MineríaNacional de Minería
Precisado lo anterior, tenemos que para absolver la consulta elevada laestructura del documento será la siguiente: (i). Competencia y funciones de laANM. (ii) Reiteración de conceptos. (iii) De la minería de subsistencia. (iv) De laactividad minera adelantada sin el cumplimiento de requisitos legales y losamparos administrativos v) Resolución de las preguntas formuladas.
(1)De la Competencia y funciones de ANMLa Ley 685 de 2001 -Código de Minasregula las relaciones jurídicas del Estadocon los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras dela industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción ymontaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de losminerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedadnacional o de propiedad privada.La Agencia Nacional de Minería como autoridad minera nacional, tiene suscompetencias establecidas en el Decreto-Ley 4134 de 2011, modificado porDecreto 1681 de 2020, y tiene a su cargo la administración integral de losrecursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamientoóptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normasvigentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas quelo requieran.Así las cosas, tenemos que la norma antes citada le asignó a la ANM, entreotras funciones, las siguientes:“ARTÍCULO 4 Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANMlas siguientes:1. Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorionacional.2. Administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para suexploración y explotación3. Promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos deconcesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de mineralesde propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio deMinas y Energía de conformidad con la ley. (...)”Así las cosas, el Estado, a través de la Autoridad
Minera, esto es la AgenciaNacional de Minería, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, en virtud a lodispuesto por el artículo 3171 de la Ley 685 de 2001 y del Decreto-Ley 4134 de1 Autoridad Minera. Cuando en este Código se hace referencia a la autoridad minera oconcedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas yAtención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Página | 2Av. El Dorado #5/-41. Torre /, piso 2 | Bogota D.C. - ColombiaConmutador. (+57) 601 220 19 99Línea Gratuita: (+57) 01 8000 933 833ANA
j AgenciaNacional de MineríaRadicado: 20251200295521Agencia Nacional de Minería
2011, modificado por Decreto 1681 de 2020, es a quien le corresponde,conforme a las reglas del Código de Minas y demás norma aplicable, otorgarlea los particulares el derecho para adelantar actividades de exploración yexplotación del los minerales yacentes en el suelo y el subsuelo, mediante elotorgamiento de un contrato de concesión minera.Frente a este particular, conviene aclarar que la referida Ley 685 de 2001,establece en su artículo 14, que a partir de la vigencia de este Código,únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar yexplotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesiónminera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.No obstante lo dispuesto, en dicho artículo dejó a salvo los derechosprovenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias deexplotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas deaporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente dejó a salvo lassituaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes detítulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia delpresente estatuto. Lo anterior quiere decir que a la fecha subsisten títulosmineros de regimenes diferentes al de la Ley 685 de 2001.De igual manera conviene resaltar que de conformidad con el artículo 15 de lamisma normativa, el contrato de concesión y los demás títulos emanados delEstado, no transfieren al beneficiario un derecho de propiedad de los minerales"in situ" sino el de establecer, en forma exclusiva y temporal dentro del áreaotorgada,
la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables, aapropiárselos mediante su extracción o captación y a gravar los predios deterceros con las servidumbres necesarias para el ejercicio eficiente de dichasactividades.De igual manera cabe resaltar que la Autoridad Minera puede otorgarautorizaciones temporales? reguladas por el Código de Minas, como régimenEnergía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de laadministración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a sucargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a laindustria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestacioneseconómicas señaladas en este Código, con el fin de desarrollar las funciones de titulación,registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas delos títulos y solicitudes de áreas mineras2 Artículo 116. Autorización Temporal. La autoridad nacional minera o su delegataria, a solicitudde los interesados podrá otorgar autorización temporal e intransferibles a las entidadesterritoriales o a los contratistas, para la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras delas vías públicas nacionales, departamentales o municipales mientras dure su ejecución, paratomar de los predios rurales, vecino o aledaños a dichas obras y con exclusivo destino a éstas,con sujeción a las normas ambientales, los materiales de construcción, con base en laconstancia que expida la Entidad Pública para la cual se realice la obra y que especifique elAtención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Página | 3Av.
El Dorado 4457-41. Torre 7, piso 2 | Bogota D.C. - ColombiaConmutador. (+57) 601 220 19 99Línea Gratuita: (+57) 01 8000 933 833Y ANAgenciaNacional de MineríaRadicado: 202512Agencia Nacional de dinería
especial de otorgamiento de derechos a explotar estos materiales, las cualesson destinadas exclusivamente en beneficio de una vía pública.En conclusión, la autoridad minera puede otorgar además de títulos mineros,autorizaciones temporales a las entidades públicas, entidades territorialesempresas y contratistas para tomar de los predios rurales, vecinos o aledañosa la obra en construcción, reparación o mantenimiento de la vía pública losmateriales de construcción que necesiten exclusivamente para adelantar dichaobra, con la salvedad que trae de manera expresa el artículo 119 del Código deMinas, según el cual dentro de las autorizaciones temporales queda prohibidala venta o comercialización por parte del contratista de la producción o de losexcedentes de los materiales de construcción explotados y no utilizados en laconstrucción de las vías públicas.(ii) Reiteración de conceptos.Sea lo primero precisar, que respecto de los items que serán abordadosadelante, se reiterará el análisis jurídico ya realizado por parte de esta Oficinaen los conceptos jurídicos con radicados Nos. 20231200285421 del 19 de abrilde 2023, 20231200286461 del 11 de agosto de 2023 y 20241200291761 del10 de octubre de 2024, de los cuales se realiza trascripción de los apartespertinentes.En particular el concepto 20241200291761 del 10 de octubre de 2024, alresponder inquietudes de un alcalde municipal en materia minera, abordó lorelativo a los procesos de legalización y/o formalización minera, la minería desubsistencia, las competencias de los alcaldes municipales en materia minera yla minería ilegal, por lo que ante la similitud
de algunas de las preguntasformuladas, se anexará copia del misma a la presente respuesta paracomplementar el análisis por usted requerido.(111) De la minería de subsistenciaTal y como se indicó en el concepto jurídico con radicado ANM No.20231200285421 del 19 de abril de 2023, del cual se anexa copia, el artículo213 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollotrayecto de la vía, la duración de los trabajos y la cantidad máxima que habrán de utilizarse.Dicha autorización deberá ser resuelta en el término improrrogable de treinta (30) días o seconsiderará otorgada por aplicación del silencio administrativo positivo. Se mantienen lasprevisiones del artículo 41 y las demás derivadas de los derechos de propiedad privada.”3 ARTICULO 21. Clasificación de la Minería. Para efectos de implementar una políticapública diferenciada, las actividades mineras estarán clasificadas en minería de subsistencia,pequeña, mediana y grande. El Gobierno nacional las definirá y establecerá los requisitosteniendo en cuenta el número de hectáreas y/o la producción de las unidades mineras según eltipo de mineral. Para la exploración solo se tendrán en cuenta las hectáreasAtención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Página | 4Av. El Dorado #57-41. Torre 7, piso 2 | Bogotá D.C. - ColombiaConmutador: (+57) 601 220 19 99Línea Gratuita: (+57) 01 8000 933 833AgenciaNacional de Minería
2014-2018 “Todos por un nuevo país”, para efectos de implementar unapolítica pública diferenciada, determinó la clasificación de las actividadesmineras, asi:Minería de subsistenciaPequeña mineríaMediana mineríaGran mineríaEn desarrollo del mandato indicado en la referida normativa, el GobiernoNacional expidió el Decreto 1666 de 2016 "Por el cual se adiciona el DecretoUnico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de2015, relacionado con la clasificación minera", que definió el concepto deminería de subsistencia en los siguientes términos:“ARTÍCULO 2.2.5.1.5.3. Minería de Subsistencia. Es la actividad mineradesarrollada por personas naturales o grupo de personas que sededican a la extracción y recolección, a cielo abierto, de arenas y gravasde río destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos,piedras preciosas y semipreciosas, por medios y herramientas manuales, sinla utilización de ningún tipo de equipo mecanizado o maquinaria para suarranque.PARÁGRAFO 12, En la minería de subsistencia se entienden incluidas las laboresde barequeo y las de recolección de los minerales mencionados en este artículoque se encuentren presentes en los desechos de explotaciones mineras,independientemente del calificativo que estas últimas asuman en las diferenteszonas del territorio nacional.PARÁGRAFO 22, Por razones de seguridad minera y en atención a que suejecución requiere la utilización de maquinaria o medios mecanizados prohibidosen la minería sin título minero, la minería de subsistencia no comprenderálas
actividades mineras que se desarrollen de manera subterránea.PARÁGRAFO 32. Los volúmenes máximos de producción en esta actividad seestablecerán por el Ministerio de Minas y Energía con fundamento en datosestadísticos, recopilación de información y estudios técnicos que se realicen parael efecto”. (Negrilla fuera de texto)De lo transcrito anteriormente, se concluye que para que se considere laactividad minera como de subsistencia, deben concurrir los siguientespresupuestos:1. Solo puede ser ejercida por personas naturales o grupo depersonas, que se dediquen a la extracción y recolección de los siguientesminerales:Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Página | 5Av. El Dorado #57-41. Torre 7, piso 2 | Bogotá D.C. - ColombiaConmutador. (+57) 601 220 19 99Línea Graturta: (+57) 01 8000 933 833
Radicado: 20251Agencia Nacional de dineríaRadicado: 2025120029Agencia Nacional de ‘rinaAgenciaNacional de Mineria
Arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcciónArcillasMetales preciososPiedras preciosas y semipreciosas1. Que la actividad minera se realice a cielo abierto, por medios manualesy sin la utilización de ningún tipo de maquinaria o equipo mecanizadopara su arranque.2. Que con la realización de esta labor se generen los recursos necesariospara la supervivencia de las personas que la realizan.3. Dentro de la minería de subsistencia se encuentra incluida la debarequeo y la de recolección de los minerales enumerados en la norma yque se encuentren en los desechos de explotaciones mineras.En consonancia con lo anterior el barequeo, como actividad popular de loshabitantes de terrenos aluviales, la cual se contrae al lavado de arenas pormedios manuales sin ninguna ayuda de maquinaria o medios mecánicos y conel objeto de separar y recoger metales preciosos contenidos en dichas arenas,y la recolección de piedras preciosas y semipreciosas por medios similares alos referidos, es permitida, siendo necesario para el efecto inscribirse ante elalcalde, como vecino del lugar en que se realice y si se efectuare en terrenosde propiedad privada, con autorización del propietario. Correspondiendo alalcalde resolver los conflictos que se presenten entre los barequeros y los deéstos con los beneficiarios de títulos mineros y con los propietarios y ocupantesde terrenos. Esto de conformidad con lo previsto en los artículos 155 a 158 dela Ley 685 de 2001.Con posterioridad, la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacionalde Desarrollo 20182022”,
definió la minería de subsistencia en los siguientestérminos y estableció los siguientes requisitos:“ARTÍCULO 327. MINERÍA DE SUBSISTENCIA. Los mineros de subsistencia,definidos por el Gobierno nacional, sólo requerirán para el desarrollo desu actividad la inscripción personal y gratuita ante la alcaldía delmunicipio donde realizan la actividad y de efectuarse en terrenos depropiedad privada deberá obtener la autorización del propietario. Laalcaldía del municipio donde se realiza la actividad minera podrá mediar en laobtención de dicha autorización. En la minería de subsistencia se entiendenincluidas las labores de barequeo.La minería de subsistencia no comprende la realización de actividadessubterráneas, hacer uso de maquinaria o explosivos, ni puede excederlos volúmenes de producción señalados por el Ministerio de Minas yEnergía. Para el ejercicio de esta actividad los mineros deberán cumplirAtención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Página | 6Av. El Dorado 4457-41. Torre 7, piso 2 | Bogotá D.C. - ColombiaConmutador: (+57) 601 220 19 99Línea Graturta: (+57) 01 8000 933 833Radicado: 20251200295Agencia Agencia Nacional de MineríaNacional de Minería
con las restricciones establecidas en los artículos 157 y 158 de la Ley685 de 2001.Los municipios deberán implementar la validación biométrica en el SistemaAutomatizado de Identificación Dactilar de la Registraduría Nacional del EstadoCivil, con el fin de verificar la plena identidad de los mineros de subsistencia almomento de la inscripción.La inscripción deberá realizarse con el cumplimiento de los siguientesrequisitos:i) Presentación de la cédula de ciudadanía; ii) Registro Único Tributariocon Indicación específica de la actividad económica relacionada con laactividad minera, iii) Certificado de afiliación a Sisbén, o el documentoque haga sus veces; iv) Indicación del mineral objeto de explotación; v)Descripción de la actividad y la indicación de la zona donde se va arealizar (municipio, corregimiento, caserío, vereda, río).Estos mineros no podrán estar inscritos en más de un municipio a la vez, en cuyajurisdicción deberán realizar la actividad. La inscripción deberá ser renovadaanualmente de manera personal, y la información podrá ser actualizada por losmineros en cualquier tiempo, en caso de efectuarse un cambio en la ejecución dela actividad. Los mineros que se encuentren inscritos contarán con el término deseis (6) meses para renovar su inscripción con el cumplimiento de los requisitosantes establecidos.La inscripción de los mineros de subsistencia deberá realizarse por los municipiosen el sistema de información que para el efecto disponga el Ministerio de Minas yEnergía.Los alcaldes vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo eimpondrán las medidas a que haya lugar, sin perjuicio
de las medidaspreventivas y sancionatorias que imponga la autoridad ambiental para laprevención o por la comisión de un daño ambiental de acuerdo con lo dispuestoen la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.El alcalde se abstendrá de inscribir o cancelará la inscripción del minerode subsistencia en los siguientes eventos:a) Si la actividad se realiza en zonas excluidas o prohibidas de las actividadesmineras;b) Si la actividad no se realiza con las restricciones establecidas en los artículos157 y 158 de la Ley 685 de 2001;Cc) Si la actividad se realiza en un lugar diferente al señalado en la inscripción;d) Cuando exceda los volúmenes de producción señalados por el Ministerio deMinas y Energía o la autoridad competente;e) Cuando utilice maquinaria, equipos mecanizados o explosivos para el arranquede los minerales;f) Si las actividades se realizan de manera subterránea;Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Página | 7Av. El Dorado #57-41. Torre 7, piso 2 | Bogotá D.C. - ColombiaConmutador: (+57) 601 220 19 99LíneaGratuita: (+57) 01 8000 933 833A ATARadicado: 20251200295521Agencia Agencia Nacional de MineríaNacional de Minería
g) Cuando extraiga un mineral diferente al establecido en la inscripciónAl minero de subsistencia que se le cancele la inscripción no podrá inscribirseante cualquier municipio por un término de seis (6) meses. De no cumplirsecon los requisitos exigidos en este artículo para el desarrollo de laminería de subsistencia, los mineros se considerarán explotadoresilícitos de yacimientos mineros en los términos del Código PenalColombiano o la norma que lo modifique o sustituya.PARÁGRAFO 10. La autoridad minera brindará las herramientas de actualizaciónde la plataforma de inscripción de mineros de subsistencia, con las necesidadesde información que requieran los municipios para llevar a cabo las labores deinscripción conociendo las restricciones en tiempo real.PARÁGRAFO 20. En las zonas de minería de subsistencia, la DIAN implementará,en coordinación con las autoridades territoriales, campañas para agilizar elregistro del RUT para los explotadores mineros”. (Negrilla y subraya fuera detexto)De acuerdo con la anterior referencia normativa, se reitera que la persona opersonas que desarrollan actividades de minería de subsistencia, además delos requisitos señalados en el Decreto 1666 de 2016, deberán cumplir con losexigidos en la Ley 1955 de 2019, dentro de ellos, el contar con la autorizacióndel propietario o propietarios del terreno en caso de efectuarse en terrenos depropiedad privada, proceder con la inscripción cumpliendo con los requisitosseñalados para el efecto, y los demás señalados en el referido artículo 327 dela mencionada ley.Ahora bien, y por considerarlo de importancia debe tenerse presente
que, enrelación con los volúmenes máximos de explotación, es necesario estarse a lodispuesto en la Resolución 40103 de 2017 expedida por el Ministerio de Minasy Energía, “Por la cual se establecen los volúmenes máximos de producción enla minería de subsistencia”, a saber:“Artículo 1° OBJETO: Establecer los volúmenes máximos de producciónmensual y anual para la minería de subsistencia, de conformidad con lasiguiente tabla:
Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Página | 8Av. El Dorado 4457-41. Torre 7, piso 2 | Bogotá D.C. - ColombiaConmutador: (+57) 601 220 19 99Línea Gratuita: (+57) 01 8000 933 833Radicado: 202512Agencia Agencia Nacional de Minera.Nacional de Minería MINERAL Y/O MATERIALES VR. PROMEDIO MENSUAL VALOR MAXIMO ANUALMetales preciosos (Oro, Plata, Platino) 35 gramos (g) 420 gramos (g)Arenas y gravas de río (destinadosa la., 120 metros cúbicos (m) | 1.440 metros cúbicos (m)industria de construcción)Arcillas 80 toneladas (Ton) 960 toneladas (Ton)Piedras preciosas (Esmeraldas) 50 quilates 600 quilatesPiedras preciosas (Morrallas) 1.000 quilates 12.000 quilatesPiedras semipreciosas 1.000 quilates 12.000 quilatesParágrafo: La producción a la que hace referencia este artículo, debemedirse de manera individual, es decir frente a cada minero desubsistencia”Se precisa que en cumplimiento del plazo estipulado en el artículo 327 de laLey 1955 de 2019, la Agencia Nacional de Minería puso a disposición el módulodenominado “GENESIS”, para el Registro de los Mineros de Subsistencia, cuyainformación podrá ser consultada en el siguiente link de acceso público:
- De la actividad minera adelantada sin el cumplimiento derequisitos legales y los amparos administrativosAhora bien, respecto a las competencias de los alcaldes municipales enrelación con la actividad minera adelantada sin el cumplimiento de requisitoslegales, como ya había sido analizado en el concepto jurídico 20231200287351de 7 de noviembre de 2023 reiterado por el concepto jurídico20241200293041 del 9 de diciembre de 2024, de los cuales también seadjunta copia, se advierte que los artículos 1614, 164° y 3068 de la Ley 685 de4 ARTÍCULO 161. DECOMISO. Los alcaldes efectuarán el decomiso provisional de los mineralesque se transporten o comercien y que no se hallen amparados por factura o constancia de lasminas de donde provengan. Si se comprobare la procedencia ilícita de los minerales se pondránademás a disposición de la autoridad penal que conozca de los hechos. Lo dispuesto en esteartículo no se aplicará a la minería de barequeo.5 ARTÍCULO 164. AVISO A LAS AUTORIDADES. Quien tenga conocimiento del aprovechamiento,exploración o explotación ilícita de minerales dará aviso al alcalde del lugar y éste, previacomprobación de la situación denunciada, procederá al decomiso de los minerales extraídos y aponer los hechos en conocimiento de la autoridad minera, sin perjuicio de las acciones penalescorrespondientes.6 ARTÍCULO 164. AVISO A LAS AUTORIDADES. Quien tenga conocimiento del aprovechamiento,exploración o explotación ilícita de minerales dará aviso
al alcalde del lugar y éste, previacomprobación de la situación denunciada, procederá al decomiso de los minerales extraídos y aponer los hechos en conocimiento de la autoridad minera, sin perjuicio de las acciones penalescorrespondientes.Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Página | 9Av. El Dorado #57-41. Torre 7, piso 2 | Bogotá D.C. - ColombiaConmutador: (+57) 601 220 19 99Línea Gratuita: (+57) 01 8000 933 833Radicado: 2025120029552Agencia Agencia Nacional de MineríaNacional de Minería
2001, prevén que deberán suspender las explotaciones mineras sin títulominero inscrito en el Registro Minero Nacional, así como efectuar el decomisoprovisional de los minerales que provengan de explotaciones mineras ilícitas yponerlos a disposición de la autoridad penal competente.El artículo 13 del Decreto 0276 de 2015, compilado en el Decreto 1073 de2015, estableció en su artículo 2.2.5.6.1.4.2 que una vez la Policia Nacionalincaute con fines de decomiso el mineral procedente de explotaciones ilícitasprocederá a dejarlo a disposición del alcalde, sin perjuicio de la informaciónque deba proporcionarse a la Fiscalía de la Nación.Con base en el marco normativo anteriormente citado, se destaca que lasmedidas administrativas derivadas de la exploración y explotación ilícita deyacimiento mineros y del aprovechamiento ilícito, tales como el decomisoprovisional y el cierre de las minas ilegales, son de competencia del AlcaldeMunicipal correspondiente, quien deberá en un primer lugar ordenar lasuspensión de las labores mineras ilícitas, decomisar el mineral incautado yponer en conocimiento de la autoridad penal competente.
7 ARTÍCULO 2.2.5.6.1.4.2. Decomiso y Multa. Una vez la Policía Nacional incaute con finesdecomiso el mineral, cuya procedencia lícita no haya sido certificada, procederá a dejarlo adisposición alcalde del lugar donde se realice dicha incautación, para los fines pertinentes, sinperjuicio de la información que deba suministrarse a la Fiscalía General de la Nación.La acreditación de que habla el inciso anterior se demostrará,(i) para el caso Comercializador deMinerales Autorizado, con: (a) la certificación de inscripción en el RUCOM expedida por laAgencia Nacional Minería (b) copia certificado origen del mineral, (c) factura en el evento que seestime pertinente, (ii) para el caso del titular minero en de explotación, de los solicitantes deprocesos legalización o formalización minera, beneficiarios de especial y subcontratos deformalización con: certificado de origen del mineral, (iii) para el caso del barequero o chatarrero,con: de inscripción en la alcaldía respectiva.Una vez el alcalde reciba el mineral de parte de la Policía Nacional, efectuará el decomisoprovisional del mismo y, no acreditarse la procedencia lícita, lo pondrá a disposición de laautoridad penal competente, la cual, una vez agotado el procedimiento respectivo, ordenará laenajenación a título oneroso y que el producto se destine a programas de erradicación deexplotación ilícita de minerales.PARÁGRAFO. Cuando no se acredite ante la Policía Nacional de minerales comercializados, éstainformará a la Agencia Nacional Minería para que imponga
una multa de acuerdo con lodispuesto por el artículo 115 de la Ley 685 de 2001 en concordancia con lo establecido por elartículo 112 de la Ley 1450 2011, conformea los para el fije el Ministerio de Minas y Energía.PARÁGRAFO. La Policía Nacional para realizar la incautación, cumplirá con protocolos de actosurgentes, rotulación, embalaje, fijación fotográfica, cadena de custodia, entrevistas y demás queconsidere para dar legitimidad al procedimientoAtención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Página | 10Av. El Dorado 4457-41. Torre 7, piso 2 | Bogotá D.C. - ColombiaConmutador. (+57) 601 220 19 99Línea Graturta: (+57) 01 8000 933 833Radicado: 2025120029Agencia Nacional de SineríaAgenciaNacional de Minería
Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3078 del Código de Minas,se establece que el titular minero puede solicitar al alcalde municipal amparoadministrativo provisional cuando detecte ocupación, perturbación o despojopor terceros en el área objeto de su título minero, de tal forma que el Alcaldedeberá actuar de manera rápida, preferente y mediante el procedimientosumario, previsto en el artículo 3099 de la Ley 685 de 2001.Sobre el particular, se cita lo señalado en el concepto jurídico con radicado No.20231200285441 del 20 de abril de 2023 que se adjunta, y que ratificó loindicado en el concepto con radicado N° 20191200271311 del 15 de julio de2019 en el que la Oficina Asesora Jurídica señaló: “corresponde al Alcaldecomo primera autoridad de policía del municipio con el apoyo de la PolicíaNacional, en los términos del artículo 315 de la Constitución Política, adoptarlas acciones materiales tendientes al desalojo y suspensión de los actosperturbatorios de terceros con el fin de garantizar a los titulares mineros eldesarrollo de sus actividades extractivas (...)”En síntesis, los Alcaldes Municipales tienen competencias administrativas,encaminadas a proteger los derechos del titular minero frente a actividades noautorizadas y que tengan la vocación de afectar el área objeto de concesión, yfrente a actividades mineras ilegales.v) Resolución de las preguntas formuladasRespecto a las preguntas 1, 2, 3 y 4 formuladas, por tener unidad de materia yaspectos jurídicos similares, se responderán de manera conjunta,
a saber:8 Perturbación. El beneficiario de un título minero podrá solicitar ante el alcalde, amparoprovisional para que se suspendan inmediatamente la ocupación, perturbación o despojo deterceros que la realice en el área objeto de su título. Esta querella se tramitará mediante elprocedimiento breve, sumario y preferente que se consagra en los artículos siguientes. A opcióndel interesado dicha querella podrá presentarse y tramitarse también ante la autoridad mineranacional.9 Reconocimiento del área y desalojo
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