ANM - Concepto 20251200295531 de 2025
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20251200295531 de 2025
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Radicado: 20251200295531Agencia Nacional de MineríaAgenciaNacional de Minería
Bogotá D.C., 15-07-2025 16:30Senor—RESERVADOCiudad.Asunto: Petición radicado 20241003356012 - Consulta sobre extracción dematerial de río en el marco de obras de mitigación en Florencia, Caquetá. Cordial saludo.En atencióna la solicitud radicada bajo el número 20241003356012, relacionadacon la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con loestablecido en el numeral 2° del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “porel cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo yestructura orgánica” modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde aesta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas,proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión,objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente esemitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece deefectos vinculantes.Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar unailustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares,deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legalescorresponda a la entidad o área misional encargada.Dado que la consulta hace referencia al tema de aprovechamiento de materialesde arrastre en el marco de una obra pública de mitigación, se expone acontinuación el análisis correspondiente:
I. AntecedentesDe acuerdo con la información suministrada en su solicitud, en el año 2023 seejecutó un contrato de obras de mitigación en el río Hacha, en el sector delAeropuerto Gustavo Artunduaga Paredes, en Florencia, Caquetá. En el marco deesta intervención, aduce que se extrajeron aproximadamente 513.000 m3 dematerial de río, el cual fue depositado posteriormente en un predio aledaño,presuntamente utilizado como relleno de un humedal.Frente a estos hechos, se consulta:Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Página | 1Av. El Dorado 457-41. Torre 7, piso 2 | Bogotá D.C. - ColombiaConmutador: (+57) 601 220 19 99Línea Gratuita: (+57) 01 8000 933 833Sof
Radicado: 20251200295531Agencia Agencia Nacional de MineriaNacional de Mineria
1. ¿Se debió tramitar un permiso minero para la extracción del material derio?2. ¿El receptor o beneficiario del material debía pagar por dicho material,considerando que fue depositado en su predio y utilizado como relleno?11. Marco normativo minero y ambiental aplicable1. Ley 685 de 2001 (Código de Minas) - Artículos 1, 11, 14, 15 y 116:establece que toda actividad de aprovechamiento de minerales de propiedadestatal requiere título o autorización temporal previa.2. Decreto 1076 de 2015 - Reglamentación del licenciamiento ambiental. Lasactividades de aprovechamiento de recursos naturales requieren permiso olicencia, salvo excepciones.3. Ley 1523 de 2012 - Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión delRiesgo de Desastres. Establece lo relativo a las medidas de mitigación,prevención y reduccion del riesgo.4. Ley 99 de 1993 y Decreto 2041 de 2014 - Sobre la obligación de contarcon licencia ambiental para actividades que puedan generar afectaciónambiental significativa.5. Resolución 157 de 2004 (MinAmbiente) - Protección de humedales en elterritorio nacional.6. Ley 2250 de 2022 - Artículo 21! y la Resolución VSC 001 de 2023expedida por la Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad Minerail “Artículo 21. Uso excepcional de los materiales de construcción. Los materiales de construcciónresultantes de fenómenos naturales ocasionados por periodos invernales, por actividadesenfocadas en la gestión del riesgo, podrán ser utilizados de manera excepcional por
parte de losentes territoriales donde se encuentren para mantenimiento y recuperación de vías; siempre ycuando dichos materiales están ubicados en áreas no tituladas y cuenten con apoyo técnicominero propio con el fin de mitigar daños ambientales.Parágrafo 1%. Los materiales de que trata el presente artículo no podrán ser objeto decomercialización; su uso requeriría el pago de todos los gravámenes tributarios y regalíascorrespondientes, para lo cual la autoridad minera nacional reglamentará la materia dentro de losseis meses siguientes a la expedición de esta norma.Parágrafo 2°. Para el caso de los materiales requeridos para obras y actividades enfocadas en lagestión del riesgo, se debe contar con la declaración por acto administrativo de la calamidadpública derivada del fenómeno natural por parte del ente territorial, y el ente territorial debesolicitar y certificar la Cantidad de material que requiere para el mantenimiento y recuperaciónde vías con el fin que le sean entregados los materiales por parte del generador del residuo y elAtención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Página | 2Av. El Dorado 4457-41. Torre 7, piso 2 | Bogotá D.C. - ColombiaConmutador: (+57) 601 220 19 99Línea Gratuita: (+57) 01 8000 933 833Radicado: 2025120029553Agencia Nacional de MineríaAgenciaNacional de Minería
de La Agencia Nacional De Minería - Regulan el uso excepcional de materialesde construcción en casos de calamidad pública y obras públicas deemergencia.
III. Análisis jurídicoSobre el requerimiento de título o permiso mineroEn principio, por regla general, toda explotación de material de arrastre requieretítulo minero o autorización específica otorgada por la ANM, de conformidad conlos artículos 14 y 15 del Código de Minas?. Incluso si se trata de una obra pública,debe existir un título minero o autorización temporal? que ampare expresamenteel aprovechamiento del recurso minero estatal.No obstante, es importante hacer la salvedad de que si bien en la consulta sehace referencia a “material de río” el cual puede ser una denominación dematerial de arrastre, dado que no es posible hacer las validaciones tendientesa determinar la naturaleza del material, debe indicarse que en muchas
responsable de la infraestructura vial deberá remitir dicha información a la autoridad minera paralos fines pertinentes.”.2 Artículo 14. Título minero. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir,declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante elcontrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias deexploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebradossobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo lassituaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedadprivada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto.Artículo 15. Naturaleza del derecho del beneficiario. El contrato de concesión y los demás títulosemanados del Estado de que trata el artículo anterior, no transfieren al beneficiario un derechode propiedad de los minerales "in situ" sino el de establecer, en forma exclusiva y temporal dentrodel área otorgada, la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables, a apropiárselosmediante su extracción o captación y a gravar los predios de terceros con las servidumbresnecesarias para el ejercicio eficiente de dichas actividades.3 Artículo 116. Autorización temporal. La autoridad nacional minera o su delegataria, a solicitudde los interesados podrá otorgar autorización temporal e intransferible, a las entidadesterritoriales o a los contratistas, para la construcción, reparación,
mantenimiento y mejoras delas vías públicas nacionales, departamentales o municipales mientras dure su ejecución, paratomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a dichas obras y con exclusivo destino a éstas,con sujeción a las normas ambientales, los materiales de construcción, con base en la constanciaque expida la Entidad Pública para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de lavía, la duración de los trabajos y la cantidad máxima que habrán de utilizarse.(.)”Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Página | 3Av. El Dorado #57-41. Torre 7, piso 2 | Bogota D.C. - ColombiaConmutador: (+57) 601 220 19 99Línea Gratuita: (+57) 01 8000 933 833Radicado: 20251200295531Agencia Nacional de MineríaAgenciaNacional de Minería
ocasiones, lo que se remueve son sedimentos, tierra o roca que no calificancomo recurso minero, y en esos casos su extracción o disposición es unasituación que escapa del ámbito de competencia de la ANM, correspondiendo aotras autoridades como las ambientales o territoriales pronunciarse sobre sudisposición o eventual aprovechamiento.Por otra parte, la Ley 1523 de 2012, prevé mecanismos excepcionales para lasobras de mitigación en el marco de la gestión del riesgo, permitiendointervenciones urgentes con la participación de entidades.En el mismo sentido el artículo 21 de la Ley 2050 de 2022”, establece:“ARTÍCULO 21, USO EXCEPCIONAL DE LOS MATERIALES DECONSTRUCCIÓN. Los materiales de construcción resultantes de fenómenosnaturales ocasionados por periodos invernales, por actividades enfocadas en lagestión del riesgo, podrán ser utilizados de manera excepcional por parte de losentes territoriales donde se encuentren para mantenimiento y recuperación devías; siempre y cuando dichos materiales están ubicados en áreas no tituladas ycuenten con apoyo técnico minero propio con el fin de mitigar daños ambientales.PARÁGRAFO 10. Los materiales de que trata el presente artículo no podrán serobjeto de comercialización; su uso requeriría el pago de todos los gravámenestributarios y regalías correspondientes, para lo cual la autoridad minera nacionalreglamentará la materia dentro de los seis meses siguientes a la expedición deesta norma.PARÁGRAFO 2o. Para el caso de los materiales requeridos para obras yactividades enfocadas en la gestión del riesgo, se debe contar con la declaraciónpor acto administrativo de la calamidad pública derivada del fenómeno natural porparte del ente territorial, y el ente territorial debe solicitar y certificar la Cantidadde material que requiere para el mantenimiento y recuperación de vías con el finque le sean entregados los materiales por parte del generador del residuo y el
Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastresy se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otrasdisposiciones”Artículo 62.Participación de entidades. En el acto administrativo que declare la situación de desas-tre o calamidad pública, se señalarán, según su naturaleza y competencia las entidades y orga-nismos que participarán en la ejecución del plan de acción específico, las labores que deberándesarrollar y la forma como se someterán a la dirección, coordinación y control por parte de laentidad o funcionario competente. Igualmente, se determinará la forma y modalidades en quepodrán participar las entidades y personas jurídicas privadas y la comunidad organizada en laejecución del plan.> Ley 2250 de 2022 “Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia deLegalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y seestablece una normatividad especial en materia ambiental.”Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Página | 4Av. El Dorado #5/-41. Torre 7, piso 2 | Bogota D.C. - ColombiaConmutador: (+57) 601 220 19 99Línea Gratuita: (+57) 01 8000 933 833Radicado: 20251200295531Agencia Nacional de MineríaAgenciaNacional de Minería
responsable de la infraestructura vial deberá remitir dicha información a laautoridad minera para los fines pertinentes”.En atención a lo señalado la Agencia Nacional de Minería en aplicación de la Ley2250 de 2022, a través de la expedición de la Resolución VSC 001 de 2023,permite excepcionalmente el uso de materiales de construcción, siempre que:e Sean resultantes de fenómenos naturales ocasionados por periodosinvernales, por actividades enfocadas en la gestión del riesgo,e Seutilicen para mantenimiento y recuperación de vías;e Los materiales estén ubicados en áreas no tituladas+ Se cuente con acompañamiento técnico minero para mitigar impactosambientales.e Los materiales no sean objeto de comercialización;e Se haga el pago de todos los gravámenes tributarios y regalíase Para el caso de los materiales requeridos para obras y actividadesenfocadas en la gestión del riesgo, se debe contar con la declaración poracto administrativo de la calamidad públicae Se certifique la cantidad de material requerida.En todo caso, de conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la ConstituciónPolítica, así como con el artículo 227 de la Ley 685 de 2001, toda explotación derecursos naturales no renovables de propiedad estatal genera, comocontraprestación obligatoria, el pago de regalías.En ese sentido, se insiste que incluso el uso excepcional de materiales deconstrucción provenientes de fenómenos naturales —como los ocasionados porperiodos invernales o actividades de gestión del riesgo— ubicados en áreas notituladas, está sujeto al pago de los gravámenes tributarios y regalíascorrespondientes, conforme a lo establecido en la
Ley 2250 de 2022 y en laResolución VSC 0001 de 2023.De conformidad con lo expuesto, debe reiterarse que, por regla general, laexplotación de minerales, incluidos los materiales de arrastre, requiere laexistencia de un título minero vigente o una Autorización Temporal, o en sudefecto, la acreditación de una prerrogativa legal que habilite su6 RESOLUCIÓN VSC 1 DE 2023 (marzo 17) Por medio de la cual se reglamenta el pago de regalíascorrespondientes al uso excepcional de materiales de construcción de que trata el artículo 21 dela Ley 2250 de 2022.Artículo 4%. Uso excepcional de los materiales de construcción. Los entes territoriales deberáncumplir los requisitos exigidos en el artículo 21 de la Ley 2250 de 2022 para el uso excepcionalde los materiales de construcción.Parágrafo. El ente territorial deberá cumplir las normas ambientales y de seguridad y salud en eltrabajo para el uso excepcional de materiales de construcción.Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Página | 5Av. El Dorado 457-41. Torre 7, piso 2 | Bogotá D.C. - ColombiaConmutador: (+57) 601 220 19 99Línea Gratuita: (+57) 01 8000 933 833Radicado: 2025120029553Agencia Nacional de MineríaAgenciaNacional de Minería
aprovechamiento. En este sentido, el artículo 21 de la Ley 2250 de 2022contempla un uso excepcional de los materiales de construcción, bajocondiciones específicas.Por otra parte, cuando se trata del aprovechamiento de elementos que no tienenla calidad de mineral, como los residuos de construcción y demolición (RCD),tierra, rocas sueltas o sedimentos, dichas actividades escapan de la competenciade la Agencia Nacional de Minería (ANM), al no estar sujetas al régimen depropiedad estatal de los recursos mineros. No obstante, y dado que no se cuentacon elementos técnicos que permitan verificar de forma concluyente la situaciónfáctica descrita, el análisis aquí desarrollado se circunscribe al ámbito jurídico,sin perjuicio de que una evaluación técnica especializada pueda arrojarconclusiones diferentes sobre la naturaleza del material extraído o utilizado.IV. ConclusiónPor regla general, la explotación de materiales de arrastre —comúnmentedenominados “material de río”— requiere título minero o autorización específicaotorgada por la ANM, incluso en el marco de obras públicas. Sin embargo, notodo material removido en cauces o zonas intervenidas califica como recursominero. Cuando se trata de tierra, sedimentos o rocas que no tienen esanaturaleza jurídica, su disposición escapa a la competencia de la ANM,correspondiendo a las autoridades ambientales o territoriales su evaluación ycontrol.Excepcionalmente, el artículo 21 de la Ley 2250 de 2022 y la Resolución VSC001 de 2023 permiten el uso de materiales extraídos en contextos de gestióndel riesgo, bajo condiciones específicas como la declaratoria de calamidad,justificación técnica, y
uso exclusivo para obras de recuperación vial, sin finescomerciales.Frente a actividades de relleno de un humedal y relacionadas, será la autoridadambiental competente quien determine lo pertinente en cuanto a posiblesinfracciones ambientales y demás que correspondan en el marco de suscompetencias.Finalmente, como corolario de lo expuesto, y teniendo en cuenta que lasinquietudes planteadas parten del escenario descrito por el peticionario, seresalta que el presente análisis es de índole jurídico, sin perjuicio de que bajovalidaciones técnicas del caso concreto se pueda llegar a otras conclusiones.
Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Página | 6Av. El Dorado #57-41. Torre 7, piso 2 | Bogota D.C. - ColombiaConmutador: (+57) 601 220 19 99Línea Gratuita: (+57) 01 8000 933 833Y Radicado: 20251200295531Agencia Agencia Nacional de MineríaNacional de Minería En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarandoque los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticionesrealizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatoriocumplimiento o ejecución.Cordialmente, OONA Z SANTISTEBANJefe Oficina Asesora Jurídica (E)Anexos: “No aplica”.Copia: “No aplica”.Elaboró: Rafael Enrique Rios Osorio.Revisó: Adriana Motta Garavito.Fecha de elaboración: 28/05/2025Número de radicado que responde: 20241003356012Tipo de respuesta: consulta.Archivado en: “No aplica”. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Página | 7Av. El Dorado 457-41. Torre 7, piso 2 | Bogotá D.C. - ColombiaConmutador: (+57) 601 220 19 99Línea Gratuita: (+57) 01 8000 933 833