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ANM - Concepto 20251200295641 de 2025

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20251200295641 de 2025
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Radicado: 20251200295641

Agencia Nacional de Minería Bogotá D.C., 21-07-2025 11:21 AM Señor

RAÚL EDUARDO QUIROZ VASCO

raul.quirozjuridico@gmail.com ASUNTO: Respuesta radicado ANM 20251003972852 de 05 de junio de 2025. Solicitud de presencia institucional, análisis del cierre de minas y estrategias para la transición energética y económica en la Región, el corredor minero (corredor de la vida) – Municipio de Becerril, Cesar. Cordial saludo. En atención a la solicitud de concepto con radicado ANM 20251003972852 de 05 de junio de 2025, relacionada con la temática indicada en el asunto, y que fue trasladada a la Agencia Nacional de Minería ANM por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo bajo el oficio 2-2025-017105 de la misma fecha, por considerarlo un asunto de competencia del Ministerio de Minas y Energía y de la ANM, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por

de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada. El peticionario plantea inquietudes generales sobre los distritos mineros especiales para la diversificación productiva de que trata el Decreto 977 del 2 de agosto de 2024 y su implementación en el “(…) corredor minero en el departamento del Cesar, hoy denominado por el actual gobierno nacional como “corredor de la vida” , el cual a criterio del peticionario “(…) atraviesa una transformación significativa con el proceso de cierre de las minas que históricamente han sido fuente de empleo y sustento para miles de familias. Y que el municipio de Becerril, en particular, enfrenta una profunda Página | 1

RESERVADORadicado: 20251200295641

Agencia Nacional de Minería incertidumbre económica y social debido a la reducción progresiva de las

actividades mineras, sin que hasta el momento se evidencie una estrategia clara, articulada y con presencia estatal suficiente que permita la transición justa y sostenible en la región (…)”. Así las cosas, y una vez revisadas las preguntas de la solicitud, se observa que la mayoría corresponden a la implementación de políticas públicas asociadas a la reconversión productiva del cierre de las minas en el departamento del Cesar, o los aspectos ambientales y laborales de las mismas, temas que resultan ser competencia de las carteras que tienen a su cargo esos temas, es decir el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio del Trabajo. Hechas las anteriores precisiones, se abordarán los siguientes aspectos para resolver las cuestiones planteadas en el marco de las competencias de la ANM:

I. Límites de la Agencia Nacional de Minería para expedir conceptos; II. Los distritos mineros creados en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026; III. El cierre y abandono de minas - La fase de explotación en el contrato de concesión minera - 1. El cierre de las operaciones mineras de La Jagua y Calenturitas; y IV. Hoja de Ruta - Estrategia para el Fortalecimiento de la

Asociatividad; y V. Conclusiones.

I. Límites de la Agencia Nacional de Minería para expedir conceptos.

La función consultiva de la Agencia Nacional de Minería es de carácter restringido en el marco de la Ley y el reglamento. En tal sentido, la Oficina Asesora Jurídica es la dependencia a cargo de conocer y tramitar los conceptos

La función consultiva de la Agencia Nacional de Minería es de carácter restringido en el marco de la Ley y el reglamento. En tal sentido, la Oficina Asesora Jurídica es la dependencia a cargo de conocer y tramitar los conceptos jurídicos relacionados con la función misional de la entidad, en la aplicación e interpretación de las normas, tal como se desprende de las funciones asignadas en el artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011 1, modificado por el Decreto 1681 de 2020 y en la Resolución 34 de 18 de enero de 20212. En el propósito de preservar la función consultiva dentro de los anteriores parámetros, no es posible rendir algún tipo de concepto que no esté sujeto al marco normativo anteriormente mencionado. Particularmente, esta entidad se entrará a pronunciar de manera general respecto del ordenamiento jurídico relativo a los distritos mineros, los presupuestos normativos del cierre y abandono de minas, el cierre minero de las operaciones mineras de La Jagua y Calenturitas, y la estrategia para el fortalecimiento de la asociatividad en grupos de pequeños mineros formalizados empresarialmente a través de figuras jurídicas asociativas. 1 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica.” 2 “Por medio de la cual adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias laborales para los empleos de la

Planta de Personal de la Agencia Nacional de Minería”. Página | 2Radicado: 20251200295641 Agencia Nacional de Minería

II. Los distritos mineros creados en el Plan Nacional de Desarrollo

2022-2026 El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” expedido por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, tiene como objetivo “sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”3. El artículo 231 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 creó los “Distritos mineros especiales para la diversificación productiva”, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 231. DISTRITOS MINEROS ESPECIALES PARA LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA. Créense los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, la solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones.

nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, la solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones.

El Ministerio de Minas y Energía, o quien éste delegue, en coordinación con las autoridades mineras, ambientales y demás competentes, delimitará el área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva teniendo en cuenta criterios como: a) el tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concentración minera; b) la tradición minera de las comunidades, la existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos; c) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación; d) el catastro multipropósito para fomentar usos complementarios del suelo; y e) el fomento a la industrialización y otras alternativas de adición de valor; entre otros.

En las áreas de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se promoverá el desarrollo de otras actividades productivas, aprovechando las diferentes vocaciones de los territorios a través del despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente”. 3 Artículo 1. Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Página | 3Radicado: 20251200295641 Agencia Nacional de Minería

despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente”. 3 Artículo 1. Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Página | 3Radicado: 20251200295641 Agencia Nacional de Minería Tal como lo expresó esta Oficina Asesora Jurídica a través del concepto 20231200286731 de 07 de septiembre de 2023, el término “distrito minero” se venía manejando en Colombia de manera muy informal para referirse a un municipio, o grupo de municipios, donde se halla ubicado un número significativo de productores mineros. El referido concepto jurídico señaló que el distrito minero “(…) se puede definir como un sistema productivo localizado donde se ubica un buen número de productores dedicados a manufacturar o explotar, en distintas fases, un producto homogéneo o un mineral o grupo de minerales. La actividad de estas empresas pertenece a un mismo ciclo de producción con diferentes responsabilidades estratégicas. El concepto de “cluster”, que recientemente ha tomado mucha fuerza, tiene unas connotaciones muy relacionadas con las del distrito industrial.

Según Michael Porter: “Los clusters son concentraciones geográficas de firmas e instituciones interconectadas en un determinado sector, ligadas entre sí, comprenden una gama de industrias y otras actividades importantes para la competitividad. Cuentan con proveedores de insumos especializados como

componentes, maquinaria, servicios e infraestructura especializada4. Ahora bien, los Distritos Mineros, que se convirtieron en política pública del Ministerio de Minas y Energía en el año 2008, resaltan la importancia que deben tener los sistemas de responsabilidad social ambiental en la industria minera, y la formalización y la legalización de la minería en términos acordes con el modelo de negocio que Colombia está proponiendo. (…)”. Recientemente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 977 del 2 de agosto de 2024 “Por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva”, que tiene por objeto “(…) establecer objetivos, criterios, mecanismos y herramientas para la identificación, priorización y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, así como para la elaboración, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de Gestión”, criterios que serán aplicados por el Ministerio de Minas y Energía, en observancia de lo señalado en los artículos 2.2.5.12.2.1. y 2.2.5.12.2.2. del referido decreto, a partir de las herramientas de ordenamiento y planeación del territorio tales como los POT, EOT, PBOT, POMCA, por mencionar algunos. De este modo, y acorde con el contenido del artículo 231 de la Ley del Plan de

y planeación del territorio tales como los POT, EOT, PBOT, POMCA, por mencionar algunos. De este modo, y acorde con el contenido del artículo 231 de la Ley del Plan de Desarrollo, y el artículo 2.2.5.12.1.3. del Decreto 977 de 2024 adicionado al Decreto 1073 de 2015, resulta claro que los Distritos Mineros Especiales para 4 Disponible en Distritos Mineros: Exportaciones e Infraestructura de Transporte de la UPME. Pág. 11. Página | 4Radicado: 20251200295641 Agencia Nacional de Minería la Diversificación Productiva deben entenderse como un instrumento de planificación, gestión y articulación institucional, para impulsar la diversificación productiva de las regiones que históricamente han dependido de la extracción de recursos minerales, de acuerdo con las potencialidades del territorio y sus habitantes, promoviendo la asociatividad y la industrialización. Aunado a lo anterior, y conforme a las estipulaciones normativas referidas, la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien él delegue, en coordinación armónica con la autoridad minera, las autoridades ambientales y las demás carteras ministeriales concernidas 5, cuya información geográfica se incorporará como una capa informativa en el Sistema Integral de Gestión Minera a cargo de la ANM6.

III. El cierre y abandono de minas – La fase de explotación en el contrato de concesión minera.

De conformidad con lo expresado por esta Oficina Asesora Jurídica en el

ANM6.

III. El cierre y abandono de minas – La fase de explotación en el contrato de concesión minera.

De conformidad con lo expresado por esta Oficina Asesora Jurídica en el concepto 20241200289231 del 25 de abril de 2024, el contrato de concesión minera se encuentra regulado en la Ley 685 de 2001, normativa especial y de aplicación preferente a las relaciones del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera, de acuerdo con lo señalado en los artículos 27 y 38 del Código de Minas. En este sentido, el artículo 5 de la Ley 685 de 2001 señala que el contrato de concesión minera es aquel que celebra el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este último, actividades de exploración y de explotación de minerales de propiedad estatal, y que otorga al concesionario la facultad de efectuar, dentro de la zona concedida, los estudios, trabajos y obras para establecer la existencia de minerales objeto del contrato y para explotarlos de acuerdo con los principios, reglas y criterios propios de las técnicas de la geología e ingeniería de minas. También concede la facultad de instalar y construir, dentro de la zona y fuera de ella, equipos, servicios y obras. 5 ARTÍCULO. 2.2.5.12.2.3. Decreto 977 de 2024. 6 Ídem. Parágrafo 1.

7 ARTÍCULO 2o. AMBITO MATERIAL DEL CÓDIGO. El presente Código regula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada. Se excluyen la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia. 8 ARTÍCULO 3o. REGULACIÓN COMPLETA. Las reglas y principios consagrados en este Código desarrollan los mandatos del artículo 25, 80, del parágrafo del artículo 330 y los artículos 332, 334, 360 y 361 de la Constitución Nacional, en relación con los recursos mineros, en forma completa, sistemática, armónica y con el sentido de especialidad y de aplicación preferente. En consecuencia, las disposiciones civiles y comerciales que contemplen situaciones y fenómenos regulados por este Código, sólo tendrán aplicación en asuntos mineros, por remisión directa que a ellos se haga en este Código o por aplicación supletoria a falta de normas expresas (…). Página | 5Radicado: 20251200295641 Agencia Nacional de Minería Por consiguiente, el contrato de concesión minera transfiere al beneficiario el derecho de establecer, en forma exclusiva y temporal dentro del área otorgada, la existencia de minerales de propiedad estatal, a fin de apropiárselos mediante su extracción o captación, pero a la vez impone al

otorgada, la existencia de minerales de propiedad estatal, a fin de apropiárselos mediante su extracción o captación, pero a la vez impone al concesionario, unas obligaciones que se encuentran establecidas legal y contractualmente. Consecuentemente, el contrato de concesión minera contempla el derecho de adelantar las etapas propias del mismo según lo dispone la Ley 685 de 2001, entre las cuales se identifican las de exploración, construcción y montaje y explotación, siendo ésta última en la que se realiza el conjunto de operaciones relacionadas con la extracción, acopio, beneficio y cierre y abandono de los montajes y la infraestructura. En relación con el cierre y abandono de las actividades mineras, el actual Código de Minas dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 45. DEFINICIÓN . El contrato de concesión minera es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en este Código. Este contrato es distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público. El contrato de concesión comprende dentro de su objeto las fases de exploración técnica, explotación económica, beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes. “ARTÍCULO 84. PROGRAMA DE TRABAJOS Y OBRAS . Como resultado de los estudios y trabajos de exploración, el concesionario, antes del vencimiento

correspondientes. “ARTÍCULO 84. PROGRAMA DE TRABAJOS Y OBRAS . Como resultado de los estudios y trabajos de exploración, el concesionario, antes del vencimiento definitivo de este período, presentará para la aprobación de la autoridad concedente o el auditor, el Programa de Trabajos y Obras de Explotación que se anexará al contrato como parte de las obligaciones. Este programa deberá contener los siguientes elementos y documentos:

1. Delimitación definitiva del área de explotación.

2. Mapa topográfico de dicha área.

3. Detallada información cartográfica del área y, si se tratare de minería marina especificaciones batimétricas.

4. Ubicación, cálculo y características de las reservas que habrán de ser explotadas en desarrollo del proyecto.

5. Descripción y localización de las instalaciones y obras de minería, depósito de minerales, beneficio y transporte y, si es del caso, de transformación.

6. Plan Minero de Explotación, que incluirá la indicación de las guías técnicas que serán utilizadas.

7. Plan de Obras de Recuperación geomorfológica paisajística y forestal del sistema alterado.

8. Escala y duración de la producción esperada.

Página | 6Radicado: 20251200295641 Agencia Nacional de Minería

9. Características físicas y químicas de los minerales por explotarse.

10. Descripción y localización de las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de las servidumbres inherentes a las operaciones mineras.

11. Plan de cierre de la explotación y abandono de los montajes y de la infraestructura.

ejercicio de las servidumbres inherentes a las operaciones mineras.

11. Plan de cierre de la explotación y abandono de los montajes y de la infraestructura. “ARTÍCULO 95. NATURALEZA DE LA EXPLOTACIÓN . La explotación es el conjunto de operaciones que tienen por objeto la extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo del área de la concesión, su acopio, su beneficio y el cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura. El acopio y el beneficio pueden reali zarse dentro o fuera de dicha área.

El beneficio de los minerales consiste en el proceso de separación, molienda, trituración, lavado, concentración y otras operaciones similares, a que se somete el mineral extraído para su posterior utilización o transformación. “ARTÍCULO 204. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL . Con el Programa de Obras y Trabajos Mineros que resultare de la exploración, el interesado presentará, el Estudio de Impacto Ambiental de su proyecto minero. Este estudio contendrá los elementos, informaciones, datos y recomendaciones que se requieran para describir y caracterizar el medio físico, social y económico del lugar o región de las obras y trabajos de explotación; los impactos de dichas obras y trabajos con su correspondiente evaluación; los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de esos impactos; las medidas

específicas que se aplicarán para el abandono y cierre de los frentes de trabajo y su plan de manejo; las inversiones necesarias y los sistemas de seguimiento de las mencionadas medidas. El Estudio se ajustará a los términos de referencia y guías ambientales previamente adoptadas por la autoridad ambiental en concordancia con el artículo 199 del presente Código. “ARTÍCULO 209. OBLIGACIONES EN EL CASO DE TERMINACIÓN. En todos los casos de terminación del título, el beneficiario estará obligado a hacer las obras y poner en práctica todas las medidas ambientales necesarias para el cierre o abandono de las operaciones y frentes de trabajo . Para el efecto se le exigirá la extensión de la garantía ambiental por tres (3) años más a partir de la fecha de terminación del contrato. (Subrayas fuera de texto original) En concordancia, la Resolución No. 40599 del 27 de mayo de 2015 del Ministerio de Minas y Energía “ Por medio de la cual se adopta el Glosario Técnico Minero”, define Cierre como:

1. Terminación de actividades mineras o desmantelamiento del proyecto originado en renuncia total, caducidad o extinción de los derechos del titular minero. Es la última etapa del desarrollo de una mina y se presenta cuando los márgenes de rentabilidad no son los adecuados por los bajos tenores o agotamiento de las reservas que no la hacen competitiva con otras minas.

2. Acto de cerrar cualquier labor minera, generalmente subterránea, cuando

finalizan las labores extractivas, con el fin de evitar riesgos de accidentes y facilitar la recuperación de los terrenos. Página | 7Radicado: 20251200295641 Agencia Nacional de Minería De este modo, el concesionario está obligado a dar cabal cumplimiento a las obligaciones de carácter legal, técnico, operativo y ambiental que dispone la Ley 685 de 2001, de conformidad con lo señalado en su artículo 599. Adicionalmente, por virtud del artículo 57 10 de la referida ley, el concesionario goza de completa autonomía técnica, industrial, económica y comercial durante la ejecución de los trabajos y obras de exploración, montaje, construcción, explotación, beneficio y transformación. Ahora bien, conviene señalar que las actividades mineras por su misma naturaleza están acompañadas de permisos ambientales, sin los cuales no habrá lugar a que se dé inicio a los trabajos y obras de explotación minera, tal como lo dispone el artículo 85 11 de la Ley 685 de 2001, y que son otorgados por la autoridad ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 199312 y las disposiciones del Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, que a continuación se transcriben: “ARTÍCULO 2.2.2.3.1.1. Definiciones. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: (…) Alcance de los proyectos, obras o actividades: Un proyecto, obra o

normas contenidas en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: (…) Alcance de los proyectos, obras o actividades: Un proyecto, obra o actividad incluye la planeación, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionados y asociados con su desarrollo. (…) Explotación minera: En lo que respecta a la definición de explotación minera se acogerá lo dispuesto en la Ley 685 de 2001, o la que la modifique, sustituya o derogue. ARTÍCULO 2.2.2.3.1.6. Término de la licencia ambiental. La licencia ambiental se otorgará por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación. 9 ARTÍCULO 59. OBLIGACIONES. El concesionario está obligado en el ejercicio de su derecho, a dar cabal cumplimiento a las obligaciones de carácter legal, técnico, operativo y ambiental, que expresamente le señala este Código. Ninguna autoridad podrá imponerle otras obligaciones, ni señalarle requisitos de forma o de fondo

adicionales o que, de alguna manera, condicionen, demoren o hagan más gravoso su cumplimiento. 10 ARTÍCULO 57. CONTRATISTA INDEPENDIENTE. El concesionario será considerado como contratista independiente para efectos de todos los contratos civiles, comerciales y laborales que celebre por causa de sus estudios, trabajos y obras de exploración y explotación. 11 ARTÍCULO 85. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Simultáneamente con el Programa de Trabajos y Obras deberá presentarse el estudio que demuestre la factibilidad ambiental de dicho programa. Sin la aprobación expresa de este estudio y la expedición de la Licencia Ambiental correspondiente no habrá lugar a la iniciación de los trabajos y obras de explotación minera. Las obras de recuperación geomorfológica, paisajística y forestal del ecosistema alterado serán ejecutados por profesionales afines a cada una de estas labores. Dicha licencia con las restricciones y condicionamientos que imponga al concesionario, formarán parte de sus obligaciones contractuales. 12 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.” Página | 8Radicado: 20251200295641 Agencia Nacional de Minería ARTÍCULO 2.2.2.3.6.6. Contenido de la licencia ambiental. El acto administrativo en virtud del cual se otorga una licencia ambiental contendrá: (…)

6. Los requisitos, condiciones y obligaciones adicionales al plan de manejo ambiental presentado que debe cumplir el beneficiario de la licencia ambiental durante la construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento y

(…)

6. Los requisitos, condiciones y obligaciones adicionales al plan de manejo ambiental presentado que debe cumplir el beneficiario de la licencia ambiental durante la construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento y abandono y/o terminación del proyecto, obra o actividad.

7. La obligatoriedad de publicar el acto administrativo, conforme al artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

8. Las demás que estime la autoridad ambiental competente.

ARTÍCULO 2.2.2.3.9.2. De la fase de desmantelamiento y abandono. Cuando un proyecto, obra o actividad requiera o deba iniciar su fase de desmantelamiento y abandono, el titular deberá presentar a la autoridad ambiental competente, por lo menos con tres (3) meses de anticipación, un estudio que contenga como mínimo: a) La identificación de los impactos ambientales presentes al momento del inicio de esta fase; b) El plan de desmantelamiento y abandono; el cual incluirá las medidas de manejo del área, las actividades de restauración final y demás acciones pendientes. c) Los planos y mapas de localización de la infraestructura objeto de desmantelamiento y abandono; d) Las obligaciones derivadas de los actos administrativos identificando las pendientes por cumplir y las cumplidas, adjuntando para el efecto la respectiva sustentación; e) Los costos de las actividades para la implementación de la fase de desmantelamiento y abandono y demás obligaciones pendientes por cumplir.

sustentación; e) Los costos de las actividades para la implementación de la fase de desmantelamiento y abandono y demás obligaciones pendientes por cumplir. La autoridad ambiental en un término máximo de un (1) mes verificará el estado del proyecto y declarará iniciada dicha fase mediante acto administrativo, en el que dará por cumplidas las obligaciones ejecutadas e impondrá el plan de desmantelamiento y abandono que incluya además el cumplimiento de las obligaciones pendientes y las actividades de restauración final. Una vez declarada esta fase el titular del proyecto, obra o actividad deberá allegar en los siguientes cinco (5) días hábiles, una póliza que ampare los costos de las actividades descritas en el plan de desmantelamiento y abandono, la cual deberá estar constituida a favor de la autoridad ambiental competente y cuya renovación deberá ser realizada anualmente y por tres (3) años más de terminada dicha fase. Aquellos proyectos, obras o actividades que tengan vigente una póliza o garantía bancaria dirigida a garantizar la financiación de las actividades de desmantelamiento, restauración final y abandono no deberán suscribir una nueva póliza sino que deberá allegar copia de la misma ante la autoridad Página | 9Radicado: 20251200295641 Agencia Nacional de Minería ambiental, siempre y cuando se garantice el amparo de los costos establecidos en el literal e) del presente artículo. Una vez cumplida esta fase, la autoridad ambiental competente deberá

Agencia Nacional de Minería ambiental, siempre y cuando se garantice el amparo de los costos establecidos en el literal e) del presente artículo. Una vez cumplida esta fase, la autoridad ambiental competente deberá mediante acto administrativo dar por terminada la Licencia Ambiental. PARÁGRAFO 1. El área de la licencia ambiental en fase de desmantelamiento y abandono podrá ser objeto de licenciamiento ambiental para un nuevo proyecto, obra o actividad, siempre y cuando dicha situación no interfiera con el desarrollo de la mencionada fase.

PARÁGRAFO 2.

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