ANM - Concepto 20251200295721 de 2025
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20251200295721 de 2025
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Radicado ANM No: 20251200295721
Bogotá D.C., 28-07-2025 17:04 PM Doctor
CARLOS ANDRÉS GUISAO MIRA
andresg1221@hotmail.com cguisaom@eafit.edu.co carlos.guisao@est.uexternado.edu.co ASUNTO: Respuesta radicado ANM 20251003934462 de 19 de mayo de 2025. Solicitud concepto jurídico sobre animales y minería. Cordial saludo. En atención a la solicitud de concepto con r adicado ANM 20251003934462 de 19 de mayo de 2025 , relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica , elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada.
ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada. El peticionario plantea inquietudes relativas al cumplimiento de la normativa sobre animales en distintos escenarios de la actividad minera, dirigiendo la solicitud a varias entidades públicas concernidas, señalando “(…) la competencia que tiene cada autoridad para emitir concepto jurídico sobre la interpretación y aplicación de las normativas en estas materias: el MME y la ANM, en minería; el MADS y la ANLA, en ambiente y protección de la fauna silvestre y biodiversidad; el MinInterior y la DANCP, en consulta previa y participación ciudadana; la PONAL, en todo asunto jurídico relacionado con sus funciones y, en particular, las funciones de policía para protección del bienestar animal y para la lucha contra la minería ilegal; la FCM sobre las funciones y competencias de los inspectores de policía de los entes Informacion RESERVADORadicado ANM No: 20251200295721 municipales y distritales para la protección del bienestar animal y la lucha contra la minería ilegal; el MADR y el ICA, en asuntos agropecuarios, protección del bienestar de los animales de trabajo y de producción y consumo utilizados
en el sector agropecuario, pesquero y acuícola, y la prevención de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para los animales; el MinTrabajo, sobre los riesgos laborales incluyendo aquellos relacionados con los animales de todo tipo; la SuperVigilancia, en el servicio de vigilancia privada con caninos; el MinTransporte, el MinSalud y el DNP, además de sus funciones sectoriales, integran el SINAPYBA conforme al art. 31 L. 2294/2023 y tienen competencias específicas en protección y bienestar animal; y la PGN, a través de su Procuraduría Delegada, puede intervenir y pronunciarse sobre estas materias por su función preventiva y de defensa de los derechos fundamentales y colectivos en el ramo ambiental, minero-energético y agrario. (…)”. Así las cosas, y una vez revisadas las preguntas de la solicitud de concepto jurídico, se observa que la mayoría corresponden a la implementación de medidas para la protección y el bienestar animal en distintos escenarios de la actividad minera, temas que escapan de la órbita de competencias de la Agencia Nacional de Minería, como se desarrollará más adelante, como quiera que esta autoridad minera tiene por objeto administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes, en coordinación con las autoridades ambientales, ya sea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).
pertinentes, en coordinación con las autoridades ambientales, ya sea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). Hechas las anteriores precisiones, se abordarán los siguientes aspectos para resolver las cuestiones planteadas en el marco de las competencias de la ANM:
I. Funciones de la Agencia Nacional de Minería según el Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020 - Límites de la ANM para expedir conceptos; II. La propuesta de contrato de concesión minera; III. El contrato de concesión minera y la licencia ambiental; IV. Las actividades de fiscalización minera desplegadas por la Agencia Nacional de MineríaReglamentos de Seguridad en las labores Mineras Subterráneas y a Cielo Abierto - La Política Nacional de Seguridad Minera – El Grupo de Seguridad y Salvamento Minero; V. El uso de mercurio en la industria minera – Avances normativos para su eliminación gradual y definitiva; y VI. Respuesta a las preguntas de competencia de la Agencia Nacional de Minería.
I. Funciones de la Agencia Nacional de Minería según el Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020Límites de la ANM para expedir conceptos.
InformacionRadicado ANM No: 20251200295721
Las funciones otorgadas a la Agencia Nacional de Minería en los términos del artículo 4° del Decreto Ley 4134 de 20111, son las siguientes: ARTÍCULO 4°. Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Minería,
ANM las siguientes:
Las funciones otorgadas a la Agencia Nacional de Minería en los términos del artículo 4° del Decreto Ley 4134 de 20111, son las siguientes: ARTÍCULO 4°. Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Minería,
ANM las siguientes:
1. Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.
2. Administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación
3. Promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.
4. Diseñar, implementar y divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación de minerales.
5. Proponer y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la política gubernamental y en la elaboración de los planes sectoriales en materia de minería, dentro del marco de sostenibilidad económica, social y ambiental de la actividad minera.
6. Administrar el catastro minero y el registro minero nacional.
7. Mantener actualizada la información relacionada con la actividad minera.
8. Liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación derivada de la explotación de minerales, en los términos
señalados en la ley.
9. Determinar la información geológica que los beneficiarios de títulos mineros deben entregar, recopilarla y suministrarla al Servicio Geológico Colombiano.
10. Desarrollar estrategias de acompañamiento, asistencia técnica y fomento a los titulares mineros con base en la política definida para el sector y en coordinación con las autoridades competentes.
11. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalización de los contratos de concesión y demás títulos mineros en que aplique cláusula de reversión.
12. Promover la incorporación de la actividad minera en los planes de ordenamiento territorial.
13. Apoyar la realización de los procesos de consulta previa a los grupos étnicos en coordinación con las autoridades competentes.
14. Dar apoyo al Ministerio de Minas y Energía en la formulación y ejecución de la política para prevenir y controlar la explotación ilícita de minerales.
15. Fomentar la seguridad minera y coordinar y realizar actividades de salvamento minero sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los particulares en relación con el mismo.
16. Reservar áreas con potencial minero, con el fin de otorgarlas en contrato de concesión.
17. Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los recursos minerales de propiedad estatal.
18. Las demás que le sean asignadas y que le delegue el Ministerio de Minas y
Energía, de conformidad con las normas vigentes. Estas funciones a cargo de la Agencia Nacional de Minería, se encuentran en 1 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica.” InformacionRadicado ANM No: 20251200295721 concordancia con lo establecido en los artículos 3° y 4° de la Ley 685 de 2001, los cuales disponen lo siguiente: “ARTÍCULO 3o. REGULACIÓN COMPLETA. Las reglas y principios consagrados en este Código desarrollan los mandatos del artículo 25, 80, del parágrafo del artículo 330 y los artículos 332, 334, 360 y 361 de la Constitución Nacional, en relación con los recursos mineros, en forma completa, sistemática, armónica y con el sentido de especialidad y de aplicación preferente. (…) ARTÍCULO 4o. REGULACIÓN GENERAL . Los requisitos, formalidades, documentos y pruebas que señala expresamente este Código para la presentación, el trámite y resolución de los negocios mineros en su trámite administrativo hasta obtener su perfeccionamiento, serán los únicos exigibles a los interesados. Igual principio se aplicará en relación con los términos y condiciones establecidas en este Código para el ejercicio del derecho a explorar y explotar minerales y de las correspondientes servidumbres. De conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política, ninguna autoridad podrá establecer ni exigir, permisos, licencias o requisitos adicionales para la procedencia de las propuestas o para la expedición, perfeccionamiento y ejercicio del título minero, sin perjuicio de la competencia de la autoridad ambiental”. (Subraya y negrilla fuera de texto original)
adicionales para la procedencia de las propuestas o para la expedición, perfeccionamiento y ejercicio del título minero, sin perjuicio de la competencia de la autoridad ambiental”. (Subraya y negrilla fuera de texto original) Consecuentemente, las actuaciones de la Agencia Nacional de Minería y de sus funcionarios, deben enmarcarse en el principio de legalidad propio del Estado Social de Derecho 2, a efectos de que éstas se desarrollen con estricta observancia de la ley, por cuanto no existe facultad, función o acto que puedan desarrollar los servidores públicos que no esté prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en la Ley3. Así las cosas, la función consultiva de la Agencia Nacional de Minería es de carácter restringido en el marco de la Ley y el reglamento. En tal sentido, la Oficina Asesora Jurídica es la dependencia a cargo de conocer y tramitar los conceptos jurídicos relacionados con la función misional de la entidad, en la aplicación e interpretación de las normas, tal como se desprende de las funciones asignadas en el artículo 12° del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020 y en la Resolución 34 de 18 de enero de 20214. En el propósito de preservar la función consultiva dentro de los anteriores parámetros, no es posible rendir algún tipo de concepto que no esté sujeto al marco normativo anteriormente mencionado.
II. La propuesta de contrato de concesión minera 2 Art. 1 Constitución Política de Colombia. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-893/03 Magistrado Ponente: ALFREDO BELTRÁN SIERRA.
marco normativo anteriormente mencionado.
II. La propuesta de contrato de concesión minera 2 Art. 1 Constitución Política de Colombia. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-893/03 Magistrado Ponente: ALFREDO BELTRÁN SIERRA. 4 “Por medio de la cual adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Minería”.
InformacionRadicado ANM No: 20251200295721
La Ley 685 de 2001, actual Código de Minas, consagra las reglas y principios que desarrollan los mandatos del artículos 25 y 80, el parágrafo del artículo 330 y los artículos 332, 334, 360, y 361 de la Constitución Política, en relación con los recursos mineros, en forma completa, sistemática, armónica y con el sentido de especialidad de aplicación preferente, destacando que en desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, la industria minera en todas sus ramas y fases, es una actividad de utilidad pública. En este sentido y a partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Así pues, la Ley 685 de 2001 establece la forma de adquirir el derecho a explorar y explotar, siendo la Agencia Nacional de Minería, quien como autoridad minera concedente tiene a su cargo el otorgamiento de títulos mineros, bajo los parámetros legales y técnicos establecidos, a partir de una solicitud de propuesta de contrato de concesión, cuyos requisitos se encuentran descritos en el artículo 271 del
su cargo el otorgamiento de títulos mineros, bajo los parámetros legales y técnicos establecidos, a partir de una solicitud de propuesta de contrato de concesión, cuyos requisitos se encuentran descritos en el artículo 271 del Código Minero. Tal como lo expresó esta Oficina Asesora Jurídica a través de los conceptos 20211200278141 de 12 de abril de 2021 y 202512002954211 del 10 de julio de 2025, una vez presentada la propuesta de contrato de concesión 5, la Autoridad Minera procede a su evaluación, con fundamento en lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Minas, y atendiendo a las condiciones y requisitos previstos en la siguiente normativa: - Ley 685 de 2001: artículos 17, 346, 357, 648, 679, 27010, 27111, 27312, 27413. - Resolución 40600 del 27 de mayo de 201514. - Resolución 143 del 29 de marzo de 2017 15, modificada por la Resolución No. 299 de 13 de junio de 2018. 5 ARTÍCULO 16. VALIDEZ DE LA PROPUESTA. La primera solicitud o propuesta de concesión, mientras se halle en trámite, no confiere, por sí sola, frente al Estado, derecho a la celebración del contrato de concesión. Frente a otras solicitudes o frente a terceros, sólo confiere al interesado, un derecho de prelación o preferencia para obtener dicha concesión si reúne para el
efecto, los requisitos legales. 6 Áreas Excluibles de Minería establecidas en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, así como, las definidas en otras normas: Parques Naturales Nacionales y Regionales, Reservas Forestales Protectoras, zonas de páramo, zonas de humedales RAMSAR, zonas de Seguridad Nacional, zonas de Reservas de Recursos Naturales T emporales. 7 Zonas Restringidas para Minería en las cuales “Podrán efectuarse trabajos y obras de exploracin y explotación de minas (…)” con las restricciones previstas en la norma. 8 Sobre áreas en corrientes de agua. 9 Sobre normas técnicas oficiales 10 Presentación de la propuesta 11 Requisitos de la propuesta 12 Objeciones a la propuesta 13 Rechazo de la propuesta 14 Ministerio de Minas y Energía. "Por medio de la cual se establecen requisitos y especificaciones de orden técnico minero para la presentación de planos y mapas aplicados a la minería" 15 Expedida por la Agencia Nacional de Minería – Por la cual se adoptan los términos de referencia, las guías minero ambientales y se determinan los mínimos de idoneidad ambiental y laboral para el otorgamiento de títulos mineros, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia C-389 de 2016.
InformacionRadicado ANM No: 20251200295721 - Resolución No. 352 del 04 de julio de 201816, modificada por la Resolución No.
1007 de 30 de noviembre de 2023. - Decreto 1073 de 201517. - Ley 1753 de 2015 artículo 2218. - Resolución 504 del 18 de septiembre 201819. - Ley 1955 de 2019 artículo 2420. - Resolución 505 del 2 de agosto de 2019 21, modificada por la Resolución 703 del 31 de octubre de 2019. - Resolución 656 del 01 de octubre de 2019 22, modificada por la Resolución 1023 del 20 de marzo de 2025. - Decreto 2078 del 18 de noviembre de 201923. Esta evaluación abarca los componentes técnico, jurídico, capacidad económica y la certificación ambiental , ésta última de conformidad con la Sentencia del Consejo de Estado “Ventanilla Minera”, como se expondrá a continuación: El 04 de agosto de 2022, el Consejo de Estado - Sección Primera, MP. Roberto Augusto Serrato Valdés, expidió decisión de segunda instancia dentro de la Acción Popular No. 25000234100020130245901 24, aclarada y adicionada mediante auto calendado el 29 de septiembre de 2022 25, mediante la cual se amparan, entre otros, los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y a la protección de áreas de especial importancia ecológica, ordenando a los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía, y a la Agencia Nacional de Minería, que corrigieran las omisiones advertidas en el ordenamiento minero-ambiental, con miras a que el trámite de evaluación de las propuestas
Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía, y a la Agencia Nacional de Minería, que corrigieran las omisiones advertidas en el ordenamiento minero-ambiental, con miras a que el trámite de evaluación de las propuestas de titulación minera respete todos los territorios ambientales en los que la minería debería estar prohibida y restringida, según lo dispuesto en las 16 Expedida por la Agencia Nacional de Minería – Regula lo concerniente a la evaluación de la capacidad económica. 17 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía” 18 Capacidad económica y gestión social. 19 Expedida por la Agencia Nacional de Minería “Por la cual se adopta el sistema de cuadrícula para la Agencia Nacional de Minería – ANM, y se dictan otras disposiciones en materia de información geográfica”. 20 Sistema de cuadrícula en la titulación minera. 21 Expedida por la Agencia Nacional de Minería. Por medio de la cual se dictan los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadrícula, se establece la metodología para la evaluación de los trámites y solicitudes mineras en cuadrícula y se implementa el período de transición para puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera. 22 Expedida por la Agencia Nacional de Minería. Por medio de la cual se establece y adopta la minuta de contrato único de concesión minera, el acta de prórroga del contrato de concesión del régimen del Decreto 2655 de 1988 y se tomas otras
determinaciones. 23 "Por el cual se sustituye la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con el establecimiento del Sistema Integral de Gestión Minera -SIGM". 24 https://www.consejodeestado.gov.co/news/02-sep-2022.htm 25 https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2023/07/Acalracion-_sentencia-accion-popular_-HCE_VentaniMinera-1-2.pdf InformacionRadicado ANM No: 20251200295721 sentencias C-339 de 2002, C-443 de 2009 y C-389 de 2016 de la Corte Constitucional. Además, instó a adelantar la revisión y ajuste de la plataforma Anna Minería, con el propósito de implementar un módulo tecnológico que permita, en tiempo real, tramitar y fiscalizar el componente ambiental de los títulos mineros, garantizando la autenticidad, integridad y disponibilidad de la información. Las entidades mencionadas, junto con las autoridades ambientales y mineras competentes, deberán elaborar un estudio de diagnóstico y caracterización de: i) los proyectos mineros cuyos títulos se superponen con territorios ambientalmente protegidos; ii) los impactos ambientales negativos generados
por proyectos mineros que no cuentan con licenciamiento ambiental en la fase de exploración y iii) los proyectos mineros que no están siendo controlados en la fase de exploración , para posteriormente hacer un inventario de Pasivos Ambientales Mineros – PAM y adoptar e implementar un plan preventivo y correctivo de las citadas problemáticas. Las carteras también fueron exhortadas a revisar y formular los proyectos de ley y de reglamento que subsanen los vacíos en cuanto: (i) al procedimiento de evaluación de los títulos mineros; (ii) a las figuras jurídicas de conservación de la biodiversidad; (iii) al trámite de sustracción de los ecosistemas protegidos; (iv) a la regulación de los pasivos ambientales y (v) a la exigibilidad del licenciamiento ambiental desde la fase de exploración. También se ordenó a estas entidades que actualicen las guías mineroambientales y los términos de referencia. En lo que respecta al trámite de las propuestas de contrato de concesión minera, el numeral 1.3.1, adicionado por el artículo cuarto del proveído del 29 de septiembre de 2022, el Consejo de Estado dispuso: "(…) 1.3.1. La Agencia Nacional de Minería, deberá exigir a los proponentes que aporten, junto con la solicitud de titulación, un certificado proferido por la autoridad ambiental competente, en el que se informe: (i) si su proyecto se superpone o no con
alguno de los ecosistemas a que se refieren los subtítulos b) y c) del capítulo II.3.3. de esta sentencia; (ii) si tal territorio se encuentra zonificado, y (iii) si las actividades mineras están permitidas en el instrumento de zonificación. En el evento en que se presenten dudas sobre la compatibilidad del proyecto con el propósito de conservación, la Agencia Nacional de Minería deberá abstenerse de resolver de fondo la propuesta hasta que exista certeza sobre la referida compatibilidad, dando aplicación al principio de precaución (…)”. (Subraya fuera de texto original) En atención a lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Circular No. SG-40002023E400013 del 19 de enero de 2023 26, a través de la cual se dictaron los lineamientos para proferir las certificaciones en el marco del cumplimiento del numeral 1.3.1 orden tercera de la 26 https://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/circular-sg-40002023e4000013/ InformacionRadicado ANM No: 20251200295721 mencionada sentencia, las cuales deberán contener y contestar de manera puntual a las siguientes cuestiones de manera clara y expresa, de conformidad con lo ordenado por el Consejo de Estado: “(…) (i) Si el proyecto minero de interés se superpone o no con alguno de los ecosistemas a que se refieren los subtítulos b)27 y c)28 del capítulo II.3.3. de la sentencia;
ecosistemas a que se refieren los subtítulos b)27 y c)28 del capítulo II.3.3. de la sentencia; (ii) Si tal territorio correspondiente al área que se pretende concesionar se encuentra zonificado de acuerdo a la zonificación ambiental vigente; (iii) Si las actividades mineras están permitidas en el instrumento de zonificación29. (iv) El mapa, salida gráfica con el resultado del análisis de información ambiental sobre el polígono de interés, el cual deberá ser entregado en el mismo sistema de referencia indicado en el numeral i de la presente circular. (…)” “(…) Es de resaltar que el área protegida y las áreas de conservación in situ, en cualquiera de sus categorías, debe regirse y someterse a las acciones especiales encaminadas al logro de sus objetivos de conservación, y en esta medida ante la ausencia de los elementos anteriores o de cualquiera otro que impida determinar con certeza la compatibilidad de la actividad minera con el área en que se pretende desarrolla, prevalece la protección del ecosistema y la autoridad minera deberá acatar la orden expresa indicada en el numeral 1.3.1 del fallo del Consejo de Estado (…)”. Como se observa, la decisión adoptada por el Consejo de Estado exige a las autoridades concernidas reforzar los mecanismos de articulación interinstitucional y fortalecer el ordenamiento minero-ambiental en el país. Esta providencia reitera la obligación de garantizar que la evaluación de las propuestas de concesión minera, así como el otorgamiento de contratos de concesión minera, se ajusten estrictamente al marco constitucional, legal y jurisprudencial vigente, en especial en lo relacionado con la protección de
propuestas de concesión minera, así como el otorgamiento de contratos de concesión minera, se ajusten estrictamente al marco constitucional, legal y jurisprudencial vigente, en especial en lo relacionado con la protección de ecosistemas estratégicos y la protección, conservación y restauración de la biodiversidad inherente a los mismos, siendo competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, implementar los planes, estrategias y acciones para lograr dichos cometidos.
I. El contrato de concesión minera y la licencia ambiental.
De conformidad con lo expresado por esta Oficina Asesora Jurídica en el concepto 20241200289231 del 25 de abril de 2024, el contrato de concesión 27Ecosistemas del SINAP (Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales, Reservas Forestales Protectoras, Distritos de Manejo Integrado, Distritos de Conservación de Suelo, Áreas de Recreación, Reservas Naturales de la Sociedad Civil) 28 Áreas de Conservación in situ de origen legal (Reservas forestales de la Ley 2ª de 1959, humedales RAMSAR y humedales no RAMSAR, páramos, arrecifes de coral, pastos marinos y manglares, reservas temporales excluibles de la minería, zonas compatibles con las explotaciones mineras en la sabana 29 De conformidad con el componente de ordenamiento que debe tener el Plan de Manejo, donde se contemple la información que regule el manejo del área, el desarrollo de actividades y el uso de los recursos (art. 2.2.2.1.6.5 Decreto 1076
de 2015).
InformacionRadicado ANM No: 20251200295721 minera se encuentra regulado en la Ley 685 de 2001, normativa especial y de aplicación preferente a las relaciones del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera, de acuerdo con lo señalado en los artículos 230 y 331 del Código de Minas.
En este sentido, el artículo 5° de la Ley 685 de 2001 señala que el contrato de concesión minera es aquel que celebra el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este último, actividades de exploración y de explotación de minerales de propiedad estatal, y que otorga al concesionario la facultad de efectuar, dentro de la zona concedida, los estudios, trabajos y obras para establecer la existencia de minerales objeto del contrato y para explotarlos de acuerdo con los principios, reglas y criterios propios de las técnicas de la geología e ingeniería de minas. También concede la facultad de instalar y construir, dentro de la zona y fuera de ella, equipos, servicios y obras. Por consiguiente, el contrato de concesión minera transfiere al beneficiario el derecho de establecer, en forma exclusiva y temporal dentro del área otorgada, la existencia de minerales de propiedad estatal, a fin de apropiárselos mediante su extracción o captación, pero a la vez impone al concesionario, unas obligaciones que se encuentran establecidas legal y
contractualmente. Consecuentemente, el contrato de concesión minera contempla el derecho de adelantar las etapas propias del mismo según lo dispone la Ley 685 de 2001, entre las cuales se identifican las de exploración, construcción y montaje y explotación, siendo ésta última en la que se realiza el conjunto de operaciones relacionadas con la extracción, acopio, beneficio y cierre y abandono de los montajes y la infraestructura. De este modo, el concesionario está obligado a dar cabal cumplimiento a las obligaciones de carácter legal, técnico, operativo y ambiental que dispone la Ley 685 de 2001, de conformidad con lo señalado en el artículo 59 32. Adicionalmente, por virtud del artículo 57 33 de la referida ley, el concesionario goza de completa autonomía técnica, industrial, económica y comercial 30 ARTÍCULO 2o. AMBITO MATERIAL DEL CÓDIGO. El presente Código regula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada. Se excluyen la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia. 31 ARTÍCULO 3o. REGULACIÓN COMPLETA. Las reglas y principios consagrados en este Código desarrollan los mandatos del
artículo 25, 80, del parágrafo del artículo 330 y los artículos 332, 334, 360 y 361 de la Constitución Nacional, en relación con los recursos mineros, en forma completa, sistemática, armónica y con el sentido de especialidad y de aplicación preferente. En consecuencia, las disposiciones civiles y comerciales que contemplen situaciones y fenómenos regulados por este Código, sólo tendrán aplicación en asuntos mineros, por remisión directa que a ellos se haga en este Código o por aplicación supletoria a falta de normas expresas (…). 32 ARTÍCULO 59. OBLIGACIONES. El concesionario está obligado en el ejercicio de su derecho, a dar cabal cumplimiento a las obligaciones de carácter legal, técnico, operativo y ambiental, que expresamente le señala este Código. Ninguna autoridad podrá imponerle otras obligaciones, ni señalarle requisitos de forma o de fondo adicionales o que, de alguna manera, condicionen,
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