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ANM - Concepto 20251200295811 de 2025

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20251200295811 de 2025
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Radicado ANM No: 20251200295811

Bogotá D.C., 06-08-2025 12:30 PM Señora

SANDRA CALDERÓN DELGADO Email: sandracalderon117@hotmail.com

Celular: 3202801415

Departamento: Bogotá D.C.

Municipio: Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta a su derecho de petición con Radicado No. 20251003957702, respecto del cálculo de la póliza minero-ambiental.

Cordial saludo. En atención a la solicitud con radicado 20251003957702 del 28 de mayo de 2025, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una

ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada. Hecha la anterior claridad se pasa a dar respuesta a las inquietudes planteadas.

I. La póliza minero ambiental consagrada en el artículo 280 de la Ley 685 de 2001

En virtud de lo dispuesto en el artículo 280 del Código de Minas, los concesionarios mineros tienen la obligación de constituir una póliza de garantía una vez celebrado el contrato de concesión minera, la cual debe amparar el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, así como el pago de las multas y la caducidad: ARTÍCULO 280. PÓLIZA MINERO-AMBIENTAL. Al celebrarse el contrato de RESERVADORadicado ANM No: 20251200295811 concesión minera el interesado deberá constituir una póliza de garantía de cumplimiento, que ampare el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad. En el evento en que la póliza se haga efectiva, subsistirá la obligación de reponer dicha garantía. El valor asegurado se calculará con base en los siguientes criterios: a) Para la etapa de exploración, un 5% del valor anual de la cuantía de la inversión prevista en exploración para la respectiva anualidad; b) Para la etapa de construcción y montaje el 5% de la inversión anual por dicho concepto; c) Para la etapa de explotación equivaldrá a un 10% del resultado de multiplicar el volumen de producción anual

por dicho concepto; c) Para la etapa de explotación equivaldrá a un 10% del resultado de multiplicar el volumen de producción anual estimado del mineral objeto de la concesión, por el precio en boca de mina del referido mineral fijado anualmente por el Gobierno. Dicha póliza, que habrá de ser aprobada por la autoridad concedente, deberá mantenerse vigente durante la vida de la concesión, de sus prórrogas y por tres (3) años más. El monto asegurado deberá siempre corresponder a los porcentajes establecidos en el presente artículo. (Negrilla y subraya fuera de texto) A este respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 84 de la Ley 685 de 2001 define el PTO como el resultado de “los estudios y trabajos de exploración”, y señala que este debe ser presentado por el concesionario para aprobación de la autoridad minera, anexándose finalmente como parte de las obligaciones del titulo minero. Sumado a esto, entre los componentes del PTO el numeral 8 del artículo 84 de la Ley 685 de 2001 incluye la “escala y duración de la producción esperada.” Es decir, el PTO debe contener el volumen de producción anual estimado del título minero, el cual se utilizará para calcular el valor asegurado de la póliza. Además, y esto es de especial relevancia para el objeto de la consulta , de acuerdo con el numeral 9 de este mismo artículo se debe incluir en el PTO las “características físicas y

para calcular el valor asegurado de la póliza. Además, y esto es de especial relevancia para el objeto de la consulta , de acuerdo con el numeral 9 de este mismo artículo se debe incluir en el PTO las “características físicas y químicas de los minerales por explotarse” , lo que implica la necesidad de indicar de forma específica el tipo de mineral a explotar.

II. Respuesta a los interrogantes específicos A continuación se da respuesta a cada uno de los interrogantes formulados, preservando la redacción original del derecho de petición.

1. Carbón “Para un Contrato de Concesión que está en la etapa de Explotación y al cual se le aprobó en el PTO el mineral Carbón, pero no se especificó qué tipo de Carbón (si metalúrgico, térmico o Antracitico) y cuya producciónRadicado ANM No: 20251200295811 anual tampoco específica para qué tipo de Carbón está aprobada. 1. ¿Qué precio del mineral establecido por la UPME se debe tener en cuenta si el título declara regalías de Carbón Metalúrgico, T érmico y

Antracitico? En primer lugar, es necesario precisar que, conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Minas, como resultado de los estudios y trabajos de exploración, el concesionario debe presentar, antes del vencimiento definitivo de este período, el Programa de Trabajos y Obras de Explotación (PTO), para su aprobación por parte de la autoridad concedente. Dicho Programa, que se

anexará al contrato como parte de las obligaciones del concesionario, debe incluir las “características físicas y químicas de los minerales por explotarse” , lo cual pone en evidencia la necesidad de indicar de forma específica el o los minerales a explotar. Así las cosas, por cuanto el PTO es parte integral del contrato de concesión minera y es el instrumento de fiscalización, seguimiento y control por parte de la autoridad minera, el concesionario debe proceder a la explotación de los minerales aprobados por la autoridad minera. Como corolario, la explotación de minerales debe corresponder exclusivamente a aquellos autorizados en el instrumento técnico del explotador minero autorizado . En caso de que durante las actividades mineras se identifique y se realice la explotación de un mineral que no se encuentra incluido en dicho instrumento, el titular deberá adelantar el procedimiento correspondiente para modificar, corregir o actualizar su instrumento técnico a efecto de incluir dicho mineral o en todo caso, se validaría la procedencia de requerir actualizar el PTO conforme al estándar internacional según lo previsto en la Resolución 100 de 2020 “por la cual se establecen las condiciones y periodicidad para la presentación de la información sobre los recursos y reservas minerales existentes en el área concesionada”, a efecto que lo efectivamente explotado, sea lo aprobado en el referido Programa y sobre lo que se haga el pago de regalías y el calculo de la póliza. De esta manera, el pago de las regalías que debe realizar un explotador minero autorizado se determina con base en el o los minerales efectivamente

póliza. De esta manera, el pago de las regalías que debe realizar un explotador minero autorizado se determina con base en el o los minerales efectivamente explotado/s. Por la misma razón, las regalías deberán liquidarse y pagarse conforme al o los minerales explotados y aprobados en el PTO, de acuerdo con la clasificación establecida por la autoridad minera y los precios fijados de forma periódica por la UPME para carbón. En cuanto a la póliza minero-ambiental, su cálculo debe basarse en el volumen de producción anual aprobado en el PTO y el precio base fijado por la UPME para el tipo de mineral autorizado en dicho instrumento, conforme a la resolución vigente en el trimestre en que inicia su vigencia.Radicado ANM No: 20251200295811 De igual forma, recordamos la obligación del titular minero de reportar con veracidad y exactitud las condiciones del mineral explotado para efectos de pago de regalías. Por esta razón, se considera pertinente y recomendable que el explotador minero solicite a la ANM -en caso de ser necesariola actualización o precisión correspondiente en la información de su instrumento técnico a efecto que se determine con claridad el tipo de mineral o minerales objeto de explotación efectiva. Finalmente, en tratándose de un caso concreto, el interesado podrá acudir a la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería (ANM), como área encargada de la fiscalización, para que, suministrando la placa del título minero, se realicen las validaciones

Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería (ANM), como área encargada de la fiscalización, para que, suministrando la placa del título minero, se realicen las validaciones pertinentes y se establezca con claridad el mineral o minerales objeto de explotación, y a partir de allí y de ser necesario, se adelanten los ajustes al PTO y así mismo se den las claridades pertinentes para efecto del cálculo de la póliza a que hace referencia el artículo 280 de la Ley 685 de 2001. 2. ¿Con cuál resolución de precio base para liquidación de regalías emitida por la UPME se debe realizar el cálculo? Si lo mencionado en el literal C del articulo 280 de la ley 685/2001 hace referencia al “precio en boca de mina fijado anualmente por el gobierno” y para el mineral Carbón la UPME emite resoluciones trimestrales.” Para calcular el valor a asegurar en la póliza minero-ambiental se debe tomar como referencia el  precio base del mineral fijado por la UPME correspondiente al trimestre en el que comienza la vigencia de la póliza. Aunque el literal C del artículo 280 de la Ley 685 de 2001 habla de un precio fijado “anualmente por el Gobierno”, en la práctica esa disposición se ha desarrollado reglamentariamente aclarando el alcance de la norma. En particular, el artículo 4° de la Resolución ANM No. 887 del 26 de diciembre de 2014 establece que la  periodicidad para la determinación de los precios base

particular, el artículo 4° de la Resolución ANM No. 887 del 26 de diciembre de 2014 establece que la  periodicidad para la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones por la explotación de carbón es trimestral. En consecuencia, la UPME debe expedir cuatro resoluciones de precios al año, cada una aplicable desde el primer hasta el último día de cada trimestre calendario. Por tanto, el valor a asegurar en la póliza debe calcularse con base en la resolución expedida por la UPME que corresponda al  trimestre de inicio de vigencia de la póliza. A manera de ejemplo si las anualidades del titulo minero se cumplen el día 1 de agosto de cada año, ese día se encuentra en el periodo correspondiente al tercer trimestre de cada año, de modo que para el calculo de la póliza deberá tenerse en cuenta, el precio base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al tercer trimestre del año correspondiente.Radicado ANM No: 20251200295811

2. Materiales de construcción ( Gravas y Arenas) “Para un Contrato de Concesión que está en la etapa de Explotación y al cual se le aprobó en el PTO Materiales de Construcción, pero no se especificó el tipo de minerales ni se discriminó su producción por mineral. ¿Qué precio del mineral establecido por la UPME se debe tener en cuenta si el título declara regalías por Gravas y Arenas?”

Tal como se indicó en la primera respuesta, el artículo 84 del Código de Minas establece que el Programa de Trabajos y Obras de Explotación debe incluir las características físicas y químicas de los minerales por explotar, lo que exige identificar de forma precisa el tipo de mineral a explotar en el título minero. El instrumento técnico es una parte integral del contrato de concesión minera y es el instrumento de fiscalización, seguimiento y control por parte de la autoridad minera. En este sentido el o los minerales efectivamente explotados son los que deben estar aprobados en el PTO, siendo sobre estos que se paguen las regalías correspondientes y sobre los que se debe calcular la póliza minero ambiental. De manera que en el caso particular deberán hacerse las validaciones con el área encargada -esto es la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera-, tendientes a que el cumplimiento de las obligaciones del título (PTO, regalías, póliza, etc) guarden coherencia con la realidad del proyecto minero. En cuanto a la póliza minero-ambiental, su cálculo debe realizarse con base en el volumen de producción anual aprobado en el PTO y el precio base fijado por la UPME en la resolución anual aplicable a minerales no metálicos según corresponda, que incluye las arenas y gravas como parte del Grupo Rocas y Materiales de Construcción.

3. Oro y plata “Para los títulos de Oro y Plata, ¿qué precio se debe tener en cuenta? si el Banco de la republica emite sus precios bases de liquidación mensuales.”

Materiales de Construcción.

3. Oro y plata “Para los títulos de Oro y Plata, ¿qué precio se debe tener en cuenta? si el Banco de la republica emite sus precios bases de liquidación mensuales.” En el caso de los títulos mineros de oro y plata, el valor a asegurar en la póliza minero-ambiental debe calcularse con base en el precio base establecido por la UPME, que puede ser consultado a través del enlace disponible en su sitio web, correspondiente al mes en que inicia la vigencia de la póliza. El precio base de los metales preciosos se rige por lo establecido en el parágrafo 9° del artículo 16 de la Ley 756 de 2002, el cual establece que “El valor de gramo oro, plata y platino en boca de mina para liquidar las regalías, será del ochenta por ciento (80%) del precio internacional promedio del último mes, publicado por la bolsaRadicado ANM No: 20251200295811 de metales de Londres en su versión Pasado Meridiano”. El Banco de la República tiene la competencia de certificar los precios internacionales de los metales preciosos, los cuales la UPME utiliza para establecer el precio base de liquidación mensualmente.

En los anteriores términos se rinde el concepto solicitado. Atentamente,

AURA LILIANA PÉREZ SANTISTEBAN

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Anexos: NA

Copias: NA

Elaboró: Giovanny Vega-Barbosa

Revisó: Adriana Motta Garavito Fecha de elaboración: Número de radicado que responde: 20251003957702

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

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