ANM - Concepto 20251200296471 de 2025
Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20251200296471 de 2025
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Radicado: 20251200296471
Agencia Nacional de Minería Bogotá, 12-09-2025 07:18 AM Señor
CRISTIAN CIFUENTES
cristiancifuenteshoyos@outlook.es 3217571018
Asunto: Cesión parcial de derechos por cuotas o porcentaje en contratos especiales de concesión minera. Radicado 20251003863122 de 15 de abril de
2025 Cordial saludo. En atención a la solicitud de concepto radicada en esta Agencia, bajo el número 20251003863122 de 15 de abril de 2025, relacionada con la cesión parcial de derechos por cuotas o porcentaje en contratos especiales de concesión minera, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.4.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 , se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020, “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad. No obstante, se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de
la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada. Hecha la anterior claridad se procede a dar respuesta a las preguntas planteadas, en el mismo orden en que fueron formuladas, advirtiendo que ante inquietudes particulares sobre esta temática, o en tratándose de un caso particular podrá acudir a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, a quien corresponderá analizar el caso concreto para adoptar la decisión a que haya lugar. Ahora, antes de dar respuesta a sus interrogantes, esta Oficina considera necesario efectuar algunas precisiones preliminares sobre: (i) los contratos especiales de concesión minera derivados de la declaratoria de áreas de reserva especial, y (ii) la figura de la cesión. i) Contratos especiales de concesión minera derivados de la declaratoria de áreas de reserva especial Página | 1
RESERVADORadicado: 20251200296471
Agencia Nacional de Minería Sea lo primero señalar que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 faculta a la Autoridad Minera, por motivos de orden social o económico, para delimitar Áreas de Reserva Especial (ARE), ya sea de oficio o a solicitud expresa de una comunidad minera que desarrolle actividades de explotación tradicional e
Autoridad Minera, por motivos de orden social o económico, para delimitar Áreas de Reserva Especial (ARE), ya sea de oficio o a solicitud expresa de una comunidad minera que desarrolle actividades de explotación tradicional e informal, zonas en las cuales, de manera temporal, no se admitirán nuevas propuestas de concesión sobre la totalidad o parte de los minerales allí existentes. La finalidad principal de esta medida es permitir la realización de estudios geológico-mineros y, con base en sus resultados, la estructuración y ejecución de proyectos mineros estratégicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Minas, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 31. RESERVAS ESPECIALES. <Inciso modificado por el artículo 147 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: La Autoridad Minera o quien haga sus veces, por motivos de orden social o económico, determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde exista explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológicos-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La
concesión sólo se otorgar á a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes”. De la disposición anterior, se desprenden los presupuestos normativos para la delimitación y los efectos de un Área de Reserva Especial, a saber: i) Que la delimitación de Áreas de Reserva Especial corresponde a la Autoridad Minera de oficio o por solicitud de una comunidad minera, siempre que existan motivos de orden social o económico. ii) Que en las áreas objeto de delimitación existan explotaciones tradicionales desarrolladas bajo esquemas de minería informal. iii) Que, dentro de las zonas delimitadas, se prohíbe temporalmente la radicación de nuevas propuestas de contratos de concesión, ya sea sobre la totalidad o parte de los minerales existentes. iv) Que el objetivo de la delimitación es la realización de estudios geológicomineros y, con base en ellos, la estructuración de proyectos mineros estratégicos para el país. Tanto la ejecución de los estudios como la iniciación de los proyectos no pueden exceder un plazo máximo de dos (2) años. Página | 2Radicado: 20251200296471 Agencia Nacional de Minería v) Que la concesión derivada de un Área de Reserva Especial solo puede ser otorgada a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, incluso si existen solicitudes de terceros, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos con anterioridad a la delimitación.
explotaciones mineras tradicionales, incluso si existen solicitudes de terceros, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos con anterioridad a la delimitación. Teniendo en cuenta la normativa precedente, la Agencia Nacional de Minería ha proferido; la Resolución 205 de 2013 modificada por la Resolución 698 de 2013 “que estableció el procedimiento para la declaración y delimitación de las Áreas de Reserva Especial de que trata el artículo 31 del Código de Minas”, con posterioridad la Resolución 546 de 20 de septiembre de 2017 “ Por la cual se establece el trámite administrativo para la declaración y delimitación de las Áreas de Reserva Especial para comunidades mineras ”, y luego la Resolución No. 266 del 10 de julio de 2020, " Por la cual se modifica el trámite administrativo para la declaración y delimitación de las Áreas de Reserva Especial con el fin de adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos de minería mediante el otorgamiento del contrato especial de concesión minera, de que tratan los artículos 31 y 248 de la Ley 685 de 2001 ", y que establece los lineamientos y procedimiento para otorgar contratos especiales de concesión minera en favor de las comunidades que hayan ejercido labores de explotación de manera tradicional, y de la que se destacan algunas disposiciones mas adelante. De igual manera se destaca que mediante la Resolución 201 de 22 de marzo de 2024 " se estableció el trámite administrativo para la declaración y delimitación de las Áreas de Reserva Especial en área libre, conforme a lo
algunas disposiciones mas adelante. De igual manera se destaca que mediante la Resolución 201 de 22 de marzo de 2024 " se estableció el trámite administrativo para la declaración y delimitación de las Áreas de Reserva Especial en área libre, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ley 2250 de 2022, reglamentado por la Resolución No. 40005 de fecha 11 de enero de 2024, para el otorgamiento del contrato especial de concesión minera y se adoptan otras determinaciones". Lo anterior a fin de resaltar que en cada caso en concreto - de contratos especiales de concesión minera derivados de la declaratoria de áreas de reserva especial-, deberá acudirse a la norma que haya regulado el respectivo trámite de Área de Reserva Especial. Ahora bien, como se observa de la norma citada, uno de los conceptos relevantes para la declaratoria y delimitación de un Área de Reserva Especial es el de minería tradicional. Para comprender su alcance, es necesario hacer referencia a la Resolución 40599 de 2015 “ Por medio de la cual se adopta el Glosario Técnico Minero ”, expedida por el Ministerio de Minas y Energía 1, la cual define la minería tradicional de la siguiente manera: “Minería tradicional: La minería tradicional es aquella que se ha ejercido desde antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001, en un área específica en forma continua o discontinua, por personas naturales o grupos de personas
naturales o asociaciones sin título minero inscrito en el Registro Minero 1 Aplicable a los tramites regulados por la Resolución No. 266 del 10 de julio de 2020. Página | 3Radicado: 20251200296471 Agencia Nacional de Minería Nacional, en yacimientos minerales de propiedad del Estado y que, por las características socioeconómicos de estas y la ubicación del yacimiento, constituyen para dichas comunidades la principal fuente de manutención y generación de ingresos, además de considerarse una fuente de abastecimiento regional de los minerales extraídos. Esta minería es también informal y puede ser objeto de procesos de formalización a los que hacen referencia los artículos 31 y 257 de la Ley 685 de 2001, así como los programas de qué trata el Capítulo XXIV de la Ley 685 de 2001Código de Minas. Por lo anterior, se entiende que la minería tradicional es una especie de la minería informal.” De esta definición se infiere que la noción de minería tradicional está orientada a los procesos de formalización minera a los que aluden los artículos 31 y 257 de la Ley 685 de 2001. Este concepto aplica a comunidades mineras que desarrollan actividades de explotación sin título minero inscrito, cuya práctica, por sus características socioeconómicas, constituye su principal fuente de ingresos. Además, para ser considerada tradicional, dicha actividad debe haberse ejercido de manera conjunta, en un área específica y con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001. En consonancia con lo anterior, el artículo 257 de la Ley 685 de 2001 define las explotaciones tradicionales en los siguientes términos: “Artículo 257. Las medidas y acciones estatales sobre proyectos mineros
a la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001. En consonancia con lo anterior, el artículo 257 de la Ley 685 de 2001 define las explotaciones tradicionales en los siguientes términos: “Artículo 257. Las medidas y acciones estatales sobre proyectos mineros especiales, desarrollos comunitarios y asociaciones comunitarias de mineros a que se refieren los artículos 248, 249 y 250 anteriores, se adelantarán también en aquellas áreas en las cuales haya yacimientos de minerales que vengan siendo explotados tradicionalmente por numerosas personas vecinas del lugar y que, por sus características y ubicación socioeconómicas, sean la única fuente de abastecimiento regional de los minerales extraídos. En estos casos la autoridad minera delimitará las mencionadas áreas y dentro de ellas dará prelación para otorgar contrato de concesión a las asociaciones comunitarias y/o solidarias que los explotadores tradicionales formen para tal efecto. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos o en trámite.” Por otra parte, dado que los artículos 31, 248 y 257 de la Ley 685 de 2001 hacen referencia a los conceptos de comunidad minera y explotaciones tradicionales sin definirlos de manera precisa, el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 41107 del 18 de noviembre de 2016 “ Por la cual se incluyen y modifican algunas definiciones en el Glosario Técnico Minero ”2,
modificó el Glosario Técnico Minero e incluyó las siguientes definiciones: “Comunidad Minera: Para efectos de la declaratoria de áreas de reserva especial de que trata el artículo 31 del Código de Minas, se entiende por 2 Resolución No. 266 del 10 de julio de 2020 Página | 4Radicado: 20251200296471 Agencia Nacional de Minería comunidad minera la agrupación de personas que adelantan explotaciones tradicionales de yacimientos mineros en un área específica en común” “Explotaciones Tradicionales: Es la actividad minera realizada por personas vecinas del lugar que no cuentan con título minero y que por sus características socioeconómicas se constituye en la principal fuente de ingresos de esa comunidad. Las explotaciones mineras deberán haber sido ejercidas desde antes de la vigencia de la Ley 6 8 5 de 2001, por parte de la comunidad minera solicitante, para lo cual deberán acreditar su existencia con un mínimo de dos documentos de cualquier índole que puedan servir de prueba y permitan evidenciar, por parte de la autoridad minera, que son explotaciones tradicionales.” Finalmente, en línea con la claridad realizada en líneas anteriores, se tiene que la Resolución 40005 de 2024 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 4 de la Ley 2250 de 2022”, introdujo una precisión relevante en el artículo 3 3, al definir el concepto de comunidad minera tradicional para efectos de los trámites de delimitación y declaratoria de Áreas de Reserva Especial previstos en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001. Esta disposición, en concordancia con
definir el concepto de comunidad minera tradicional para efectos de los trámites de delimitación y declaratoria de Áreas de Reserva Especial previstos en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001. Esta disposición, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 2250 de 2022, establece que se entenderá por comunidad minera tradicional: i) Dos o más personas naturales; ii) Persona(s) jurídica(s); iii) Asociaciones o grupos de personas o comunidades o diferentes grupos asociativos que explotan minas de propiedad estatal en un área específica en común sin título inscrito en el Registro Minero Nacional. Por lo tanto, los contratos especiales de concesión derivados de la declaratoria de Áreas de Reserva Especial (ARE) tienen una finalidad social y económica, en la medida en que buscan reconocer, proteger y formalizar la minería tradicional, promoviendo la organización de las comunidades y su tránsito hacia la formalización minera. Este procedimiento se desarrolla dentro de un marco normativo regulado, y otorga a las comunidades solicitantes un derecho preferente frente a terceros, sin perjuicio de los títulos mineros previamente otorgados o reconocidos. i) Cesión de contratos especiales de concesión minera En concordancia con lo expuesto previamente, el Decreto Único 1073 de 2015 Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía y compilatorio del Decreto 2809 de 2009, en su Capítulo 4 – Proyectos Mineros Especiales, 3 Artículo 3. Definición de comunidad minera tradicional. Para efectos del trámite de delimitación y declaratoria de
Decreto 2809 de 2009, en su Capítulo 4 – Proyectos Mineros Especiales, 3 Artículo 3. Definición de comunidad minera tradicional. Para efectos del trámite de delimitación y declaratoria de áreas de reserva especial de que trata el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 2250 de 2022, se entiende por comunidad minera tradicional: i) dos o más personas naturales; ii) persona(s) jurídica(s); iii ) asociaciones o grupos de personas o comunidades o diferentes grupos asociativos que explotan minas de propiedad estatal en un área específica en común sin título inscrito en el Registro Minero Nacional. Página | 5Radicado: 20251200296471 Agencia Nacional de Minería Sección 1, define los contratos especiales de concesión, en los siguientes términos: Artículo 2.2.5.4.1.1 Contratos especiales. Los contratos especiales de concesión minera que se suscriban sobre las áreas de reserva especial establecidas por el Ministerio de Minas y Energía, deben contener los motivos que dieron lugar a la delimitación de dicha área de conformidad con lo señalado en los artículos 31 y 248 del Código de Minas. (Decreto 2809 de 2009, art 1) Adicionalmente, establece reglas específicas sobre la cesión de derechos: “Artículo 2.2.5.4.1.2. Cesión. En los contratos especiales de concesión minera, no habrá lugar a la cesión de áreas; solo será viable la cesión parcial de derechos por cuotas o porcentajes . Si la cesión parcial de derechos supera el cincuenta y uno por ciento -51 % - el concesionario se
minera, no habrá lugar a la cesión de áreas; solo será viable la cesión parcial de derechos por cuotas o porcentajes . Si la cesión parcial de derechos supera el cincuenta y uno por ciento -51 % - el concesionario se obliga a pagar a la Nación, el valor invertido a través de la autoridad minera nacional o concedente o por entes territoriales en los estudios geológicomineros realizados en el área de reserva especial declarada, llevado a valor presente neto”. (Decreto 2809 de 2009, art 2) (Destacado fuera de Texto). Como se desprende de estas disposiciones, los contratos especiales de concesión son aquellos que se otorgan como resultado del procedimiento administrativo de declaración y delimitación de un Área de Reserva Especial (ARE), cuyos beneficiarios son comunidades mineras tradicionales, reconocidas previamente por la autoridad. Conforme a estas características, la norma: Prohíbe la cesión de áreas. Permite la cesión parcial de derechos, exclusivamente por cuotas o porcentajes. Establece que, si la cesión supera el 51 %, se genera la obligación de compensar a la Nación por el valor invertido en los estudios geológico-mineros. De igual forma, las disposiciones del Decreto Único 1073 de 2015 fueron incorporadas expresamente en las minutas contractuales adoptadas por la Agencia Nacional de Minería mediante la Resolución 1023 de 20 de marzo de
20254. Estas minutas incluyen cláusulas específicas sobre cesión y gravámenes, previendo que la cesión de derechos solo podrá realizarse bajo
Agencia Nacional de Minería mediante la Resolución 1023 de 20 de marzo de
20254. Estas minutas incluyen cláusulas específicas sobre cesión y gravámenes, previendo que la cesión de derechos solo podrá realizarse bajo las condiciones señaladas en el citado artículo 2.2.5.4.1.2 del Decreto 1073 de 2015 o en la norma que lo modifique, adicione, complemente o sustituya.
Respecto de la minuta del contrato especial de concesión minera para Áreas de Reserva Especial – ARE, regulado por el artículo 31 de la Ley 685 de 20014 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 656 del 01 de octubre de 2019, se establecen y adoptan unas minutas de contrato de concesión minera y se toman otras determinaciones” Página | 6Radicado: 20251200296471 Agencia Nacional de Minería antes de la expedición de la Ley 2250 de 2022-, la cláusula décima segunda dispone lo siguiente: “(…) Cesión y Gravámenes. 11.1. Cesión de derechos. Durante la ejecución del presente contrato se podrá efectuar cesión de derechos bajo las condiciones previstas en el artículo 2.2.5.4.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía No. 1073 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione, complemente o sustituya, vigente al momento de otorgarse la cesión. En todo caso, cedente y cesionario serán solidariamente responsables por las obligaciones contraídas.
11.1.1. En el presente contrato especial de concesión minera, no habrá lugar a la cesión de áreas en favor de terceros. PARÁGRAFO 1º. La cesión de derechos emanados de este contrato se realizará de acuerdo con lo establecido por el artículo 23 de la Ley 1955 de 2019 y con el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015. Para el otorgamiento de la cesión, los interesados acreditarán la capacidad económica para la explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero, de acuerdo con lo señalado por el artículo 22 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015 y la Resolución No. 352 del 04 de julio de 2018, modificada parcialmente por la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, ambas, proferidas por la Agencia Nacional de Minería, o aquella que la modifique, adicione, complemente o sustituya. PARÁGRAFO 2º. La cesión de que trata esta cláusula no podrá estar sometida por las partes a término o condición alguna en cuanto hace relación con el Estado, y se perfeccionará con la inscripción del documento de cesión de derechos en el Registro Minero Nacional. 11.2. Gravámenes. El derecho a explotar minas de propiedad estatal podrá ser gravado o dado en garantía de obligaciones, en las condiciones y modalidades establecidas en el Capítulo XXIII del Código de Minas y la Ley 1676 de 2013 o
aquellas que las adicionen, modifiquen, complementen o sustituyan”. Este mismo esquema se mantiene en las minutas especiales para Áreas de Reserva Especial reguladas por la Ley 2250 de 2022, con precisiones en la cláusula décima segunda sobre la acreditación de la capacidad económica del cesionario y la exclusión de los valores invertidos en estudios geológicomineros de la negociación entre las partes: “(…) Cesión y Gravámenes. 12.1. Cesión de derechos. Durante la ejecución del presente contrato se podrá efectuar cesión de derechos bajo las condiciones previstas en el artículo 2.2.5.4.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía No. 1073 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione, complemente o sustituya, vigente al momento de otorgarse la cesión. En todo caso, cedente y cesionario serán solidariamente responsables por las obligaciones contraídas incluyendo aquellas que se hallaren pendientes de cumplirse al momento de perfeccionarse la cesión. 12.1.1. En el presente contrato especial de concesión minera, no habrá lugar a la cesión de áreas en favor de terceros. PARÁGRAFO 1º. La cesión de derechos emanados de este contrato se realizará de acuerdo con lo establecido por el artículo 23 de la Ley 1955 de 2019 y con el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 1753
de 2015. Para el otorgamiento de la cesión, los interesados acreditarán la Página | 7Radicado: 20251200296471 Agencia Nacional de Minería capacidad económica para la explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero, de acuerdo con lo señalado por el artículo 22 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015 y la Resolución No. 352 del 04 de julio de 2018 proferida por LA CONCEDENTE, o aquella que la modifique, adicione, complemente o sustituya. Los recursos recibidos como pago del valor invertido en los estudios geológico-mineros, serán excluidos de la negociación que se pacte con EL CONCESIONARIO en la cesión de derechos. PARÁGRAFO 2º. La cesión de que trata esta cláusula no podrá estar sometida por las partes a término o condición alguna en cuanto hace relación con el Estado, y se perfeccionará con la inscripción del documento de cesión de derechos en el Registro Minero Nacional. 12.2. Gravámenes. El derecho a explotar minas de propiedad estatal podrá ser gravado o dado en garantía de obligaciones, en las condiciones y modalidades establecidas en el Capítulo XXIII del Código de Minas y la Ley 1676 de 2013 o aquellas que las adicionen, modifiq uen, complementen o sustituyan. (…)” A este respecto esta Oficina Asesora Jurídica mediante concepto 2020120027491 de 8 de junio de 2020, precisó que: “(…) respecto de la posibilidad de ceder áreas y/o derechos y obligaciones de
los contratos especiales de concesión minera derivados de declaraciones y delimitaciones de áreas de reserva especial, se tiene que en el capítulo 4, sección 15 del Decreto 1073 de 2015 6 se regulan los contratos especiales de concesión minera, en concordancia con lo establecido en los artículos 31 y 248 de la Ley 685 de 2001. Así, frente a la cesión de los contratos de contratos especiales de concesión minera el artículo 2.2.5.4.1.2 del citado Decreto 1073 de 2015 determina la prohibición de la cesión de áreas de estos contratos y frente a la cesión de los derechos, establece que es viable por cuotas o porcentajes, así: “Artículo 2.2.5.4.1.2. Cesión. En los contratos especiales de concesión minera, no habrá lugar a la cesión de áreas; solo será viable la cesión parcial de derechos por cuotas o porcentajes. Si la cesión parcial de derechos supera el cincuenta y uno por ciento -51%-, el concesionario se obliga a pagar a la Nación, el valor invertido a trav és de la autoridad minera nacional o concedente o por entes territoriales en los estudios geológico-mineros realizados en el área de reserva especial declarada, llevado a valor presente neto.” (Subrayado fuera del texto).
De acuerdo con la norma transcrita se tiene que la cesión de los contratos especiales de concesión minera celebrados en virtud de la declaratoria y delimitación de un área de reserva especial son susceptibles de cesión parcial
y, en los eventos en que la cesión supere el 51% el concesionario, se obliga a pagar a la nación el valor invertido por la autoridad minera en la elaboración de los estudios geológico mineros, llevado a valor presente neto. No siendo viable la cesión total de derechos de estos contratos teniendo en cuenta, que el citado articulo regula que la cesión sólo será viable por cuotas o porcentajes. (…) 5 Compilatorios del 2809 de 2009. Capítulo 4. Proyectos Mineros Especiales, Sección 1. Los Contratos Especiales de Concesión Minera (artículo 2.2.5.4.1.1. y siguientes). 6 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”. Página | 8Radicado: 20251200296471 Agencia Nacional de Minería Adicionalmente, el artículo 23 de la Ley 1955 de 2019, prevé que la cesión de derechos requiere solicitud por parte del titular minero, acompañada del documento de negociación de la cesión de derechos. Esta solicitud deberá ser resuelta por la Autoridad Minera en un término de sesenta (60) días, en los cuales verificará los requisitos de orden legal y económico a que alude el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 e inscribir el acto administrativo de aprobación en el Registro Minero Nacional. En conclusión, frente a la cesión de los contratos especiales de concesión se debe tener en cuenta los siguiente:
1. La cesión de áreas está prohibida.
2. La cesión parcial de derechos se permite por cuotas o porcentajes.
3. Cuando la cesión parcial de derecho supere el cincuenta y uno por ciento -51% - el titular minero debe pagar a la Nación, el valor invertido a través de la autoridad minera nacional, en los estudios geológico-mineros realizados en el área de reserva especial declarada, llevado a valor presente neto.
4. No se permite la cesión total de derechos. (…)” En conclusión, tanto la normativa vigente como las estipulaciones contractuales establecen que, en los contratos especiales de concesión minera, incluidos aquellos derivados de Áreas de Reserva Especial (ARE), la cesión de áreas se encuentra expresamente prohibida. Únicamente es posible efectuar cesiones parciales de derechos, siempre por cuotas o porcentajes, y bajo el cumplimiento de condiciones estrictas. Asimismo, cuando la cesión supera el 51 %, el concesionario está obligado a reintegrar a la Nación el valor de los recursos invertidos en la elaboración de los estudios geológico-mineros, calculado a valor presente neto.
Estas disposiciones tienen como finalidad proteger el interés público, garantizar la recuperación de las inversiones estatales y preservar el carácter social y económico de las ARE, asegurando que los beneficios de la explotación minera se mantengan en favor de las comunidades mineras tradicionales. Con fundamento en lo expuesto y, en particular, en lo dispuesto en el artículo 2.2.5.4.1.2 del Decreto Único 1073 de 2015, Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía —norma en la que se sustenta la presente
2.2.5.4.1.2 del Decreto Único 1073 de 2015, Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía —norma en la que se sustenta la presente consulta—, a continuación, se procede a dar respuesta a las inquietudes formuladas, siguiendo el mismo orden en que fueron planteadas.
1. Al determinar la norma que solamente será viable la cesión parcial de derechos, nos preguntamos si es viable una cesión de derechos del 99.9 por ciento?
De acuerdo con el artículo 2.2.5.4.1.2 del Decreto 1073 de 2015, los contratos especiales de concesión minera celebrados en virtud de la declaratoria y Página | 9Radicado: 20251200296471 Agencia Nacional de Minería delimitación de un Área de Reserva Especial (ARE) únicamente permiten la cesión parcial de derechos, por cuotas o porcentajes. La norma establece además que, cuando la cesión parcial supere el 51%, el concesionario esta obligado a pagar a la Nación el valor invertido por la autoridad minera o concedente o los entes territoriales en la elaboración de los estudios geológico-mineros, actualizado a valor presente neto. En consecuencia, no es jurídicamente viable realizar la cesión total de las áreas mineras que integran el contrato especial de concesión, ni la cesión del 100% de los derechos derivados de dicho contrato, toda vez que la norma citada restringe expresamente la cesión a cuotas o porcentajes parciales, sin contemplar la posibilidad de una transferencia total. 2. ¿Se aclare lo relacionado a (sic) cesión parcial por cuotas o
restringe expresamente la cesión a cuotas o porcentajes parciales, sin contemplar la posibilidad de una transferencia total. 2. ¿Se aclare lo relacionado a (sic) cesión parcial por cuotas o porcentajes? Lo anterior, agradecemos la explicación en el escenario que el titulo se otorgue a comunidad minera (eje: 3 persona (sic)), ¿o en el caso que se otorgue a una empresa jurídica? Teniendo en cuenta la normativa vigente y la definición de comunidad minera tradicional establecida tanto en la Ley 2250 de 2022 como en la Resolución 40005 de 2024, cuando un contrato especial de concesión se otorga a dos o mas personas naturales cada una adquiere un derech
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.