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ANM - Concepto 20251200296641 de 2025

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20251200296641 de 2025
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Radicado: 20251200296641

Agencia Nacional de Minería Bogotá D.C., 29-09-2025 19:25 PM Señora

CLAUDIA CECILIA ZAPATA CASTAÑO

claudiazapcas@gmail.com ASUNTO: Respuesta a nueva consulta sobre efectos jurídicos de la Resolución No. 0855 del 20 de junio de 2025 – Radicado No. 20251004155982 Cordial saludo.

Estimada señora Zapata: De manera atenta hago referencia a su derecho de petición del 8 de septiembre 2025 mediante el cual hace seguimiento a su derecho de petición inicial en relación los efectos de la Resolución No. 00855 de 2025, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”), “Por la cual se declara una Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal en los municipios de Jericó, T ámesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada, del Suroeste Antioqueño, y se toman otras determinaciones” (“Resolución No. 00855”).

T eniendo en cuenta que en fecha 12 de septiembre del año en curso se le informó y transmitió el remisorio por competencia de las preguntas No. 1, 3, 4 y 6 al MADS, a continuación, doy respuesta a los interrogantes 2 y 5 de su derecho de petición:

1. Interrogante 2: "2. Los títulos mineros en etapa de exploración ubicados en la zona

y 6 al MADS, a continuación, doy respuesta a los interrogantes 2 y 5 de su derecho de petición:

1. Interrogante 2: "2. Los títulos mineros en etapa de exploración ubicados en la zona cobijada por la Resolución Nro. 0855 del 20 de junio de 2025, deberán seguir pagando los derechos superficiarios e impuestos en general, durante los años que se encuentre en firme la misma?” Según fue señalado en respuesta de fecha 25 de agosto de 2025, los efectos de la Resolución No. 0855 de 2025 están definidos en su artículo 3.

Visto nuevamente el texto del artículo 3 de la Resolución No. 0855 de 2025, en ningún aparte se proscribe la realización de actividades de exploración minera conforme a títulos vigentes al momento en que entró en vigor este acto administrativo. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 1

RESERVADORadicado: 20251200296641

Agencia Nacional de Minería Claro lo anterior, el artículo 230 del Código de Minas prevé lo siguiente en relación con los cánones superficiarios: “ARTÍCULO 230. CÁNONES SUPERFICIARIOS.  <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 1753 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>  El canon

superficiario se pagará anualmente y de forma anticipada, sobre la totalidad del área de la concesión minera durante la etapa de exploración, acorde con los siguientes valores y periodos: Número de hectáreas 0 a 5 años Más de 5 años hasta 8 años Más de 8 años hasta 11 años SMDLV/h SMDLV/h SMDLV/h 0 -150 0,5 0,75 1 151 - 5.000 0,75 1,25 2 5.001 - 10.000 1,0 1,75 2 Salario mínimo diario legal vigente/hectárea. A partir de cumplido el año más un día (5 A + 1 D, 8 A + 1 D). Estos valores son compatibles con las regalías y constituyen una contraprestación que se cobrará por la autoridad contratante sin consideración a quien tenga la propiedad o posesión de los terrenos de ubicación del contrato. Para las etapas de construcción y montaje o exploración adicional, si a ello hay lugar, se continuará cancelando el valor equivalente al último canon pagado durante la etapa de exploración.” Como puede verse, el canon superficiario constituye una prestación asociada a la totalidad del área de la concesión minera pagadera durante las etapas de exploración, construcción y montaje o sobre las extensiones de la misma que el contratista retenga para explorar durante el período de explotación, por lo que, encontrándose el título minero vigente en dichas etapas, corresponderá hacer el pago conforme a los valores, periodos y

extensión del área, según lo señalado en la norma. Como se puso de presente en la respuesta a su primer derecho de petición, en particular en relación con el interrogante No. 6, “ la Resolución No. 0855 no establece una zona excluible de minería y ni siquiera menciona el artículo 34 del Código de Minas entre sus fundamentos.” Así las cosas, en ausencia de una prohibición legal para ejercer exploración, Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 2Radicado: 20251200296641 Agencia Nacional de Minería los títulos mineros cobijados por la Resolución No. 0855 de 2025 deberán seguir pagando canon superficiario y demás cargas aplicables durante el término de la vigencia de la reserva temporal.

2. Interrogante 5: “5. Para la Agencia Nacional de Minería-ANM, en qué estado jurídico o calidad jurídica, quedaron los títulos mineros y los titulares mineros en la zona cobijada por la resolución Nro. 0855 del 20 de junio de 2025 y que se encuentran en exploración, toda vez que, si bien pueden seguir explorando, se les anuncia que no se les va a otorgar la licencia ambiental respectiva?" Por su relevancia, se transcriben los efectos de la Resolución No. 0855, según se consagran en su artículo 3: “Artículo 3. Efectos. Mientras esté vigente la Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal que se declara en el

se consagran en su artículo 3: “Artículo 3. Efectos. Mientras esté vigente la Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal que se declara en el presente acto administrativo, las autoridades mineras y ambientales competentes, en virtud de principio de precaución, no podrán otorgar nuevas concesiones mineras, contratos especiales de exploración y explotación ni cualquier otro tipo de contrato sujeto a regímenes especiales, así como nuevos permisos o licencias ambientales para la exploración o explotación de minerales. Lo anterior, sin perjuicio de autorizaciones temporales para el aprovechamiento de materiales pétreos, de que trata el artículo 116 de la Ley 685 de 2001, o la norma que lo modifique, derogue o sustituya. Parágrafo 1. Los proyectos, obras o actividades de minería que cuenten con situaciones jurídicas consolidadas, esto es, contar con título minero, instrumento técnico minero e instrumento ambiental vigentes, no se verán afectados como consecuencia de la Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables que se declara con el presente acto administrativo. En la etapa de exploración, las solicitudes de modificación de los permisos, autorizaciones, concesiones, o su prórroga, serán procedentes en vigencia de la reserva. En la etapa de explotación, será procedentes en vigencia de la Reserva las solicitudes de prórroga o modificación del instrumento ambiental para obtener nuevos permisos, autorizaciones o concesiones siempre que no

de la reserva. En la etapa de explotación, será procedentes en vigencia de la Reserva las solicitudes de prórroga o modificación del instrumento ambiental para obtener nuevos permisos, autorizaciones o concesiones siempre que no implique la ampliación de nuevos frentes mineros o aumente los volúmenes de explotación respecto de los inicialmente autorizados. Parágrafo 2 . El presente acto administrativo sólo tendrá efectos sobre actividades minería, en los términos definidos en el presente artículo. En consecuencia y sin perjuicio de las determinantes ambientales, se podrán Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 3Radicado: 20251200296641 Agencia Nacional de Minería desarrollar los demás usos de suelo determinados en los instrumentos de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen, en el marco de la normativa vigente. Por lo anterior, las actividades agrícolas, pecuarias, de turismo, vial, salud, educación, financieras y demás, así como los procesos de revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT, PBOT, EOT), podrán continuar los trámites, acorde con la normatividad vigente.” T eniendo en consideración lo ya expresado, corresponderá al área correspondiente, en el marco de las actividades de fiscalización, seguimiento y

control, realizar la verificación del cumplimiento de las obligaciones causadas, así como la definición de las situaciones jurídicas particulares derivadas de la ejecución de cada uno de los títulos superpuestos con la Resolución 855 de 2025, así como la adopción de las medidas que para cada caso se determinen. En los anteriores términos se da respuesta al derecho de petición presentado, no sin antes recordar que se emite en las condiciones del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 1755 de 2015. Atentamente, JOSÉ SAÚL ROMERO VELÁSQUEZ Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Anexos: “No aplica”.

Copia: “No aplica”.

Elaboró: Giovanny Vega-Barbosa – Contratista OAJ Revisó: Adriana Motta Garavito – Contratista OAJ Fecha de elaboración: 27-09-2025

Número de radicado que responde: 20251004155982 del 8 de septiembre de 2025.

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Conceptos OAJ 2025.

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