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ANM - Concepto 20251200296821 de 2025

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20251200296821 de 2025
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Radicado: 20251200296821

Agencia Nacional de Minería Bogotá D.C., 15-10-2025 10:28 AM Señor

WILLIAM ALFONSO NAVARRO GRISALES

wangris67@gmail.com Calle 14 A # 5 A - 75 piso 3 barrio Villa Cristal T unja - Boyacá Asunto: Concepto sobre la naturaleza del comité de conciliación, póliza mineroambiental, y el procedimiento aplicable ante su afectación o ejecución. Radicado ANM 20251004146632. Cordial saludo. En atención a la solicitud con radicado 20251004146632 de 2 de septiembre de 2025, en relación con la materia objeto del asunto , se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Lo anterior por cuanto analizado el contenido de sus solicitudes, esta Oficina ha determinado que se trata de una petición de consulta, la cual deberá resolverse dentro del plazo establecido en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1437 de 20111.

Lo anterior por cuanto analizado el contenido de sus solicitudes, esta Oficina ha determinado que se trata de una petición de consulta, la cual deberá resolverse dentro del plazo establecido en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1437 de 20111. Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad en cargada. 1 Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. (...) 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 1

RESERVADORadicado: 20251200296821

Agencia Nacional de Minería Hecha la anterior claridad, se procederá a dar respuesta a los interrogantes planteados los cuales, se enmarca en temas relacionados con la naturaleza del comité de conciliación, la renovación y reposición de la póliza mineroambiental, y el procedimiento aplicable ante su afectación o ejecución.

1. Por favor, informar, explicar, el proceder, el funcionamiento del Comité de Conciliación, de sus integrantes, de sus normas o reglamento establecido, de sus reuniones y de las decisiones o actuaciones que

1. Por favor, informar, explicar, el proceder, el funcionamiento del Comité de Conciliación, de sus integrantes, de sus normas o reglamento establecido, de sus reuniones y de las decisiones o actuaciones que realiza, facilitando copia pdf de los documentos que los soportan.

R/ La ANM considera adecuado precisar que el Comité de Conciliación constituye una instancia administrativa competente para el estudio, análisis y formulación de políticas orientadas a la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses públicos a cargo de la entidad. Asimismo, ejerce la facultad de decidir, en casos concretos, sobre la procedencia de la conciliación u otros mecanismos de solución de conflictos, con estricto acatamiento a las normas sustantivas y procedimentales vigentes, la jurisprudencia de altas cortes y las sentencias de unificación del Consejo de Estado, con el objetivo fundamental de preservar el patrimonio público. Los Comités de Conciliación de entidades públicas de todos los niveles territoriales están sujetos a deberes reforzados de diligencia en el análisis de controversias, la reducción de litigiosidad mediante conciliación y la aplicación coherente de la jurisprudencia. Así, en atención a su solicitud, se adjunta a este concepto la Resolución No. 414 del 27 de abril de 2023, mediante la cual se adoptó el Reglamento Interno

del Comité de Conciliación de la Agencia Nacional de Minería y se derogaron las Resoluciones 236 del 29 de abril de 2019 y 045 del 6 de febrero de 2020, documento que contiene la regulación integral relativa a su procedimiento, composición, funcionamiento, normativa aplicable, periodicidad de sesiones y facultades decisorias.

2. Por favor, informar, explicar, si para la Entidad el incumplimiento de la obligación de RENOVAR la póliza minero ambiental materializa la conducta contemplada en el literal i) del artículo 112 de la Ley 685 de 2001, que señala: “ARTÍCULO 112. CADUCIDAD. El contrato podrá terminarse por la declaración de su caducidad, exclusivamente por las siguientes causas: i) El incumplimiento grave y reiterado de cualquiera otra de las obligaciones derivadas del contrato de concesión”.

Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 2Radicado: 20251200296821 Agencia Nacional de Minería R/ De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 685 de 2001Código de Minas - el contrato concesión minera celebrado entre el Estado y un particular se efectúa por cuenta y riesgo de éste y le corresponde al titular de conformidad con lo previsto en el artículo 59 ibídem, cumplir las obligaciones de carácter legal, técnico, operativo y ambiental que señala el Código de Minas, una de las cuales es la de constituir la póliza mineroambiental. Así, el artículo 280 de la Ley 685 de 2001 - Código de Minas prevé que una vez

Minas, una de las cuales es la de constituir la póliza mineroambiental. Así, el artículo 280 de la Ley 685 de 2001 - Código de Minas prevé que una vez celebrado el contrato de concesión minera el titular deberá constituir la mencionada garantía que ampara el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de multas y la caducidad del contrato y deberá mantenerse vigente durante la vida de la concesión, de sus prórrogas y por tres (3) años más. El valor asegurado se calcula con base en los criterios definidos en la misma norma. Ahora bien, en los términos de los artículos 112 y 288 de la Ley 685 de 2001Código de Minas , el contrato de concesión minera podrá terminarse por la declaración de su caducidad, exclusivamente por las causales allí previstas, para lo cual se requiere de previa resolución de trámite en la que, de manera concreta y específica, se señalen la causal o causales en que hubiere incurrido el concesionario, otorgandole al mismo un término, no mayor de treinta (30) días, para que subsane las faltas que se le imputan o formule su defensa, respaldada con las pruebas correspondientes. En este orden de ideas, ante la falta de acreditación de la póliza minero ambiental, en principio el requerimiento bajo causal de caducidad se configuraría bajo lo previsto en el literal “ f) El no pago de las multas impuestas o la no reposición de la garantía que las respalda”; sin perjuicio de ello, de advertirse situaciones de incumplimientos considerables o repetidos en el

configuraría bajo lo previsto en el literal “ f) El no pago de las multas impuestas o la no reposición de la garantía que las respalda”; sin perjuicio de ello, de advertirse situaciones de incumplimientos considerables o repetidos en el tiempo y bajo el análisis y el contexto del caso particular, la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera puede llegar a formular el requerimiento bajo la causal de caducidad prevista en el literal “i) El incumplimiento grave y reiterado de cualquiera otra de las obligaciones derivadas del contrato de concesión”. Respecto al cuestionamiento sobre el incumplimiento de la obligación de renovar la póliza minero ambiental, debe precisarse que dicho término, implica la acción de restablecer una obligación en el tiempo.

3. Por favor, informar, explicar, si para la Entidad el incumplimiento de la obligación de RENOVAR la póliza minero ambiental NO se refiere a la conducta contemplada en el literal f) del artículo 112 de la Ley 685 de

Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 3Radicado: 20251200296821 Agencia Nacional de Minería 2001, que señala: “f) El no pago de las multas impuestas o la no

reposición de la garantía que las respalda;”. R/ Reiterando lo señalado en la respuesta anterior, se tiene que si bien en principio el incumplimiento a la obligación de c onstituir y mantener vigente durante la vida de la concesión, de sus prórrogas y por tres (3) años más, una póliza de garantía, que ampare el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad, se requiere bajo la causal establecida en el literal f) del artículo 112 de la Ley 685 de 2001, ello no obsta para que bajo el análisis de la Autoridad Minera y conforme al contexto que revista el caso en particular proceda un requerimiento bajo otra de las causales previstas en el mismo artículo tal como la señalada en el literal i).

4. Por favor, informar, explicar, para la Entidad en qué consiste el incumplimiento de la obligación REPOSICION de la póliza minero ambiental, sobre la cual se refieren las siguientes normas: el artículo 112 de la Ley 685 de 2001, que señala: “f) El no pago de las multas impuestas o la no reposición de la garantía que las respalda;”, el ARTÍCULO 280

PÓLIZA MINERO-AMBIENTAL, que señala “En el evento en que la póliza se haga efectiva, subsistirá la obligación de reponer dicha garantía.”. R/ Respecto al cuestionamiento planteado, para su debida absolución resulta necesario recurrir a la definición legal de  garantía, prevista en el artículo 1061

del Código de Comercio. Dicha norma establece que se entenderá por garantía la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no hacer determinada cosa, a cumplir una exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de un hecho determinado. En adición, debe aclararse que el término  "reposición", de conformidad con el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, significa  "colocación en el estado o puesto anterior". En este orden de ideas y en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 338 de 30 de mayo de 2014 por medio de la cual la ANM adopta las condiciones de las pólizas minero - ambientales y se dictan otras disposiciones, la póliza de cumplimiento establecida en el artículo 280 de la Ley 685 de 2001 podrá dividirse, para lo cual el titular minero deberá contar con una póliza de seguro independiente para cada etapa, la cual deberá tener una vigencia igual a la del plazo establecido en el contrato para la ejecución de las etapas de exploración, de construcción y montaje y de explotación. En el evento en que el plazo de ejecución de alguna de las etapas se extienda deberá extenderse la garantía por el mismo término.

Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 4Radicado: 20251200296821 Agencia Nacional de Minería Los riesgos cubiertos serán los correspondientes al incumplimiento de las obligaciones que nacen y que son exigibles en cada una de las etapas del contrato, incluso si su cumplimiento se extiende a la etapa subsiguiente, de tal

Los riesgos cubiertos serán los correspondientes al incumplimiento de las obligaciones que nacen y que son exigibles en cada una de las etapas del contrato, incluso si su cumplimiento se extiende a la etapa subsiguiente, de tal manera que será suficiente la garantía que cubra las obligaciones de dicha la etapa.

Así, antes del vencimiento de cada una de las etapas contractuales, el concesionario está obligado a prorrogar la póliza de cumplimiento o a obtener una nueva que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la etapa subsiguiente. En este sentido la REPOSICION de la póliza minero ambiental, implica el deber del concesionario de mantener vigente durante la ejecución -en todas sus etapas-, liquidación del contrato y por tres (3) años más, - y según los términos de la referida resolución-, la póliza que ampare el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.

5. Por favor, informar, explicar, el procedimiento que realiza la Entidad en los eventos en que la póliza (ARTÍCULO 202. GARANTÍA., ARTÍCULO 280. PÓLIZA MINERO-AMBIENTAL) se haga efectiva, y las normas que aplican, gracias.

R/ La Agencia Nacional de Minería, mediante la Resolución 338 del 30 de mayo de 2014, en su artículo séptimo prevé el procedimiento específico para la efectividad y ejecución de las pólizas de seguro minero-ambientales, estableciendo los parámetros aplicables para afectar dichas garantías.

de 2014, en su artículo séptimo prevé el procedimiento específico para la efectividad y ejecución de las pólizas de seguro minero-ambientales, estableciendo los parámetros aplicables para afectar dichas garantías. Allí se establece que cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las pólizas de cumplimiento establecida en el artículo 280 de la Ley 685 de 2001, la Autoridad Minera procederá a hacerlas efectivas de la siguiente forma:

En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del concesionario minero y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 288 de la Ley 685 de 2001, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual, además de la declaratoria de caducidad, procederá cuantificar el monto del perjuicio y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.

En caso de aplicación de multas, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del concesionario minero Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia

Conmutador: (+57) 601 795 80 80

Página | 5Radicado: 20251200296821 Agencia Nacional de Minería y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Ley 685 de 2001, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual impondrá la multa y ordenará su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro. En todo caso, se informa al peticionario que se adjunta al presente concepto la citada resolución, instrumento que contiene la regulación completa sobre las condiciones de las pólizas minero-ambientales y dicta disposiciones para su implementación. En los anteriores términos se rinde el concepto solicitado. Atentamente, JOSÉ SAÚL ROMERO VELÁSQUEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexos: Resolución No. 414 del 27 de abril de 2023 y Resolución 338 del 30 de mayo de 2014

Copias: N/A

Elaboró: Andrés Felipe Díaz Forero - Oficina Asesora Jurídica Revisó: Adriana Motta Garavito - Oficina Asesora Jurídica Fecha de elaboración: 2/10/2025

Número de radicado que responde: 20251004146632

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Oficina Asesora Jurídica.

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