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ANM - Concepto 20251200296831 de 2025

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20251200296831 de 2025
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Radicado: 20251200296831

Agencia Nacional de Minería Bogotá D.C., 15-10-2025 14:50 PM Señora

ROSA PATRICIA CASTAÑEDA NIETO

patyabogada@gmail.com Bogotá D.C.

ASUNTO: Respuesta Radicado ANM 20255501136352 del 1 de julio de 2025.

Solicitud concepto jurídico sobre requisitos y validez de peritajes en contratos de concesión minera. Cordial saludo. En atención a la solicitud de concepto con r adicado 20255501136352 del 1 de julio de 2025 , relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica (“OAJ”) , elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Agencia Nacional de Minería (“ANM” o “Entidad”). No obstante, se aclara que el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, por la cual carece de efectos vinculantes. Teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus

Teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada. Señalado lo anterior, y como quiera que a través de su petición formula varias inquietudes asociadas con los requisitos y validez de peritajes en contratos de concesión minera, a continuación, damos respuesta a sus interrogantes: Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 1

RESERVADORadicado: 20251200296831

Agencia Nacional de Minería

1. Requisitos profesionales y técnicos que debe cumplir un perito avalado para intervenir en temas relacionados con contratos de concesión minera. - ¿Qué profesión o profesiones deben tener los peritos que intervienen en el marco de procesos administrativos o judiciales relacionados con contratos de concesión minera?

La contratación de peritos “ para intervenir en temas relacionados con contratos de concesión minera ” se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico minero respecto de algunas situaciones específicas, como se pasará a exponer a continuación: - Una primera situación relevante frente al objeto de su consulta se presenta en relación con el supuesto de “ Concesiones concurrentes” regulado por el artículo 63 del Código de Minas y Reglamentado por el

exponer a continuación: - Una primera situación relevante frente al objeto de su consulta se presenta en relación con el supuesto de “ Concesiones concurrentes” regulado por el artículo 63 del Código de Minas y Reglamentado por el Decreto No. 2653 de 22 de septiembre de 2003 “Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 685 de 2001 ”. Estas normas del Decreto No. 2653 de 2003 fueron compiladas en el Decreto 1073 de 2015. La disposición en mención señala lo siguiente: “Artículo 63. Concesiones concurrentes.  Sobre el área objeto de una concesión en la que se cuente con el Programa de Trabajos y Obras, podrán los terceros solicitar y obtener un nuevo contrato sobre minerales distintos de los de aquella si el concesionario no ha ejercitado el derecho a adicionar el objeto de su contrato, en los términos del artículo 62 anterior. En este evento las solicitudes de dichos terceros sólo se podrán aceptar una vez que la autoridad minera haya establecido, por medio de peritos designados por ella, que las explotaciones de que se trate sean técnicamente compatibles. Este experticio se practicará con citación y audiencia del primer proponente o contratista y la materia se resolverá al pronunciarse sobre la superposición de las áreas pedidas por los terceros.” Por su parte, el Artículo 1 del Decreto 2653 de 2003 se refiere al objeto de las concesiones concurrentes: “Objeto. En caso de presentarse solicitudes para minerales diferentes

superposición de las áreas pedidas por los terceros.” Por su parte, el Artículo 1 del Decreto 2653 de 2003 se refiere al objeto de las concesiones concurrentes: “Objeto. En caso de presentarse solicitudes para minerales diferentes que se superpongan totalmente a un título minero que cuente con Programa de Trabajos e Inversiones PTI o Programa de Trabajos y Obras PTO debidamente aprobados, en los que se haya definido claramente el mineral objeto de la explotación, se llevará a cabo la audiencia a que se Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 2Radicado: 20251200296831 Agencia Nacional de Minería refiere el artículo 63 del Código de Minas, teniendo en cuenta el procedimiento que se señala en la presente sección.” El Artículo 2 del Decreto 2653 de 2003 se refiere al estudio de libertad del área: “Artículo 2°. Del estudio de libertad de área.  La autoridad minera competente procederá a estudiar la solicitud a efecto de determinar dentro del concepto de libertad de área si está ante un caso de concesión concurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 63 ibidem, caso en el cual, dentro de los diez (10) días siguientes a la

emisión de concepto de libertad de área se procederá a designar perito, de conformidad con lo establecido en este decreto y se fijará la fecha y hora para celebrar la audiencia de que trata el mencionado artículo, en un término que no podía ser superior a treinta (30) días. El perito realizará el estudio del Programa de Trabajos y Obras PTO, o del Programa de Trabajos e Inversiones PTI, según sea el caso, y rendirá su informe técnico debidamente motivado dentro de la audiencia a que se refiere el artículo 63 del Código de Minas y el artículo 4° del presente decreto.”

Como puede verse, en este escenario particular, el Código de Minas prevé expresamente que, cuando terceros soliciten obtener un nuevo contrato sobre minerales distintos a los de una concesión previa que ya cuenta con Programa de Trabajos y Obras, la resolución de la solicitud solo podrá aceptarse “ una vez la autoridad minera haya establecido, por medio de peritos designados por ella, que las explotaciones de que se trate sean técnicamente compatibles ”, y el concesionario no haya hecho la adición de minerales objeto de la concesión. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del estudio de la liberación del área, la ANM debe determinar si está en un caso de concesión concurrente, en cuya situación, dentro de los 10 días siguientes a la emisión del concepto de libertad de área, debe designar un perito quien debe realizar “ el estudio del Programa de Trabajos y Obras PTO, o del Programa de Trabajos e Inversiones PTI, según

sea el caso, y rendirá su informe técnico debidamente motivado dentro de la audiencia a que se refiere el artículo 63 del Código de Minas y el artículo 4° del Decreto 2653 de 2003.” La audiencia a la que se refiere el artículo 63 del Código de Minas y el artículo 4 del Decreto 2653 de 2003 tiene como objeto único establecer si existe interferencia o no entre los trabajos del proponente y los del beneficiario del título minero con PTO o PTI aprobados, según sea el caso. Por otro lado, el Título II del Decreto 2653 de 2003 se refiere en particular a los Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 3Radicado: 20251200296831 Agencia Nacional de Minería peritos que deben designarse en relación con las concesiones concurrentes. Particularmente, el artículo 7 del Decreto 2653 de 2003 indica que la autoridad minera debe seleccionar el perito de la lista de Geólogos e Ingenieros de Minas inscritos ante el Consejo Profesional de Geología o ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, según sea el caso.

El artículo 9 impone obligaciones para el perito adicionales a las indicadas en la ley y en los estatutos para el ejercicio de la ingeniería de minas y la geología: “Artículo 9°. Obligaciones del perito. Adicional a las indicadas en la ley y en los estatutos para el ejercicio de la Ingeniería de Minas y la Geología, son obligaciones del perito designado:

1. Analizar el Programa de Trabajos y Obras PTO o el Programa de

ley y en los estatutos para el ejercicio de la Ingeniería de Minas y la Geología, son obligaciones del perito designado:

1. Analizar el Programa de Trabajos y Obras PTO o el Programa de Trabajos e Inversiones PTI, según sea el caso, con el fin de estudiar el desarrollo futuro del proyecto minero.

2. Confrontar las condiciones del área solicitada y de los trabajos mineros diseñados por el titular al cual se superpone la propuesta, para así determinar la posibilidad de que existan interferencias o incompatibilidades en el desarrollo de ambos proyectos.

3. Entregar un dictamen pericial motivado de manera breve y precisa el cual hará parte del expediente del interesado y del beneficiario de título minero.

4. Suscribir el acta derivada del desarrollo de la audiencia.

5. Practicar la visita técnica al área de los proyectos, en caso de ser necesaria, para dirimir las diferencias presentadas.

6. Manifestar por escrito y bajo juramento, al momento de la aceptación del cargo, que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las contempladas en la ley.” - Una segunda situación relevante es la del procedimiento de avalúo para las servidumbres mineras; aunque la Ley 1274 de 2009 se refiere al procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras, gracias a la remisión hecha por el Artículo 27 de la Ley 1955 de 2019 -por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”-, este procedimiento es aplicable para la imposición de servidumbres mineras: “El procedimiento para la imposición de servidumbres mineras será el

por la Equidad”-, este procedimiento es aplicable para la imposición de servidumbres mineras: “El procedimiento para la imposición de servidumbres mineras será el Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 4Radicado: 20251200296831 Agencia Nacional de Minería previsto en la Ley 1274 de 2009.” En relación con el procedimiento regulado en la Ley 1274 de 2009, el Artículo 5 se refiere al trámite de la Solicitud en los siguientes términos: “Artículo 5°. Trámite de la solicitud. A la solicitud de avalúo se le dará el trámite siguiente:

1. Presentada la solicitud de avalúo, el Juez la admitirá dentro de los tres (3) días siguientes y en el mismo auto ordenará correr traslado al propietario u ocupante de los terrenos o de las mejoras por el término de tres (3) días.

2. Si dos (2) días después de proferido el auto que ordena el traslado de la solicitud esta no hubiere podido ser notificada personalmente, se procederá a emplazarlos en la forma indicada en el inciso 2° del artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.

3. En el presente trámite no son admisibles excepciones de ninguna clase, pero en la decisión definitiva del avalúo, el Juez se pronunciará de oficio sobre las circunstancias contempladas en los numerales del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, y si encontrare establecida

clase, pero en la decisión definitiva del avalúo, el Juez se pronunciará de oficio sobre las circunstancias contempladas en los numerales del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, y si encontrare establecida alguna, así lo expresará y se abstendrá de resolver.

4. El valor de la indemnización será señalado por un perito nombrado por el Juez de la lista de auxiliares de justicia , cuyos honorarios deberán ser a cargo del solicitante, el cual será nombrado en el auto admisorio de la solicitud de avalúo y este se deberá posesionar dentro de los tres (3) días siguientes.

5. El perito deberá rendir el dictamen pericial dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la posesión. Para efectos del avalúo el perito tendrá en cuenta las condiciones objetivas de afectación que se puedan presentar de acuerdo con el impacto que la servidumbre genere sobre el predio, atendiendo la indemnización integral de todos los daños y perjuicios, sin perjuicio de las reclamaciones posteriores que pueda presentar el propietario, poseedor u ocupante de los predios afectados por daños ocasionados a los mismos durante el ejercicio de las servidumbres. No se tendrán en cuenta las características y posibles rendimientos del proyecto petrolero, ni la potencial abundancia o riqueza del subsuelo, como tampoco la capacidad económica del contratista u operador. La ocupación parcial del predio dará lugar al reconocimiento y pago de una indemnización en cuantía proporcional al uso de la parte

económica del contratista u operador. La ocupación parcial del predio dará lugar al reconocimiento y pago de una indemnización en cuantía proporcional al uso de la parte Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 5Radicado: 20251200296831 Agencia Nacional de Minería afectada, a menos que dicha ocupación afecte el valor y el uso de las zonas no afectadas. […]” (Negrillas fuera del texto original) En suma, el numeral 4 establece la facultad del perito para fijar la indemnización por los perjuicios ocasionados con los trabajos y que debe pagarse como consecuencia de la imposición de la servidumbre. Mientras tanto, el numeral 5 impone límites objetivos al dictamen pericial que ha de rendir el perito. Los límites establecidos en el numeral 5 del Artículo 5 de la Ley 1274 de 2009 imponen al perito el deber de tener en cuenta las condiciones objetivas de afectación, de acuerdo con el impacto que la servidumbre genere sobre el predio, atendiendo a la indemnización integral de todos los daños y perjuicios. Esta norma también impone al perito el deber de no considerar las

características y rendimientos del proyecto minero, ni la potencial abundancia o riqueza del subsuelo, ni la capacidad económica del Contratista u operador, en armonía con el artículo 184 del Código de Minas. Sobre este aspecto, es relevante tener en cuenta la Resolución 1092 de 20 de septiembre de 2022 expedida por el IGAC "Por la cual se fijan normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos para la elaboración de avalúos de servidumbres legales y afectaciones transitorias en desarrollo de actividades, obras o proyectos declarados por el legislador como de utilidad pública e interés social .", criterios que igualmente determinan la experticia del perito para este tipo de procedimientos. - Una tercera situación relevante es la regulada en el Capítulo XIX del Código de Minas, el cual se refiere a la expropiación 1. Sobre el particular, el artículo 186 se refiere a los bienes expropiables: “Bienes expropiables. Por ser la minería una actividad de utilidad pública e interés social, podrá solicitarse la expropiación de bienes inmuebles por naturaleza o adhesión permanente y de los demás derechos constituidos sobre los mismos, que sean indispensables para las edificaciones e instalaciones propias de la infraestructura y montajes del proyecto minero, para la realización de la extracción o captación de los minerales en el período de explotación y para el ejercicio de las servidumbres correspondientes.” 1 Sobre el trámite administrativo de expropiación en materia minera, véase el concepto No. 20221200283041 (s/f).

los minerales en el período de explotación y para el ejercicio de las servidumbres correspondientes.” 1 Sobre el trámite administrativo de expropiación en materia minera, véase el concepto No. 20221200283041 (s/f). Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 6Radicado: 20251200296831 Agencia Nacional de Minería Como puede verse, es posible expropiar los bienes que son indispensables para las edificaciones e instalaciones propias de la infraestructura y montajes del proyecto minero, para la realización de la extracción y captación de los minerales en el periodo de explotación y para el ejercicio de las servidumbres correspondientes. Pues bien, en virtud del Artículo 187 del Código de Minas, los bienes objeto de expropiación deben ser “ imprescindibles para el funcionamiento eficiente de las obras e instalaciones del minero y la explotación de los minerales, su acopio, beneficio, transporte y embarque”, para lo cual se regula la intervención de peritos quienes tienen la facultad de determinar si los bienes tienen la condición de imprescindible para el proyecto minero. Pues bien, el artículo 190 regula la intervención de peritos durante la inspección que busca verificar si los bienes por expropiarse son imprescindibles para establecer y operar, en forma eficiente, el proyecto minero y para estimar el valor de la indemnización por pagar a sus dueños o poseedores. - Una cuarta situación relevante es la regulada en el TÍTULO

operar, en forma eficiente, el proyecto minero y para estimar el valor de la indemnización por pagar a sus dueños o poseedores. - Una cuarta situación relevante es la regulada en el TÍTULO SÉPTIMO ASPECTOS PROCEDIMENTALES CAPÍTULO XXV Normas de procedimiento de la Ley 685 de 2001 (“Código de Minas”), en particular el inciso segundo del artículo 270, complementado por la Ley 926 de 2004 que establece que “(…) Toda actuación o intervención del interesado o de terceros en los trámites mineros, podrá hacerse directamente o por medio de abogado titulado con tarjeta profesional. Los documentos de orden técnico que se presenten con la propuesta o en el trámite subsiguiente deberán estar refrendados por geólogo, ingeniero de minas o ingeniero geólogo matriculados, según el caso, de acuerdo con las disposiciones que regulan estas profesiones.” A su vez, el Artículo 6 de la Resolución 143 de 2017 2 de la ANM establece la obligación de refrendar los documentos y estudios correspondientes a las actividades de exploración, construcción y montaje y explotación por medio de profesionales geólogos, ingenieros de minas o ingenieros geólogos con licencia, tarjeta profesional o matrícula vigente: 2 “Por medio de la cual se deroga la Resolución número 428 de 2013, modificada por la Resolución número 551 de 2013 y se adoptan los términos de referencia señalados en el literal f) del artículo 271, los artículos 278, 339 y 340 del Código de Minas y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar los Términos de Referencia y

2013 y se adoptan los términos de referencia señalados en el literal f) del artículo 271, los artículos 278, 339 y 340 del Código de Minas y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar los Términos de Referencia y acoger las guías minero-ambientales junto con sus anexos, con el fin de que se cumplan los objetivos señalados en los artículos 80, 81 y 84 del Código de Minas y lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C389 de 2016 estableciendo los mínimos de idoneidad laboral y ambiental. Dichos términos hacen parte integral de la presente resolución, los cuales comprenden el Programa de Trabajos y Obras (PTO), y los Trabajos Mínimos Exploratorios. Esta resolución ha sido modificada por las resoluciones ANM 290 de 2018 y 100 de 2020. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 7Radicado: 20251200296831 Agencia Nacional de Minería “ARTÍCULO 6. PROFESIONAL QUE REFRENDA LOS DOCUMENTOS Y ESTUDIOS. La presentación de documentos y estudios correspondientes a las actividades de exploración, construcción y montaje y explotación deberán ser refrendados por profesionales geólogos, ingenieros de minas o ingenieros geólogos con licencia, tarjeta profesional o matrícula vigente.” Estos documentos técnicos tienen carácter reservado y deben ser presentados a la autoridad minera bajo los principios, lineamientos, definiciones y categorías de los estándares CRIRSCO, en cumplimiento de

Estos documentos técnicos tienen carácter reservado y deben ser presentados a la autoridad minera bajo los principios, lineamientos, definiciones y categorías de los estándares CRIRSCO, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Los estándares CRIRSCO son un conjunto de principios y directrices internacionales que se utilizan para la elaboración de documentos técnicos que contengan información de recursos y reservas minerales. Estos estándares buscan establecer una metodología coherente y transparente para estimar y comunicar la cantidad y calidad de los recursos y reservas minerales en todo el mundo. - Una quinta situación relevante está prevista en la Resolución 40303 de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, en la cual se consignan lineamientos para facilitar la coexistencia de proyectos en eventuales casos de superposiciones parciales o totales entre proyectos del sector mineroenergético. En su artículo 17, modificado por el artículo 6 de la Resolución 40358 de 2025, establece lineamientos con ocasión de la negociación fallida en la etapa de negociación directa de un Acuerdo Operacional de Coexistencia entre las partes, incluyendo el trámite para la designación de mutuo acuerdo entre éstas, de peritos independientes, experto técnico o consultor especializado que deberá evaluar las condiciones socioambientales, operativas, técnicas o de seguridad, según corresponda a la incompatibilidad alegada en el área en Conflicto de Coexistencia. Si las partes no llegasen a un acuerdo sobre la designación del perito, deberán informarlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al Ministerio de Minas y Energía, para que mediante un mecanismo objetivo,

deberán informarlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al Ministerio de Minas y Energía, para que mediante un mecanismo objetivo, transparente e imparcial seleccione dos (2) peritos, uno por cada especialidad técnica involucrada en el Conflicto de Coexistencia planteado. La selección se adelantará de una lista de elegibles que el Ministerio de Minas y Energía establezca para tal efecto. En conclusión, el marco jurídico aplicable a los contratos de concesión minera regula diferentes trámites administrativos o judiciales en los que es requerida la intervención de peritos. Para cada trámite administrativo o judicial en Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 8Radicado: 20251200296831 Agencia Nacional de Minería concreto, la norma aplicable establece cuáles son las calidades que debe cumplir el perito o experto que interviene en el marco. Por ejemplo, tratándose de la presentación de documentos y estudios correspondientes a las actividades de exploración, construcción, montaje y explotación, la norma relevante para ese tipo de procedimientos administrativos establece que se trata de geólogos, ingenieros de minas o ingenieros geólogos, mientras que, tratándose de la valoración de activos en el trámite de expropiación, se requiere que esto sea llevado a cabo por

ingenieros geólogos, mientras que, tratándose de la valoración de activos en el trámite de expropiación, se requiere que esto sea llevado a cabo por profesionales de áreas técnicas del conocimiento relevantes para la valoración de tales activos. En relación con la idoneidad que deben acreditar los expertos y peritos que emitan dictámenes en el ámbito de su experticia, no existen normas generales, sino que cada procedimiento administrativo o judicial regula el particular. Sin perjuicio de lo anterior, las normas que regulan el ejercicio e idoneidad de cada profesión son relevantes y aplicables en el marco de la emisión de dictámenes periciales dentro del ámbito de su experticia. - ¿Existen criterios técnicos definidos por la ANM para la aceptación de un perito en estos procesos? No existen criterios técnicos definidos por la ANM para la aceptación de peritos en actuaciones administrativas o procesos judiciales o arbitrales relacionados con el contrato de concesión. En el primer caso, deberá tenerse en cuenta la respuesta anterior, según el trámite del que se trate. Ahora bien, son varias las normas dentro del Código de Minas que dan cuenta del componente técnico de las funciones a cargo de la ANM. A continuación, se señalan algunos ejemplos de manera no exhaustiva: De una parte, el artículo 54 del Código de Minas supone la necesidad de análisis técnicos y económicos a efectos de que la ANM autorice suspender temporalmente la explotación o la disminución de los volúmenes normales de explotación: “Artículo 54. Suspensión o disminución de la explotación. Cuando circunstancias transitorias de orden técnico o económico, no

explotación: “Artículo 54. Suspensión o disminución de la explotación. Cuando circunstancias transitorias de orden técnico o económico, no constitutivas de fuerza mayor o de caso fortuito, impidan o dificulten las labores de exploración que ya se hubieren iniciado o las de construcción y montaje o las de explotación, la autoridad minera, a solicitud debidamente comprobada del concesionario, podrá autorizarlo para Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 9Radicado: 20251200296831 Agencia Nacional de Minería suspender temporalmente la explotación o para disminuir los volúmenes normales de producción. La suspensión mencionada no ampliará ni modificará el término total del contrato.” El artículo 59 del Código de Minas, sobre las obligaciones del concesionario, supone valoraciones técnicas por parte de la ANM, como parte de la tarea de fiscalización: “Artículo 59. Obligaciones. El concesionario está obligado en el ejercicio de su derecho, a dar cabal cumplimiento a las obligaciones de carácter legal, técnico, operativo y ambiental, que expresamente le señala este Código. Ninguna autoridad podrá imponerle otras obligaciones, ni

señalarle requisitos de forma o de fondo adicionales o que, de alguna manera, condicionen, demoren o hagan más gravoso su cumplimiento.” El artículo 67 refiere que el Gobierno Nacional establecerá en forma detallada los requisitos y especificaciones de orden técnico minero que deban atenderse en la elaboración de los documentos, planos, croquis y reportes relacionados con la determinación y localización del área objeto de la propuesta y del contrato de concesión, así como en los documentos e informes técnicos que se deban rendir, y aclara que ningún funcionario o autoridad podrá exigir en materia minera a los interesados la aplicación de principios, criterios y reglas técnicas distintas o adicionales a las adoptadas por el Gobierno. El artículo 82, sobre “ Delimitación y devolución de áreas ”, dispone que no se permitirá retener áreas en el contrato de concesión que no sean económicamente explotables, lo cual presupone la carga de realizar este tipo de análisis: “En todo caso, no se permitirá retener áreas en el contrato de concesión que no sean económicamente explotables.” El artículo 84, sobre el Programa de Trabajos y Obras, dispone la obligación del presentar el documento técnico contentivo del plan minero de explotación en el que se incluyen los aspectos geológicos, topográficos, civiles respecto de la explotación, beneficio, almacenamiento y transporte del mineral, las características físicas y químicas de los minerales, la cuantificación,

categorización de los recursos y reservas, así como su aprovechamiento, y en general todos los aspectos relacionados con la ejecución del proyecto minero en las dimensiones sociales, ambientales, técnicas, financieras y jurídicas. El artículo 112 del Código de Minas prevé que la caducidad del contrato de Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 10Radicado: 20251200296831 Agencia Nacional de Minería concesión podrá declararse, dando lugar a la terminación de este, ante la incapacidad financiera del concesionario o el incumplimiento grave y reiterado de las regulaciones de orden técnico, lo cual implica que la ANM debe realizar análisis de tipo financiero o técnico: “b) La incapacidad financiera que le impida cumplir con las obligaciones contractuales y que se presume si al concesionario se le ha abierto trámite de liquidación obligatoria de acuerdo con la ley;” g) El incumplimiento grave y reiterado de las regulaciones de orden técnico sobre la exploración y explotación mineras, de higiene, seguridad y laborales, o la revocación de las autorizaciones ambientales necesarias para sus trabajos y obras; Finalmente, en lo que respecta a la presentación de la propuesta de contrato de concesión minera, tal como lo expresó esta OAJ a través de los conceptos 20211200278141 de 12 de abril de 2021 y 202512002954211 del 10 de julio de 2025, una vez presentada la propuesta de contrato de concesión, la Autoridad Minera procede a su evaluación, con fundamento en lo establecido

de 2025, una vez presentada la propuesta de contrato de concesión, la Autoridad Minera procede a su evaluación, con fundamento en lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Minas, y atendiendo a las condiciones y requisitos previstos en la siguiente normat

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