🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ANM - Concepto 20251200296901 de 2025

ANM - Agencia Nacional de Minería

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ANM - Concepto 20251200296901 de 2025
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Radicado: 20251200296901

Agencia Nacional de Minería

Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 1

Bogotá D.C., 21-10-2025 14:57 PM

Señora

LAURA GARCÍA CHÁVEZ

l.garciac1@uniandes.edu.co

ASUNTO: Respuesta radicado ANM 20251003950522 del 25 de mayo de

2025. Solicitud concepto jurídico sobre cesión de propuesta de contrato de concesión minera, suspensión del contrato de concesión y las consecuencias de la escisión societaria.

Cordial saludo.

En atención a la solicitud de concepto con radicado 20251003950522 del 25 de mayo de 2025 , relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28

jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada.

La peticionaria plantea inquietudes relativas a la posibilidad de ceder una propuesta de contrato de concesión minera; la suspensión del contrato de concesión minera ordenada por la autoridad minera y sus efectos sobre las obligaciones del contrato; y si como resultado de una escisión societaria se transfieren títulos mineros a una nueva sociedad beneficiaria, ésta debería demostrar capacidad económica en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

RESERVADORadicado: 20251200296901

Agencia Nacional de Minería

Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 2

Hechas las anteriores precisiones, se abordarán los siguientes aspectos para resolver las cuestiones planteadas en el marco de las competencias de la ANM:

Conmutador: (+57) 601 795 80 80

Página | 2

Hechas las anteriores precisiones, se abordarán los siguientes aspectos para resolver las cuestiones planteadas en el marco de las competencias de la ANM: (i) La propuesta de contrato de concesión minera; (ii) El contrato de concesión minera – Suspensión de obligaciones por fuerza mayor o caso fortuito y suspensión o disminución de la explotación; (iii) La cesión de derechos mineros - (iv) Escisión de las sociedades titulares de derechos mineros, y; (v) Respuesta a las preguntas formuladas.

(i) La propuesta de contrato de concesión minera

Tal como lo expresó esta Oficina Asesora Jurídica a través de los conceptos 20211200278141 del 12 de abril de 2021 y 20251200295421 del 10 de julio de 2025, la Ley 685 de 2001, actual Código de Minas, consagra las reglas y principios que desarrollan los mandatos de los artículos 25 y 80, el parágrafo del artículo 330 y los artículos 332, 334, 360, y 361 de la Constitución Política, en relación con los recursos mineros, en forma completa, sistemática, armónica y con sentido de especialidad y de aplicación pr eferente, destacando que en desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, la industria minera en todas sus ramas y fases, -siendo estas las de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, y promoción de los mineraleses una actividad de utilidad pública.

A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar

montaje, explotación, beneficio, transformación, y promoción de los mineraleses una actividad de utilidad pública.

A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional, de conformidad con el artículo 14 del Código de Minas1. En este sentido, el instrumento jurídico a través del cual se otorga a una persona natural o jurídica el derecho a explorar y explotar minerales de propiedad del Estado es el título minero.

Consecuentemente, el artículo 16 de la Ley 685 de 2001 refiere expresamente que “La primera solicitud o propuesta de concesión, mientras se halle en trámite, no confiere, por sí sola, frente al Estado, derecho a la celebración del contrato de concesión . Frente a otras solicitudes o frente a terceros, sólo confiere al interesado, un derecho de prelación o preferencia para obtener dicha

1 “ARTÍCULO 14. TÍTULO MINERO. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas

o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto.”Radicado: 20251200296901 Agencia Nacional de Minería

Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 3

concesión si reúne para el efecto, los requisitos legales ”. (Subraya y negrilla fuera de texto original).

De este modo, el interesado en obtener un contrato de concesión minera deberá presentar la correspondiente propuesta de contrato de concesión, conforme a los parámetros estipulados en el artículo 270 del Código de Minas, y con el lleno de los requisitos consagrados en el artículo 271 del mismo Código y demás normatividad reglamentar ia, siendo claro que esta circunstancia no lleva implícito per se el derecho a la celebración del contrato de concesión, sino el derecho de prelación para su evaluación frente a terceros.

Una vez presentada la propuesta de contrato de concesión por el interesado, la Autoridad Minera procede con su evaluación, con fundamento en lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Minas, y atendiendo a las condiciones y requisitos previstos en la siguiente normativa2:

Autoridad Minera procede con su evaluación, con fundamento en lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Minas, y atendiendo a las condiciones y requisitos previstos en la siguiente normativa2: - Ley 685 de 2001: artículos 17, 343, 354, 645, 676, 2707, 2718, 2739, 27410. - Resolución 143 del 29 de marzo de 2017 11, modificada por la Resolución No. 299 de 13 de junio de 2018.

2 Conceptos OAJ ANM 20211200278141 de 12 de abril de 2021 y 202512002954211 del 10 de julio de 2025.

3 Áreas Excluibles de Minería establecidas en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, así como, las definidas en otras normas: Parques Naturales Nacionales y Regionales, Reservas Forestales Protectoras, zonas de páramo, zonas de humedales RAMSAR, zonas de Seguridad Nacional, zonas de Reservas de Recursos Naturales Temporales.

4 Zonas Restringidas para Minería en las cuales “Podrán efectuarse trabajos y obras de exploración y explotación de minas (…)” con las restricciones previstas en la norma.

5 Sobre áreas en corrientes de agua.

6 Sobre normas técnicas oficiales

7 Presentación de la propuesta

8 Requisitos de la propuesta

9 Objeciones a la propuesta

10 Rechazo de la propuesta

11 Expedida por la Agencia Nacional de Minería – Por la cual se adoptan los términos de referencia, las guías minero ambientales y se determinan los mínimos de idoneidad ambiental y laboral para el otorgamiento de títulos mineros,

11 Expedida por la Agencia Nacional de Minería – Por la cual se adoptan los términos de referencia, las guías minero ambientales y se determinan los mínimos de idoneidad ambiental y laboral para el otorgamiento de títulos mineros, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia C-389 de 2016.Radicado: 20251200296901 Agencia Nacional de Minería

Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 4

  • Resolución No. 352 del 04 de julio de 201812, modificada por la Resolución No. 1007 de 30 de noviembre de 2023. - Decreto 1073 de 201513. - Ley 1753 de 2015 artículo 2214. - Resolución 504 del 18 de septiembre 201815. - Ley 1955 de 2019 artículo 2416. - Resolución 505 del 2 de agosto de 2019 17, modificada por la Resolución 703 del 31 de octubre de 2019. - Resolución 656 del 01 de octubre de 201918, modificada por la Resolución 1023 del 20 de marzo de 2025. - Decreto 2078 del 18 de noviembre de 201919. - Decreto 179 del 02 de febrero de 202220

Esta evaluación abarca los componentes técnico, jurídico, ambiental y de capacidad económica, así el artículo 17 de la Ley 685 de 2001 dispone que para determinar la capacidad legal de los proponentes, debe acudirse a las

Esta evaluación abarca los componentes técnico, jurídico, ambiental y de capacidad económica, así el artículo 17 de la Ley 685 de 2001 dispone que para determinar la capacidad legal de los proponentes, debe acudirse a las

12 Expedida por la Agencia Nacional de Minería – Regula lo concerniente a la evaluación de la capacidad económica.

13 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”

14 Capacidad económica y gestión social.

15 Expedida por la Agencia Nacional de Minería “Por la cual se adopta el sistema de cuadrícula para la Agencia Nacional de Minería – ANM, y se dictan otras disposiciones en materia de información geográfica”.

16 Sistema de cuadrícula en la titulación minera.

17 Expedida por la Agencia Nacional de Minería. Por medio de la cual se dictan los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadrícula, se establece la metodología para la evaluación de los trámites y solicitudes mineras en cuadrícula y se implementa el período de transición para puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera.

18 Expedida por la Agencia Nacional de Minería. Por medio de la cual se establece y adopta la minuta de contrato único de concesión minera, el acta de prórroga del contrato de concesión del régimen del Decreto 2655 de 1988 y se tomas otras determinaciones.

19 "Por el cual se sustituye la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015,

Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con el establecimiento del Sistema Integral de Gestión Minera -SIGM".

20 Por el cual se modifica un Artículo a la Sección 1 y se adicionan otros a la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo referente a requ isitos y especificaciones de orden técnico - minero para la presentación de documentos relacionados con la minería"Radicado: 20251200296901 Agencia Nacional de Minería

Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 5

disposiciones generales sobre contratación estatal, también dispone que dicha capacidad, si se refiere a personas jurídicas, públicas o privadas, requiere que en su objeto se hallen incluidas, expresa y específicamente, la exploración y explotación mineras, y frente a la capacidad económica el artículo 2221 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018 “Todos por un nuevo país” , faculta a la autoridad minera para requerir a los interesados en el otorgamiento de títulos mineros y cesiones de derechos y de áreas, la acreditación de la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero.

Asimismo, para evaluar la capacidad económica de los proponentes de contrato

áreas, la acreditación de la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero.

Asimismo, para evaluar la capacidad económica de los proponentes de contrato de concesión minera, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución No. 352 del 04 de julio de 2018 modificada por la Resolución No. 1007 de 30 de noviembre de 2023, en la cual se fijan claramente los criterios a emplear para la evaluación de dicha capacidad y, si el proponente presenta correctamente los documentos soporte, y se ajusta al índice financiero de acuerdo con las inversiones programadas para la exploración y el re speto de la idoneidad ambiental y laboral, se aprueba mediante concepto la suficiencia financiera, o en su defecto se dejan las observaciones que serán objeto de requerimiento mediante acto administrativo de trámite.

Como se desprende de lo expuesto, aun cuando la presentación de la propuesta de contrato de concesión otorga al interesado el derecho de prelación para su evaluación frente a terceros, y mientras se halle en trámite, no confiere por sí sola, frente al Estado, derecho a la celebración del contrato de concesión.

(ii) El contrato de concesión minera – Suspensión de obligaciones por fuerza mayor o caso fortuito (artículo 52 del Código de Minas) y suspensión o disminución de la explotación (artículos 54 del Código de Minas).

Con respecto al contrato de concesión, el artículo 5° de la Ley 685 de 2001 señala que es aquel que celebra el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este último, actividades de exploración y de explotación de

Con respecto al contrato de concesión, el artículo 5° de la Ley 685 de 2001 señala que es aquel que celebra el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este último, actividades de exploración y de explotación de

21 Artículo 22. Capacidad económica y gestión social. La Autoridad Minera Nacional para el otorgamiento de títulos mineros y cesiones de derechos y de áreas requerirá a los interesados acreditar la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero. En los contratos de concesión que suscriba la Autoridad Minera Nacional a partir de la vigencia de la presente ley, se deberá incluir la obligación del concesionario de elaborar y ejecutar Planes de Gestión Social que contengan los programas, proyectos y a ctividades que serán determinados por la Autoridad Minera de acuerdo a la escala de producción y capacidad técnica y económica de los titulares. La verificación del cumplimiento de esta obligación por parte de la Autoridad Minera hará parte del proceso de fiscalización y podrá financiarse con las mismas fuentes.Radicado: 20251200296901 Agencia Nacional de Minería

Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 6

minerales de propiedad estatal, y que otorga al concesionario la facultad de efectuar, dentro de la zona concedida, los estudios, trabajos y obras para establecer la existencia de minerales objeto del contrato y para explotarlos de acuerdo con los principios, reglas y criterios propios de las técnicas de la geología

efectuar, dentro de la zona concedida, los estudios, trabajos y obras para establecer la existencia de minerales objeto del contrato y para explotarlos de acuerdo con los principios, reglas y criterios propios de las técnicas de la geología e ingeniería de minas. También concede la facultad de instalar y construir, dentro de la zona y fuera de ella, equipos, servicios y obras.

Por consiguiente, el contrato de concesión minera transfiere al beneficiario el derecho de establecer, en forma exclusiva y temporal dentro del área otorgada, la existencia de minerales de propiedad estatal, a fin de apropiárselos mediante su extracción o captación, pero a la vez impone al concesionario, unas obligaciones que se encuentran establecidas legal y contractualmente.

Ahora bien, en lo que respecta a la suspensión de obligaciones y la suspensión de la explotación, previstas en los artículos 52 y 54 de la Ley 685 de 2001 respectivamente, es pertinente resaltar que se trata de figuras diferentes, pues se observa la distin ción que el legislador realizó, al señalar de un lado en el artículo 52 la posibilidad de suspender las obligaciones emanadas del contrato cuando logran acreditarse circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, que imposibilitan la ejecución contractual; y de otro lado, la posibilidad que consagra el artículo 54 de suspender o disminuir la explotación cuando se presentan circunstancias NO constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, pero que por razones de orden técnico o económico impidan o dificulten las labores mineras, conforme se ampliará a continuación:

El artículo 52 de la Ley 685 de 2001 consagró la posibilidad de suspender las

que por razones de orden técnico o económico impidan o dificulten las labores mineras, conforme se ampliará a continuación:

El artículo 52 de la Ley 685 de 2001 consagró la posibilidad de suspender las obligaciones emanadas del título minero ante la ocurrencia de eventos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, así:

“ARTÍCULO 52. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO . A solicitud del concesionario ante la autoridad minera las obligaciones emanadas del contrato podrán suspenderse temporalmente ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito. A petición de la autoridad minera, en cualquier tiempo, el interesado deberá comprobar la continuidad de dichos eventos”. (Subraya y negrilla fuera de texto original).

Conforme a la norma transcrita, ante la ocurrencia de eventos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, el titular minero podrá solicitar la suspensión de obligaciones emanadas del contrato de concesión, correspondiendo a éste probar tales circunstancias, de manera que no basta con la presentación de la solicitud por parte del interesado, sino que se requiere que la autoridad minera –previo estudio - emita el acto administrativo a través del cual autorice laRadicado: 20251200296901 Agencia Nacional de Minería

Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 7

suspensión de obligaciones, al encontrar probados los hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito.

Conmutador: (+57) 601 795 80 80

Página | 7

suspensión de obligaciones, al encontrar probados los hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito.

Sobre el particular, el concepto 20231200288041 del 13 de diciembre de 2023 puntualizó:

“En este sentido, cobra relevancia el concepto de fuerza mayor o caso fortuito, pues es en virtud de lo que tal concepto implica, (hechos imprevisibles e irresistibles, no imputables a quien lo alega, que imposibilitan el cumplimiento de las obligaciones c ontractuales) que frente a la comprobación de hechos constitutivos de tales, la consecuencia para el titular minero es la imposibilidad de la realización de actividades mineras, durante el tiempo en que el interesado acredita su ocurrencia, lo que implica la suspensión temporal de las obligaciones del contrato.

Así lo señaló esta Oficina en concepto 20151200096581 de 16 de abril de 2015, al indicar:

“(…) en el caso en que el concesionario minero solicite la suspensión de las obligaciones emanadas del contrato una vez se acrediten los hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, habrá lugar a que la autoridad minera a través de un acto administrativo se pronuncie sobre la suspensión de las obligaciones emanadas del contrato de concesión, en razón a que se está en imposibilidad de ejecutar el objeto del contrato, lo que trae en principio como consecuencia jurídica la liberación temporal del conc esionario del cumplimiento de sus obligaciones contractuales debido a la ocurrencia de la causa extraña. El artículo 52 del Código de Minas no indica de manera específica y

contrato, lo que trae en principio como consecuencia jurídica la liberación temporal del conc esionario del cumplimiento de sus obligaciones contractuales debido a la ocurrencia de la causa extraña. El artículo 52 del Código de Minas no indica de manera específica y puntual cuáles son las obligaciones que pueden ser objeto de suspensión, por el contrario, se refiere de manera general a las obligaciones emanadas del contrato, por lo que debe entenderse que la suspensión se refiere a todas las obligaciones contractuales (jurídicas, técnicas y económicas) que no pueden ser atendidas con ocasión de la imposibilidad de ejecutar el contrato ante la ocurrencia de hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, sin que le sea dado a la Autoridad Minera hacer diferenciación de cuáles son las obligaciones que van a ser objeto de suspensión. No obstante lo anterior debe tenerse en cuenta que la póliza minero ambiental por mandato legal debe mantenerse vigente a pesar de la suspensión de la ejecución del contrato por eventos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor. Esta posición es compartida por el Ministerio de Minas y Energía que señaló en concepto con radicado 2012031596 del 12/06/2012:Radicado: 20251200296901 Agencia Nacional de Minería

Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 8

“(…) Respecto de su cuestionamiento de si se suspende la póliza minero

Conmutador: (+57) 601 795 80 80

Página | 8

“(…) Respecto de su cuestionamiento de si se suspende la póliza minero ambiental cabe anotar que el artículo 280 de la ley 685 de 2001 señala que dicha póliza debe mantenerse vigente durante toda la vida de la concesión de sus prórrogas y tres (3) años más por lo tanto debe estar vigente durante la ejecución del contrato así se encuentre suspendido por fuerza mayor o caso fortuito” (…). (Subraya y negrilla fuera de texto original).

Circunstancia distinta ocurre frente al escenario consagrado en el artículo 54 de la Ley 685 de 2001, el cual establece la posibilidad para el titular minero de suspender o disminuir la explotación cuando se presenten circunstancias transitorias de orden t écnico o económico, no constitutivas de fuerza mayor o de caso fortuito, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 54. SUSPENSIÓN O DISMINUCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN .

Cuando circunstancias transitorias de orden técnico o económico, no constitutivas de fuerza mayor o de caso fortuito, impidan o dificulten las labores de exploración que ya se hubieren iniciado o las de construcción y montaje o las de explotación, la autoridad minera, a solicitud debidamente comprobada del concesionario, podrá autorizarlo para suspender temporalmente la explotación o para disminuir los volúmenes normales de producción. La suspensión mencionada no ampliará ni modificará el término total del contrato”.

En este punto, conviene recordar nuevamente el contenido del artículo 45 del Código de Minas relativo a la definición del contrato de concesión minera:

suspensión mencionada no ampliará ni modificará el término total del contrato”.

En este punto, conviene recordar nuevamente el contenido del artículo 45 del Código de Minas relativo a la definición del contrato de concesión minera:

“ARTÍCULO 45. DEFINICIÓN. El contrato de concesión minera es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en este Código. Este contrato es distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público”.

Como se observa en la norma transcrita, el contrato de concesión se otorga por cuenta y riesgo del concesionario, por lo que en consonancia con el artículo 56 del Código de Minas “El Estado no adquiere por virtud del contrato de concesión obligación de saneamiento”.

En relación con la suspensión o disminución de la explotación, en el ya citado concepto 20231200288041 del 13 de diciembre de 2023 se expresó que:

“(…) una cosa es la imposibilidad de ejecutar el contrato y en consecuencia de cumplir con las obligaciones emanadas del mismo y otra es el acaecimiento de situaciones transitorias que impidan o dificulten la realización de las labores,Radicado: 20251200296901 Agencia Nacional de Minería

Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80

Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 9

situaciones estas últimas que no ostentan las características de imprevisibles, irresistibles e inimputables. En este sentido, es en razón de lo que implica la fuerza mayor y el caso fortuito que se permite suspender las obligaciones emanadas del contrato, pues al presentarse situaciones que tienen el carácter de imprevisibles e irresistibles y que no son imputabl es al concesionario, este resulta imposibilitado para continuar con la ejecución del contrato, presentándose una detención temporal del mismo. Ahora bien, tales efectos no pueden predicarse de la previsión consagrada en el artículo 54 del Código de Minas, pues en este caso lo que se permite es disminuir los volúmenes normales de producción o suspender las actividades que se vienen realizando cuando se presentan circunstancias de orden técnico o económico que impiden o dificultan el desarrollo de las mismas, de manera que mediando la respectiva autorización de parte de la autoridad minera, el titular no resulte incurso en la causal de caducidad contenida en el literal c) del artículo 112 de la Ley 685 de 2001, esto es “la suspensión no autorizada de los traba jos y obras por más de seis (6) meses continuos”.

Así pues, frente a la suspensión o disminución de la explotación a que hace referencia el artículo 54 de la Ley 685 de 2001, debe determinarse si hay lugar a variar las condiciones previstas en el instrumento técnico de planeamiento

continuos”.

Así pues, frente a la suspensión o disminución de la explotación a que hace referencia el artículo 54 de la Ley 685 de 2001, debe determinarse si hay lugar a variar las condiciones previstas en el instrumento técnico de planeamiento minero, más ello no implica que la ejecución del título minero se interrumpa, así como tampoco las obligaciones emanadas del mismo, por cuanto lo que se presenta es una variación temporal de la ejecución de las actividades mineras (…)”. (Subraya y negrilla fuera de texto original).

En todo caso, la autoridad minera deberá analizar cada caso concreto a partir de los hechos invocados y demostrados por el concesionario para acreditar las circunstancias alegadas, y consignarlas en el respectivo acto administrativo por el cual se autorice la suspensión si aplica, y los términos de la misma.

(iii) La cesión de derechos mineros

En tratándose de las formas de transferencia de los derechos emanados de un contrato de concesión minera, los artículos 23 de la Ley 1955 de 2019 y 23 y 24 de la Ley 685 de 2001, consagran respectivamente:

“ARTÍCULO 23. CESIÓN DE DERECHOS MINEROS. La cesión de derechos emanados de un título minero requerirá solicitud por parte del benefi ciario del título, acompañada del documento de negociación de la ce sión de derechos. Esta solicitud deberá ser resuelta por la Autoridad Minera en un término de sesenta (60) días, en los cuales verificará los requisitos de orden legal y económico a que alude el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 o aquella que laRadicado: 20251200296901 Agencia Nacional de Minería

económico a que alude el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 o aquella que laRadicado: 20251200296901 Agencia Nacional de Minería

Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 10

sustituya o modifique. En caso de ser aprobada la cesión se inscribirá en el Registro Minero Nacional el acto administrativo de aprobación.

ARTÍCULO 23. EFECTOS DE LA CESIÓN. La cesión de los derechos emanados del contrato no podrá estar sometida por las partes a término o condición alguna en cuanto hace relación con el Estado. Si fuere cesión total, el cesionario quedará subrogado en todas las obligaciones emanadas del contrato, aun de las contraídas antes de la cesión y qu e se hallaren pendientes de cumplirse.

ARTÍCULO 24. CESIÓN PARCIAL. La cesión parcial del derecho emanado del contrato de concesión podrá hacerse por cuotas o porcentajes de dicho derecho. En este caso, cedente y cesionario ser

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...