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ANM - Concepto 20251200296921 de 2025

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20251200296921 de 2025
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Radicado ANM No: 20251200296921

Bogotá D.C., 21-10-2025 Señor

WILLIAM ALFONSO NAVARRO GRISALES

wangris67@gmail.com Asunto. Respuesta a solicitud de concepto radicado bajo consecutivo No. 20251004154942 del siete (07) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Póliza minero-ambiental / Artículo 280 de la Ley 685 de 2001 / Resolución 338 de 2014). Cordial saludo. En atención a la solicitud radicada bajo el consecutivo No . 20251004154942 del siete (07) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos

establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el presente concepto tiene como finalidad brindar una ilustración jurídica de carácter general y no particular, en los casos concretos deberá estarse a la decisión que, conforme a sus competencias legales, adopte el área misional, entidad o autoridad correspondiente. En ese sentido, es importante precisar que la naturaleza de los interrogantes planteados por usted en su solicitud, se enmarcan en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, por lo cual los términos y condiciones de respuesta se regirán por lo allí establecido. Señalado lo anterior, se dará respuesta a los interrogantes planteados en los siguientes términos: Informacion RESERVADORadicado ANM No: 20251200296921 1. “Informar, explicar, relacionar TODA LA NORMATIVIDAD VIGENTE que la Agencia Nacional de Minería debe tener en cuenta en la constitución, renovación, reposición si se hace efectiva, reclamación del siniestro, aprobación, prescripción y demás aspectos legales que involucran a la denominada póliza minero ambiental” Adicional a la normativa que en su escrito petitorio señala, se le informa que desde las competencias de la Agencia Nacional de Minería la

constitución, renovación, reposición, reclamación, aprobación y demás aspectos asociados a la póliza de cumplimiento minero-ambiental tiene su fundamento legal en lo previsto en el Código de Minas - Ley 685 de 2001, en particular lo señalado en el artículo 280 y lo establecido en la Resolución 338 de 2014 por medio de la cual se adoptan las condiciones de las pólizas mineroambientales y se dictan otras disposiciones. 2. “Informar si es una obligación o función de la ANM como Asegurado-Beneficiario expedir oficio, certificado o concepto técnico que contenga las condiciones (objeto, vigencia, valor a asegurar, etc.) de la póliza minero ambiental de los títulos mineros de su competencia, o si es discrecional y rogada, en el sentido que debe ser el mismo concesionario-Tomador quien debe asumir por su cuenta y riesgo el establecimiento o configuración de estas condiciones (mediante un asesor externo por ejemplo) o si es necesario por PQR pedirlas con anticipación a la concedente para recibirlas por escrito y así poder presentárselas a las Compañías de Seguros”. Teniendo en cuenta que las condiciones bajo las cuales se debe expedir la póliza se encuentran previstas en el artículo 280 del Código de MinasLey 685 de 2001, y la Resolución 338 de 2014, o demás normativa que aplique según el régimen que corresponda al titulo y que dicha obligación se encuentra establecida legal y contractualmente corresponde al titular minero en su calidad de tomador, realizar las

aplique según el régimen que corresponda al titulo y que dicha obligación se encuentra establecida legal y contractualmente corresponde al titular minero en su calidad de tomador, realizar las diligencias tendientes a la correcta constitución y renovación de la garantía. Sin perjuicio de lo anterior, es de conocimiento de esta Oficina, que por solicitud de los concesionarios mineros en algunos casos, la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la ANM, puede emitir constancias dirigidas a establecer entre otras cosas las condiciones en que debe emitirse la garantía en cumplimiento de la señalada obligación.

InformacionRadicado ANM No: 20251200296921

En los anteriores términos se rinde el concepto solicitado. Atentamente,

JOSÉ SAÚL ROMERO VELÁSQUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: 0

Copias. N/A Elaboró. Roger Alejandro Galeano Romero. Revisó. Adriana Motta Garavito. Fecha de elaboración. 09/10/2025

Número de radicado que responde: 20251004154942.

Tipo de respuesta. Total

Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

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