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ANM - Concepto 20251200296941 de 2025

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20251200296941 de 2025
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Radicado: 20251200296941

Agencia Nacional de Minería

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Informacion publica Bogotá D.C., 22-10-2025 10:01 AM

Doctora

ADRIANA MARTÍNEZ VILLEGAS

Martínez Córdoba Abogados & Asociados adrianamartinez@martinezcordoba.com Calle 95 No. 11 – 51 Oficina 404 Bogotá D.C.

ASUNTO: Respuesta radicado ANM 20251003997852 del 18 de junio de 2025 – Solicitud de concepto jurídico respecto a proyectos turísticos en frentes mineros subterráneos inactivos

Cordial saludo.

En atención a la solicitud de concepto con radicado ANM 20251003997852 del 18 de junio de 2025, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 201 1, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a la Oficina Asesora Jurídica (“OAJ”) de la Agencia Nacional de Minería (“ANM”) elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la

Decreto 1681 de 2020, corresponde a la Oficina Asesora Jurídica (“OAJ”) de la Agencia Nacional de Minería (“ANM”) elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad. En todo caso, se aclara que el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada.

Señalado lo anterior, y como quiera que a través de su petición formula varios interrogantes asociados al desarrollo de proyectos turísticos o académicos en el área de un contrato de concesión, particularmente en un frente inactivo subterráneo, así como en relación con la normativa que desde lo minero resulta RESERVADORadicado: 20251200296941 Agencia Nacional de Minería

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Informacion publica aplicable, a continuación, damos respuesta a sus interrogantes:

1. ¿Qué requisitos o limitaciones existen para que, en el área de un

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Informacion publica aplicable, a continuación, damos respuesta a sus interrogantes:

1. ¿Qué requisitos o limitaciones existen para que, en el área de un contrato de concesión, en un frente inactivo subterráneo, se pueda tener un desarrollo turístico o académico?

Como cuestión inicial, se pone de presente que, una vez revisado el texto de la Ley 685 de 2001 (“Código de Minas”), no se observan prohibiciones para que “en el área de un contrato de concesión, en un frente inactivo subterráneo, se pueda tener un desarrollo turístico o académico ”. No obstante, es preciso establecer que cada uno de los sectores de la economía y el ejercicio tendiente a la presentación de servicios deben enmarcarse dentro del marco regulatorio propio, especialmente, para el presente caso, el relativo a los servicios turísticos, normas técnicas aplicables para dicha actividad, lo relativo al Registro Nacional de Turismo y cualquier otro tipo de requi sito en materia de capacidades, capacitación, profesionales idóneos, infraestructura, logística y cualquiera otra que sea aplicable a la actividad que se pretenda realizar.

Claro lo anterior, a la luz de los artículos 3 y 4 del Código de Minas, así como del artículo 84 de la Constitución Política, los únicos requisitos o limitaciones aplicables al ejercicio del título minero serán los establecidos expresamente en la normativa vigente. En este sentido, corresponderá al titular minero informar en qué etapa de la ejecución del contrato de concesión respectivo desean realizarse actividades turísticas o académicas. Lo anterior, a efectos de establecer con mayor precisión los requisitos a analizar.

en qué etapa de la ejecución del contrato de concesión respectivo desean realizarse actividades turísticas o académicas. Lo anterior, a efectos de establecer con mayor precisión los requisitos a analizar.

En todo caso a efectos de establecer la viabilidad de la ejecución d el proyecto turístico o académico, tres disposiciones son de obligatoria consulta: los artículos 45, 84 y 95 del Código de Minas, los cuales incluyen aspectos relativos al cierre minero como se presenta a continuación: como parte de la definición del contrato de concesión minera, como parte integrante del Programa de Trabajos y Obras (“PTO”) y de la naturaleza de la etapa de explotación1:

“Artículo 45. Definición. El contrato de concesión minera es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de

1 Según lo ha señalado la OAJ en conceptos anteriores, “el cierre y abandono de las actividades mineras es una fase de la actividad minera, que está incluida dentro de la naturaleza propia de la etapa de explotación, lo que conlleva la obligación legal de su desarrollo por parte del concesionario minero.” Radicado ANM No. 20241200289231 de 25 de abril de 2024.Radicado: 20251200296941 Agencia Nacional de Minería

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Informacion publica minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de

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Informacion publica minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en este Código. Este contrato es distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público. El contrato de concesión comprende dentro de su objeto las fases de exploración técnica, explotación económica, beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes. […] ARTÍCULO 84. PROGRAMA DE TRABAJOS Y OBRAS. Como resultado de los estudios y trabajos de exploración, el concesionario, antes del vencimiento definitivo de este período, presentará para la aprobación de la autoridad concedente o el auditor, el Programa de Trabajos y Obras de Ex plotación que se anexará al contrato como parte de las obligaciones. Este programa deberá contener los siguientes elementos y documentos: (…)

11. Plan de cierre de la explotación y abandono de los montajes y de la infraestructura. […] ARTÍCULO 95. NATURALEZA DE LA EXPLOTACIÓN. La explotación es el conjunto de operaciones que tienen por objeto la extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo del área de la concesión, su acopio, su beneficio y el cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura . El acopio y el beneficio pueden realizarse dentro o fuera de dicha área.

El beneficio de los minerales consiste en el proceso de separación, molienda, trituración, lavado, concentración y otras operaciones

los montajes y de la infraestructura . El acopio y el beneficio pueden realizarse dentro o fuera de dicha área. El beneficio de los minerales consiste en el proceso de separación, molienda, trituración, lavado, concentración y otras operaciones similares, a que se somete el mineral extraído para su posterior utilización o transformación.” (Negrilla fuera de texto)

Adicionalmente, por mandato del artículo 209 del Código de Minas, “ [e]n todos los casos de terminación del título, el beneficiario estará obligado a hacer las obras y poner en práctica todas las medidas ambientales necesarias para el cierre o abandono de las operaciones y frentes de trabajo.” Al respecto también resulta relevante el artículo 204, que aclara que con el PTO deberá presentarse el Estudio de Impacto Ambiental (“EAI”) del proyecto minero, el cual deberá contener, entre otras, “las medidas específicas que se aplicarán para el abandono y cierre de los frentes de trabajo y su plan de manejo”2.

2 En relación con la dimensión ambientales véase también los artículos 2.2.2.3.6.6 y 2.2.2.3.9.2 del Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.Radicado: 20251200296941 Agencia Nacional de Minería

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Informacion publica Sin perjuicio de lo anterior, y según fue anticipado, bajo la presente competencia

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Informacion publica Sin perjuicio de lo anterior, y según fue anticipado, bajo la presente competencia de la ANM, no es posible emitir ningún pronunciamiento de viabilidad, incluso de carácter general, frente a proyectos de estas características. Al respecto, debe subrayarse que, como su cuestionario lo sugiere, el desarrollo turístico en el área de un contrato de concesión, en un frente inactivo subterráneo, implicaría importantes retos de seguridad, entre ellos los asociados al ingreso a menores de edad. Estas particularidades solo pueden ser debidamente valoradas con el conocimiento del caso concreto.

En este contexto, es necesario establecer que la compatibilidad respecto de las actividades paralelas deberá plantearse tanto en el documento de planeación minera, siguiendo los estándares sobre seguridad y planteando los esquemas de separación de las actividades con niveles de monitoreo adecuados frente a los aspectos estructurales y ambientales para garantizar la seguridad de los trabajadores y los visitantes. Así las cosas, solo hasta establecer las condiciones específicas del proyecto, podrán las áreas misionales establecer la posibilidad o no de la coexistencia de las actividades.

Por otra parte, y para efectos de la consulta presentada, resulta importante señalar que otro de los aspectos que deberán ser sujetos de evaluación y planteamiento corresponde a la terminación de la concesión y la posible continuidad de los proyectos turísticos o educativos , frente a los cuales se deberán abordar aspectos tendientes al cierre, desmantelamiento y abandono, así como lo relativa la reversión de bienes, para lo cual es imperativo establecer el régimen jurídico aplicable en materias minera y ambiental.

deberán abordar aspectos tendientes al cierre, desmantelamiento y abandono, así como lo relativa la reversión de bienes, para lo cual es imperativo establecer el régimen jurídico aplicable en materias minera y ambiental.

En resumen , pese a que los proyectos turísticos o académicos en frentes inactivos subterráneos no están prohibidos bajo el régimen minero vigente, la pregunta sobre los requisitos o limitaciones solo podrá absolverse una vez el titular minero haga una presentación concreta a la ANM del proyecto que pretende desarrollar.

2. ¿Cuál es el marco normativo desde lo minero que sea aplicable?

Según fue expuesto anteriormente, los proyectos turísticos o académicos en frentes inactivos subterráneos no están prohibidos en la legislación minera colombiana. Asimismo, se señaló que no podrán exigirse requisitos diferentes a los previstos en la legisl ación vigente. De esta forma, la definición del marco normativo aplicable depende necesariamente de las precisiones que haga elRadicado: 20251200296941 Agencia Nacional de Minería

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Informacion publica titular minero en relación con la etapa en la que desea desarrollarlo , así como del cumplimiento de las condiciones técnicas, ambientales y relativas a la actividad económica que se pretenda desarrollar.

Ahora bien, en el evento en que el interés en desarrollar ese tipo de proyectos

del cumplimiento de las condiciones técnicas, ambientales y relativas a la actividad económica que se pretenda desarrollar.

Ahora bien, en el evento en que el interés en desarrollar ese tipo de proyectos esté asociado a la etapa de cierre y abandono, el marco normativo relevante estaría compuesto como mínimo por los artículos 45, 84 y 95 del Código de Minas y la Resolución No. 40599 de 20153. De otra parte, y frente al componente de actividad subterránea, el Decreto 1886 de 2015, modificado por el Decreto 944 de 2022, establece en concreto “el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas”.

Claro lo anterior, cabe anotar que el 17 de julio de 2024 , mediante el radicado 2-2024-0229644, el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) respondió a un derecho de petición que preguntaba “¿Cuál es la relación de la normatividad minera y ambiental vigente para el cierre de minas en Colombia? ” En su respuesta, el MME destacó la relevancia del Plan de Cierre y Abandono:

“Este plan de cierre y abandono de mina, debe ser objeto de formulación antes del inicio formal de la etapa de explotación, toda vez que hace parte del plan de manejo ambiental, documento a su vez, incluido en el Plan de Trabajo y Obras.

Luego, cabe indicar que el cierre y abandono de minas es una etapa más en el ciclo minero, que obliga legalmente al concesionario a desarrollarla y a tenerla en cuenta en las factibilidades técnicas y económicas del proyecto, cuya formulación es un requisito para el otorgamiento de concesión minera, toda vez que este hace parte del

desarrollarla y a tenerla en cuenta en las factibilidades técnicas y económicas del proyecto, cuya formulación es un requisito para el otorgamiento de concesión minera, toda vez que este hace parte del Plan de Manejo Ambiental – PMA, documento a su vez, incluido en el Plan de Trabajo y Obras – PTO.”

A la luz de lo anterior, en el evento en que el proyecto turístico o académico de que se trate no haya sido incluido dentro del plan de cierre y abandono como parte obligatoria del PTO, y por ende tampoco conste en el EIA, le corresponderá

3 El Glosario Técnico Minero adoptado mediante la Resolución No. 40599 de 2015 define el cierre en los siguientes términos: “Cierre. 1. Terminación de actividades mineras o desmantelamiento del proyecto originado en renuncia total, caducidad o extinción de los derechos del titular minero. Es la última etapa del desarrollo de una mina y se presenta cuando los márgenes de rentabilidad no son los adecuados por los bajos tenores o agotamiento de las reservas que no la hacen competitiva con otras minas.

2. Acto de cerrar cualquier labor minera, generalmente subterránea, cuando finalizan las labores extractivas, con el fin de evitar riesgos de accidentes y facilitar la recuperación de los terrenos.” 4 https://www.minenergia.gov.co/documents/13240/2-2024-022964.pdfRadicado: 20251200296941

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Informacion publica al titular minero tramitar la respectiva modificación del instrumento técnico correspondiente, así como del EIA.

3. ¿Qué procedimiento se debe iniciar, con qué documentos y en qué área de la ANM?

Por tratarse de un asunto respecto del cual no se ha puesto de presente a esta autoridad minera un caso específico para su estudio, no es posible identificar el camino particular a seguir, máxime por cuanto no existen procedimientos previos establecidos. No obstante, frente a la temática de su petición se considera que podrán tener participación activa varias dependencias de la ANM, entre ellas las Vicepresidencias de Contratación y Titulación (“VCT”) y la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera (“VSCS”), se recomienda que la presentación del proyecto turístico o académico se haga ante la dependencia que tiene a su cargo la fiscalización, seguimiento y control del proyecto minero.

4. ¿Cómo se autorizó la existencia de la Catedral de Sal como empresa turística bajo la responsabilidad de la empresa Catedral de Sal S.A.

ESM dentro del área de las concesiones HIQO -01 y HIQO -03 de particulares para la explotación de sal?

Aunque su pregunta hace referencia expresa a la Catedral de Sal S.A. ESM, la referencia a las concesiones HIQO -01 y HIQ0 -03 nos obliga a aludir a dos proyectos en particular, la Catedral de Sal de Zipaquirá, y la Mina de Sal de

referencia a las concesiones HIQO -01 y HIQ0 -03 nos obliga a aludir a dos proyectos en particular, la Catedral de Sal de Zipaquirá, y la Mina de Sal de

Nemocón:

Nos referimos en primer lugar a la Catedral de Sal de Zipaquirá, incluyendo los antecedentes relevantes:

  • El artículo 4° de la Ley 41 de 1968 autorizó al Gobierno Nacional para celebrar con el Instituto de Fomento Industrial un contrato de concesión para la explotación de las salinas terrestres y marítimas, reemplazando al Banco de la República en tal explotación.
  • Con el artículo 6° del Decreto 1205 de 1969 se autorizó “a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Petróleos para celebrar con el Instituto de Fomento Industrial un contrato de concesión para la explotación de las salinas terrestres y marítimas, con el objeto de que el Instituto de Fomento Industrial tome a su cargo todas las funcionesRadicado: 20251200296941

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Informacion publica actividades y obligaciones que el Banco de la República desarrolla y tiene hoy como concesionario de la Nación en la misma explotación.”

  • Mediante el contrato celebrado el 2 de abril de 1970 y protocolizado mediante la escritura pública No 1753 del mismo año en la Notaría

Séptima del Círculo de Bogotá D.C., el Gobierno Nacional,

  • Mediante el contrato celebrado el 2 de abril de 1970 y protocolizado mediante la escritura pública No 1753 del mismo año en la Notaría

Séptima del Círculo de Bogotá D.C., el Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de Minas y Petróleos, hoy Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entregaron al Instituto de Fomento Industrial (“IFI”), entidad ya liquidada, la administración y explotación de todas las salinas terrestres y marítimas de propiedad de la Nación, la cu al, de acuerdo con lo previsto en la cláusula diecinueve de ese contrato, se ejecutó a través del organismo denominado IFI -Concesión Salinas (“LAS

SALINAS”).

  • En desarrollo del contrato, LAS SALINAS recibió los bienes que formaban parte de la Concesión Salinas, dentro de los cuales se encontraba el complejo turístico en el cual estaba ubicada la anterior

Catedral de Sal de Zipaquirá.

  • En el literal d) de la cláusula décima de la escritura pública número 1753 de 1970, se estableció que para el cabal cumplimiento de las facultades y funciones que correspondían a IFI como concesionario de la época de las salinas del país, se podría utilizar los bienes de la concesión para fines distintos de la explotación, refinación, utilización o transformación, distribución o comercio de la sal, cuando no siendo necesarios para tales fines, pudieran emplearse para propósitos económica o socialmente beneficiosos, tales como la recreación y el turismo.
  • Con recursos aportados por la Corporación Nacional de Turismo y LAS SALINAS, y en desarrollo del convenio interadministrativo de

emplearse para propósitos económica o socialmente beneficiosos, tales como la recreación y el turismo.

  • Con recursos aportados por la Corporación Nacional de Turismo y LAS SALINAS, y en desarrollo del convenio interadministrativo de diciembre de 1989, el contrato 040 de 1990 y el convenio interadministrativo 022 de 1993, suscritos entre la Corporación Nacional de Turismo y LAS SALINAS, se adelantó la construcción de la hoy denominada “Catedral de Sal de Zipaquirá”, la cual utiliza un área de 8500 m2.Radicado: 20251200296941

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Informacion publica • Con el fin de reemplazar al IFI en la administración de las Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias contempladas en el artículo 19 de la Ley 45 de 1990, expidió el Decreto -ley 2818 de 1991, mediante el cual se autorizó en su artículo 3º, la creación de una Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, denominada Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia S.A., cuyo objeto sería la explotación y administración de todas las Salinas Marítimas y Terrestres de propiedad de la Nación, de conformidad con la legislación minera.

  • Posteriormente el Decreto 539 de 2000, que traspasó funciones a la

todas las Salinas Marítimas y Terrestres de propiedad de la Nación, de conformidad con la legislación minera.

  • Posteriormente el Decreto 539 de 2000, que traspasó funciones a la Empresa Nacional Minera – MINERCOL, modificado por Decreto 2883

de 2001, dispuso:

Artículo 1º. Modificado por art 1° Decreto 2883 de 2001. - Una vez se dé por terminado el Contrato de Concesión de Salinas del 2 de abril de 1970 el Ministerio de Minas y Energía o a quien haya delegado o llegue a delegar asumirá la función de administrar, explorar, explotar y comercializar las Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, con excepción de las Salinas Marítimas de Manaure, las cuales serán administradas, exploradas, explotadas y comercializadas por la entidad u organización a quie n se le otorgue el contrato de concesión, de conformidad con la Ley 685 de 2001, Código de Minas.

Parágrafo. Con el fin de garantizar la continuidad de la explotación, elaboración y distribución de sal, antes de la terminación del Contrato de Concesión de Salinas del 2 de abril de 1970, el Ministerio de Minas y Energía o a quien haya delegado o llegue a delegar adelantará el proceso de licitación previsto en el artículo 356 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas, con el fin de otorgar los contratos de concesión para las Salinas; Marítimas y Terrestres de Colombia, y deberán adelantar los trámites previstos en la misma ley para otorgar el contrato de concesión en el caso de las Salinas de Manaure.

Marítimas y Terrestres de Colombia, y deberán adelantar los trámites previstos en la misma ley para otorgar el contrato de concesión en el caso de las Salinas de Manaure.

Artículo 6º. Modificado por art 3° Decreto 2883 de 2001. - Se dará traslado al Ministerio de Minas y Energía o a quien este haya delegado o llegue a delegar, en representación de la Nación, de la administración de los activos inherentes a la administración, exploración, explotación y comercialización de las Salina s Marítimas y Terrestres de Nemocón, Zipaquirá, Galerazamba y Upín que hoy en día administra el Instituto de Fomento Industrial, IFI. El traslado de esos activos se hará efectivoRadicado: 20251200296941 Agencia Nacional de Minería

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Informacion publica mediante acta de entrega por parte del IFI como administrador de esos bienes al Ministerio de Minas y Energía, o a quien haga sus veces, una vez se dé por terminado el Contrato de Concesión Salinas del 2 de abril de 1970.

De igual manera se trasladarán los activos vinculados a la administración, exploración, explotación y comercialización de las Salinas de Manaure a la entidad u organización a quien se le otorgue el contrato de concesión.

Artículo 7º. Modificado por art 4° Decreto 2883 de 2001.- La Nación,

exploración, explotación y comercialización de las Salinas de Manaure a la entidad u organización a quien se le otorgue el contrato de concesión.

Artículo 7º. Modificado por art 4° Decreto 2883 de 2001.- La Nación, a través del Ministerio de Desarrollo Económico, asumirá las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión de Salinas del 2 de abril de 1970, con estricta sujeción a las actas de liquidación. Estas obligaciones son, entre otras, las derivadas de los compromisos pensionales y laborales, los procesos judiciales y administrativos derivados de la ejecución de dicho contrato y las contingencias judiciales o extrajudiciales que surjan con posterioridad a la expedición de este Decreto. Así mismo, el Ministerio de Desarrollo Económico, asumirá el manejo de los activos que no sean transferidos al Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces.

  • El 23 de octubre de 2001, IFI Concesión Salinas y el municipio de Zipaquirá suscribieron el “Convenio Interadministrativo para la administración de la nueva catedral de sal de Zipaquirá”, dentro del cual se fijan parámetros que permitan consolidar lo dispuesto por el artículo 1035 de la Ley 633 de 2000 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial”.
  • El 7 de noviembre de 2003, se celebró un Convenio Interadministrativo para la Administración de la Nueva Catedral de Sal de Zipaquirá entre la Nación – representada por el Ministerio de
  • El 7 de noviembre de 2003, se celebró un Convenio Interadministrativo para la Administración de la Nueva Catedral de Sal de Zipaquirá entre la Nación – representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía –, el IFI En Liquidación, IFI Concesión Salinas y la Alcaldía de Zipaquirá (“ El

5 “ARTICULO 103. A partir del 1o. de enero del año 2001 la Nación cede a favor del Municipio de Zipaquirá la totalidad de los ingresos provenientes del valor que se paga por la entrada a visitar la Catedral de Sal de Zipaquirá. Estos recursos serán utilizad os por el Municipio prioritariamente para el mantenimiento y funcionamiento óptimo de la Catedral como monumento turístico-religioso y para fomentar el desarrollo turístico y sus obras de infraestructura del orden local y regional, en armonía con lo establ ecido por la Ley 388 de 1997 sobre planes y programas del orden territorial a escala municipal, departamental y nacional.”Radicado: 20251200296941 Agencia Nacional de Minería

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Informacion publica Convenio Interadministrativo ”). El Convenio Interadministrativo tuvo el siguiente objeto:

Entregar al Municipio a través de la Sociedad de Economía Mixta “Catedral de Sal Zipaquirá S.A. la administración de los activos que conforman el complejo turístico de la Catedral de Sal y constituir la instancia

tuvo el siguiente objeto:

Entregar al Municipio a través de la Sociedad de Economía Mixta “Catedral de Sal Zipaquirá S.A. la administración de los activos que conforman el complejo turístico de la Catedral de Sal y constituir la instancia interinstitucional mediante la cual los gobiernos nacional y municipal ejercerán la vigilancia, control y supervisión que garantice la administración empresarial eficiente y eficaz de la Catedral de Sal y de su complejo turístico y la preserve y proteja de la “politiquería y el clientelismo”.

  • Con este contexto como base, el día 20 de agosto de 2008 se suscribió un Contrato de Concesión entre el Ministerio de Minas y Energía y la sociedad COLOMBIANA DE SALES Y MINAS LIMITADA – COLSALMINAS LTDA para la explotación de un yacimiento de sal ubicado en el municipio de Zipaquirá, departamento de Cundinamarca, otorgándole un área de 337 hectáreas y 4717 metros cuadrados por un término de 30 años. Dicho Contrato fue inscrito en el Registro Minero Nacional el día 16 de septiembre de 2008, al cual, se le asignó la placa HIQO03.

En segundo lugar, nos referimos a la Mina de Sal de Nemocón:

  • Según fue señalado supra, mediante el contrato celebrado el 2 de abril de 1970 y protocolizado mediante la escritura pública No 1753 del

mismo año en la Notaría Séptima del Círculo de Bogotá D.C., el Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de Minas y Petróleos, hoy Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito

mismo año en la Notaría Séptima del Círculo de Bogotá D.C., el Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de Minas y Petróleos, hoy Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entregaron al IFI la administración y explotación de todas las salinas terrestres y marítimas de propiedad de la Nación, la cual, de acuerdo con lo previsto en la cláusula diecinueve de ese contrato, se ejecutó a través del organismo denominado IFI-Concesión Salinas.

  • En desarrollo del contrato mencionado, LAS SALINAS recibió los bienes que formaban parte de la Concesión Salinas, dentro de los cuales se encontraba la Mina de Sal de Nemocón.Radicado: 20251200296941

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Informacion publica • Según fue señalado supra, en el literal d) de la cláusula décima de la escritura pública número 1753 de 1970, se estableció

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