ANM - Concepto 20251200296961 de 2025
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20251200296961 de 2025
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Radicado: 20251200296961
Agencia Nacional de Minería
Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 1
Bogotá DC, 23-10-2025 15:59 PM
Señor
ROGER DAVID GALLEGO SILVA
gallegoroger@gmail.com 320 230 44 94 calle 64 # 1-80 Montería - Córdoba
ASUNTO: Respuesta a solicitud con radicado ANM 20251004171122 de fecha 17 de septiembre de 2025 – Presentación de propuesta de contrato de concesión.
Cordial saludo.
En atención a la solicitud de concepto con r adicado 20251004171122 de fecha 17 de septiembre de 2025 , relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el art ículo 1º de la Ley
obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el art ículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada.
En la petición se consulta si ”¿Puede presentarse solicitud de contrato de concesión minera ley 685 de 2001, por parte de dos personas, una natural y otra persona jurídica, siendo esta última una sociedad en comandita, entendiendo que está dentro de su objeto contempla las actividades mi neras conforme lo exige el Código de Minas?, y si “existe algún tipo de requisitos especial para la persona jurídica, o se rige íntegramente por lo previsto en la Resolución ANM 1007 de 2023?
Frente a lo consultado se da respuesta en los siguientes términos:
RESERVADORadicado: 20251200296961
Agencia Nacional de Minería
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El Código de Minas – Ley 685 de 2001, en sus disposiciones iniciales, reconoce como posibles titulares de derechos mineros tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que estén habilitadas
El Código de Minas – Ley 685 de 2001, en sus disposiciones iniciales, reconoce como posibles titulares de derechos mineros tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que estén habilitadas legalmente para contratar y no se encuentren incursas en inhabilidades. De igual manera, la normativa prevé que varias personas pueden concurrir de manera conjunta en la presentación de la solicitud, asumiendo todas ellas la condición de proponentes y respondiendo solidariamente frente a las obligaciones que se deriven del contrato de concesión; precisa el artículo 17 de la misma ley, frente a la capacidad legal:
“Artículo 17. Capacidad legal. La capacidad legal para formular propuesta de concesión minera y para celebrar el correspondiente contrato, se regula por las disposiciones generales sobre contratación estatal. Dicha capacidad, si se refiere a personas juríd icas, públicas o privadas, requiere que en su objeto se hallen incluidas, expresa y específicamente, la exploración y explotación mineras.”
Este artículo es fundamental en tanto contempla que en tratándose de personas jurídicas, públicas o privadas, para celebrar el correspondiente contrato de concesión, se requiere que en su objeto se hallen incluidas, expresa y específicamente, la exploración y explotación mineras.
De igual manera, el interesado en obtener un contrato de concesión minera deberá presentar la correspondiente propuesta de contrato de concesión, conforme a los parámetros estipulados en el artículo 270 del Código de Minas, y con el lleno de los requisitos consagrados en el artículo 271 del mismo Código y demás normatividad reglamentaria, siendo claro que esta circunstancia no lleva
conforme a los parámetros estipulados en el artículo 270 del Código de Minas, y con el lleno de los requisitos consagrados en el artículo 271 del mismo Código y demás normatividad reglamentaria, siendo claro que esta circunstancia no lleva implícito per se el derecho a la celebración del contrato de concesión, sino el derecho de prelación para su evaluación frente a terceros.
Una vez presentada la propuesta de contrato de concesión por el o los interesado(s), la Autoridad Minera procede con su evaluación, con fundamento en lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Minas, y atendiendo a las condiciones y requisitos previstos en la siguiente normativa1:
1 Conceptos OAJ ANM 20211200278141 de 12 de abril de 2021 y 20251200296901 del 21 de octubre de 2025.Radicado: 20251200296961 Agencia Nacional de Minería
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- Ley 685 de 2001: artículos 17, 342, 353, 644, 675, 2706, 2717, 2738, 2749. - Resolución 143 del 29 de marzo de 2017 10, modificada por la Resolución No. 299 de 13 de junio de 2018. - Resolución No. 352 del 04 de julio de 201811, modificada por la Resolución No. 1007 de 30 de noviembre de 2023. - Decreto 1073 de 201512.
299 de 13 de junio de 2018. - Resolución No. 352 del 04 de julio de 201811, modificada por la Resolución No. 1007 de 30 de noviembre de 2023. - Decreto 1073 de 201512.
2 Áreas Excluibles de Minería establecidas en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, así como, las definidas en otras normas: Parques Naturales Nacionales y Regionales, Reservas Forestales Protectoras, zonas de páramo, zonas de humedales RAMSAR, zonas de Seguridad Nacional, zonas de Reservas de Recursos Naturales Temporales.
3 Zonas Restringidas para Minería en las cuales “Podrán efectuarse trabajos y obras de exploración y explotación de minas (…)” con las restricciones previstas en la norma.
4 Sobre áreas en corrientes de agua.
5 Sobre normas técnicas oficiales
6 Presentación de la propuesta
7 Requisitos de la propuesta
8 Objeciones a la propuesta
9 Rechazo de la propuesta
10 Expedida por la Agencia Nacional de Minería – Por la cual se adoptan los términos de referencia, las guías minero ambientales y se determinan los mínimos de idoneidad ambiental y laboral para el otorgamiento de títulos mineros, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia C-389 de 2016.
11 Expedida por la Agencia Nacional de Minería – Regula lo concerniente a la evaluación de la capacidad económica.
12 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”Radicado: 20251200296961 Agencia Nacional de Minería
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- Ley 1753 de 2015 artículo 2213. - Resolución 504 del 18 de septiembre 201814. - Ley 1955 de 2019 artículo 2415. - Resolución 505 del 2 de agosto de 2019 16, modificada por la Resolución 703 del 31 de octubre de 2019. - Resolución 656 del 01 de octubre de 201917, modificada por la Resolución 1023 del 20 de marzo de 2025. - Decreto 2078 del 18 de noviembre de 201918. - Decreto 179 del 02 de febrero de 202219
Esta evaluación abarca los componentes técnico, jurídico, ambiental y de capacidad económica, este último según lo contemplado en el artículo 2220 de
13 Capacidad económica y gestión social.
14 Expedida por la Agencia Nacional de Minería “Por la cual se adopta el sistema de cuadrícula para la Agencia Nacional de Minería – ANM, y se dictan otras disposiciones en materia de información geográfica”.
15 Sistema de cuadrícula en la titulación minera.
16 Expedida por la Agencia Nacional de Minería. Por medio de la cual se dictan los lineamientos para la migración de
15 Sistema de cuadrícula en la titulación minera.
16 Expedida por la Agencia Nacional de Minería. Por medio de la cual se dictan los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadrícula, se establece la metodología para la evaluación de los trámites y solicitudes mineras en cuadrícula y se implementa el período de transición para puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera.
17 Expedida por la Agencia Nacional de Minería. Por medio de la cual se establece y adopta la minuta de contrato único de concesión minera, el acta de prórroga del contrato de concesión del régimen del Decreto 2655 de 1988 y se tomas otras determinaciones.
18 "Por el cual se sustituye la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con el establecimiento del Sistema Integral de Gestión Minera -SIGM".
19 Por el cual se modifica un Artículo a la Sección 1 y se adicionan otros a la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo referente a requ isitos y especificaciones de orden técnico - minero para la presentación de documentos relacionados con la minería"
20 Artículo 22. Capacidad económica y gestión social. La Autoridad Minera Nacional para el otorgamiento de títulos mineros y cesiones de derechos y de áreas requerirá a los interesados acreditar la capacidad económica para la
relacionados con la minería"
20 Artículo 22. Capacidad económica y gestión social. La Autoridad Minera Nacional para el otorgamiento de títulos mineros y cesiones de derechos y de áreas requerirá a los interesados acreditar la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero.Radicado: 20251200296961 Agencia Nacional de Minería
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la Ley 1753 de 2015 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 “Todos por un nuevo país”.
Así, para evaluar la capacidad económica de los proponentes de contrato de concesión minera, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución No. 352 del 04 de julio de 2018 modificada por la Resolución No. 1007 de 30 de noviembre de 2023, en la cual se fijan claramente los criterios a emplear para la evaluación de dicha capacidad y, si el proponente presenta correctamente los documentos soporte, y se ajusta al índice financiero de acuerdo con las inversiones programadas para la exploración y el respeto de la idoneidad ambiental y laboral, se aprueba mediante concepto la suficiencia financiera, o en su defecto se dejan las observaciones que serán objeto de requerimiento mediante acto administrativo de trámite.
Ahora, frente a su inquietud puntual sobre la posibilidad de presentar solicitud de contrato de concesión minera regida por la Ley 685 de 2001, por parte de
mediante acto administrativo de trámite.
Ahora, frente a su inquietud puntual sobre la posibilidad de presentar solicitud de contrato de concesión minera regida por la Ley 685 de 2001, por parte de dos personas, una natural y otra persona jurídica, se reitera que ello es posible, resaltando que el parágrafo 3 del artículo 4 de la referida Resolución 1007 de 2023, contempla que: “ En caso de concurrir dos o más personas, naturales o jurídicas, cualquiera que sea el caso, en un trámite de contrato de concesión o cesión, cada una de ellas deber á́ cumplir con los indicadores de ca pacidad económica según los literales A y B del presente artículo. La Autoridad Minera continuará de oficio con el trámite de contrato de concesión o cesión con los proponentes o cesionarios que cumplan con la capacidad económica exigida en la presente Resolución”.
En el mismo sentido tratándose de propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales la Resolución 696 de 8 de octubre de 2024, “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 614 del 22 de diciembre de 2020 respecto a la doc umentación que se debe aportar para acreditar la capacidad económica de las propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales y se dictan otras disposiciones" , prevé en el parágrafo 1 del artículo tercero que “En caso de concurrir dos o más personas, naturales o jurídicas, en un trámite de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales que inicien en etapa de exploración, cada una de ellas deber á́ cumplir con los indicadores de acreditación de capacidad económica que les aplique”.
un trámite de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales que inicien en etapa de exploración, cada una de ellas deber á́ cumplir con los indicadores de acreditación de capacidad económica que les aplique”.
En los contratos de concesión que suscriba la Autoridad Minera Nacional a partir de la vigencia de la presente ley, se deberá incluir la obligación del concesionario de elaborar y ejecutar Planes de Gestión Social que contengan los programas, proyectos y a ctividades que serán determinados por la Autoridad Minera de acuerdo a la escala de producción y capacidad técnica y económica de los titulares. La verificación del cumplimiento de esta obligación por parte de la Autoridad Minera hará parte del proceso de fiscalización y podrá financiarse con las mismas fuentes.Radicado: 20251200296961 Agencia Nacional de Minería
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De conformidad con lo anterior se precisa que, para el caso puntual y que es objeto de consulta; sí es posible presentar solicitud de contrato de concesión minera regida por la Ley 685 de 2001, por parte de dos personas, una natural y otra persona jurídica, sin importar el tipo societario, cada una de ellas deberá acreditar el cumplimiento de la capacidad económica de forma independiente, así como con los demás requisitos exigencias previstos en la normativa aplicable en el estudio de la propuesta, conforme a lo señalado anteriormente.
En todo caso, se precisa que el trámite de las propuestas de contrato de concesión se encuentra a cargo de la Vicepresidencia de Contratación y
en el estudio de la propuesta, conforme a lo señalado anteriormente.
En todo caso, se precisa que el trámite de las propuestas de contrato de concesión se encuentra a cargo de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, por lo que en cada caso concreto deberá estarse a los requerimientos y decisiones del área misional.
Cordialmente
JOSÉ SAÚL ROMERO VELÁSQUEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: 0.
Copia: No aplica.
Elaboró: Antonia María Guerra Meza – Abogada Contratista OAJ
Revisó: Adriana Motta Garavito - Abogada Contratista OAJ.
Fecha de elaboración: 25/09/2025.
Número de radicado que responde: 20251004171122
Tipo de respuesta: Total.
Archivado en: Oficina Asesora Jurídica.