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ANM - Concepto 20261200297861 de 2026

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20261200297861 de 2026
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

Radicado: 20261200297861

Agencia Nacional de Minería

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Bogotá, 06-02-2026 16:09 PM

Señores

LEONARDO MENOYOS ÁLVAREZ

YANILE SAAVEDRA SOTELO

leonardomenoyos2022@gmail.com nandoagudelo2022@gmail.com Ciudad

Asunto: Respuesta a radicado ANM No. 20251004335872. Solicitud concepto jurídico sobre Uso de maquinaria amarilla en Subcontratos de Formalización Minera. / Reiteración concepto jurídico OAJ Rad. 20241200291781 del 03 de octubre de 2024

Cordial saludo.

En atención a la solicitud radicada bajo el número 20251004335872 de 16 de diciembre de 2025, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de confor midad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes1.

de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes1.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada.

En atención a su solicitud de información, esta Oficina procede a dar respuesta en el marco de las competencias asignadas, con fundamento en la normatividad aplicable y teniendo en cuenta lo señalado por el peticionario en su comunicación.

1 Al respecto es importante advertir lo indicado por la Corte Constitucional en sentencia C -542 de 2005 en cuanto a que: “Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución.” RESERVADORadicado: 20261200297861 Agencia Nacional de Minería

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De acuerdo con la información suministrada, el escenario planteado en la consulta parte de la existencia de un Subcontrato de Formalización Minera aprobado por la autoridad minera competente, que ya se encuentra inscrito en el Registro Minero Nacional. Asimismo, se indica que dicho subcontrato cuenta

consulta parte de la existencia de un Subcontrato de Formalización Minera aprobado por la autoridad minera competente, que ya se encuentra inscrito en el Registro Minero Nacional. Asimismo, se indica que dicho subcontrato cuenta con Programa de Trabajos y Obras Complementario (PTOC) aprobado y Licencia Ambiental otorgada por la autoridad ambiental competente.

En relación con la duda planteada sobre la existencia o no de u na limitación normativa expresa respecto al número de maquinaria amarilla (tales como excavadoras, retroexcavadoras, buldóceres u otros equipos similares) que puede ser utilizada durante la ejecución de las actividades de explotación minera autorizadas en este tipo de subcontratos, especialmente en el contexto de operativos contra la explotación ilegal de yacimientos mineros que incluyen incautación y destrucción de maquinaria, se precisa lo siguiente:

La figura del subcontrato de formalización minera, establecida en el artículo 19 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018), y reglamentada por el Decreto 1949 de 2017 (que modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía No. 1073 de 2015), ti ene como propósito principal permitir que explotadores mineros de pequeña escala o pequeños mineros, que venían adelantando actividades de explotación antes del 15 de julio de 2013 dentro de áreas ocupadas por un título minero, continúen sus labores bajo el amparo de dicho título, previa autorización de la autoridad minera. Esta figura no implica la división o fraccionamiento del título minero original, pero otorga al subcontratista la responsabilidad sobre las

minero, continúen sus labores bajo el amparo de dicho título, previa autorización de la autoridad minera. Esta figura no implica la división o fraccionamiento del título minero original, pero otorga al subcontratista la responsabilidad sobre las obligaciones inherentes a la explotación en el área subcontratada, incluyendo el cumplimiento de normas técnicas, de seguridad minera, ambientales y laborales.

En particular, el artículo 2.2.5.4.2.9 del Decreto 1073 de 2015 (sustituido por el Decreto 1949 de 2017) establece que, una vez anotado el su bcontrato en el RMN, el subcontratista deberá presentar el PTOC, atendiendo los términos de referencia dispuestos para el efecto por la Autoridad Minera Nacional, por virtud de los cuales adicional a lo previsto en el artículo 2.2.5.4.2.10. ibídem que establece el contenido mínimo del Plan de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalización Diferencial, debe describir las actividades técnicas de explotación, incluyendo los métodos de explotación, procesos y equipos o maquinaria a utilizar, ajustados a las características del yacimiento y al alcance de la operación autorizada.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.5.4.2.11 ibidem, se requiere la obtención de la licencia ambiental, la cual evalúa y autoriza los impactos ambientales as ociados, incluyendo el uso de maquinaria y su compatibilidad con las medidas de manejo y control ambiental.Radicado: 20261200297861 Agencia Nacional de Minería

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compatibilidad con las medidas de manejo y control ambiental.Radicado: 20261200297861 Agencia Nacional de Minería

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En este marco normativo, no existe una limitación expresa o generalizada respecto al número específico de unidades de maquinaria amarilla que pueda utilizarse en un subcontrato de formalización minera. La determinación del tipo, cantidad y características de la maquinaria se deriva directamente de lo aprobado en el Plan de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalización Diferencial - PTOC y en la licencia ambiental correspondiente, los cuales se elaboran y evalúan caso por caso, considerando factores como el tamaño del área, el tipo de mineral, el método de explotación, las condiciones geológicas, las medidas de seguridad minera, y las obligacio nes ambientales (Ley 99 de 1993 y decretos reglamentarios). Estos instrumentos definen el alcance de la operación autorizada y, por ende, los equipos necesarios para su desarrollo, asegurando que las actividades sean sostenibles y cumplan con los estándare s normativos.

Lo anterior se alinea con el principio de autonomía empresarial del subcontratista, siempre que se respeten los parámetros aprobados en los instrumentos mencionados. En este sentido, se reitera lo expuesto en el concepto jurídico OAJ radicado 20241200291781 del 03 de octubre de 2024, en cuanto a que, una vez autorizado el subcontrato y obtenidos el PTOC y la licencia ambiental, el subcontratista puede adelantar las labores de explotación bajo su responsabilidad, sujetándose estrictamente a lo autorizado en dichos documentos.2

En ese sentido, de acuerdo con el marco de las competencias de la autoridad

ambiental, el subcontratista puede adelantar las labores de explotación bajo su responsabilidad, sujetándose estrictamente a lo autorizado en dichos documentos.2

En ese sentido, de acuerdo con el marco de las competencias de la autoridad minera y en el marco de las labores de fiscalización, seguimiento y control de las actividades mineras que se realizan en los títulos mineros y figuras señaladas en ley que permiten el ejercicio de actividades mineras, cualquier uso de maquinaria que exceda o contravenga lo aprobado podría configurarse como incumplimiento a los términos del subcontrato, dando lugar a medidas preventivas o sancionatorias por parte de la autoridad minera (Ley 685 de 2001, artículo 161, Decreto 1073 de 2015) o ambiental (Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya).

En subcontratos de formalización debidamente aprobados y con PTOC y licencia ambiental vigen tes, el uso legítimo de maquinaria no debería generar

2 “(…) En consonancia con lo anterior el decreto mencionado, en su artículo 2.2.5.4.2.12 sobre fiscalización diferencial, seguimiento y control, reitera que: “Desde la autorización del Subcontrato hasta la aceptación de la terminación de este por parte de la Autoridad Minera Nacional, la responsabilidad respecto de las obligaciones inherentes a la explotación de minerales dentro del área del subcontrato y de las derivadas del Subcontrato de Formalización Minera, estarán a cargo del subcontratista. Sin embargo, el titular minero, dentro de su autonomía empresarial, podrá en la minuta del subcontrato establecer cuáles obligaciones del Subcontratista quedan a su cargo.”

del subcontratista. Sin embargo, el titular minero, dentro de su autonomía empresarial, podrá en la minuta del subcontrato establecer cuáles obligaciones del Subcontratista quedan a su cargo.” Lo anterior en concordancia con lo expuesto en el artícul o 19 de la Ley 1753 de 2015, que impuso en el subcontratista la carga de responder frente a las obligaciones inherentes a la explotación de minerales dentro del área del subcontrato desde su autorización, siendo reiterada dicha responsabilidad en el Decreto 1949 de 2017 (…).”Radicado: 20261200297861 Agencia Nacional de Minería

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incertidumbre, siempre que se ajuste a lo autorizado y se pueda demostrar su trazabilidad (por ejemplo, mediante facturas, registros de propiedad y ubicación dentro del área subcontratada). Sin embargo, se resalta que, en todo caso, deberá estarse a lo que, en el marco de la fiscalización en cada situación particular, se determine por parte de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera.

En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, reiterando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

JOSÉ SAÚL ROMERO VELÁSQUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: No aplica.

Copia: No aplica.

Elaboró: Rafael Enrique Ríos Osorio – Contratista OAJ.

Revisó: Natalia Gutiérrez Salazar – Contratista OAJ.

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: No aplica.

Copia: No aplica.

Elaboró: Rafael Enrique Ríos Osorio – Contratista OAJ.

Revisó: Natalia Gutiérrez Salazar – Contratista OAJ.

Adriana Motta Garavito – Contratista OAJ.

Fecha de elaboración: 26/01/2026

Número de radicado que responde: 20251004335872

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Conceptos OAJ.

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