ANM - Concepto 20261200297991 de 2026
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20261200297991 de 2026
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
Radicado: 20261200297991
Agencia Nacional de Minería Bogotá, 23-02-2026 17:08 PM
Señora:
MÓNICA MARÍA LÓPEZ ROMERO
Ministerio de Minas y Energía mmlopez@minenergia.gov.co ASUNTO: Respuesta a solicitud conceptos técnicos iniciativas ART. Cordial Saludo, En atención a su solicitud, la Agencia Nacional de Minería -ANM en lo relacionado a la viabilidad en el desarrollo de la iniciativas e implementación para los programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET) y en seguimiento a las iniciativas ART y PATR, especialmente con la relativa a “Exigir, por parte de los consejos comunitarios, el mantenimiento constante de la maquinaria empleada en procesos de minería y otras obras en Condoto, dejando esta obligación por escrito y con cumplimiento permanente.” , nos permitimos manifestar lo siguiente: El Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020, creó la Agencia Nacional de Minería - ANM, con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros, actividades a las que se ha adicionado la de realizar la fiscalización de la exploración y explotación de los recursos mineros, lo cual incluye las actividades de cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura1. Por otra parte, l a Ley 685 de 2001 –Código de Minas-, norma primaria que regula la actividad de la industria minera prevé en su artículo 14 que, a partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y
Por otra parte, l a Ley 685 de 2001 –Código de Minas-, norma primaria que regula la actividad de la industria minera prevé en su artículo 14 que, a partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Sin perjuicio de los títulos mineros otorgados previamente bajo regímenes anteriores. 1 Ley 2650 de 2020. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 1
RESERVADORadicado: 20261200297991
Agencia Nacional de Minería A su turno, el artículo 60 2 de la normativa minera establece que los derechos de exploración y explotación contenidos en el título minero se desarrollan con plena autonomía del titular minero, especialmente en lo concerniente a los estudios, trabajos y obras de exploración, montaje, construcción, explotación, beneficio y transformación. De esta forma, conforme a la clasificación establecida, resulta una actividad inviable para el caso de la Agencia Nacional de Minería, toda vez que no se encuentra dentro de sus funciones, alcances u objetivos realizar intervención a la maquinaria utilizada en los proyectos mineros y menos aún en otro tipo de
obras. Adicionalmente la iniciativa se centra en la maquinaria pesada usada en actividades mineras, hecho que resulta complejo en el contexto territorial del departamento de Chocó por la presencia de actividades extractivas que se realizan sin contar con los permisos estatales para su ejecución y que son objeto de control en aplicación del Decreto 2235 de 2012, modificado por el Decreto 1035 de 2024. Cordialmente,
JOSÉ SAÚL ROMERO VELÁSQUEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: 0.
Copia: No aplica.
Elaboró: Sergio Rozo, Abogado OAJ.
Revisó: No aplica.
Fecha de elaboración: 23/02/2026.
Número de radicado que responde: Tipo de respuesta: T otal.
Archivado en: Oficios OAJ. 2 ARTÍCULO 60. AUTONOMÍA EMPRESARIAL. En la ejecución de los estudios, trabajos y obras de exploración, montaje, construcción, explotación, beneficio y transformación, el concesionario tendrá completa autonomía técnica, industrial, económica y comercial. Por tanto podrá escoger la índole, forma y orden de aplicación de los sistemas y procesos y determinar libremente la localización, movimientos y oportunidad del uso y dedicación del personal, equipos, instalaciones y obras. Los funcionarios de la entidad concedente o de la autoridad ambiental, adelantarán sus actividades de fiscalización orientadas a la adecuada conservación de los recursos objeto de la actividad minera a cargo del concesionario, y garantizar el cumplimiento de las normas
de seguridad e higiene mineras y ambientales. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 2