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ANM - Concepto 20261200298051 de 2026

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20261200298051 de 2026
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

Radicado: 20261200298051

Agencia Nacional de Minería Bogotá, 27-02-2026 14:23 PM Señor Edgar Payares Berrio Calle 91 Carrera 103 -61 edpayaresberrio@gmail.com Chigorodó - Antioquia.

Asunto: Respuesta a solicitud de certificación sobre la entidad legalmente competente para otorgar títulos, contratos, permisos o autorizaciones destinados a la exploración y explotación de materiales de arrastre en el río de Chigorodó o en jurisdicción de ese municipio (Antioquia), durante el período comprendido entre 2005 y 2015. Radicado ANM 20261004404982

Cordial saludo. En atención a la solicitud con radicado No. 20261004404982 del 30 de enero de 2026, y en relación con la materia objeto de consulta, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo

28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes1. Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada. En atención a su solicitud, esta Oficina procede a dar respuesta en el marco de las competencias asignadas, con fundamento en la normatividad aplicable y teniendo en cuenta lo señalado por el peticionario en su comunicación. La solicitud formulada por el señor EDGAR PAYARES BERRÍO a esta Oficina se enmarca en la determinación de entidad competente para otorgar títulos, contratos, permisos o autorizaciones destinados a la exploración y explotación 1 Al respecto es importante advertir lo indicado por la Corte Constitucional en sentencia C-542 de 2005 en cuanto a que: “Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución.” Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 1

RESERVADORadicado: 20261200298051

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Agencia Nacional de Minería de materiales de arrastre en el río de Chigorodó o en jurisdicción de ese municipio (Antioquia), durante el período comprendido entre 2005 y 2015. El artículo 332 de la Constitución Política de Colombia establece la propiedad estatal de los recursos naturales no renovables2, a su turno los artículos 3343 y 3604 dispusieron que su explotación se realizará conforme a los presupuestos fijados por el Ley. En desarrollo de estas disposiciones fue expedido el Código de Minas el cual desarrolla los mandatos del artículo 25, 80, del parágrafo del artículo 330 y los artículos 332, 334, 360 y 361 de la Constitución Nacional, en relación con los recursos mineros, en forma completa, sistemática, armónica y con el sentido de especialidad y de aplicación preferente5. Conforme con lo anterior, se considera pertinente recordar que, a partir de la vigencia del actual Código de Minas, Ley 685 de 2001, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explotar y explotar minas de propiedad estatal mediante el contrato de concesión minera debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional, dejando a salvo los demás derechos provenientes de permisos, licencias o contratos que estuvieran vigentes6. De modo que, el interesado en obtener un contrato de concesión minera deberá presentar la correspondiente propuesta de contrato de concesión,

provenientes de permisos, licencias o contratos que estuvieran vigentes6. De modo que, el interesado en obtener un contrato de concesión minera deberá presentar la correspondiente propuesta de contrato de concesión, conforme a los parámetros estipulados en el artículo 270 del Código de Minas, y con el lleno de los requisitos consagrados en el artículo 271 del mismo Código y demás normatividad reglamentaria, siendo claro que esta circunstancia no lleva implícito per se el derecho a la celebración del contrato de concesión, sino el derecho de prelación para su evaluación frente a terceros. 2 ARTICULO 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. 3 ARTICULO 334. <Artículo modificado por el artículo  1o. del Acto Legislativo 3 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del

desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario. 4 ARTICULO 360. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables 5 Artículo 3 de la Ley 685 de 2001. 6 CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 14. “A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal

Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 2Radicado: 20261200298051 Agencia Nacional de Minería Una vez presentada la propuesta de contrato de concesión por el interesado, la Autoridad Minera procede con su evaluación, con fundamento en lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Minas. Es importante señalar que los títulos mineros y propuestas deben tener en cuenta el mineral de interés7, el cual incluye los materiales de arrastre, como lo expone el artículo 11 de la normativa minera que a su tenor establece: “ARTÍCULO 11. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Para todos los efectos legales se consideran materiales de construcción, los productos pétreos explotados en minas y canteras usados, generalmente, en la industria de la construcción como agregados en la fabricación de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros productos similares. También, para los mismos efectos, son materiales de construcción, los materiales de arrastre tales como arenas, gravas y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundación y otros terrenos aluviales. Los materiales antes mencionados, se denominan materiales de construcción aunque, una vez explotados, no se destinen a esta industria. El otorgamiento, vigencia y ejercicio del derecho a explorar y explotar los materiales de construcción de que trata este artículo, se regulan íntegramente por este Código y son de la competencia exclusiva de la autoridad minera.”

El otorgamiento, vigencia y ejercicio del derecho a explorar y explotar los materiales de construcción de que trata este artículo, se regulan íntegramente por este Código y son de la competencia exclusiva de la autoridad minera.” (Resaltado fuera de texto) Una vez establecido el régimen legal aplicable a los derechos de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, en el periodo consultado fungieron varias autoridades mineras, por lo que se hace necesario hacer precisión del marco institucional y su evolución. Para este efecto, es preciso señalar que el Código de Minas, estableció que cuando en dicha normativa se hiciera referencia a la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en este Código, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras. Es así como en el año 2004 se reestructuró el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, Ingeominas y se 7 ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN DE MINA Y MINERAL. Para los efectos de este Código se entenderá por mina, el

Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, Ingeominas y se 7 ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN DE MINA Y MINERAL. Para los efectos de este Código se entenderá por mina, el yacimiento, formación o criadero de minerales o de materias fósiles, útil y aprovechable económicamente, ya se encuentre en el suelo o el subsuelo. También para los mismos efectos, se entenderá por mineral la sustancia cristalina, por lo general inorgánica, con características físicas y químicas propias debido a un agrupamiento atómico específico. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 3Radicado: 20261200298051 Agencia Nacional de Minería incluyó como función la de ejercer las funciones de autoridad minera cuando le sea delegada. En armonía con lo anterior y conforme al Decreto 070 de 2001 8, así como en concordancia con el Artículo 3209 de la Ley 685, el Artículo 910 de la Ley 489 de 1998 y la Resolución 18 1145 de 2001 11, el Ministerio de Minias y Energía ya había delegado desde el año 2001 en las gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cesar, Calda y Norte de Santander, las funciones de Fiscalización Minera dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales y en determinados minerales. Es así como durante el periodo comprendido entre 2004 y 2011, las funciones autoridad concedente de derechos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables fue desarrollada por delegación por el INGEOMINAS y

de 2001, acto administrativo modificado por las Resoluciones 18 1568 de 2001, 180429 de 2005, 181500 de 2005, Resolución 180502 de 2005 y Resolución 180631 de 2006. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 4Radicado: 20261200298051 Agencia Nacional de Minería títulos mineros, así mismo se establece como función la de ejercer como autoridad minera o concedente en el territorio nacional. La ANM, entro en funcionamiento el 2 de julio de 2012 y conforme a su asignación como autoridad minera concedente, delegó en la Gobernación de Antioquia, las funciones relativas a la tramitación y celebración de contratos de concesión, así como las de seguimiento y control no atribuidas al Ministerio de Minas y Energía, respecto de los trámites en su jurisdicción territorial, mediante la Resolución 479 de 2012, siendo prorrogada y modificada por las resoluciones 271 de 2013, 210 de 2015, 229 de 2016, 022 de 2017, 660 de 2017, 237 de 2019, 833 de 2019, 113 de 2020, 624 de 2020 12 y 810 de 2021, esta última hasta 31 de diciembre de 2013, momento desde el cual , las funciones delegadas fueron reasumidas por esta ANM. Con base en las precisiones anteriores, se procederá al análisis del siguiente

minerales. Es así como durante el periodo comprendido entre 2004 y 2011, las funciones autoridad concedente de derechos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables fue desarrollada por delegación por el INGEOMINAS y por las gobernaciones señaladas. Para el caso de la Gobernación de Antioquia, esta delegación se otorgó mediante la Resolución 18 1194 de 2001, modificada y prorrogada mediante las Resoluciones 131573 de 2001, 181439 de 2003, 18 1532 de 2004, 18 1847 de 2006, 18 0916 de 2007, 18 0993 de 2008, 18 2365 de 2008 y 18 0741 de 2011. Finalizando el año 2011, se presentó una nueva reorganización del sector administrativo de minas y energía en el estado colombiano, dentro del que se escindió del INGEOMINAS las funciones relativas a la administración del recurso minero, se cambia su naturaleza y denominación por Servicio Geológico Minero y se crea la Agencia Nacional de Minería, mediante el Decreto Ley 4131 de 2011, como una agencia estatal de naturaleza especial, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, conceder derechos para su exploración y explotación, y realizar el seguimiento a los contratos de concesión y demás 8 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía

9 CÓDIGO DE MINAS - Artículo 320 . Delegación Externa. La autoridad minera, previa reglamentación, podrá delegar en forma permanente, temporal u ocasional, sus funciones de tramitación y celebración de los contratos de concesión, así como la vigilancia y control de su ejecución, en los gobernadores de departamento y en los alcaldes de ciudades capitales de departamento. 10 Ley 489 de 1998 - ARTÍCULO 9. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley. 11 Por la cual se reglamenta el otorgamiento de la delegación a que se refiere el artículo 320 de la Ley 685 de 2001, acto administrativo modificado por las Resoluciones 18 1568 de 2001, 180429 de 2005, 181500 de 2005, Resolución 180502 de 2005 y Resolución 180631 de 2006.

esta última hasta 31 de diciembre de 2013, momento desde el cual , las funciones delegadas fueron reasumidas por esta ANM. Con base en las precisiones anteriores, se procederá al análisis del siguiente aspecto para resolver la cuestión planteada, así: 1PRIMERA: Certificar de manera expresa que la competencia para otorgar permisos, contratos o autorizaciones para la exploración y explotación de materiales de arrastre en el rio de Chigorodó o en jurisdicción del municipio, entre los años 2005 y 2011, era ejercida por el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS, y desde qué fecha exacta fue asumida por la Agencia Nacional de Minería – ANM. Sea lo primero establecer que de conformidad con las funciones asignadas a la ANM, no les dable realizar la certificación solicitada, no obstante, conforme al recuento normativo del sector es preciso señalar que durante el periodo comprendido entre los años 2005 y 2011, se encontraba delegada en la Gobernación de Antioquia la función de autoridad concedente, esto es de la evaluación, tramitación y otorgamiento de los derechos de exploración y explotación de mineral en jurisdicción de dicho ente territorial. 2SEGUNDA: ACLARAR de manera expresa si el Municipio de Chigorodó, a través de la Alcaldía Municipal o cualquier dependencia, tenía o no competencia legal para otorgar permisos o autorizaciones para la exploración o explotación de materiales de arrastre en el río de

a través de la Alcaldía Municipal o cualquier dependencia, tenía o no competencia legal para otorgar permisos o autorizaciones para la exploración o explotación de materiales de arrastre en el río de Chigorodó, durante el período comprendido entre los años 2005 y 2015. Tal como se ha aclarado en el presente concepto para ejercicio de las actividades de exploración y explotación de minerales, incluidos los materiales de arrastre, se requiere el otorgamiento de un contrato de concesión minera, así mismo como quedó sentado en el punto anterior dicha competencia nunca ha estado en cabeza de en la Alcaldía de Chigorodó, de forma que se reitera, en el periodo de 2005 a 2011 por delegación inicial del Ministerio de Minas y 12 Con ocasión de la expedición de la Ley 2056 de 2020 que asigna las funciones de fiscalización a la ANM, se incluyeron en esta prórroga de la delegación. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 5Radicado: 20261200298051 Agencia Nacional de Minería Energía y luego de la Agencia Nacional de Minería, la competencia estaba radicada en la Gobernación de Antioquia. En los anteriores términos se rinde el concepto solicitado. Atentamente,

JOSÉ SAÚL ROMERO VELASQUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: N/A

Copias: N/A

Elaboró: Andrés Felipe Díaz Forero - Oficina Asesora Jurídica Revisó: N/A Fecha de elaboración: 23/02/2026

Número de radicado que responde: 20261004404982

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Conceptos OAJ.

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