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ANM - Concepto 20261200298111 de 2026

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20261200298111 de 2026
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

Radicado: 20261200298111

Agencia Nacional de Minería Bogotá D.C., 12-03-2026 12:04 PM Señora

LUZ MYRIAM CASTILLO GARCÍA

luzcastillo1362@gmail.com

ASUNTO: Respuesta radicado 20261004413372 del 18 de febrero de 2026.

Prórroga de Autorizaciones T emporales. Respetada Señora Luz Myriam, cordial saludo: En atención a la solicitud de concepto con r adicado 20261004413372 del 16 de febrero de 2026, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica , elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular y, que en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada. Hechas las anteriores precisiones, se abordarán las peticiones por usted realizadas.

competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada. Hechas las anteriores precisiones, se abordarán las peticiones por usted realizadas.

A la petición: “¿Confirma esa autoridad que, habiéndose solicitado la prórroga de la ATEI dentro del término legal y con el cumplimiento de los requisitos exigidos, y sin que la administración se haya pronunciado de fondo dentro del término correspondiente, la vigencia de dicha ATEI se entiende prorrogada, en los términos del artículo 35 del Decreto 019 de 2012, hasta tanto se adopte una decisión de fondo sobre la solicitud?

A la petición: ¿Confirma esa autoridad que la solicitud de prórroga de la vigencia de la ATEI, bajo la luz del artículo 35 del Decreto 019 de 2012, produce plenos efectos jurídicos mientras se adopta la decisión de fondo, incluyendo su validez para acreditar la continuidad del título en trámites administrativos relacionados con la misma actividad?

Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 1

RESERVADORadicado: 20261200298111

Agencia Nacional de Minería La autorización temporal de la que trata el artículo 116 de la Ley 685 de 2001, hace parte de los regímenes especiales de otorgamiento de derechos a explotar materiales de construcción, es por tanto un instrumento temporal que

La autorización temporal de la que trata el artículo 116 de la Ley 685 de 2001, hace parte de los regímenes especiales de otorgamiento de derechos a explotar materiales de construcción, es por tanto un instrumento temporal que solo se otorga a entidades territoriales o contratistas permitiéndoles dicha explotación con destinación exclusiva a la construcción, reparación, mantenimiento y mejora de vías públicas. Se encuentra amparada en la declaración de utilidad pública, dispuesta por el legislador en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001, que al respecto establece: “(…) En desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, declárase de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases. Por tanto podrán decretarse a su favor, a solicitud de parte interesada y por los procedimientos establecidos en este Código, las expropiaciones de la propiedad de los bienes inmuebles y demás derechos constituidos sobre los mismos, que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo”. En lo que corresponde al objeto de la pregunta o petición, la remisión que usted hace al decreto 019 de 2012, resultaría una aplicación supletoria procedente a falta de norma expresa que regule esa situación. Es así como dentro de las disposiciones generales de la Ley 685 de 2001, el artículo 3 señala: “(…) Art. 3. Regulación completa. Las reglas y principios consagrados

en este Código desarrollan los mandatos del artículo 25, 80, del parágrafo del artículo 330 y los artículos 332, 334, 360 y 361 de la Constitución Nacional, en relación con los recursos mineros, en forma completa, sistemática, armónica y con el sentido de especialidad y de aplicación preferente. En consecuencia, las disposiciones civiles y comerciales que contemplen situaciones y fenómenos regulados por este Código, sólo tendrán aplicación en asuntos mineros, por remisión directa que a ellos se haga en este Código o por aplicación supletoria a falta de normas expresas.

Parágrafo. En todo caso, las autoridades administrativas a las que hace referencia este Código no podrán dejar de resolver, por deficiencias en la ley, los asuntos que se les propongan en el ámbito de su competencia. En este caso, acudirán a las normas de integración del derecho y, en su defecto, a la Constitución Política” Sobre el trámite de autorizaciones temporales, el artículo 116 de la Ley 685 de 2001, indica: “Artículo 116. Autorización temporal. La autoridad nacional minera o su delegataria, a solicitud de los interesados podrá otorgar autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales o a los contratistas, para la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales mientras dure su ejecución, para tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a dichas obras y con

nacionales, departamentales o municipales mientras dure su ejecución, para tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a dichas obras y con exclusivo destino a éstas, con sujeción a las normas ambientales, los Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 2Radicado: 20261200298111 Agencia Nacional de Minería materiales de construcción , con base en la constancia que expida la Entidad Pública para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la vía, la duración de los trabajos y la cantidad máxima que habrán de utilizarse.

Dicha autorización deberá ser resuelta en el término improrrogable de treinta (30) días o se considerará otorgada por aplicación del silencio administrativo positivo.

Se mantienen las previsiones del artículo 41 y las demás derivadas de los derechos de propiedad privada”. (n.f.t.). Por su parte la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias, modificada por la Ley 1712 de 2014, establece, en su artículo 58 que la autorización temporal tendrá como plazo la duración de la obra sin exceder un máximo de siete (7) años, y que en todo caso la autoridad encargada de la obra de infraestructura informará a la

duración de la obra sin exceder un máximo de siete (7) años, y que en todo caso la autoridad encargada de la obra de infraestructura informará a la Autoridad Minera sobre la terminación de la misma o del eventual cambio del contratista a fin de dar por terminada la autorización temporal o cederla al nuevo contratista de la obra indicado previamente por la autoridad. Por su parte el Decreto 019 de 2012 en su artículo 35 señala: “ARTÍCULO 35. Solicitud de renovación de permisos, licencias o autorizaciones. Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación. Si no existe plazo legal para solicitar la renovación o prórroga del permiso, licencia o autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización, con los efectos señalados en el inciso anterior”. Así conforme a lo previsto en los artículos 116 de la Ley 685 de 2001 y 58 de la Ley 1682 de 2013, la autorización temporal, tiene su fundamento en el contrato de obra por el cual la entidad territorial o contratista acredita que se requiere el material solicitado para la construcción, reparación, mantenimiento y/o mejora de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales

contrato de obra por el cual la entidad territorial o contratista acredita que se requiere el material solicitado para la construcción, reparación, mantenimiento y/o mejora de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales mientras dure su ejecución, de allí que la autorización temporal tenga como plazo la duración de la obra sin exceder un máximo de siete (7) años. De manera que, si el contrato de obra inicial es prorrogado, podrá prorrogarse la autorización temporal, por el término que allí se establezca, situación que deberá ser acreditada por el interesado. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 3Radicado: 20261200298111 Agencia Nacional de Minería Conforme a lo señalado, ante una solicitud de prórroga de una Autorización Temporal solicitada en término y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 019 de 2012, sin perjuicio del deber de dar respuesta de fondo en cada caso particular por parte de la Autoridad Minera.

A la petición: ¿Cuál es el término estimado para que la autoridad expida la constancia o certificación escrita que confirme que la prórroga de la ATEI?

Entendiendo lo contemplado en la Ley 1755 de 2015. En consonancia con lo expuesto anteriormente, la aplicación de lo previsto en el artículo 35 del Decreto 019 de 2012, a las solicitudes de prórroga de las autorizaciones temporales no implica el deber de la Agencia Nacional de

En consonancia con lo expuesto anteriormente, la aplicación de lo previsto en el artículo 35 del Decreto 019 de 2012, a las solicitudes de prórroga de las autorizaciones temporales no implica el deber de la Agencia Nacional de Minería de expedir “certificaciones” sobre esta situación. Adicional a lo anterior, es preciso recordar que el Registro Minero es un medio de autenticidad y publicidad de los actos y contratos que tengan por objeto la constitución, conservación, ejercicio y gravamen de los derechos de exploración y explotación minera (artículo 328 y siguientes de la Ley 685 de 2001). En consecuencia, dado que el Registro Minero representa la historia jurídica del título o autorización temporal, a través de las diversas anotaciones que en este obren, donde se reflejan actos, contratos, decisiones judiciales, aclaraciones y cancelaciones, -entre otros-, se precisa que para efectos de evidenciar el estado e información más relevante de una Autorización Temporal podrá acudirse a la información que allí repose, solicitando para el efecto un certificado de registro minero.

A la petición: En caso de que la autoridad no expida pronunciamiento sobre la prórroga dentro del término previsto, ¿cuál sería el mecanismo aplicable para obtener respuesta?

A la Agencia Nacional de Minería, como autoridad pública, le corresponde dar trámite a las solicitudes de los interesados, cumpliendo para el efecto los

términos que apliquen en la normativa aplicable y en todo caso, dentro de plazos razonables. Frente a las acciones o mecanismos que los particulares pretendan hacer valer, ello será de su consideración. De forma transversal a las inquietudes planteadas, es preciso señalar que en todo caso las actividades extractivas objeto de la Autorización Temporal deben estar sujetas a los documentos técnicos minero (Programa de Trabajos y Explotaciones) y ambiental (Licencia Ambiental), razón por la cual deberá el área misional competente en el seguimiento realizar en análisis técnico y jurídico sobre esta situación. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 4Radicado: 20261200298111 Agencia Nacional de Minería En los anteriores términos doy respuesta de fondo a su solicitud, reiterando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, y que en caso de persistir alguna duda sobre el tema abordado y en tratándose de un caso particular podrá acudir a la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera. Atentamente,

JOSÉ SAÚL ROMERO VELÁSQUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Anexos: No aplica.

Copia: No aplica.

Elaboró: Julio Quintero Catellanos.

Revisó: Adriana Motta Garavito.

Fecha de elaboración: 24 de febrero de 2026.

Número de radicado que responde: 20261004413372

Tipo de respuesta: T otal.

Archivado en: Conceptos OAJ 2026.

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