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ANM - Concepto 20261200298201 de 2026

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20261200298201 de 2026
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

Radicado 20261200298201 Agencia Nacional de Minería

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Bogotá D.C., 18-03-2026 09:55 AM

Señor: PAULO CESAR MARÍN BALLESTEROS Email: e_rojas@autopistadelriogrande.com.co

Teléfono: (601)7424880

Dirección: Calle 93 B No. 19 – 21. Piso 3.

Municipio: Bogotá D.C.

ASUNTO: Explotación total de producción en un tiempo menor al establecido en el cronograma de explotación en Autorizaciones TemporalesRespuesta radicado 20261004455202 del 24 de febrero de 2026.

Cordial saludo.

En atención a la solicitud de concepto con r adicado ANM 20261004455202 de 24 de febrero de 2026 , relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en

conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Le y 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes1.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada.

Hechas las anteriores precisiones, en atención a su solicitud, la Agencia Nacional de Minería –ANM– presenta las siguientes consideraciones respecto de la posibilidad de que un beneficiario de una Autorización Temporal pueda explotar la producción correspondiente a todos los años en un tiempo menor al establecido en el cronograma de explotación.

Como se le señaló en concepto dado como respuesta al radicado

1 Al respecto es importante advertir lo indicado por la Corte Constitucional en sentencia C-542 de 2005 en cuanto a que: “Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución.” RESERVADORadicado 20261200298201

responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución.” RESERVADORadicado 20261200298201 Agencia Nacional de Minería

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20261004455172 del 24 de febrero de 2026 por usted solicitado, en lo relacionado a las autorizaciones temporales establecimos que son un instrumento especial, exclusivo de ejecución de obras de carácter determinado y público el cual está limitado por el volumen total autorizado 2 en el acto de otorgamiento el cual encuentra correlación con la intensidad y progresividad de explotación sin dejar de lado que serán objeto de fiscalización por parte de la autoridad minera3.

Además, quedó establecido que el Cronograma de Explotación hace parte integral del PTE, como instrumento de planeación y seguimiento técnico de las autorizaciones temporales. Esta proyección técnica está basada en variables de tipo operativas que encuentran un impacto en el avance de obra por factores meteorológicos, operativa, logísticas, ambientales y hasta sociales según el caso. Es por ello que resulta necesario admitir ajustes operativos razonables en el ejercicio de ejecución los cuales tienen un límite jurídico establecido en el volumen total autorizado en el acto administrativo lo que genera un aspecto vinculante no solo al acto de otorgamiento sino a la finalidad de la autorización temporal. De ahí que dicho cronograma de explotación no es de índole discrecional y el criterio de modificación necesita de la existencia de soportes

vinculante no solo al acto de otorgamiento sino a la finalidad de la autorización temporal. De ahí que dicho cronograma de explotación no es de índole discrecional y el criterio de modificación necesita de la existencia de soportes técnicos que eviten que se constituya una desnaturalización en la finalidad de la autorización temporal respecto a su carácter público y producción de materiales de construcción para la obra en los volúmenes previamente autorizados.

Con relación al plan de trabajos de explotación la Agencia Nacional de MineríaANM en los Términos de Referencia adoptados mediante la Resolución 603 de 13 de septiembre de 2019 estableció lo siguiente: “1.2. Responsabilidad de su Elaboración. El beneficiario de una Autorización Temporal debe presentar un Plan de Trabajos de Explotación para la ejecución de las actividades mineras y para su fiscalización, con base en los Términos de Referencia establecidos en el presente documento, por medio del trabajo técnico liderado por un profesional de la geología y/o la ingeniería de mi nas, quien deberá refrendar el documento y respaldarlo con su tarjeta profesional, según se establece en el artículo 270 de la Ley 685 de 2001.”.

“1.2.2. Plan de Trabajos de Explotación: Antes de iniciar con los trabajos de explotación el beneficiario deb erá presentar el Plan de Trabajos de Explotación para ser evaluado y aprobado por la Autoridad minera. El Plan de Trabajos de Explotación debe suministrar la base técnica, para realizar las labores de seguimiento y control a la respectiva Autorización Temp oral durante el desarrollo de la obra. El informe con sus anexos deberá ser radicado de acuerdo al Sistema

minera. El Plan de Trabajos de Explotación debe suministrar la base técnica, para realizar las labores de seguimiento y control a la respectiva Autorización Temp oral durante el desarrollo de la obra. El informe con sus anexos deberá ser radicado de acuerdo al Sistema Integrado de Gestión Minera o la normatividad vigente al momento de

2 Ley 685 de 2001, articulo 116. 3 Ley 1955 de 2019, articulo 30.Radicado 20261200298201 Agencia Nacional de Minería

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la entrega. Los mapas y planos se presentarán en un sistema de coordenadas Magna Sirgas o el que esté vigente al momento de la entrega, siguiendo las normas definidas por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 40600 de 2015, por medio de la cual se establecen los requisitos y especificaciones de orden técnico minero o la que se encuentre vigente. El contenido del Plan de Trabajos de Explotación - PTE que se expone a continuación, debe ser adaptado al tipo de yacimiento, a la producción y demás especificaciones técnicas y ambientales para cada autorización temporal”. Frente al cronograma, los mismos Términos de Referencia, establecen: “2.3.7. Cronograma general del proyecto. Se elaborará el cronograma anual del proyecto, describiendo cada una de las actividades de desarrollo, preparación, explotación, cierre y abandono; determinando los tiempos de inicio y finalización. El cronograma debe

cronograma anual del proyecto, describiendo cada una de las actividades de desarrollo, preparación, explotación, cierre y abandono; determinando los tiempos de inicio y finalización. El cronograma debe ser coherente con la secuencia de los avances proyectados en el plano de diseño minero”. En este orden de ideas, y en lo relacionado al cronograma de explotación, aunque el límite vinculante no es el ritmo anual de explotación sino el volumen total autorizado, dicho cronograma no es meramente indicativo sino un instrumento técnico de control, fiscalización y planificación minero y ambiental por lo que el beneficiario debe ceñirse a lo aprobado t anto en volúmenes autorizados como en tiempos. Razón por la cual la ejecución de producción en un periodo inferior sin ajuste al cronograma y al Plan de Trabajos de Explotación en sí podría desnaturalizar la planeación aprobada, por lo que es primordial validar que no se alteren condiciones técnicas de explotación que puedan generar riesgos contractuales y ambientales o incumplimientos respecto al acto administrativo de otorgamiento.

En consecuencia, a juicio de esta Oficina, el beneficiario de una autoriz ación temporal no podría modificar unilateralmente la explotación total estipulada en el cronograma anual en un plazo menor al aprobado en el Plan de Trabajos de Explotación, sin previo aval del área técnica encargada, en este caso la Vicepresidencia de Se guimiento, Control y Seguridad Minera, anexando la respectiva justificación técnica, sus razones operativas, el impacto ambiental, y/o condiciones a las que haya lugar de tal manera que se encuentre una relación lógica y justificada entre los hechos, las circunstancias y la finalidad en aras de proteger el interés general.

y/o condiciones a las que haya lugar de tal manera que se encuentre una relación lógica y justificada entre los hechos, las circunstancias y la finalidad en aras de proteger el interés general.

Así las cosas, en casos particulares como el comentado, corresponderá a la autoridad minera evaluar si las medidas solicitadas pueden ser adoptadas desde un análisis adecuado, necesario y proporcional que conlleve a la ejecución del proyecto bajo nuevas condiciones de ejecución de la obra pública en tiempos y respecto de la exclusiva explotación de materiales de construcción, manteniendo como premisa principal en este caso la terminación anticipada de la obra pública.Radicado 20261200298201 Agencia Nacional de Minería

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En los anteriores términos se da respuesta a la solicitud de concepto formulada en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente;

JOSÉ SAÚL ROMERO VELÁSQUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Anexos: 0.

Copia: No aplica.

Elaboró: Sergio Andrés Rozo Carrasquilla

Revisó: Adriana Motta Garavito.

Fecha de elaboración: 16/03/2026

Número de radicado que responde: 20261004455202

Tipo de respuesta: Total.

Archivado en: Archivo OAJ.

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