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ANM - Concepto 20261200298211 de 2026

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20261200298211 de 2026
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

Radicado: 20261200298211

Agencia Nacional de Minería Bogotá D.C., 18-03-2026 09:56 AM Señor (a) (es): PAULO CESAR MARÍN BALLESTEROS Email: e_rojas@autopistadelriogrande.com.co

Teléfono: (601)7424880

Dirección: Calle 93 B No. 19 – 21. Piso 3.

Municipio: Bogotá D.C.

ASUNTO: Cronograma anual de explotación en el marco del Plan de Trabajos de Explotación en Autorizaciones T emporalesRespuesta radicado 20261004455172 del 24 de febrero de 2026.

Cordial saludo. En atención a la solicitud de concepto con r adicado ANM 20261004455172 de 24 de febrero de 2026 , relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica , elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos

en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes1. Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada. Hechas las anteriores precisiones, en atención a su solicitud, la Agencia Nacional de Minería –ANM– presenta las siguientes consideraciones respecto del alcance del cronograma anual de explotación en el marco de las Autorizaciones T emporales y su relación con el Plan de Trabajos de Explotación (PTE). Las Autorizaciones T emporales tienen su fundamento en lo establecido en el artículo 116 de la Ley 685 de 2001, que señala que la autoridad nacional minera, a solicitud de los interesados podrá otorgar autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales o a los contratistas, para la 1 Al respecto es importante advertir lo indicado por la Corte Constitucional en sentencia C-542 de 2005 en cuanto a que: “Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución.”

solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución.” Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 1

RESERVADORadicado: 20261200298211

Agencia Nacional de Minería construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales mientras dure su ejecución, para tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a dichas obras y con exclusivo destino a éstas, con sujeción a las normas ambientales, los materiales de construcción, con base en la constancia que expida la Entidad Pública para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la vía, la duración de los trabajos y la cantidad máxima que habrán de utilizarse. A su turno, de forma especial el artículo 30 de la Ley 1955 de 2019 dispone que las autorizaciones temporales serán objeto de fiscalización por parte de la autoridad minera. Razón por la cual el beneficiario deberá contar con un Plan de Trabajos de Explotación (PTE) debidamente aprobado por la autoridad minera competente. En este sentido, debemos decir que el cronograma de explotación constituye un componente técnico el cual debe cumplir con los términos de referencia adoptados en la Resolución ANM 603 de 2019. Son entonces las autorizaciones temporales un instrumento especial de

explotación constituye un componente técnico el cual debe cumplir con los términos de referencia adoptados en la Resolución ANM 603 de 2019. Son entonces las autorizaciones temporales un instrumento especial de carácter transitorio, exclusivo de ejecución de obras de carácter determinado y público el cual está limitado por el volumen total autorizado en el acto de otorgamiento. Es por ello que, recae la obligación en el beneficiario de dar cumplimiento a las obligaciones técnicas derivadas de los instrumentos técnicos minero y ambiental, a saber, Plan de Trabajos de Explotación (PTE) y licencia ambiental. Es por esto que podemos inferir que el cronograma de explotación hace parte integral del PTE, y que se torna en el instrumento de planeación y seguimiento técnico de las autorizaciones temporales. Esta proyección técnica está basada en variables de tipo operativas que encuentran un impacto en el avance de obra por factores meteorológicos, disponibilidad operativa, condiciones logísticas, ambientales y hasta sociales según la particularidad del caso. Es por ello que resulta viable admitir ajustes operativos razonables en el ejercicio de ejecución los cuales deben evaluarse conforme a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad guardando correlación entre la finalidad y las condiciones reales de ejecución. Con relación al PTE, la Agencia Nacional de Minería -ANM en los Términos de Referencia adoptados mediante la Resolución 603 de 13 de septiembre de 2019 estableció lo siguiente: “1.2.2. Plan de Trabajos de Explotación: Antes de iniciar con los trabajos de explotación el beneficiario deberá presentar el Plan de Trabajos de Explotación para ser evaluado y aprobado por la Autoridad minera. El Plan de

de explotación el beneficiario deberá presentar el Plan de Trabajos de Explotación para ser evaluado y aprobado por la Autoridad minera. El Plan de Trabajos de Explotación debe suministrar la base técnica, para realizar las labores de seguimiento y control a la respectiva Autorización Temporal durante el desarrollo de la obra. El informe con sus anexos deberá ser radicado de acuerdo al Sistema Integrado de Gestión Minera o la normatividad vigente al momento de la entrega. Los mapas y planos se presentarán en un sistema de coordenadas Magna Sirgas o el que esté vigente al momento de la entrega, siguiendo las normas definidas por el Ministerio de Minas y Energía Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 2Radicado: 20261200298211 Agencia Nacional de Minería en la Resolución 40600 de 2015, por medio de la cual se establecen los requisitos y especificaciones de orden técnico minero o la que se encuentre vigente. El contenido del Plan de Trabajos de Explotación - PTE que se expone a continuación, debe ser adaptado al tipo de yacimiento, a la producción y demás especificaciones técnicas y ambientales para cada autorización temporal”. Frente al cronograma, los mismos Términos de Referencia, establecen: “2.3.7. Cronograma general del proyecto . Se elaborará el cronograma anual del proyecto, describiendo cada una de las actividades de desarrollo, preparación, explotación, cierre y abandono; determinando los tiempos de

“2.3.7. Cronograma general del proyecto . Se elaborará el cronograma anual del proyecto, describiendo cada una de las actividades de desarrollo, preparación, explotación, cierre y abandono; determinando los tiempos de inicio y finalización. El cronograma debe ser coherente con la secuencia de los avances proyectados en el plano de diseño minero”. Así las cosas, en atención a la consulta sobre si el cronograma anual de explotación constituye un límite temporal obligatorio de producción por vigencia o corresponde a una proyección técnica susceptible de ajustarse en función de las condiciones operativas y de la finalidad específica que motiva el otorgamiento de la Autorización Temporal, siempre que no se supere el volumen total aprobado ni se alteren las condiciones técnicas, de diseño y ambientales autorizadas, se tiene lo siguiente. En lo concerniente al cronograma de explotación se debe partir desde tres elementos de estudio: la idoneidad, ya que debe garantizarse el suministro oportuno de materiales de ejecución para la obra pública, la necesidad, que deberá responder a circunstancias técnicas reales sin perjuicio de que dicha ejecución impida el desarrollo de otra alternativa más efectiva y con menor impacto, y por último la proporcionalidad, ya que el ejercicio de ejecución no podrá afectar el interés general, ni el volumen máximo autorizado en el acto administrativo. En consecuencia, y desde un análisis eminentemente jurídico, que es el que le corresponde a esta Oficina Asesora, de lo expuesto podemos inferir que el cronograma de explotación es un instrumento técnico dinámico susceptible de ajustes operativos, los cuales tienen un límite jurídico establecido en el

corresponde a esta Oficina Asesora, de lo expuesto podemos inferir que el cronograma de explotación es un instrumento técnico dinámico susceptible de ajustes operativos, los cuales tienen un límite jurídico establecido en el volumen total autorizado en el acto administrativo lo que genera un aspecto vinculante no solo al acto de otorgamiento sino a la finalidad de la Autorización Temporal. Por lo anterior habrá lugar a realizar ajustes respecto al cronograma, cuando los mismos atiendan a aspectos dinámicos que permitan establecer una intensidad y/o secuencia de explotación, los cuales en todo caso deberán contar con un soporte técnico que sustente la modificación operativa sin que esto constituya una desnaturalización de la finalidad de la Autorización Temporal ni de su instrumento ambiental -frente al cual corresponderá realizar los ajustes que correspondan según lo que al respecto determine la autoridad ambiental competente-, siendo necesario en cualquier caso, contar con el análisis y aval de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 3Radicado: 20261200298211 Agencia Nacional de Minería Minera como dependencia a cargo de la evaluación del Plan de Trabajos de Explotación - PTE, y a quien corresponde evaluar los aspectos técnicos, jurídicos y demás pertinentes que puedan dar lugar a cualquier ajuste a los

Minera como dependencia a cargo de la evaluación del Plan de Trabajos de Explotación - PTE, y a quien corresponde evaluar los aspectos técnicos, jurídicos y demás pertinentes que puedan dar lugar a cualquier ajuste a los documentos que son objeto de fiscalización, en trámites como el de las Autorizaciones Temporales, por lo que frente a una caso particular deberá estarse a la decisión de dicha área. Atentamente,

JOSÉ SAÚL ROMERO VELÁSQUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: 0

Copia: No aplica.

Elaboró: Sergio Andrés Rozo Carrasquilla

Revisó: Adriana Motta Garavito.

Fecha de elaboración: 09/03/2026

Número de radicado que responde: 20261004455172

Tipo de respuesta: T otal

Archivado en: Archivo OAJ

Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 4

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