ANM - Concepto 20261200298261 de 2026
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20261200298261 de 2026
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
Radicado: 20261200298261
Agencia Nacional de Minería
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Bogotá D.C., 24-03-2026 15:21 PM
Señor
DANIEL ANDRÉS RAMÍREZ GIRALDO
daniel.ramirez@lhoist.com Diagonal 32 # 80 – 699, Lote 2, Apartamentos Milán, Torre 1 - 1602 Cartagena de Indias
ASUNTO: Respuesta radicado ANM 20261004430332 del 11 de febrero de 2026.
Solicitud concepto jurídico sobre la cesión de áreas.
Cordial saludo.
En atención a la solicitud de concepto con r adicado ANM 20261004430332 del 11 de febrero de 2026 , relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley
obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes1.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada.
El peticionario plantea inquietudes relativas a los efectos de la cesión de área de un título minero que cuenta con Programa de Trabajos y Obras PTO aprobado por la ANM y con instrumento ambiental vigente, y la posibilidad de realizar actividades mineras en el área cedida al amparo de dichos instrumentos, mientras se adelanta lo propio respecto del nuevo contrato.
1 Al respecto es importante advertir lo indicado por la Corte Constitucional en sentencia C -542 de 2005 en cuanto a que: “Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo y, en principio, su emisión no compromete la responsa bilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución.” RESERVADORadicado: 20261200298261 Agencia Nacional de Minería
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expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución.” RESERVADORadicado: 20261200298261 Agencia Nacional de Minería
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Hechas las anteriores precisiones, se abordarán los siguientes aspectos para resolver las cuestiones planteadas en el marco de las competencias de la ANM: (i) Régimen normativo de la cesión de áreas; (ii) Respuesta a las consultas planteadas.
(i) Régimen normativo de la cesión de áreas
Tal como lo expresó esta Oficina Asesora Jurídica a través del concepto jurídico 20211200278331 del 5 de mayo de 2021, el artículo 25 de la Ley 685 de 2001 prevé la cesión de áreas como el acto jurídico por medio del cual el beneficiario de un título minero (cedente) transfiere voluntariamente a un tercero parte del área otorgada mediante la división material del título minero, presentando para el efecto solicitud escrita ante la autoridad minera y procediendo a la suscripción de un nuevo contrato de concesión con el cesionario del área, así:
“Artículo 25. Cesión de áreas. Podrá haber cesión de los derechos emanados del contrato de concesión, mediante la división material de la zona solicitada o amparada por éste. Esta clase de cesión podrá comprender la del derecho a usar obras, instalaciones, equipos y maquinarias y al ejercicio de las servidumbres inherentes al contrato, salvo acuerdo en contrario de los interesados.
amparada por éste. Esta clase de cesión podrá comprender la del derecho a usar obras, instalaciones, equipos y maquinarias y al ejercicio de las servidumbres inherentes al contrato, salvo acuerdo en contrario de los interesados.
La cesión de áreas dará nacimiento a un nuevo contrato con el cesionario, que se perfeccionará con la correspondiente inscripción del documento de cesión en el Registro Minero Nacional.”
El artículo transcrito establece tres (3) aspectos relevantes para la procedencia de la cesión del área, como lo son, la existencia de un título minero, el acuerdo de voluntades en el que se establece la cesión del área, y el nacimiento de un nuevo contrato de concesión con el cesionario. De igual forma, para que proceda la cesión de áreas se requiere que el cedente informe a la autoridad minera sobre dicha cesión, con el fin de que ésta evalúe la capacidad legal, técnica y económica del cesionario para la celebración del nuevo contrato de concesión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 222 de la Ley 1753 de 2015, el cual dispone que deberá acreditarse por parte del cesionario la capacidad económica para el desarrollo y ejecución del proyecto minero.
En consecuencia, corresponde a quienes intervienen en la cesión de área del contrato de concesión, cumplir con los requisitos establecidos por la legislación minera para la celebración de un nuevo contrato de concesión tales como: i)
2 “ARTÍCULO 22. Capacidad económica y gestión social. La Autoridad Minera Nacional para el otorgamiento de títulos mineros y cesiones de derechos y de áreas requerirá a los interesados acreditar la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero (…)”.Radicado: 20261200298261
títulos mineros y cesiones de derechos y de áreas requerirá a los interesados acreditar la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero (…)”.Radicado: 20261200298261 Agencia Nacional de Minería
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contar con la capacidad legal que establece el artículo 173 del Código de Minas, ii) no encontrarse inhabilitado para celebrar contratos de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 4 del Código de Minas, iii) la extensión no debe superar 10000 hectáreas de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 685 de 2001 y estar constituida por una sola zona de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 21 de la Ley 1753 de 2015; y iv) acreditar la capacidad económica para el desarrollo y ejecución del proyecto minero en los términos fijados en el artículo 22 d e la Ley 1753 de 2015 y la Resolución ANM No. 1007 del 30 de noviembre de 20235 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 352 del 4 de julio de 2018 respecto a la documentación que se debe aportar para acreditar la capacidad económica, criterios para evaluarla y se dictan otras disposiciones”.
De igual manera, es relevante referir que, dado que la cesión de áreas se trata de una división material del título minero que da origen a un nuevo contrato con el cesionario, “(…) al derivarse de un contrato que se encuentra en ejecución,
De igual manera, es relevante referir que, dado que la cesión de áreas se trata de una división material del título minero que da origen a un nuevo contrato con el cesionario, “(…) al derivarse de un contrato que se encuentra en ejecución, tiene un término de duración igual al que le resta al contrato originario (…)”6, y en tal sentido, el nuevo contrato inicia en la misma etapa en la que se encuentra el contrato originario.
(ii) Respuesta a las preguntas formuladas
Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en los siguientes términos:
1. ¿El PTO aprobado para el título original surte efectos y se traslada al nuevo Título que nace por cesión de área? En caso negativo, ¿qué instrumento técnico debe tramitar el nuevo título y desde qué momento para continuar operando y no tener que suspender operaciones?
La presentación del Programa de Trabajos y Obras (PTO) antes del vencimiento definitivo del período de exploración, constituye una obligación a cargo del
3 Artículo 17. Capacidad legal. La capacidad legal para formular propuesta de concesión minera y para celebrar el correspondiente contrato, se regula por las disposiciones generales sobre contratación estatal. Dicha capacidad, si se refiere a personas jurídicas, públicas o privadas, requiere que en su objeto se hallen incluidas, expresa y específicamente, la exploración y explotación mineras. Cuando Uniones Temporales reciban concesiones deberán constituirse en figura societaria, con la misma participación que se derive de la propuesta presentada. También podrán presentar propuestas y celebrar contratos de concesión los consorcios, caso en el cual sus integrantes responderán solidariamente de las obligaciones consiguientes.
participación que se derive de la propuesta presentada. También podrán presentar propuestas y celebrar contratos de concesión los consorcios, caso en el cual sus integrantes responderán solidariamente de las obligaciones consiguientes. 4 Artículo 21. Inhabilidades o incompatibilidades. Serán causales de inhabilidad o incompatibilidad para formular propuestas o celebrar contratos de concesión minera, las establec idas en la ley general sobre contratación estatal que fueren pertinentes y la especial contemplada en el artículo 163 de este Código. 5 Para solicitudes radicadas después del 1 de diciembre de 2023; para las solicitudes radicadas antes de esta fecha, se evaluarán con base en lo establecido en la Resolución 352 de 2018. 6 Ver Conceptos Oficina Asesora Jurídica Agencia Nacional de Minería 20131200232151 del 29 de agosto de 2013, 201412000486211 de noviembre 25 de 2014 y 20181200264671 del 26 de marzo de 2018.Radicado: 20261200298261 Agencia Nacional de Minería
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concesionario, establecida en la ley7 y en el contrato, por lo que, estando dicho instrumento técnico aprobado, se entiende satisfecha la obligación. Ahora bien, por razones de índole técnico o económico, podría ser necesaria su modificación, como ocurre por ejemplo en un trámite de cesión de áreas, pues esta implica necesariamente una reducción del área del título original, siendo necesario el consiguiente ajuste de los elementos y documentos del instrumento de
como ocurre por ejemplo en un trámite de cesión de áreas, pues esta implica necesariamente una reducción del área del título original, siendo necesario el consiguiente ajuste de los elementos y documentos del instrumento de planeamiento minero, según apl ique, descritos en el artículo 84 de la Ley 685 de 2001, a saber:
“1. Delimitación definitiva del área de explotación.
2. Mapa topográfico de dicha área.
3. Detallada información cartográfica del área y, si se tratare de minería marina especificaciones batimétricas.
4. Ubicación, cálculo y características de las reservas que habrán de ser explotadas en desarrollo del proyecto.
5. Descripción y localización de las instalaciones y obras de minería, depósito de minerales, beneficio y transporte y, si es del caso, de transformación.
6. Plan Minero de Explotación, que incluirá la indicación de las guías técnicas que serán utilizadas.
7. Plan de Obras de Recuperación geomorfológica paisajística y forestal del sistema alterado.
8. Escala y duración de la producción esperada.
9. Características físicas y químicas de los minerales por explotarse.
10. Descripción y localización de las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de las servidumbres inherentes a las operaciones mineras.
11. Plan de cierr e de la explotación y abandono de los montajes y de la infraestructura”.
Así las cosas, la modificación que recaiga frente al Programa de Trabajos y Obras (PTO) del concesionario cedente de área, debe ser analizada y aprobada por la autoridad minera, con el propósito de que el aprovechamiento de los minerales
Así las cosas, la modificación que recaiga frente al Programa de Trabajos y Obras (PTO) del concesionario cedente de área, debe ser analizada y aprobada por la autoridad minera, con el propósito de que el aprovechamiento de los minerales se realice en el área de explotación delimitada definitivamente con posterioridad a la cesión de área.
Ahora bien, tal como se indicó en precedencia, la cesión de áreas es el acto jurídico por medio del cual el beneficiario de un título minero (cedente) transfiere voluntariamente a un tercero (cesionario) parte del área inicialmente otorgada mediante la división material del título, presentando para el efecto solicitud escrita ante la autoridad minera y procediendo a la suscripción de un nuevo contrato de concesión con el cesionario del área.
Por lo tanto, el cesionario del área deberá cumplir con los requisitos establecidos por la legislación minera para la celebración del contrato de concesión miner a
7 Artículo 84. Programa de Trabajos y Obras. Como resultado de los estudios y trabajos de exploración, el concesionario, antes del vencimiento definitivo de este período, presentará para la aprobación de la autoridad concedente o el auditor, el Programa de Trabajos y Obras de Explotación que se anexará al contrato como parte de las obligaciones. (…)Radicado: 20261200298261 Agencia Nacional de Minería
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tales como: i) contar con la capacidad legal que establece el artículo 17 del
mismos que deberán estar acordes con realidad técnica del área resultante de la cesión.
A partir de lo aquí expuesto, el PTO del título del cedente de área no puede ser trasladado de manera automática al título que su rge de la cesión del área, y corresponde al cesionario elaborar y presentar para aprobación de la autoridad minera, su propio Programa de Trabajos y Obras de Explotación, que se anexará al nuevo contrato de concesión como parte de las obligaciones del nuev o concesionario. En el acto de aprobación del Plan de Obras y Trabajos conforme a lo estipulado en el artículo 281 del Código de Minas, la autoridad minera autorizará la iniciación de los trabajos de explotación, siempre que se haya acreditado la obtención de la respectiva Licencia Ambiental.
2. ¿La licencia ambiental o instrumento de manejo del Título original ampara automáticamente al nuevo título? De no ser así, ¿cuál es el trámite ambiental idóneo (cesión/modificación del instrumento o nueva licencia) y bajo qué criterios de la autoridad ambiental procede cada uno?
Las actividades mineras por su misma naturaleza están acompañadas de permisos ambientales, sin los cuales no habrá lugar a que se inicien los trabajos y obras de explotación minera, tal como lo disponen los artículos 858 y 205 de
8 ARTÍCULO 85. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Simultáneamente con el Programa de Trabajos y Obras deberá presentarse el estudio que demuestre la factibilidad ambiental de dicho programa. Sin la aprobación expresa de este estudio y la expedición de la Licencia Ambiental correspondiente no habrá lugar a la iniciación de los trabajos y obras
presentarse el estudio que demuestre la factibilidad ambiental de dicho programa. Sin la aprobación expresa de este estudio y la expedición de la Licencia Ambiental correspondiente no habrá lugar a la iniciación de los trabajos y obras de explotación minera. Las obras de recuperación geomorfológica, paisajística y forestal del ecosistema alterado seránRadicado: 20261200298261 Agencia Nacional de Minería
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la Ley 685 de 2001, y que son otorgados por la autoridad ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 9 y las disposiciones del Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
No obstante, y como quiera que las autoridades ambientales son autónomas en el ejercicio de sus funciones como máximas garantes de los recursos naturales renovables dentro de su jurisdicción, no es competencia de la autoridad minera pronunciarse sobre la procedencia de la cesión de la licencia o el instrumento ambiental, o sobre la necesidad de obtener un nuevo instrumento ambiental para el título resultante de la cesión de área.
En todo caso, es responsabilidad del nuevo titular minero con ocasión de la cesión del área, contar con los instrumentos de control ambiental propios de cada etapa del proyecto, y en cada caso concreto deberá la autoridad ambiental competente en el área de su jurisdicción determinar lo que corresponda, sea que al proyecto lo ampare una licencia ambiental global o que deba modificarse
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tales como: i) contar con la capacidad legal que establece el artículo 17 del Código de Minas, ii) no encontrarse inhabilitado para celebrar contratos de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Minas, iii) la extensió n no debe superar 10000 hectáreas de acuerdo con el artículo 65 de la ley 685 de 2001 y estar constituida por una sola zona de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 21 de la Ley 1753 de 2015; y iv) acreditar la capacidad económica para el d esarrollo y ejecución del proyecto minero en los términos fijados en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 y la Resolución ANM No. 1007 del 30 de noviembre de 2023.
En este punto es relevante establecer que entre cedente y cesionario no opera la subrogaci ón de obligaciones, esto no existe una transferencia entre la obligaciones del contrato originario y del contrato resultante de la cesión de áreas, razón por la cual no resultan extensivos los instrumentos técnicos ambientales y mineros.
De este modo, y tratándose de un nuevo contrato de concesión minera, el cesionario adquiere obligaciones contractuales independientes a las del cedente respecto del área cedida, lo que lo obliga a contar con el Programa de Trabajos y Obras y con el instrumento ambiental c orrespondiente para su título minero, mismos que deberán estar acordes con realidad técnica del área resultante de la cesión.
A partir de lo aquí expuesto, el PTO del título del cedente de área no puede ser trasladado de manera automática al título que su rge de la cesión del área, y
cada etapa del proyecto, y en cada caso concreto deberá la autoridad ambiental competente en el área de su jurisdicción determinar lo que corresponda, sea que al proyecto lo ampare una licencia ambiental global o que deba modificarse o tramitarse un nuevo instrumento ambiental.
3. Perfeccionada la cesión y el Título minero resultante ¿es jurídicamente viable mantener operaciones mineras en el área cedida? En caso negativo, ¿qué actividades (si alguna) pudieran desarrollarse sin contravenir la normativa?
Tal como ya se mencionó, conforme a lo estipulado en el artículo 281 del Código de Minas, en el acto de aprobación del Plan de Obras y Trabajos, la autoridad minera autorizará la iniciación de los trabajos de explotación, siempre que se haya acreditado la obtención de la respectiva Licencia Ambiental.
No obstante, el artículo 94 de la Ley 685 de 2001 también contempla la figura de la explotación provisional y anticipada con los montajes e infraestructura provisional o incipiente de que disponga el concesio nario (por ejemplo, las que tenga a disposición el cedente, y mediando acuerdo entre las partes), y establece como requisito para tal fin, la presentación del Programa de Trabajos y Obras de la explotación provisional y anticipada, el cual debe estar debid amente aprobado por la autoridad minera y contar con el correspondiente instrumento ambiental:
“Artículo 94. Explotación anticipada. Si el concesionario optare por iniciar una explotación anticipada utilizando obras, instalaciones y equipos
ejecutados por profesi onales afines a cada una de estas labores. Dicha licencia con las restricciones y
“Artículo 94. Explotación anticipada. Si el concesionario optare por iniciar una explotación anticipada utilizando obras, instalaciones y equipos
ejecutados por profesi onales afines a cada una de estas labores. Dicha licencia con las restricciones y condicionamientos que imponga al concesionario, formarán parte de sus obligaciones contractuales. 9 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.”Radicado: 20261200298261 Agencia Nacional de Minería
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provisionales, o las partes disponibles de las obras e instalaciones definitivas, deberá presentar un Programa de Trabajos y Obras anticipado, una descripción abreviada de los montajes que vaya a utilizar y dar aviso de la iniciación de dicha explotación. Todo, sin perjuicio de tener oportunamente establecidas las obras e instalaciones definitivas”.
Es importante poner de presente que la Resolución 656 del 01 de octubre de 2019 “Por medio de la cual se establece y adopta la minuta de contrato único de concesión minera, el acta de prórroga del contrato de concesión del régimen del Decreto 2655 de 1988 y se toman otras determinaciones” , modificada por la Resolución 1023 del 20 de marzo de 2025, consagra en su cláusula 7.6., la
Decreto 2655 de 1988 y se toman otras determinaciones” , modificada por la Resolución 1023 del 20 de marzo de 2025, consagra en su cláusula 7.6., la posibilidad de que en la etapa de construcción y montaje se inicie anticipadamente la explotación:
“7.6. EL CONCESIONARIO podrá durante la etapa de construcción y montaje, iniciar anticipadamente la explotación del área contratada, sin perjuicio de tener oportunamente establecidas las obras o instala ciones definitivas, siempre y cuando haya presentado a LA CONCEDENTE el Programa de Trabajos y Obras anticipado que hará parte del Anexo No. 3 del presente contrato, junto con una descripción abreviada de los montajes que vaya a utilizar informando a LA CONCEDENTE el inicio de la referida explotación anticipada. La explotación anticipada estará sujeta a las mismas condiciones, obligaciones y derechos, de la etapa de explotación”. (Subraya y negrilla fuera del texto original).
Por su parte el artículo 105 de la Ley 685 de 2001, establece que en el beneficio y acopio de los minerales y, si fuere del caso, en su transformación, así como para el ejercicio de las servidumbres, los concesionarios podrán utilizar obras, instalaciones y plantas de uso común para varias explotaciones de un mismo o de varios beneficiarios de títulos mineros, cuyas áreas sean contiguas o vecinas.
De manera que la posibilidad de operaciones conjuntas o de compartir instalaciones comunes, se deberá analizar en cada concreto, debiendo e starse a lo que en el marco de las actuaciones pertinentes se determine por parte del área técnica a la que corresponda impartir autorización frente a la solicitud de
instalaciones comunes, se deberá analizar en cada concreto, debiendo e starse a lo que en el marco de las actuaciones pertinentes se determine por parte del área técnica a la que corresponda impartir autorización frente a la solicitud de cesión de área, no obstante a la letra de lo dispuesto en el artículo 107 de la ley 685 de 2001, en todos los programas de operaciones conjuntas de que trata dicha normativa, los concesionarios y demás beneficiarios de los títulos incluidos en tales programas serán solidariamente responsables de las obligaciones ambientales correspondientes.
4. ¿Puede el interesado radicar anticipadamente el PTO o solicitar el concepto de instrumento ambiental aplicable antes de que exista jurídicamente el nuevo título (esto es, mientras la cesión está en trámite)?Radicado: 20261200298261
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En términos generales, tanto el Programa de Trabajos y Obras como la Licencia Ambiental, parten de la existencia de un título minero, el cual, en el caso de una cesión de áreas existe luego de finalizar esta gestión, debiendo inscribirse el título en el Registro Minero Nacional, elemento que resulta imprescindible para realizar los trámites consultados. En todo caso corresponderá a la autoridad ambiental competente, analizar lo pertinente.
5. En caso de que el Título original mantenga operación en el remanente, ¿está obligado a modificar su PTO y, de ser del caso, su instrumento
ambiental competente, analizar lo pertinente.
5. En caso de que el Título original mantenga operación en el remanente, ¿está obligado a modificar su PTO y, de ser del caso, su instrumento ambiental para ajustar el alcance espacial y operativo tras la cesión?
Tal como se indicó en la respuesta a las consultas iniciales de su petición, por cuanto la cesión de área implica necesariamente una reducción del área del título original, se hace necesario el consiguiente ajuste de los elementos y documentos del instrumento de planeamiento minero, descritos en el artículo 84 de la Ley 685 de 2001, así como del instrumento ambiental, de cada título en cuestión, conforme a la realidad material de estos y según lo dispongan las autoridades concernidas.
6. ¿Cuáles son los procedimientos, términos tiempos de respuesta a una solicitud de cesión de área?, ¿aplica el Silencio Administrativo Positivo?
Respecto a su consulta sobre el término con que cuenta la autoridad minera para pronunciarse sobre la cesión de áreas, y si se configura el silencio administrativo positivo, conviene puntualizar que la legislación minera no establece un término para la resolución de los tramites de cesión de área contemplados en el artículo 25 de la Ley 685 de 2001, requisito indispensable para la procedencia del silencio administrativo positivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Códig o de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”:
“ARTÍCULO 84. Silencio positivo. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva (…)”
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”:
“ARTÍCULO 84. Silencio positivo. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva (…)”
Consecuentemente, en la figura de cesión de áreas, al no consagrase un término preciso para el pronunciamiento de la autoridad minera, y conforme al contenido del artículo 25 del Código de Minas, no opera el silencio administrativo positivo.
Al margen de lo anterior, esta Oficina Asesora, a través de los conceptos 20131200232151 del 29 de agosto de 2013 y 20141200048611 del 25 de noviembre de 2014, recomendó que en dicho trámite se tenga en cuenta lo siguiente:Radicado: 20261200298261 Agencia Nacional de Minería
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“(…) - Analizar en el sistema gráfico la alinderación de la zona que se pretende ceder, pues ésta debe encontrase dentro de los linderos del área objeto del contrato original. - Requerir la anuencia de todos los cotitulares para poder dar viabilidad a la respectiva solicitud, cuando un título minero sobre el cual se tramita una cesión de áreas ha sido otorgado a un número plural de concesionarios. - Verificar que el representante legal o el apoderado judicial tengan la facultad de disposición de los derechos a ceder, cuando se trate de cesiones por p arte de personas jurídicas. - Verificar que el cesionario cumpla con las condiciones y requisitos legales.
- Verificar que el representante legal o el apoderado judicial tengan la facultad de disposición de los derechos a ceder, cuando se trate de cesiones por p arte de personas jurídicas. - Verificar que el cesionario cumpla con las condiciones y requisitos legales. - El nuevo contrato, al derivarse de un contrato que se encuentra en ejecución, tiene un término de duración igual a que le resta al contrato originario; así si el título se encuentra en etapa de explotación, no será posible otorgar el periodo de Construcción y Montaje, toda vez que ya se han agotado previamente sobre la zona objeto de cesión.
Así, y en todo caso, las autoridades administrativas deben garantizar el cumplimiento de los principios de la función administrativa consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política en sus actuaciones, a efectos de dar adecuado cumplimiento a los fines del Estado.
En los anteriores términos damos respuesta de fondo a su solicitud, reiterando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecuci