ANM - Concepto 20261200298461 de 2026
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20261200298461 de 2026
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
Radicado: 20261200298461
Agencia Nacional de Minería Bogotá, 10-04-2026 20:34 PM
Señor
JUAN SEBASTIÁN AVENDAÑO CASTAÑEDA
Cra. 7 No. 71-21 / Edificio Avenida chile / T orre B / Piso 15 / Oficina 1501 Bogotá D.C. js.avendanoc08@gmail.com Asunto: Alcance y aplicación del concepto "Gastos en exploración e inversiones en explotación (GeI)" previsto en la Resolución 695 de 2024. Cordial saludo. En atención a la solicitud de concepto con r adicado 20261004454852 de 24 de febrero de 2026, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica , elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes1. Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos
1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes1. Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada. La solicitud formulada se enmarca en aclarar el alcance y aplicación del concepto "Gastos en exploración e inversiones en explotación (GeI) " previsto en la Resolución 695 de 2024. Indica el peticionario que la Resolución 695 de 2024, por medio de la cual se adoptaron los criterios para evaluar y obtener la habilitación de interesados en participar en los procesos de selección objetiva que adelante la Agencia Nacional de Minería para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica 1 Al respecto es importante advertir lo indicado por la Corte Constitucional en sentencia C-542 de 2005 en cuanto a que: “Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades
públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución.” Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 1
RESERVADORadicado: 20261200298461
Agencia Nacional de Minería Mineras AEM, consignó la expresión “ Gastos en exploración e inversiones en explotación (GeI)”, la cual emplea como variable de ajuste de los indicadores financieros (liquidez, endeudamiento y, cuando corresponda, patrimonio neto ajustado) cuando el proponente o sus integrantes tengan compromisos de inversión previamente adquiridos con la Agencia Nacional de Minería (ANM) en títulos mineros vigentes, cuya ejecución esté prevista dentro de los doce (12) meses siguientes a la Solicitud de Habilitación. La norma exige que dichos GeI a ejecutar, sean certificados por revisor fiscal o contador público. Que en lo que respecta a la tipología A, el parágrafo 2 del artículo 25 de la mencionada resolución, prevé expresamente el ajuste por concepto de gastos en exploración e inversiones en explotación (GeI), cuando existan compromisos de inversión previos y vigentes con la Agencia Nacional de Minería (ANM) en títulos mineros activos, derivados de planes de trabajo e inversión (PTI) o programas de trabajos y obras (PTO), programas aprobados u otros documentos análogos, incorporando dichos GeI al respectivo ajuste financiero. Bajo este contexto, puntualmente solicita se precise la definición oficial, normativa y operativa del concepto “ gastos en exploración e inversiones en
documentos análogos, incorporando dichos GeI al respectivo ajuste financiero. Bajo este contexto, puntualmente solicita se precise la definición oficial, normativa y operativa del concepto “ gastos en exploración e inversiones en explotación (GeI)” previsto en la Resolución 695 de 2024, indicando con claridad qué rubros contables y/o presupuestales comprende la expresión “gastos en exploración ” y cuáles integran el concepto de “inversiones en explotación”, así como si existen lineamientos técnicos o guías que orienten su identificación, desagregación y certificación, incluyendo referencias específicas a PTI, PTO, programas aprobados u otros instrumentos equivalentes. Ante lo solicitado, se da respuesta en los siguientes términos: La Resolución 695 de 2024, al establecer los requisitos de capacidad financiera para los interesados en habilitarse en los procesos de selección objetiva, solicita el: “Certificado de los gastos de exploración realizados y las inversiones, firmado por revisor fiscal o contador”. En este sentido, el requisito financiero para la habilitación no detalla rubros asociados a la explotación. Ahora bien, es importante aclarar que cada empresa es responsable de definir su estructura de costos, gastos e inversiones y, por ende, de elaborar sus estados financieros bajo las normas contables vigentes (NIIF). En consecuencia, corresponde a cada solicitante identificar y clasificar sus rubros como "gastos de exploración" de acuerdo con su manejo contable interno. No obstante, el certificado exigido debe respaldar que los montos reportados están vinculados a títulos mineros otorgados y vigentes, ejecutados
rubros como "gastos de exploración" de acuerdo con su manejo contable interno. No obstante, el certificado exigido debe respaldar que los montos reportados están vinculados a títulos mineros otorgados y vigentes, ejecutados en el año inmediatamente anterior a la solicitud, así como las inversiones a realizar según el documento técnico aplicable y proyectado por el solicitante de la habilitación. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 2Radicado: 20261200298461 Agencia Nacional de Minería Frente a los marcos regulatorios que orientan esta conceptualización, se remite a las siguientes disposiciones: Ley 685 de 2001 (Art. 78): Define los trabajos de exploración como los estudios y obras necesarios para establecer la existencia, ubicación, geometría, cantidad y calidad del mineral, así como la viabilidad técnica de su extracción y el impacto ambiental y social de dichas labores. Ley 685 de 2001 (Art. 80): Establece que la etapa de exploración está dirigida a calcular técnicamente las reservas, determinar las características de los yacimientos, elaborar el plan minero (PTO) y definir los métodos de explotación y la escala de producción factible. Ley 685 de 2001 (Art. 84): Establece el Programa de Trabajos y Obras como parte de las obligaciones del contrato, el cual se presenta como resultado de los estudios y trabajos de exploración, antes del vencimiento definitivo de este período.
Obras como parte de las obligaciones del contrato, el cual se presenta como resultado de los estudios y trabajos de exploración, antes del vencimiento definitivo de este período. Resolución 143 de 2017: adopta los términos de referencia señalados en el literal f del artículo 271, los artículos 278, 339 y 340 de la ley 685 de 2001 , para la elaboraci ón del Programa de Trabajos y Obras y del Programa M ínimo Exploratorio, del cual hace parte los Anexos A y B para la descripción de las actividades propuestas a desarrollar en la etapa de exploración del contrato de concesión minera. Resolución 299 de 2018: Incluye en los anexos de los términos de referencia los estándares internacionales acogidos por CRIRSCO. (Título 3): Detalla la estructura de los términos de referencia para los trabajos de exploración, identificando las cuatro fases correspondientes y los contenidos técnicos que deben desarrollarse en cada una. En suma si bien no existe en el contexto de la resolución 695 de 2024 una definición expresa del concepto “gastos en exploración e inversiones en explotación (GeI)” , tal debe entenderse en el marco de lo que al respecto establecen en particular sus artículos 25, 32 y 39, haciendo hincapie en que corresponde al interesado en obtener la habilitaci ón para participar en los procesos de selección objetiva para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera AEM que adelante la ANM, de acuerdo con su clasificación de gastos, previsión financiera y ejercicios contables propios, su determinación
procesos de selección objetiva para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera AEM que adelante la ANM, de acuerdo con su clasificación de gastos, previsión financiera y ejercicios contables propios, su determinación con el fin de elaborar y aportar el certificado de los gastos de exploración realizados y las inversiones previstas, firmado por revisor fiscal o contador. En todo caso la ANM, verificará que la información aportada permita comprobar la relación directa entre los gastos reportados y los títulos mineros vigentes. En caso de que la documentación sea incompleta o insuficiente, la entidad podrá requerir subsanación conforme al procedimiento establecido en la Resolución de Habilitación. De igual manera la Agencia Nacional de Minería, queda a su disposición para Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 3Radicado: 20261200298461 Agencia Nacional de Minería orientarle sobre las acciones requeridas en los procesos de habilitación y presentación de ofertas en las rondas mineras vigentes, a través de socializaciones virtuales con los profesionales de los equipos de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento y la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, dependencias a las cuales podrá acudir frente a inquietudes
particulares en el proceso. En los anteriores términos doy respuesta de fondo a su solicitud, reiterando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. En los anteriores términos se rinde el concepto solicitado. Atentamente,
JOSÉ SAÚL ROMERO VELASQUEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: N/A
Copias: N/A
Elaboró: Andrés Felipe Díaz Forero - Oficina Asesora Jurídica
Carlos Javier Leguizamón – Grupo de Promoción
Revisó: Adriana Motta Garavito - Oficina Asesora Jurídica.
Fecha de elaboración: 06/04/2026
Número de radicado que responde: 20261004454852
Tipo de respuesta: Total
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