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ANM - Concepto 20261200298481 de 2026

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20261200298481 de 2026
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

Radicado: 20261200298481

Agencia Nacional de Minería Bogotá, 14-04-2026 15:45 PM

Señora: JENIFFER TORRES POVEDA Email: torrespovedajeniffer@gmail.com

Celular: 3204502417

Asunto: Devolución de las porciones correspondientes a las celdas ocupadas parcialmente dentro del sistema de cuadricula minera - Respuesta a Radicado No. 20261004466592 de fecha 2 de marzo de 2026.

Cordial saludo. En atención a la solicitud de concepto con r adicado ANM 20261004466592 de fecha 2 de marzo de 2026 , relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica , elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes1. Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad

ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada. Hechas las anteriores claridades pasa a responderse los interrogantes planteados, no sin antes realizar las siguientes consideraciones generales: (I) Consideraciones generales sobre el Sistema de Cuadrícula Minera y las celdas: 1 Al respecto es importante advertir lo indicado por la Corte Constitucional en sentencia C-542 de 2005 en cuanto a que: “Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución.” Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 1

RESERVADORadicado: 20261200298481

Agencia Nacional de Minería El ordenamiento jurídico minero colombiano ha avanzado hacia la adopción de un modelo estandarizado para la delimitación y gestión de las áreas mineras,

basado en el sistema de cuadrícula minera. En las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo País ”, se dispuso que la geometría irregular de los títulos mineros ha originado áreas no asignadas entre una y otra concesión y consecuentemente un fenómeno de especulación sobre las mismas, situación que llevó a evaluar la necesidad de migrar hacia un sistema de grilla o cuadrícula para el mejor aprovechamiento del potencial minero en el territorio nacional. Lo cual, a su vez, se traduce en una mayor seguridad jurídica y en una mejor administración y gestión del recurso minero por parte de la autoridad minera nacional. Conforme a lo anterior, el parágrafo único del artículo 21 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “ Todos por un nuevo país ”, señala que: “ A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Autoridad Minera Nacional podrá adoptar un sistema de cuadrícula para delimitar el área objeto de los contratos de concesión minera, la cual será única y continua. Así mismo podrá adaptar al sistema de cuadrículas los títulos mineros otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, en caso de que el beneficiario de estos así lo decida.” En virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Minería emitió, la Resolución

ANM 504 de 2018, por medio de la cual, adoptó como cuadricula minera la conformada por un conjunto continuo de celdas de tres coma seis por tres coma seis segundos de arco (3,6” x 3,6”) referidas a la red geodésica nacional vigente, y dispuso que, la información geoespacial de la ANM, tendría como referencia la red geodésica nacional vigente mediante coordenadas geográficas y así mismo y señaló que, las solicitudes y propuestas presentadas con anterioridad y los contratos de concesión generados a partir de la puesta en operación del Sistema Integral de Gestión Minera estarán conformados espacialmente por celdas completas y colindantes por un lado de la cuadricula minera. De forma posterior, mediante el artículo 24 de la Ley 1955 de 2019 se estableció la facultad para la autoridad minera de fijar los lineamientos generales para la implementación de dicho sistema, el cual sustituye progresivamente los esquemas tradicionales de delimitación de áreas, con el propósito de garantizar mayor transparencia, seguridad jurídica y eficiencia en la administración del recurso minero. Esta misma normativa señaló, en cuanto a los títulos mineros otorgados y perfeccionados de forma anterior al sistema de cuadrícula minera que en su migración a dicho sistema mantendrían “ las condiciones y coordenadas en las fueron otorgados, para lo cual se atenderá la

metodología que para el efecto establezca la autoridad minera nacional.” En desarrollo de lo anterior, mediante la Resolución 505 de 2019 se adoptaron las reglas para la migración al sistema de cuadrícula minera, definiendo los Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 2Radicado: 20261200298481 Agencia Nacional de Minería criterios técnicos para la delimitación de las áreas objeto de solicitudes y contratos de concesión, a partir de unidades espaciales denominadas “celdas”. Estas celdas constituyen la unidad mínima de referencia geográfica dentro del sistema, permitiendo una gestión más ordenada, homogénea y verificable de las áreas mineras. A su turno, el Decreto 2078 de 2019 consolidó el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) como la plataforma tecnológica oficial para la radicación, gestión y seguimiento de los trámites mineros a cargo de la autoridad minera, incorporando el sistema de cuadrícula como eje estructural para la administración de la información geoespacial del sector. Con posterioridad la ley 2250 de 2022 en su artículo 7 estableció que la autoridad minera nacional establecerá los plazos y mecanismos mediante los cuales se solicitará a los titulares mineros la adición de las porciones correspondientes a las celdas ocupadas parcialmente por sus títulos vigentes o la devolución de estas, de manera que se optimice la disponibilidad de área

cuales se solicitará a los titulares mineros la adición de las porciones correspondientes a las celdas ocupadas parcialmente por sus títulos vigentes o la devolución de estas, de manera que se optimice la disponibilidad de área para la aplicación del plan único de legalización y formalización minera.  En cumplimiento de lo anterior la ANM emitió la Resolución 3361 de 11 de diciembre de 2025 por medio de la cual reglamentó el referido artículo 7. Una vez realizadas las anteriores precisiones, pasa a responderse los interrogantes formulados.

1. Si las celdas devueltas en aplicación de la Resolución ANM 3361 de 2025 pueden ser objeto de propuestas ordinarias de contrato de concesión por parte de terceros distintos de mineros tradicionales.

En relación con la posibilidad de presentar propuestas ordinarias de contrato de concesión sobre celdas devueltas, debe precisarse que, conforme al artículo 16 de la Ley 685 de 2001, únicamente pueden ser objeto de solicitud aquellas áreas que ostenten la condición de “libres”, esto es, que no se encuentren afectadas por limitaciones jurídicas o destinaciones específicas impuestas por la autoridad minera. En este contexto, el artículo 2.2.5.4.3.8 del Decreto 1949 de 2017 “ Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía No. 1073 de 2015, en cuanto se reglamentan los mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería y se toman otras determinaciones” establece que el Banco de Áreas Mineras 2 constituye un instrumento de administración mediante el cual la autoridad minera organiza y

trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería y se toman otras determinaciones” establece que el Banco de Áreas Mineras 2 constituye un instrumento de administración mediante el cual la autoridad minera organiza y gestiona áreas con fines específicos, entre ellos, la formalización minera, lo que 2 Banco de Áreas. Con las áreas objeto de devolución se crea el Banco de Áreas, el cual será administrado por la Autoridad Minera Nacional para el desarrollo de proyectos de formalización minera. Si contados dos (2) años a partir de la fecha en que haya sido aceptada la devolución por parte de la Autoridad Minera Nacional, las áreas no han sido asignadas para la formalización, éstas serán liberadas para ser otorgadas mediante el régimen ordinario. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 3Radicado: 20261200298481 Agencia Nacional de Minería implica la facultad de asignarles una destinación preferente y restringir su acceso al régimen ordinario de contratación. En desarrollo de dicha disposición, el artículo 7 de la Resolución 3361 de 11 de diciembre de 20253 dispone que las celdas devueltas se incorporaran al Banco de Áreas Mineras con el fin de ser dispuestas por la Autoridad Minera en el marco de la normatividad vigente o se de aplicación al mecanismo de formalización vigente, quedando sujetas a una destinación específica orientada a procesos de formalización minera. Lo anterior en línea con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.4.3.8 del Decreto Único

formalización vigente, quedando sujetas a una destinación específica orientada a procesos de formalización minera. Lo anterior en línea con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.4.3.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía No 1073 de 2015, que establece que “si contados dos (2) años a partir de la fecha en que haya sido aceptada la devolución por parte de la Autoridad Minera Nacional, las áreas no han sido asignadas para la formalización, éstas serán liberadas para ser otorgadas mediante el régimen ordinario.” En consecuencia, dicha afectación administrativa impide durante el término allí señalado, considerarlas como áreas libres en los términos de la normativa minera, razón por la cual no resulta procedente la presentación de propuestas de contrato de concesión por parte de terceros distintos de los sujetos beneficiarios de los mecanismos de formalización, mientras subsista dicha destinación especial. Así las cosas, mientras subsista dicha afectación administrativa, no resulta procedente la presentación de propuestas por parte de terceros distintos de los sujetos beneficiarios de los mecanismos de formalización. Por último, es necesario resaltar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1955 de 2019, de forma expresa establece que “ Todas las solicitudes y propuestas se evaluarán con base en el sistema de cuadrícula minera implementado por la autoridad minera nacional.” , a su turno el artículo segundo de la Resolución 505 de 2019 estableció como área mínima para otorgar un título minero la correspondiente a una celda de la cuadrícula

minera implementado por la autoridad minera nacional.” , a su turno el artículo segundo de la Resolución 505 de 2019 estableció como área mínima para otorgar un título minero la correspondiente a una celda de la cuadrícula minera, de forma que la excepción establecida en el artículo 7 de la Ley 2250 de 2020 respecto de la ocupación de celdas parciales únicamente tiene la finalidad de aportar dentro del proceso de formalización minera y la optimización de las áreas de los títulos otorgados con anterioridad a la puesta en operación del sistema de cuadrícula minera. 3 “Articulo 7. Titulares mineros interesados en devolver. “Parágrafo. En el acto administrativo de aprobación o de la devolución de área se ordenará su remisión al Grupo de Catastro y Registro Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, para que las celdas devueltas se incluyan en el Banco de Areas con el fin de ser dispuestas por la Autoridad Minera en el marco de la normatividad vigente o se de aplicación al mecanismo de formalización aplicable conforme con la ley vigente Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 4Radicado: 20261200298481 Agencia Nacional de Minería

2. En caso negativo, cuál es la naturaleza jurídica de la reserva que se genera sobre dichas áreas y el término de duración de la misma dentro del Banco de Áreas Mineras para la Formalización.

En relación con la naturaleza jurídica de la reserva que recae sobre las celdas devueltas en aplicación de la Resolución 3361 de 11 de diciembre de 2025, es

podrá ser liberada para su otorgamiento mediante el régimen ordinario. En consecuencia, la reserva tiene un carácter temporal y condicionado, sujeto a un plazo máximo de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que se haya aceptado la devolución. No obstante, la habilitación efectiva del área al régimen ordinario no opera de manera automática, en la medida en que su disponibilidad debe reflejarse en el catastro minero administrado a través del SIGM, lo cual requiere una actuación expresa de la autoridad minera. Esta exigencia se fundamenta en los principios de publicidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 3 y 65 de la Ley 1437 de 2011. En el mismo sentido el artículo 16 de la Resolución 3361 de 11 de diciembre de 2025, dispone que previa la implementación en el Sistema Integral de Gestión Minera de la funcionalidad para adelantar el trámite establecido en dicho acto serán publicadas las guías para el uso de la plataforma. En armonía con lo anterior, lo previsto en la Resolución 3361 de 11 de diciembre de 2025 debe interpretarse de manera sistemática con el régimen descrito, de modo que las celdas devueltas: (i) se incorporan al Banco de Áreas para la Formalización; (ii) quedan sujetas a una destinación preferente; y (iii) mantienen dicha condición durante el término previsto normativamente o hasta que la autoridad minera adopte una decisión expresa sobre su destinación. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia

misma dentro del Banco de Áreas Mineras para la Formalización. En relación con la naturaleza jurídica de la reserva que recae sobre las celdas devueltas en aplicación de la Resolución 3361 de 11 de diciembre de 2025, es preciso señalar que dichas áreas, una vez aceptada su devolución por la autoridad minera, no adquieren la condición de áreas libres , sino que son incorporadas a un esquema especial de administración con destinación específica a la formalización minera. En efecto, el artículo 2.2.5.4.3.8 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 1949 de 2017, establece expresamente que “con las áreas objeto de devolución se crea el Banco de Áreas, el cual será administrado por la Autoridad Minera Nacional para el desarrollo de proyectos de formalización minera”, lo que evidencia que dichas áreas quedan sujetas a una afectación jurídica específica orientada a un fin de interés público, como lo es la formalización de pequeños mineros. En lo que respecta a la duración de dicha reserva, como se señaló en el punto anterior el propio artículo 2.2.5.4.3.8 del Decreto 1073 de 2015 establece expresamente que, si transcurridos dos (2) años desde la aceptación de la devolución, el área no ha sido asignada para procesos de formalización, esta podrá ser liberada para su otorgamiento mediante el régimen ordinario. En consecuencia, la reserva tiene un carácter temporal y condicionado, sujeto a un plazo máximo de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que se haya aceptado la devolución.

destinación. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 5Radicado: 20261200298481 Agencia Nacional de Minería

3. El procedimiento aplicable a las celdas devueltas en las cuales no se verifique la existencia de mineros tradicionales, y si en estos casos procede su habilitación para libre propuesta o si mantienen una destinación exclusiva para formalización.

En relación con el procedimiento aplicable a las celdas devueltas respecto de las cuales no se acredite la existencia de mineros tradicionales, es preciso señalar que dicha circunstancia debe determinarse en el marco del proceso de validación adelantado por la autoridad minera, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Resolución 3361 de 11 de diciembre de 2025, mediante la cual se verifica, desde el punto de vista técnico y jurídico, la presencia de actividades mineras con vocación de formalización. En efecto el artículo 9 de la citada resolución dispone lo siguiente: “Articulo 9. Validación por parte de la Autoridad Minera. Previo al inicio del trámite administrativo, el Grupo Interno de Trabajo de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera con competencia sobre el expediente minero, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la radicación de la manifestación de adición o devolución por parte de los titulares mineros, remitirá la información de insumo para que el Grupo de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, o quien haga sus veces, realice la

remitirá la información de insumo para que el Grupo de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, o quien haga sus veces, realice la validación en lo concerniente a la presencia o no de mineros tradicionales en las celdas objeto de verificación.” Ahora bien, cuando como resultado de dicha verificación se determine que no existe presencia de mineros tradicionales en las porciones de celda o celdas objeto de verificación , el artículo 10 de la Resolución 3361 de 2025 prevé que la autoridad minera deberá expedir un auto de requerimiento al titular minero, en el cual se deja constancia de dicha circunstancia y se le otorga un plazo para la radicación del Estudio Técnico correspondiente, salvo que este ya hubiere sido presentado con la solicitud inicial. Este elemento resulta particularmente relevante, en tanto evidencia que, incluso en ausencia de mineros tradicionales, el procedimiento administrativo no se agota con la simple verificación, sino que continúa con actuaciones orientadas a definir la viabilidad técnica y jurídica de la solicitud. Los titulares mineros interesados en las celdas ocupadas parcialmente por un título vigente deberán soportar la necesidad de adicionar la porción de la celda a su proyecto minero. En este contexto, y de acuerdo con el artículo 2.2.5.4.3.8 del Decreto 1949 de 2017, las áreas incorporadas al Banco de Áreas Mineras conservan una destinación específica orientada a la formalización, por lo que la ausencia de mineros tradicionales debidamente validados no conlleva, por sí sola y de manera automática, su habilitación para el régimen ordinario de contratación. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal

de mineros tradicionales debidamente validados no conlleva, por sí sola y de manera automática, su habilitación para el régimen ordinario de contratación. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 6Radicado: 20261200298481 Agencia Nacional de Minería En consecuencia, la autoridad minera deberá continuar adelantando las actuaciones encaminadas a promover los mecanismos de formalización previstos en la normativa vigente, manteniéndose la afectación administrativa de carácter temporal y de destinación específica, conforme a la normatividad aplicable.

4. Si existe un acto administrativo posterior mediante el cual la ANM declare la disponibilidad de dichas celdas para el régimen ordinario, una vez agotados los mecanismos de formalización minera.

Habiéndose dado las claridades en las respuestas anteriores, es clara la no procedencia de los supuestos presentados en esta inquietud. En los anteriores términos doy respuesta de fondo a su solicitud, reiterando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente,

JOSÉ SAÚL ROMERO VELÁSQUEZ

Jefe Oficina Jurídica

Anexos: “No Aplica”.

Copia: “No aplica”.

Elaboró: Lida Margarita Cabrera Contratista Oficina Asesora Jurídica.

Revisó: Adriana Motta Garavito - Contratista Oficina Asesora Jurídica.

Fecha de elaboración: 3/04/2026.

Número de radicado que responde: 20261004466592

Tipo de respuesta: “T otal”

Archivado en: OAJ

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ORIGINAL FIRMADO

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