ANM - Concepto 20261200298561 de 2026
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20261200298561 de 2026
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
Radicado: 20261200298561
Agencia Nacional de Minería Bogotá D.C., Doctor
WILLIAM HARPER
Representante Legal
OROJO RESOURCES S.A.S.
orojovichada@outlook.com
Asunto: Respuesta a radicados ANM No. 20261004473752, 20261004473742 y 20261004473832 del 5 de marzo de 2026. Solicitud de información sobre la ruta institucional prevista para las Áreas Estratégicas Mineras AEM localizadas en el departamento de Vichada – municipio de Puerto Carreño.
Cordial saludo. Previo a emitir pronunciamiento en relación con la solicitud elevada, es del caso señalar que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, modificado por el Decreto 1681 de 2020 , corresponde a la Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad. En ese sentido, se advierte que el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Por lo tanto, se aclara que este pronunciamiento est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular en relación con la solicitud elevada, al recaer sobre lineamientos generales que fundamentan y orientan la naturaleza y marco normativo del tema objeto de consulta, y que en todo caso
ilustración jurídica general y no particular en relación con la solicitud elevada, al recaer sobre lineamientos generales que fundamentan y orientan la naturaleza y marco normativo del tema objeto de consulta, y que en todo caso en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que, de conformidad con las funciones legales asignadas, corresponda al área misional encargada, en este caso la Vicepresidencia de Promoción y Fomento. Precisado lo anterior, la solicitud del peticionario está orientada a que “(…) la Agencia Nacional de Minería adelante una revisión prioritaria de la designación de Área Estratégica Minera en el departamento del Vichada - municipio de Puerto Carreño, con el fin de determinar la conveniencia de su ajuste, delimitación o levantamiento parcial, según corresponda, de manera que se habilite la participación ordenada de inversión privada en fases de exploración (…)”, concluyendo su escrito con la reiteración del interés de la persona jurídica “(…) en el avance de la evaluación de estas áreas y nuestra disposición para para sostener espacios de diálogo institucional que nos permitan complementar o presentar los argumentos expuestos en esta Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 1 21-04-2026 16:20 PM RESERVADORadicado: 20261200298561 Agencia Nacional de Minería
Conmutador: (+57) 601 795 80 80
Página | 1 21-04-2026 16:20 PM RESERVADORadicado: 20261200298561 Agencia Nacional de Minería comunicación; con el fin de que se estructuraren soluciones viables y oportunas y alternativas regulatorias que la Agencia pueda implementar para el desarrollo de dichas áreas estratégicas o proceder a una eventual liberación de estas áreas (…)”. En atención a los presupuestos descritos, y como quiera que, mediante las Resoluciones No. 18 0241 del 24 de febrero de 2012 del Ministerio de Minas y Energía, No. 0045 del 20 de junio de 2012 y No. 429 del 27 de junio de 2013 emitidas por la Agencia Nacional de Minería, se declararon y delimitaron unas Áreas Estratégicas Mineras, es necesario empezar por hacer referencia al marco jurídico que da sustento a esta figura, con el propósito de contar con un adecuado entendimiento de la respuesta que desde la Agencia Nacional de Minería remitimos por medio de la presente. Las Áreas de Reserva Estratégica Minera, también conocidas como Áreas Estratégicas Mineras (AEM), son polígonos sobre los cuales se cuenta con estudios geológicos de prospección que sugieren la existencia de alto potencial para alojar minerales de interés estratégico para el país, que han sido delimitados y declarados por la Autoridad Minera Nacional con el fin de
adjudicarlos mediante procesos de selección objetiva en contratos especiales de exploración y explotación, en los cuales se pueden establecer reglas y obligaciones especiales, adicionales o distintas a las previstas en el régimen ordinario de las concesiones mineras, en procura de obtener mejores beneficios para el Estado. Constituyen, por tanto, una excepción a la regla general de concesiones mineras implícita en el artículo 16 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), que establece una prelación para la asignación de áreas basada en la regla “primero en el tiempo, primero en el derecho”. Ahora bien, en un primer momento, el marco jurídico de las Áreas Estratégicas Mineras estuvo definido por el artículo 108 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014” , en el cual se dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 108. RESERVAS MINERAS ESTRATÉGICAS. La autoridad minera determinará los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales podrá delimitar áreas especiales en áreas que se encuentren libres, sobre las cuales no se recibirán nuevas propuestas ni se suscribirán contratos de concesión minera. Lo anterior con el fin de que estas áreas sean otorgadas en contrato de concesión especial a través de un proceso de selección objetiva, en el cual la autoridad minera establecerá en los términos de referencia, las contraprestaciones económicas mínimas distintas de las regalías, que los interesados deben ofrecer”. No obstante, posteriormente, mediante el artículo 20 de la Ley 1753 del 16 de
contraprestaciones económicas mínimas distintas de las regalías, que los interesados deben ofrecer”. No obstante, posteriormente, mediante el artículo 20 de la Ley 1753 del 16 de junio de 2015, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 2Radicado: 20261200298561 Agencia Nacional de Minería 2018”, se modificó la regulación sobre las Áreas Estratégicas Mineras, estableciendo lo siguiente: “ARTÍCULO 20. ÁREAS DE RESERVA PARA EL DESARROLLO MINERO. Las áreas de reserva para el desarrollo minero serán las siguientes: Áreas de Reserva Estratégica Mineras: La Autoridad Minera Nacional determinará los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, podrá delimitar áreas especiales que se encuentren libres. Estas áreas serán objeto de evaluación sobre su potencial minero, para lo cual se deberán adelantar estudios geológicos mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional. Con base en dicha evaluación, esta Autoridad seleccionará las áreas que presenten un alto potencial minero. Estas áreas se otorgarán mediante proceso de selección objetiva. En los términos de referencia de este proceso, la Autoridad Nacional Minera establecerá los requisitos mínimos de participación, los factores de calificación,
términos de referencia de este proceso, la Autoridad Nacional Minera establecerá los requisitos mínimos de participación, los factores de calificación, las obligaciones especiales del concesionario y podrá establecer las contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías. Sobre estas áreas no se recibirán nuevas propuestas ni se suscribirán contratos de concesión minera. Para estos efectos la Autoridad Minera contará con la colaboración del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La Autoridad Nacional Minera dará por terminada la delimitación, cuando las áreas evaluadas no sean seleccionadas, caso en el cual quedarán libres para ser otorgadas mediante el régimen ordinario del Código de Minas. Cuando no se presente licitante u oferente la Autoridad Nacional Minera podrá mantener la delimitación para un futuro proceso de selección sin perjuicio de darla por terminada en cualquier tiempo. El Gobierno nacional reglamentará la materia a que aluden los incisos anteriores. En los Contratos Especiales de Exploración y Explotación que se deriven de estas delimitaciones, se podrán establecer reglas y obligaciones especiales adicionales o distintas a las establecidas en el Código de Minas. (…) Parágrafo 1°. Las áreas estratégicas mineras creadas con base en el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011 mantendrán su vigencia pero se sujetarán al régimen previsto en el presente artículo”. (Subraya y
negrilla fuera del texto original). Esta norma se mantiene vigente, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 229 y 372 de la Ley 2294 de 2023, " Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida” , y que hasta la fecha no se han expedido normas que dispongan su derogatoria. De acuerdo con las disposiciones citadas, se tiene entonces que sobre las Áreas Estratégicas Mineras creadas con fundamento en el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, es decir, las que fueron delimitadas y declaradas en su Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 3Radicado: 20261200298561 Agencia Nacional de Minería momento por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución N° 18 0241 de 2012 (publicada en el Diario Oficial 48.353 del 24/02/2012), y por la Agencia Nacional de Minería mediante la Resolución ANM N° 0045 de 2012 (publicada en el Diario Oficial N° 48.483 del 06/07/2012), modificada por la Resolución 032 de 2016 (publicada en el Diario oficial N° 49.876 del 17/06/2016) y la Resolución N° 429 de 2013 (publicada en el Diario Oficial 48.835 del 28/06/2013), se estableció en el parágrafo 1º del artículo 20 de la
Ley 1753 de 2015, que mantendrían su vigencia, pero sujetándose al régimen previsto en este último artículo. Adicionalmente, se estableció que con base en la evaluación de las áreas de interés que realice el Servicio Geológico Colombiano o terceros que se contraten para ese propósito, se deben seleccionar “las áreas que presenten un alto potencial minero” para la delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera. Lo anterior, supuso una exigencia adicional frente a lo previsto inicialmente en el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011 para la delimitación y declaración de Áreas Estratégicas Mineras, pues se estableció de manera específica que se deben seleccionar aquellas áreas que tengan acreditado potencial minero categorizado con nivel alto, a partir de estudios técnicos realizados sobre las zonas de interés para esa medida administrativa. Para ello, se realiza de manera previa la definición de Zonas de Reserva Con Potencial (ZRP) como base preliminar para la delimitación y declaración de Áreas Estratégicas Mineras (AEM). Las ZRP se definen y reservan en virtud de las funciones de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la ANM, establecidas en el Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020. La reserva de áreas con potencial se realiza con base en informes diagnósticos de potencial mineral que confirmen la existencia de minerales estratégicos para el país, con el fin de adelantar en ellas evaluaciones de potencial detalladas (estudios geológicos, geofísicos, geoquímicos y de metalogenia), que permitan clasificar el potencial mineral de las áreas reservadas, en rangos
para el país, con el fin de adelantar en ellas evaluaciones de potencial detalladas (estudios geológicos, geofísicos, geoquímicos y de metalogenia), que permitan clasificar el potencial mineral de las áreas reservadas, en rangos altos, medios o bajos, y seleccionar aquellas que tengan potencial categorizado como alto. Es decir, en un primer momento, la reserva de ZRP se hace sobre zonas libres con potencial mineral; mientras que la delimitación y declaración de AEM se hace sobre zonas reservadas que hayan sido seleccionadas por haberse acreditado que tienen alto potencial para minerales estratégicos. La reserva de áreas con potencial, además de posibilitar la realización de los estudios de categorización de potencial mineral que permiten seleccionar aquellas zonas que presenten alto potencial para minerales estratégicos, permite adelantar sobre las áreas seleccionadas otras actividades exigidas por la jurisprudencia constitucional para la medida administrativa de delimitación y declaración de Áreas Estratégicas Mineras: Concertación con las autoridades Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 4Radicado: 20261200298561 Agencia Nacional de Minería locales de los municipios donde están ubicadas las áreas priorizadas para la delimitación y declaración de Áreas Estratégicas Mineras, en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y verificación de la compatibilidad de la delimitación y declaración de AEM con los usos del suelo permitidos en los instrumentos de ordenamiento territorial respectivos
asignadas parcialmente a pequeños mineros o mineros tradicionales como Áreas de Reserva para la Formalización (ARF), en caso de que en los procesos de caracterización se establezca la presencia de estos mineros con anterioridad a la reserva de las áreas, en desarrollo de lo previsto en el artículo 5°, parágrafo 1° de la Ley 2250 de 2022. Las ZRP que según las evaluaciones de potencial mineral sean clasificadas con potencial “bajo” o “medio”, son liberadas del catastro minero nacional, de Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 5Radicado: 20261200298561 Agencia Nacional de Minería manera que puedan ser otorgadas mediante el régimen ordinario de asignación de áreas del Código de Minas. Efectuadas las anteriores precisiones, debe ahora señalarse que la Agencia Nacional de Minería inscribió el 17 de noviembre de 2016 la sentencia T-766 de 2015 de la Corte Constitucional en el Catastro Minero Colombiano, a fin de que las áreas de interés que en su momento habían sido delimitadas y declaradas mediante las Resoluciones 180241 de 2012, 0045 de 2012 y 0429 de 2013, estuvieran dispuestas para adelantar el proceso de consulta previa y obtener el consentimiento libre e informado de las comunidades étnicas respectivas. Posteriormente, mediante las Resoluciones ANM 181 y 182 del 14 de septiembre de 2021, publicadas en el Diario Oficial No. 51.799 del 16/09/2021,
principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y verificación de la compatibilidad de la delimitación y declaración de AEM con los usos del suelo permitidos en los instrumentos de ordenamiento territorial respectivos (sentencias C-035 de 2016 y SU-095 de 2018); así como las gestiones para la consulta previa y obtención del consentimiento previo, libre e informado con las comunidades étnicas que tengan presencia en las zonas de interés para la delimitación y declaración de AEM (sentencia T-766 de 2015). Las áreas reservadas que sean seleccionadas para la delimitación de AEM, además de las actividades mencionadas en precedencia, se someten a un detallado proceso de caracterización territorial, donde se analizan variables ambientales, sociales, económicas y de infraestructura de las zonas y municipios donde se localizan, con el objetivo de identificar actores clave, restricciones contempladas en los documentos territoriales de cada municipio y generar información socioeconómica y ambiental relevante para la toma de decisiones. Imagen ilustrativa de los pasos que se deben agotar para la delimitación y declaración de AEM. Sólo después de completar de manera exitosa todos los procesos anteriormente mencionados y de depurar las áreas de interés a partir de los hallazgos obtenidos, se delimitan y declaran las Áreas Estratégicas Mineras (AEM). Estas áreas deben ser adjudicadas mediante contratos especiales de exploración y explotación a través de procesos de selección objetiva, o asignadas parcialmente a pequeños mineros o mineros tradicionales como Áreas de Reserva para la Formalización (ARF), en caso de que en los procesos de caracterización se establezca la presencia de estos mineros con
Posteriormente, mediante las Resoluciones ANM 181 y 182 del 14 de septiembre de 2021, publicadas en el Diario Oficial No. 51.799 del 16/09/2021, se derogaron las Resoluciones 180241 de 2012 y 0429 de 2013, respectivamente, procediendo con su anotación en el Sistema Integral de Gestión Minera de la Agencia Nacional de Minería y en el Registro Minero Nacional. En lo que respecta a las áreas que en su momento fueron delimitadas y declaradas como AEM mediante la Resolución 0045 de 2012, la ANM mediante diferentes comunicaciones solicitó a la Dirección de Recursos Minerales del Servicio Geológico Colombiano (SGC) que adelantara estudios y remitiera informes diagnósticos del potencial mineral existente en esas zonas de interés, a fin de evaluar la posibilidad de definir y reservar en ellas Zonas de Reserva Especial (ZRP). El 16 de mayo de 2024, el SGC informó mediante correo electrónico que ya se encontraba disponible en la carpeta compartida con la ANM el informe titulado “Diagnóstico de información geocientífica para el potencial mineral de los bloques de la resolución 0045 del 2012, ubicados en el oriente colombiano” , para los fines correspondientes, razón por la cual, desde entonces se han venido realizando los análisis técnicos y jurídicos correspondientes, que llevarían a establecer en el corto plazo la definición de nuevas Zonas Reservadas con Potencial (ZRP) sobre áreas que cuenten con condiciones de
llevarían a establecer en el corto plazo la definición de nuevas Zonas Reservadas con Potencial (ZRP) sobre áreas que cuenten con condiciones de favorabilidad para el hallazgo de minerales de interés estratégico para el País, según el listado definido en la Resolución ANM No. 1006 de 2023 (publicada en el Diario Oficial 58.596 del 01/12/2023). Adicionalmente, es muy importante anotar que la ANM incorporó desde el 2018 en el Sistema Integrado de Gestión Minera dentro de su procedimiento interno PM-P-002, establecido para la Delimitación y Declaración de Áreas Estratégicas Mineras, la definición y reserva de Zonas de Reserva con Potencial (ZRP) como base preliminar para la delimitación y declaración de AEM, así como todas las actividades requeridas por la normatividad vigente y la jurisprudencia constitucional, para dicha medida administrativa. Dentro de esas actividades, la ANM incorporó dentro del procedimiento mencionado, el trámite para solicitar ante la Dirección de la Autoridad de Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 6Radicado: 20261200298561 Agencia Nacional de Minería Consulta Previa del Ministerio del Interior, que se pronuncie mediante acto administrativo sobre la procedencia y oportunidad de la consulta de previa en las áreas de interés seleccionadas para la eventual delimitación y declaración de AEM. En aquellas zonas de interés donde se establezca por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) la presencia de
las áreas de interés seleccionadas para la eventual delimitación y declaración de AEM. En aquellas zonas de interés donde se establezca por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) la presencia de comunidades étnicas y la procedencia y oportunidad de la consulta previa y se pretenda continuar con el proceso dirigido a la delimitación y declaración de AEM, se debe agotar hasta su finalización dicho proceso consultivo con las comunidades étnicas correspondientes, según se establece en el procedimiento. En similar sentido, es relevante señalar que la Agencia Nacional de Minería gestionó ante el Ministerio de Minas y Energía la modificación del artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011, mediante el cual se creó y se definió la estructura de la Agencia Nacional de Minería, con el fin de que se incluyeran dentro de las funciones de su Vicepresidencia de Promoción y Fomento, actividades dirigidas a dar cumplimiento a la Sentencia T-766 de 2015 de la Corte Constitucional, lo cual se materializó con la expedición del Decreto 1681 de 2020, norma que en su artículo 4° modificó lo pertinente en los numerales 5 y 11 del artículo 17 mencionado, así: “5. Definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y declarar y delimitar áreas de reserva estratégica minera, de conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad”. (…) “11. Adelantar las gestiones necesarias ante la Dirección de la Autoridad
estratégica minera, de conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad”. (…) “11. Adelantar las gestiones necesarias ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para agotar, cuando a ello hubiere lugar, los procesos de consulta previa, de conformidad con la ley y los lineamientos jurisprudenciales vigentes”. Adicionalmente, es importante mencionar que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería aprobó los criterios para la delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera mediante el Acuerdo 01 del 8 de febrero de 2021, entre los cuales incluyó el siguiente: “6. Que se cuente con consentimiento libre, previo e informado (consulta previa), cuando aplique”. Posteriormente, el Consejo Directivo de la ANM actualizó dichos criterios mediante el Acuerdo 005 de 21 de octubre de 2024 (publicado el Diario Oficial número 52.919 del 24/10/2024), entre los cuales quedó establecido el siguiente: “c) Que se agoten los procedimientos de consulta previa y obtención del consentimiento libre, previo e informado, cuando aplique, de conformidad con Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal
Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 7Radicado: 20261200298561 Agencia Nacional de Minería lo que determine la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior o la entidad que haga sus veces”. Esas actividades se han venido adelantando de forma rigurosa sobre aquellas áreas en que la información de conocimiento geocientífico ha permitido avanzar. Se tiene entonces que, según el procedimiento PM-P-002 y los criterios definidos por el Consejo Directivo de la ANM para la Delimitación y Declaración de Áreas Estratégicas Mineras , no se puede adelantar esta medida administrativa sin que antes se agote el procedimiento de consulta previa que resulte procedente y oportuno, según el pronunciamiento que emita para tal efecto la DANCP . Para llegar a ello, se ha venido realizando un proceso de depuración de las áreas de interés con el apoyo técnico del Servicio Geológico Colombiano, entidad que luego de realizar estudios geológicos, geofísicos, geoquímicos y de metalogenia, ha ido entregando informes de categorización de potencial mineral a la Agencia Nacional de Minería. Esta información se ha ido recibiendo de forma paulatina por parte del Servicio Geológico Colombiano, teniendo en cuenta la capacidad que tiene disponible (recursos humanos, financieros, etc.) para realizar esos estudios en las diferentes zonas con potencial para minerales estratégicos que se han identificado a lo largo del territorio nacional.
financieros, etc.) para realizar esos estudios en las diferentes zonas con potencial para minerales estratégicos que se han identificado a lo largo del territorio nacional. Conforme al contexto presentado, la ANM se ha abstenido y se abstendrá de delimitar y declarar Áreas Estratégicas Mineras y de adelantar procesos de selección objetiva para su asignación, sin que previamente se agoten los procesos de consulta previa y de obtención de consentimiento libre, previo e informado de comunidades étnicas, de acuerdo con los pronunciamientos que para el efecto emita la Dirección de la Autoridad Nacional Consulta Previa del Ministerio del Interior, en la medida en que, con la sentencia T-766 de 2015 la Corte Constitucional no amparó el derecho de particulares para radicar propuestas de contratos de concesión sobre áreas de interés que no han sido adjudicadas, sino que se amparó (con efectos inter comunis) el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades étnicas que habiten en los territorios donde se pretenda adoptar una medida administrativa de delimitación y declaración de Áreas Estratégicas Mineras. En consecuencia, todas las acciones implementadas por la ANM sobre esas áreas han estado dirigidas al cumplimiento de ese propósito, razón por la cual, no se han recibido propuestas ni otorgado contratos de concesión sobre
dichas áreas de interés; como tampoco, adelantado los procesos de selección objetiva previstos en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 para la asignación de ese tipo de áreas sobre las cuales no se haya agotado el procedimiento establecido para la consulta previa, de conformidad con lo exigido por la Corte Constitucional. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 8Radicado: 20261200298561 Agencia Nacional de Minería Lo anterior, ha supuesto también el concurso de otras entidades, como el Servicio Geológico Colombiano, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, entidades territoriales del orden municipal, Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras, y, en esa línea, el análisis de información técnica, de los informes de caracterización de cada territorio (sobre variables ambientales, sociales, económicas, de infraestructura y de ordenamiento territorial) y de los resultados de la consulta previa, de la concertación con Alcaldes y audiencias con las comunidades; actuaciones estas, que requieren de los períodos de tiempo necesarios surtir cabalmente cada una de las etapas y actividades exigidas en la normatividad vigente y la jurisprudencia. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que al interior de la Entidad las áreas misionales concernidas junto con esta Oficina, se encuentran adelantando mesas de trabajo, para que en cumplimiento a las órdenes judiciales en comento, se pueda promover un aprovechamiento óptimo y sostenible de los
mesas de trabajo, para que en cumplimiento a las órdenes judiciales en comento, se pueda promover un aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros, en aquellas áreas donde resulte posible adelantar actividades mineras, garantizando una participación efectiva de todos los actores relevantes, incluidos comunidades étnicas, mineros y entidades del orden estatal. Por lo que en el trámite de su interés deberá estarse a las decisiones que esta Entidad adopte. Atentamente,
JOSÉ SAÚL ROMERO VELÁSQUEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: NA
Copia: NA
Elaboró: Natalia Gutiérrez Salazar - Contratista Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 20 de abril de 2026.
Número de radicado que responde: 20261004473752, 20261004473742 y 20261004473832.
Tipo de respuesta: “Total” Archivado en: OAJ 2026.
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