ANM - Concepto 20261200298851 de 2026
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20261200298851 de 2026
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
Radicado: 20261200298851
Agencia Nacional de Minería Bogotá, 08-05-2026 10:13 AM Señor
WILLIAM ALFONSO NAVARRO GRISALES
Calle 14 A # 5 A – 76 piso 3, correo electrónico wangris67@gmail.com.
Tunja - Boyacá Asunto: Respuesta a radicado ANM No. 20261004580542 de 29 de abril de
2026. Solicitud de información sobre la abstención de la obligación cánones superficiarios en los casos de la suspensión de obligaciones en contratos de concesión.
Cordial saludo. En atención a la solicitud radicada ANM No. 20261004580542 de 29 de abril de 2026, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes1.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que la presente está dirigida a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada. En atención a su solicitud, esta Oficina procede a dar respuesta en el marco de las competencias asignadas, con fundamento en la normatividad aplicable y teniendo en cuenta lo señalado por el peticionario en su comunicación. En atención a la petición respetuosa mediante la cual se solicita informar la justificación jurídica y legal por la cual la Agencia Nacional de Minería –ANM–, en calidad de concedente, se abstiene de efectuar la liquidación y recaudo de cánones superficiarios en los casos de suspensión de obligaciones por fuerza 1 Al respecto es importante advertir lo indicado por la Corte Constitucional en sentencia C-542 de 2005 en cuanto a que: “Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución.” Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 1
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Agencia Nacional de Minería mayor dentro de los contratos de concesión minera, me permito informar que,
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Agencia Nacional de Minería mayor dentro de los contratos de concesión minera, me permito informar que, con el fin de atender de manera integral la consulta formulada, se acompañan los Conceptos Jurídicos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica mediante Radicados Nos. 20231200288041 del 13 de diciembre de 2023 y 20251200296791 del 10 de octubre de 2025, en los cuales se desarrolla el análisis jurídico relacionado con la naturaleza del contrato de concesión minera, las competencias de la Agencia Nacional de Minería como autoridad minera concedente y los efectos derivados de la suspensión de obligaciones prevista en el artículo 52 de la Ley 685 de 2001. En particular, el Concepto Jurídico con Radicado No. 20231200288041 del 13 de diciembre de 2023 desarrolla de manera específica el alcance de la suspensión temporal de obligaciones derivadas del contrato de concesión minera, precisando la diferencia entre la suspensión de obligaciones prevista en el artículo 52 de la Ley 685 de 2001 y la suspensión o disminución de la explotación prevista en el artículo 54 ibídem. Así mismo, en dicho concepto se indicó que, cuando se acreditan circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilitan la ejecución contractual y la autoridad minera autoriza la suspensión mediante acto administrativo, la suspensión comprende “todas las obligaciones
circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilitan la ejecución contractual y la autoridad minera autoriza la suspensión mediante acto administrativo, la suspensión comprende “todas las obligaciones contractuales (jurídicas, técnicas y económicas)” emanadas del contrato, salvo aquellas que por mandato legal deban mantenerse vigentes, como ocurre con la póliza minero ambiental. En este contexto, la Agencia Nacional de Minería ha considerado jurídicamente que, cuando mediante acto administrativo se autoriza la suspensión de obligaciones derivadas del contrato de concesión minera por la ocurrencia de circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos del artículo 52 de la Ley 685 de 2001, se suspenden temporalmente las obligaciones emanadas del contrato, incluidas aquellas de carácter económico cuya causación dependen de la ejecución contractual ordinaria, criterio que ha sido desarrollado y reiterado por la Oficina Asesora Jurídica en los conceptos que se acompañan a la presente respuesta. Por su parte, el Concepto Jurídico con Radicado No. 20251200296791 del 10 de octubre de 2025 complementa el análisis institucional respecto de la naturaleza bilateral y onerosa del contrato de concesión minera, así como las competencias de la Agencia Nacional de Minería como autoridad minera concedente y fiscalizadora. Finalmente, se precisa que el presente concepto se emite en los términos del
artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, y constituye una orientación de carácter general, sin efectos vinculantes. Cordialmente, Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 2Radicado: 20261200298851 Agencia Nacional de Minería En los anteriores términos, damos respuesta a la solicitud de la referencia. Cordialmente, JOSÉ SAÚL ROMERO VELÁSQUEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexos: Conceptos Jurídicos Radicados Nos. 20231200288041 de 2023 y 20251200296791 de 2025
Copia: No aplica.
Elaboró: Rafael Enrique Ríos Osorio – Contratista OAJ.
Revisó: José Saúl Romero Velásquez – Jefe OAJ.
Fecha de elaboración: 07/05/2026
Número de radicado que responde: 20261004580542
Tipo de respuesta: Total
Archivado en: Conceptos OAJ.
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