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ANM - Concepto 20261200298941 de 2026

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20261200298941 de 2026
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

Radicado: 20261200298941

Agencia Nacional de Minería Bogotá D.C., 14-05-2026 16:06 PM Señora

MARÍA PAULA PEDRAZA

mapaupedraza.1304@gmail.com

ASUNTO: Actividades exploratorias en etapa de explotación.

Respetada Señora María Paula, reciba un cordial saludo: En atención a la solicitud de concepto con r adicado ANM 20261004435522, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes1. Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada. Hechas las anteriores precisiones, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual se eleva consulta relacionada con la

sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada. Hechas las anteriores precisiones, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual se eleva consulta relacionada con la posibilidad de adelantar labores de exploración durante toda la vigencia del contrato de concesión minera, específicamente durante las etapas de construcción y montaje y de explotación, esta entidad procede a emitir el siguiente concepto, previo análisis de las disposiciones normativas aplicables. A efecto de dar respuesta, resulta pertinente efectuar algunas precisiones preliminares sobre la naturaleza jurídica de la actividad minera, el alcance del contrato de concesión y las etapas que lo integran, con el fin de 1 Al respecto es importante advertir lo indicado por la Corte Constitucional en sentencia C-542 de 2005 en cuanto a que: “Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución.” Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C.

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Agencia Nacional de Minería contextualizar el análisis relacionado con la posibilidad de desarrollar actividades exploratorias durante etapas posteriores a la exploración. - Las etapas o periodos contractuales en el Contrato de Concesión Minera La Constitución Política establece que el subsuelo y los recursos naturales no renovables son de propiedad del Estado, razón por la cual su exploración y explotación únicamente pueden adelantarse bajo las condiciones y mediante los mecanismos previstos en la ley. En desarrollo de dicho mandato, la Ley 685 de 2001 “Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones”, consagró el contrato de concesión minera como el principal instrumento jurídico mediante el cual el Estado otorga a un particular el derecho a explorar y explotar los recursos minerales existentes en un área determinada, bajo condiciones técnicas, ambientales, económicas y jurídicas previamente definidas. En este sentido, el contrato de concesión minera constituye el título habilitante que faculta al concesionario para ejecutar las actividades necesarias tendientes al aprovechamiento racional de los recursos minerales de propiedad estatal, dentro de los límites y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico. Así mismo, la doctrina institucional ha señalado que dicho contrato incorpora un conjunto de derechos y obligaciones orientados al adecuado desarrollo del proyecto

establecidos en el ordenamiento jurídico. Así mismo, la doctrina institucional ha señalado que dicho contrato incorpora un conjunto de derechos y obligaciones orientados al adecuado desarrollo del proyecto minero, garantizando tanto el aprovechamiento económico del recurso como la protección del interés general y de los recursos naturales involucrados. El Contrato de Concesión regulado por la Ley 685 de 2001, contempla la determinación clara de tres periodos o etapas contractuales, a saber: exploración, construcción y montaje, y explotación. La minuta de contrato, en todos los casos establece la duración de cada uno de estos periodos contractuales, siendo la regla general tres (3) años para cada una de las etapas de exploración y construcción y montaje; y el término restante para la etapa de explotación. La etapa de exploración tiene como finalidad la realización de estudios, trabajos y obras dirigidas a identificar y delimitar el yacimiento, determinar la existencia, ubicación y características del mineral, así como establecer su viabilidad técnica y económica2. Posteriormente, la etapa de construcción y montaje comprende la adecuación de infraestructura, instalación de equipos y preparación técnica necesaria para iniciar la 2 Artículo 78 de la Ley 685 de 2001. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C.

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Página | 2Radicado: 20261200298941 Agencia Nacional de Minería explotación del yacimiento3. Por su parte, la etapa de explotación corresponde al aprovechamiento económico del recurso mineral mediante su extracción y beneficio, conforme a los instrumentos técnicos y ambientales aprobados4. Ahora bien, tal como lo ha señalado esta Oficina Asesora en entre otros conceptos los identificados con los radicados 20141200321141 de 17 de septiembre de 2014, 20141200341111 de 1 de octubre de 2014, 20151200374721 de 7 de diciembre de 2015 y 20231200284741 de 31 de enero de 2023, un título minero en el que ha culminado el término otorgado para la etapa de exploración, sin que el titular haya solicitado prórroga o renuncia a la etapa, iniciará la etapa de construcción y montaje, no obstante que no cuente con el PTO y la licencia ambiental. En su lugar la falta de acreditación de estos instrumentos tiene como consecuencia la imposibilidad para el concesionario de realizar las actividades propias de construcción y montaje y de explotación. La anterior precisión es necesaria, a efecto de establecer con claridad que el tránsito entre una etapa y otra no se encuentra supeditado al cumplimiento de requisito alguno, sino al simple paso del tiempo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en el

cumplimiento de requisito alguno, sino al simple paso del tiempo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en el contrato, según corresponda para la ejecución de las actividades mineras propias de cada etapa. - Distinción entre "Etapa de Exploración"  y "Actividad Exploratoria Complementaria" Ahora bien, resulta imperativo distinguir entre la  "Etapa de Exploración" y la "Actividad Exploratoria" como disciplina técnicocientífica transversal durante la vigencia del proyecto. En este punto, resulta fundamental acoger la distinción según la cual debe diferenciarse entre la etapa de exploración, como fase jurídica autónoma y temporalmente delimitada, y las actividades exploratorias, entendidas como labores técnico-científicas orientadas al mejor conocimiento geológico, geotécnico e hidrológico del depósito mineral que pueden desarrollarse a lo largo de la ejecución del contrato. Bajo este entendimiento, si bien la etapa de exploración tiene un término definido, ello no excluye la posibilidad de que el concesionario continúe desarrollando actividades orientadas al mejor conocimiento del yacimiento en etapas posteriores, siempre que estas se encuentren debidamente reportadas y soportadas en los instrumentos técnicos aprobados. 3 Artículos 72, 90, 91 y 92 de la Ley 685 de 2001.

4 Artículo 95 de la Ley 685 de 2001. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C.

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Página | 3Radicado: 20261200298941 Agencia Nacional de Minería Lo anterior obedece a que el conocimiento técnico del suelo y subsuelo sobre el cual recae el título minero no tiene un carácter absoluto ni definitivo desde la culminación de la etapa de exploración, sino que corresponde a un conocimiento progresivo y potencial, susceptible de actualización, ampliación y redefinición conforme avanza la ejecución del proyecto minero. Bajo esta perspectiva, el conocimiento geológico del yacimiento no puede entenderse como un ejercicio técnico agotado con la culminación de la etapa contractual de exploración, sino como un proceso continuo de reducción de incertidumbre que acompaña la ejecución integral del proyecto minero. Lo anterior encuentra sustento en lo previsto en el artículo 58 de la Ley 685 de 2001, disposición que faculta al concesionario para ejecutar los estudios, trabajos y obras necesarios para una explotación técnica del yacimiento, conforme a los principios de la ingeniería y la geología minera. Bajo este entendimiento, las actividades exploratorias complementarias constituyen una herramienta técnica orientada no solo al mejor conocimiento del depósito mineral, sino también a garantizar condiciones adecuadas de seguridad minera, estabilidad operacional y sostenibilidad

constituyen una herramienta técnica orientada no solo al mejor conocimiento del depósito mineral, sino también a garantizar condiciones adecuadas de seguridad minera, estabilidad operacional y sostenibilidad ambiental durante la vida útil del proyecto. En efecto, aun cuando durante la etapa de exploración se adelantan los estudios necesarios para determinar la existencia y viabilidad del yacimiento, la dinámica propia de la actividad minera hace necesario continuar desarrollando labores orientadas al mejor conocimiento geológico del depósito mineral, particularmente en relación con la delimitación de reservas, continuidad mineralizada, comportamiento geotécnico y demás variables técnicas asociadas a la explotación del recurso. Bajo este entendimiento, las actividades exploratorias que puedan ejecutarse en etapas posteriores no tienen como finalidad reabrir o prolongar la etapa de exploración, sino complementar el conocimiento técnico del yacimiento en función de la adecuada ejecución del contrato de concesión minera. En consecuencia, dichas actividades deben entenderse como labores complementarias de orden técnico inherentes al desarrollo del proyecto minero , sin que ello implique una alteración de la estructura secuencial de las etapas contractuales. De igual forma, la continuidad de actividades exploratorias complementarias resulta consistente con los estándares técnicos aplicables Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C.

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concordancia con la Resolución 1006 de 2023 por medio de la cual se determina el listado de minerales estratégicos para el país. De igual manera, la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece la necesidad de fortalecer el conocimiento geocientífico del subsuelo y la promoción de estrategias orientadas a la transición energética y al aprovechamiento eficiente de los recursos minerales estratégicos del país. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C.

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Página | 5Radicado: 20261200298941 Agencia Nacional de Minería Finalmente, en situaciones particulares o especificas, deberá estarse al análisis que desde la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera se realice. Atentamente,

JOSÉ SAÚL ROMERO VELÁSQUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Anexos: No aplica.

Copia: No aplica.

Elaboró: Julio Quintero Castellanos - Oficina Asesora Jurídica Angélica Castaño López – Grupo Nacional de Estudios Técnicos Revisó: Fabio Antonio Gutiérrez Camacho – Coordinador Grupo Nacional de Estudios Técnicos Adriana Motta Garavito – Asesora Oficina Asesora Jurídica Fecha de elaboración: 6 de mayo del 2026

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Tipo de respuesta: T otal.

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Página | 4Radicado: 20261200298941 Agencia Nacional de Minería en materia de estimación y actualización de recursos y reservas minerales, bajo los cuales el modelo geológico del yacimiento tiene un carácter dinámico y progresivo. En tal sentido, la actualización permanente de la información geológica permite la redefinición y conversión de recursos en reservas minerales, la optimización técnica del modelo de explotación y la prolongación de la vida útil del proyecto minero, en desarrollo del principio de aprovechamiento racional y eficiente de los recursos naturales no renovables. Estos resultandos igualmente deben estar reflejados en los documentos de seguimiento con lo son los Formatos Básicos Mineros o los formularios de Reconciliación a que están obligados a presentar los titulares mineros. En este contexto, resulta relevante señalar que la finalidad de las actividades exploratorias en los proyectos mineros, relacionada con la actualización progresiva y el mejor conocimiento geológico del subsuelo, guarda relación con las políticas públicas orientadas al fortalecimiento del conocimiento geocientífico y al aprovechamiento estratégico de minerales asociados a la transición energética y al desarrollo industrial del país5. Conclusión Si bien las etapas o periodos contractuales se encuentran en cada caso particular delimitados en el tiempo, durante las etapas de construcción y montaje y de explotación es posible desarrollar actividades exploratorias de carácter complementario o adicional , dirigidas a la

Si bien las etapas o periodos contractuales se encuentran en cada caso particular delimitados en el tiempo, durante las etapas de construcción y montaje y de explotación es posible desarrollar actividades exploratorias de carácter complementario o adicional , dirigidas a la ampliación del conocimiento del yacimiento, la actualización de reservas o la optimización del modelo geológico, en tanto estas responden a la naturaleza dinámica de la actividad minera. En este sentido, es menester aclarar que el hecho de que tales actividades puedan desarrollarse en etapas posteriores no releva al concesionario de su deber de información frente a la autoridad minera. Razón por la cual cualquier actividad exploratoria complementaria que se pretenda ejecutar deberá ser informada a la autoridad minera competente y estar dentro del marco del documento técnico aprobado del proyecto minero, especialmente cuando se encuentre relacionada con la actualización o precisión de la información técnica del yacimiento hechos que podrán llevar a su complemento o actualización. 5 La actualización y ampliación de la información geológica dentro de títulos mineros vigentes puede contribuir a la identificación, redefinición o mejor conocimiento de minerales estratégicos presentes en áreas ya concesionadas, en armonía con las prioridades definidas por la institucionalidad minera. Esto en concordancia con la Resolución 1006 de 2023 por medio de la cual se determina el listado de minerales estratégicos para el país. De igual manera, la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022Adriana Motta Garavito – Asesora Oficina Asesora Jurídica Fecha de elaboración: 6 de mayo del 2026

Número de radicado que responde: 20261004435522

Tipo de respuesta: T otal.

Archivado en: Conceptos OAJ 2026.

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