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ANM - Concepto 20261200299191 de 2026

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20261200299191 de 2026
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

Radicado: 20261200299191

Agencia Nacional de Minería Bogotá, 05-06-2026 17:55 PM Señora

AURA CRISTINA ROJAS TORRES

contador.acr10@gmail.com Cra 9 16 51 ofi 102

Boyacá - Chiquinquirá Asunto: Respuesta a radicado ANM No. 20261004568302 de 22 de abril de 2026. /Manejo Contable del Contrato, Protocolo de Facturación y Reconocimiento de Ingresos contratos de operación minera./ Cordial saludo.

En atención a la solicitud radicada bajo el número 20261004568302 de 22 de abril de 2026 , se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes1. Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada. En atención a su solicitud, esta Oficina procede a dar respuesta en el marco de las competencias asignadas, con fundamento en la normatividad aplicable y teniendo en cuenta lo señalado por el peticionario en su comunicación, esta entidad se permite dar respuesta en el marco de sus competencias, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES 1 Al respecto es importante advertir lo indicado por la Corte Constitucional en sentencia C-542 de 2005 en cuanto a que: “Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución.”

Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 1

RESERVADORadicado: 20261200299191

Agencia Nacional de Minería Antes de abordar las inquietudes planteadas, resulta pertinente señalar

Conmutador: (+57) 601 795 80 80

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Agencia Nacional de Minería Antes de abordar las inquietudes planteadas, resulta pertinente señalar que, de conformidad con los artículos 57, 60, 87 y 27 2 de la Ley 685 de 2001, el titular minero cuenta con autonomía técnica, industrial, económica y comercial para la ejecución de las actividades derivadas del título minero, así como para celebrar los contratos civiles y comerciales que considere necesarios para el desarrollo de su proyecto minero. En virtud de dicha autonomía empresarial, los acuerdos celebrados entre el titular minero y terceros para la ejecución de actividades mineras, incluyendo los contratos de operación minera, se rigen principalmente por las disposiciones del derecho privado y por las estipulaciones libremente pactadas entre las partes. Así mismo, la Agencia Nacional de Minería ejerce funciones de administración y fiscalización de los recursos mineros, verificando el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas, económicas y contractuales derivadas de los títulos mineros, particularmente aquellas relacionadas con la producción minera, el pago de regalías y demás contraprestaciones económicas, la seguridad minera y las obligaciones ambientales y técnicas exigibles al titular minero. No obstante, la ANM no tiene competencia para definir, interpretar o validar tratamientos contables, financieros, tributarios o comerciales aplicables a las relaciones contractuales entre particulares, ni para determinar la forma en que deben

tiene competencia para definir, interpretar o validar tratamientos contables, financieros, tributarios o comerciales aplicables a las relaciones contractuales entre particulares, ni para determinar la forma en que deben estructurarse las relaciones económicas derivadas de los contratos de operación minera. En ese contexto, se dará respuesta a las preguntas formuladas:

1. Manejo Contable del Contrato: ¿Cuál es el tratamiento contable recomendado bajo marcos normativos vigentes para el registro de los costos de extracción y la remuneración del operador, especialmente cuando esta se pacta como un porcentaje de la producción? 2 Artículo 27. Subcontratos. El beneficiario de un título minero podrá libremente realizar todos los estudios, obras y trabajos a que está obligado, mediante cualquier clase de contratos de obra o de ejecución que no impliquen para los subcontratistas subrogarse en los derechos y obligaciones emanados del título, ni les confieran derecho a participar en los minerales por explotar. Para los contratos mencionados no se requerirá permiso o aviso alguno a la autoridad minera.

Artículo 57. Contratista independiente. El concesionario será considerado como contratista independiente para efectos de todos los contratos civiles, comerciales y laborales que celebre por causa de sus estudios, trabajos y obras de exploración y explotación. Artículo 60. Autonomía empresarial. En la ejecución de los estudios, trabajos y obras de exploración, montaje, construcción, explotación,

beneficio y transformación, el concesionario tendrá completa autonomía técnica, industrial, económica y comercial. Por tanto podrá escoger la índole, forma y orden de aplicación de los sistemas y procesos y determinar libremente la localización, movimientos y oportunidad del uso y dedicación del personal, equipos, instalaciones y obras. Los funcionarios de la entidad concedente o de la autoridad ambiental, adelantarán sus actividades de fiscalización orientadas a la adecuada conservación de los recursos objeto de la actividad minera a cargo del concesionario, y garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene mineras y ambientales. Artículo 87. Dependientes y subcontratistas. El concesionario podrá ejecutar todos los estudios, trabajos y obras de exploración, por medio de sus dependientes o por medio de subcontratistas. En ambos casos será directamente responsable ante la autoridad concedente, de los actos u omisiones de unos y otros hasta por la culpa leve. Frente a terceros dicha responsabilidad se establecerá en la forma y grado en que prevén las disposiciones civiles y comerciales ordinarias. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 2Radicado: 20261200299191 Agencia Nacional de Minería La Agencia Nacional de Minería no es la autoridad competente para emitir conceptos sobre el tratamiento contable que debe aplicarse a los costos de extracción, la remuneración de operadores mineros o la contabilización de las operaciones derivadas de contratos de operación minera. La definición del tratamiento contable aplicable corresponde a la normativa contable y financiera vigente, así como a las autoridades competentes en dicha materia, particularmente la Contaduría General de la Nación, el

La definición del tratamiento contable aplicable corresponde a la normativa contable y financiera vigente, así como a las autoridades competentes en dicha materia, particularmente la Contaduría General de la Nación, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y demás autoridades encargadas de la regulación e interpretación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En consecuencia, el ejercicio contable corresponderá a las reglas aplicables al ejercicio individual y del ámbito personal del titular minero, quien deberá aplicar las normas conforme al régimen tributario correspondiente y de su responsabilidad, no siendo la ANM la autoridad encargada de su vigilancia, control o interpretación de las reglas aplicables, de forma que no le es dable pronunciarse sobre la forma en que deben registrarse contablemente los costos de extracción ni sobre la contabilización de remuneraciones pactadas como porcentaje de la producción, por tratarse de aspectos ajenos a las competencias asignadas por la legislación minera.

2. Protocolo de Facturación: En los casos donde existe producción efectiva, ¿quién tiene la obligación legal de emitir la factura de venta del mineral? ¿Debe el operador facturar el servicio de operación al titular, o puede el operador facturar directamente la venta del mineral a terceros bajo mandato?

La Agencia Nacional de Minería tampoco es competente para definir las obligaciones de facturación derivadas de relaciones comerciales entre particulares ni para determinar quién debe emitir facturas de venta de minerales o de prestación de servicios en el marco de contratos de operación minera. Lo anterior obedece a que la estructuración contractual de las relaciones

particulares ni para determinar quién debe emitir facturas de venta de minerales o de prestación de servicios en el marco de contratos de operación minera. Lo anterior obedece a que la estructuración contractual de las relaciones entre el titular minero y el operador constituye una manifestación de la autonomía empresarial reconocida por el artículo 60 de la Ley 685 de 2001, por lo que los aspectos relativos a la comercialización del mineral, la facturación de bienes o servicios, los mandatos comerciales, la representación contractual o la distribución de ingresos deben analizarse conforme a las disposiciones comerciales, tributarias y civiles aplicables al caso concreto. Sin perjuicio de lo anterior, desde la perspectiva minera resulta pertinente reiterar que la celebración de contratos de operación minera no implica la Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 3Radicado: 20261200299191 Agencia Nacional de Minería subrogación de los derechos y obligaciones derivados del título minero en favor del operador, por lo que el titular minero continúa siendo el responsable frente a la autoridad minera del cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales derivadas del título, incluidas aquellas

relacionadas con la declaración de producción, la liquidación y pago de regalías y demás contraprestaciones económicas a favor del Estado y con ocasión de la concesión. Respecto al régimen comercial y tributario, se insiste no le es dable a esta Agencia pronunciarse.

3. Reconocimiento de Ingresos: ¿Cómo debe documentarse contablemente la entrega del mineral al operador para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de regalías y contraprestaciones económicas a favor del Estado?

La Agencia Nacional de Minería no tiene competencia para definir la forma en que deben documentarse contablemente los ingresos, inventarios, entregas de mineral o transferencias económicas derivadas de contratos celebrados entre particulares. No obstante, desde la perspectiva de las obligaciones mineras objeto de fiscalización, resulta pertinente señalar que el titular minero debe conservar y poner a disposición de la autoridad minera la información técnica, económica, comercial y documental necesaria para acreditar la producción efectivamente obtenida en desarrollo del título minero y para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la liquidación y pago de regalías y demás contraprestaciones económicas. En tal sentido, independientemente de la modalidad contractual adoptada entre el titular y el operador, corresponde al titular minero contar e implementar los mecanismos documentales, técnicos y administrativos que permitan acreditar de manera suficiente y verificable los volúmenes de producción, los minerales explotados, los despachos realizados, las ventas efectuadas y los demás elementos necesarios para la correcta determinación de las obligaciones económicas derivadas del título minero.

producción, los minerales explotados, los despachos realizados, las ventas efectuadas y los demás elementos necesarios para la correcta determinación de las obligaciones económicas derivadas del título minero. En consecuencia, la forma específica en que tales operaciones deban registrarse o soportarse contablemente deberá determinarse con fundamento en la normativa contable, tributaria y comercial aplicable, sin que corresponda a la Agencia Nacional de Minería definir o validar un procedimiento contable particular. Finalmente, se reitera que, conforme a los artículos 27, 60 y 87 de la Ley 685 de 2001, los contratos de operación minera constituyen una expresión de la autonomía empresarial del titular minero y se rigen por las reglas del derecho privado. En consecuencia, los aspectos relativos a la remuneración Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 4Radicado: 20261200299191 Agencia Nacional de Minería del operador, la facturación, la distribución de ingresos, la contabilización de costos y la documentación de las operaciones comerciales deberán analizarse en cada caso concreto conforme a la normativa contable, tributaria y comercial aplicable, sin perjuicio de que el titular minero continúe siendo el responsable ante la Agencia Nacional de Minería por el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales derivadas del título minero.

continúe siendo el responsable ante la Agencia Nacional de Minería por el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales derivadas del título minero. Finalmente, se precisa que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, y constituye una orientación de carácter general, sin efectos vinculantes. En los anteriores términos, damos respuesta a la solicitud de la referencia. Cordialmente,

JOSÉ SAÚL ROMERO VELÁSQUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: No aplica.

Copia: No aplica.

Elaboró: Rafael Enrique Ríos Osorio – Contratista OAJ.

Revisó: José Saúl Romero Velásquez – Jefe OAJ Fecha de elaboración: 02/06/2026

Número de radicado que responde: 20261004568302

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Conceptos OAJ.

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