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ANM - Concepto 20261200299231 de 2026

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20261200299231 de 2026
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

Radicado: 20261200299231

Agencia Nacional de Minería Bogotá, 09-06-2026 15:47 PM Señor

JUAN FELIPE ORTIZ QUIJANO

juan.ortiz@ostabogados.com Ciudad Asunto: Respuesta a radicado ANM No. 20261004622072 de 15 de mayo de 2026. / Información y documentos respecto del Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se declara una reserva de recursos naturales renovables en el bioma amazónico colombiano, y se adoptan otras determinaciones”./ Cordial saludo. En atención a la solicitud radicada bajo el número 20261004622072 de 15 de mayo de 2026, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes1. Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares,

deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada. En atención a su solicitud, esta Oficina procede a dar respuesta en el marco de las competencias asignadas, con fundamento en la normatividad aplicable y teniendo en cuenta lo señalado por el peticionario en su comunicación , esta entidad se permite dar respuesta en el marco de sus competencias, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES Mediante derecho de petición de información radicado ante esta Entidad, el peticionario solicitó información relacionada con el proyecto de resolución promovido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible denominado “Por medio de la cual se declara una reserva de recursos naturales renovables en el bioma amazónico colombiano y se adoptan otras determinaciones” . En 1 Al respecto es importante advertir lo indicado por la Corte Constitucional en sentencia C-542 de 2005 en cuanto a que: “Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución.”

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Agencia Nacional de Minería particular, requirió información sobre los ingresos generados por concepto de

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Agencia Nacional de Minería particular, requirió información sobre los ingresos generados por concepto de regalías y contraprestaciones económicas derivadas de la explotación minera en determinados departamentos del país, así como sobre la participación de la Agencia Nacional de Minería en el proceso de análisis y evaluación de la mencionada iniciativa normativa y las actuaciones adelantadas por la Entidad en el marco de los espacios de articulación institucional convocados para su discusión.

II. RESPUESTA A LAS PETICIONES En atención a la solicitud de información presentada, se procede a dar respuesta a las inquietudes, en el mismo orden que fueron planteadas:

1. Basado en la información disponible en la entidad, ¿a cuánto ascienden los ingresos generados por concepto de regalías y contraprestaciones derivadas de la exploración y explotación de minerales en los departamentos de Caquetá, Putumayo, Amazonas,

Guainía, Guaviare, Vaupés, Meta, Vichada, Cauca y Nariño? El Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas –GRCE– de la Agencia Nacional de Minería, en atención a la solicitud elevada, conforme a lo establecido en los artículos 332, 360 y 361 2 de la Constitución Política, el

Estado colombiano es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables y, como consecuencia de su explotación, se causan regalías a favor del Estado como contraprestación económica. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 7 de la Ley 2056 de 20203, corresponde a la Agencia Nacional de Minería determinar e informar las asignaciones directas derivadas de la explotación de minerales, así como adelantar las actividades necesarias para el recaudo, distribución y 2 ARTICULO 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. ARTICULO 360. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones

constituye el Sistema General de Regalías. ARTICULO 361. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales (…)” 3 ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y DE SUS ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS. Son funciones del Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas y vinculadas que participan en el ciclo de las regalías, las siguientes: (…) B. Funciones de las entidades adscritas y vinculadas del Ministerio de Minas y Energía que participan en el ciclo de las regalías. (…) 4. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, determinarán e informarán las asignaciones directas entre los beneficiarios a los que se refiere el artículo 361 de la Constitución Política, con la periodicidad de liquidación indicada para cada uno de los recursos, en concordancia con lo determinado en la presente ley y la normativa vigente.(…)” Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 2Radicado: 20261200299231 Agencia Nacional de Minería transferencia de las regalías causadas dentro del Sistema General de Regalías –SGR–. En desarrollo de dichas competencias, el Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas valida la información reportada en los

transferencia de las regalías causadas dentro del Sistema General de Regalías –SGR–. En desarrollo de dichas competencias, el Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas valida la información reportada en los formularios de Declaración de Producción y Liquidación de Regalías y Compensaciones, consolida la producción reportada y determina los beneficiarios de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías. En ese sentido, se adjunta a la presente respuesta el archivo en formato Excel que contiene el consolidado de las asignaciones directas derivadas de regalías y contraprestaciones económicas correspondientes a los departamentos y municipios consultados, para el periodo comprendido entre el año 2012 y el 31 de mayo de 2026.

2. Solicito certificar si la ANM emitió un concepto técnico favorable y vinculante, que avale la viabilidad de prohibir técnica y jurídicamente las actividades extractivas en el denominado Bioma Amazónico en el Proyecto de Resolución. En caso afirmativo, remitir el soporte respectivo junto con sus anexos.

Al respecto, se informa que la Agencia Nacional de Minería –ANM– no ha emitido concepto técnico o jurídico de carácter favorable y vinculante mediante el cual se avale la viabilidad de prohibir de manera general las actividades de exploración y explotación minera dentro del área comprendida

en el proyecto de resolución denominado “Por medio de la cual se declara una reserva de recursos naturales renovables en el bioma amazónico colombiano y se adoptan otras determinaciones”. La competencia para adelantar los estudios técnicos, ambientales y jurídicos que sustentan la declaratoria de Reservas de Recursos Naturales Renovables corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entidad que lidera el proceso normativo y la elaboración de los documentos técnicos de soporte correspondientes. No obstante, en desarrollo del proceso de articulación interinstitucional, la Agencia Nacional de Minería ha participado activamente en las diferentes mesas técnicas convocadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, suministrando información relacionada con el estado del catastro minero, los títulos mineros vigentes, las solicitudes de Áreas de Reserva Especial (ARE), las Zonas con Potencial Minero (ZRP), así como demás información sectorial relevante para la evaluación de la propuesta normativa. Así mismo, mediante observaciones remitidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia puso de presente la necesidad de evaluar la procedencia de exceptuar determinadas zonas con potencial minero declaradas o por declarar, revisar las restricciones propuestas respecto de las Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal

Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 3Radicado: 20261200299231 Agencia Nacional de Minería prórrogas de contratos vigentes, analizar las implicaciones para las zonas mineras de comunidades étnicas y considerar las necesidades de abastecimiento de materiales para proyectos de infraestructura estratégica nacional. En consecuencia, la participación de la ANM se ha limitado al suministro de información técnica y jurídica y a la formulación de observaciones sectoriales dentro del proceso de construcción normativa, sin que ello implique la expedición de un concepto favorable y vinculante respecto de la prohibición propuesta en el proyecto de resolución. Por tal motivo, no existe un concepto en los términos solicitados por el peticionario.

3. Indique si la ANM evaluó los efectos económicos, jurídicos y operativos que tiene la prohibición contenida en el Proyecto de Resolución respecto de los derechos de la Nación de continuar explotando los recursos naturales, una vez opere la reversión que tiene lugar a la terminación de los contratos relativos a la explotación minera.

Sobre este particular, se informa que la Agencia Nacional de Minería, dentro de los espacios de articulación institucional adelantados con el Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible, manifestó la necesidad de realizar análisis técnicos y jurídicos sobre las posibles afectaciones que la propuesta normativa podría generar respecto de las áreas de interés minero existentes, los títulos mineros vigentes, las solicitudes en trámite, los procesos de formalización minera y las demás figuras de administración del recurso minero presentes dentro del área objeto de la declaratoria. En ese contexto, la Agencia solicitó expresamente que se evaluaran las posibles afectaciones derivadas de la implementación de la reserva propuesta, particularmente aquellas relacionadas con los derechos adquiridos, las situaciones jurídicas consolidadas, las zonas con potencial minero declaradas o por declarar, las Áreas de Reserva Especial, las zonas mineras de comunidades étnicas y las necesidades de abastecimiento de materiales para proyectos de infraestructura estratégica nacional. Igualmente, la ANM puso de presente la necesidad de que la figura de reserva propuesta no interfiera de manera desproporcionada con derechos adquiridos ni impida el desarrollo de títulos mineros que cuenten con los instrumentos técnicos y ambientales debidamente aprobados, resaltando la importancia de promover esquemas de coexistencia entre las diferentes actividades productivas y los usos del territorio, incluidos los mineros, siempre que se garantice el cumplimiento de los principios de legalidad, sostenibilidad y coordinación interinstitucional. No obstante, debe precisarse que la evaluación integral de los impactos

económicos, sociales, ambientales, fiscales y territoriales que fundamentan la declaratoria de una Reserva de Recursos Naturales Renovables corresponde al Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 4Radicado: 20261200299231 Agencia Nacional de Minería Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como entidad promotora de la iniciativa normativa. En consecuencia, la participación de la Agencia Nacional de Minería se ha circunscrito a la identificación de posibles afectaciones desde la perspectiva de sus competencias y a la formulación de observaciones sectoriales dentro del proceso de construcción de la propuesta regulatoria. Finalmente, se precisa que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, y constituye una orientación de carácter general, sin efectos vinculantes. En los anteriores términos, damos respuesta a la solicitud de la referencia. Cordialmente,

JOSÉ SAÚL ROMERO VELÁSQUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: No aplica.

Copia: No aplica.

Elaboró: Rafael Enrique Ríos Osorio – Contratista OAJ.

Revisó: No aplico Fecha de elaboración: 09/06/2026

Número de radicado que responde: 20261004622072

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Conceptos OAJ.

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