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ANM - Propuestas de Contrato de Concesión Causas Frecuentes de Rechazo

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Propuestas de Contrato de Concesión Causas Frecuentes de Rechazo
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año

PROPUESTAS DE CONTRATO

DE CONCESIÓN

CAUSAS FRECUENTES

DE RECHAZO

RESPUESTA A REQUERIMIENTOS EN ANNA MINERÍA1. No registrarse en el

Sistema Integral de Gestión Minera - SIGM.

2. No responder a los requerimientos a través de la plataforma AnnA

Minería. Estimado Usuario todos los requerimientos son notificados por estado, el cual podrá consultar en el siguiente link: www.anm.gov.co/?q=informacion-atencion-minero Si al verificar el estado, encuentra que está siendo requerido debe ingresar a su cuenta y dar clic en la pestaña revisar solicitud, luego dar clic en el campo número de radicado para atender el requerimiento. Estimado usuario, mediante Decreto 2078 del 18 de noviembre de 2019 “por el cual se sustituye la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con el establecimiento del Sistema Integral de Gestión Minera – SIGM”, se estableció el Sistema Integral de Gestión Minera -SIGMcomo la única plataforma tecnológica para la radicación y gestión de los trámites a cargo de autoridad minera, y se dispuso que su puesta en operación se realizaría por fases de acuerdo con lo dispuesto por la Agencia Nacional de Minería. Luego es indispensable que usted se registre en dicha plataforma con el fin de que pueda presentar su trámite y llevar toda la trazabilidad , ya que este en el único medio para contestar los requerimientos que realice la Autoridad Minera.3. No diligenciar en debida forma el formato

registre en dicha plataforma con el fin de que pueda presentar su trámite y llevar toda la trazabilidad , ya que este en el único medio para contestar los requerimientos que realice la Autoridad Minera.3. No diligenciar en debida forma el formato A “Programa Mínimo Exploratorio” Cuando se realiza el requerimiento del formato A usted ingresa a su cuenta a la pestaña revisar solicitud tal como se mencionó en el punto anterior. Advertimos que el formato ya tiene unos valores asignados por defecto según el mineral, tipo de minería, entre otros aspectos, mediante los cuales se calcula el valor del Programa Mínimo Exploratorio de conformidad con el literal f) del artículo 271 Si presenta problemas tecnológicos para diligenciar los formularios (información técnica, información económica, Documentación soporte) o si al ingresar a la pestaña revisar solicitud no se despliega la caja de dialogo “solicitudes pendientes de revisión ”, debe reportar el caso inmediatamente a la dirección electrónica contactenosANNA@anm.gov.co y pedir soporte técnico. Recuerde que desde que se le notifica el acto administrativo comienzan a correr términos, por tanto, se recomienda atender pronto el requerimiento y no dejar para último momento su cumplimiento, ya que el tiempo que demore en solicitar soporte técnico no se descuenta de los términos iniciales, así como tampoco será válido que radique respuesta al requerimiento por cualquier canal de la Agencia Nacional de Mineria distinto a AnnA Minería (Ya sea radicación física, PQRS entre otros). del Código de Minas y la Resolución No. 143 de 2017, proferida por la Agencia Nacional de Minería. Estos valores los revisará y/o

PQRS entre otros). del Código de Minas y la Resolución No. 143 de 2017, proferida por la Agencia Nacional de Minería. Estos valores los revisará y/o modificará el profesional en el área minera a quien usted contratará como asesor y quien avalará la información a registrar. Si los valores diligenciados por el profesional que usted contrate no coinciden con los valores mínimos preceptuados en la Resolución No. 143 de 2017 o el documento técnico que presente como justificación de4. No realizar en debida forma las solicitudes de prórroga para cumplir con un requerimiento que no va a realizar alguna actividad exploratoria no sea técnicamente aceptable, se rechazará la propuesta. El profesional técnico que avala la información del Formato A puede ser un Geólogo, Ingeniero de Minas, o ingeniero Geólogo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 270 del Código de Minas, complementado por la Ley 926 de 2004. El requerimiento para diligenciar la información del Formato A, tiene su fundamento jurídico en el artículo 273 de la 685 de 2001 y acorde con la norma descrita, no es posible prorrogar el término para atender este requerimiento; por lo tanto, le recomendamos dar cumplimiento al requerimiento efectuado dentro del término concedido, so pena de dar aplicación a la consecuencia jurídica. Para solicitar una prórroga lo debe realizar también en su cuenta personal de AnnA Minería en el mismo link mediante el cual se debe cumplir con el requerimiento, es decir, no es válida la solicitud de prórroga cuando se radica por cualquier canal de la

también en su cuenta personal de AnnA Minería en el mismo link mediante el cual se debe cumplir con el requerimiento, es decir, no es válida la solicitud de prórroga cuando se radica por cualquier canal de la Agencia Nacional de Minería (Ya sea radicación física, PQRS entre otros). Para solicitar una prórroga lo debe realizar también en su cuenta personal de AnnAMinería en el mismo link mediante el cual se debe cumplir con el requerimiento, es decir, no es válida la solicitud de prórroga cuando se radica por cualquier canal de la Agencia Nacional de Minería (Ya sea radicación física, PQRS entre otros). Advertimos que el tiempo que demore en solicitar soporte técnico no se descuenta de los términos iniciales. La Agencia Nacional de Minería ha puesto a disposición de los Usuarios el ABC denominado “Paso a paso Usuario Interno y Externo solicitud de prórroga para respuesta de requerimiento”, con el fin de que el Usuario lo tengan en cuenta al momento de solicitar prórroga en tiempo para cumplir con los requerimientos que se realicen por parte del Grupo de Contratación Minera de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación. Si usted presenta dificultades de tipo tecnológico para hacer efectiva dicha prorroga en el sistema debe reportar el caso inmediatamente a la dirección electrónica contactenos: ANNA@anm.gov.co y pedir soporte técnico. Advertimos que el tiempo que demore en solicitar soporte técnico no se descuenta de los términos iniciales como tampoco será válido que radique solicitud de prórroga por cualquier otro canal de la Agencia Nacional de Minería (Ya sea

Advertimos que el tiempo que demore en solicitar soporte técnico no se descuenta de los términos iniciales como tampoco será válido que radique solicitud de prórroga por cualquier otro canal de la Agencia Nacional de Minería (Ya sea radicación física, PQRS entre otros). Se advierte que el término para diligenciar el Formato A, NO puede ser prorrogado de conformidad con el artículo 273 de la 685 de 2001.La capacidad económica de la que trata el artículo 22 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, debe ser acorde al Programa Mínimo Exploratorio diligenciado por el proponente. Dicha capacidad se acredita con el cumplimiento de los indicadores financieros de conformidad con las fórmulas de evaluación dispuestas en los

5. No demostrar tener la capacidad económica para desarrollar el proyecto minero según las condiciones del mineral, tipo de minería, entre otros, pertenecientes al programa mínimo exploratorio según las condiciones de la propuesta de contrato de concesión que radicó. artículos 5 y 6 de la Resolución No 352 del 04 de julio de 2018 y los rangos de clasificación de la minería establecidos en los numerales 2.2.5.1.5.4 y 2.2.5.1.5.5 del artículo 1° del Decreto 1666 de 2016.

Los proponentes que no cumplan con los indicadores financieros señalados anteriormente podrán acreditar la capacidad económica (total o faltante) a

artículo 1° del Decreto 1666 de 2016. Los proponentes que no cumplan con los indicadores financieros señalados anteriormente podrán acreditar la capacidad económica (total o faltante) a través de un aval financiero para lo cual podrá usar una o más de las siguientes alternativas: i) garantía bancaria, ii) carta de crédito, iii) aval bancario o iv) cupo de crédito. En dichos documentos se deberá señalar el beneficiario, el valor, el plazo y la destinación de los recursos para el proyecto minero. Este debe garantizar que el proponente dispondrá de los recursos suficientes para asegurar la ejecución del proyecto minero de acuerdo con el Programa Mínimo de Explotación por Programa Mínimo Exploratorio. En caso de que la persona jurídica / sociedad proponente se encuentre en situación de subordinación o control de conformidad con la legislación nacional (artículos 27 y 30 de la Ley 222 de 1995),podrá acreditar la capacidad económica con la presentación de los estados financieros de la matriz o controlante. Así mismo, estas personas jurídicas podrán acreditar la capacidad económica con la presentación de los estados financieros de sus accionistas o socios, tanto al momento de la presentación de la propuesta, como al De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° literal A y B, de la Resolución No. 352 del 4 de julio de 2018, se debe presentar la información actualizada de acuerdo al régimen tributario al que pertenecen, esto es; persona natural del régimen simplificado o común obligada a llevar contabilidad y persona jurídica.

julio de 2018, se debe presentar la información actualizada de acuerdo al régimen tributario al que pertenecen, esto es; persona natural del régimen simplificado o común obligada a llevar contabilidad y persona jurídica. Actualmente, las propuestas de contrato de concesión están siendo requeridas o se está declarando su desistimiento frente a la capacidad económica, por las siguientes razones: 1 Documentación incompleta o desactualizada, exigida por la Resolución No. 352 de 2018, en especial el RUT y Certificado de Antecedentes disciplinarios del contador. 2 El no cumplimiento con los Indicadores Económicos, lo cual implica que los proponentes no cuentan con los recursos requeridos para soportar la capacidad económica. 3 No aportar Aval Financiero, en aquellos casos que no cumplen los indicadores Financieros. 4 Previo a la presentación de la propuesta de contrato de concesión, verifique si cumple con los indicadores financieros, en el caso de no cumplir podrá allegar un aval financiero emitido por una entidad bancaria para su evaluación. 5 Los proponentes diligencian de manera errada la información financiera en la plataforma AnnA Minería. (Ej: No colocar el régimen tributario al que pertenece el solicitante) artículos 5 y 6 de la Resolución No 352 del 04 de julio de 2018 y los rangos de clasificación de la minería establecidos en los numerales 2.2.5.1.5.4 y 2.2.5.1.5.5 del

352 del 04 de julio de 2018 y los rangos de clasificación de la minería establecidos en los numerales 2.2.5.1.5.4 y 2.2.5.1.5.5 del artículo 1° del Decreto 1666 de 2016. Los proponentes que no cumplan con los indicadores financieros señalados anteriormente podrán acreditar la capacidad económica (total o faltante) a través de un aval financiero para lo cual podrá usar una o más de las siguientes alternativas: i) garantía bancaria, ii) carta de crédito, iii) aval bancario o iv) cupo de crédito. En dichos documentos se deberá señalar el beneficiario, el valor, el plazo y la destinación de los recursos para el proyecto minero. Este debe garantizar que el proponente dispondrá de los recursos suficientes para asegurar la ejecución del proyecto minero de acuerdo con el Programa Mínimo de Explotación por Programa Mínimo Exploratorio. En caso de que la persona jurídica / sociedad proponente se encuentre en situación de subordinación o control de conformidad con la legislación nacional (artículos 27 y 30 de la Ley 222 de 1995), momento de dar cumplimiento a un requerimiento previamente expedido. Los proponentes podrán optar por garantizar los recursos del proyecto minero y cumplir con la suficiencia financiera, tratándose de un contrato de concesión, utilizando simultáneamente sus propios recursos y el aval financiero.6. EVALUACIÓN JURÍDICA

7. EVALUACIÓN

cumplir con la suficiencia financiera, tratándose de un contrato de concesión, utilizando simultáneamente sus propios recursos y el aval financiero.6. EVALUACIÓN JURÍDICA

7. EVALUACIÓN TÉCNICA Requisitos de la propuesta determinados en los artículos 271 y 274 de la Ley 685 de 2001.

1 Capacidad legal de los proponentes: Los solicitantes deben contar con la capacidad legal al momento de la presentación de la solicitud, particularmente, en caso de ser una persona jurídica, debe incluir en su objeto social, de manera específica, la exploración y explotación de minerales. Así mismo, la persona jurídica debe contar con la vigencia de la sociedad, superior a 31 años. En caso de que, la persona jurídica o natural no cumpla con este requisito habilitante, dará lugar al rechazo de plano. Tal condición no es susceptible de requerimiento. 2 Inhabilidades o incompatibilidades: Verificar en el sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación y el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales “SIBOR” de la Contraloría General de la República; en consonancia con las condiciones generadas de las inhabilidades para contratar con el Estado. 3 Verificar que la propuesta de contrato de concesión no se encuentre dentro de las causales de rechazo establecidas en el Artículo 274 de la Ley 685 de 2001. –Si al requerirse subsanar las deficiencias de la Propuesta de

contrato de concesión no se encuentre dentro de las causales de rechazo establecidas en el Artículo 274 de la Ley 685 de 2001. –Si al requerirse subsanar las deficiencias de la Propuesta de Contrato de Concesión, el proponente no atiende el requerimiento, responde de manera extemporánea y/o no da respuesta en debida forma al mismo, la propuesta será rechazada. ANÁLISIS LIBERTAD DE ÁREA Este análisis implica la evaluación por parte de los ingenieros respecto del área, posterior a la radicación de la propuesta en AnnA Minería.CAUSAS FRECUENTES

DE REQUERIMIENTO

1 Derecho de Prelación o Preferencia conforme el artículo 16 de la Ley 685 de 2001 “Primero en el tiempo, primero en el derecho”, en lo que respecta a superposiciones con títulos, propuestas de contrato de concesión y zonas excluibles de la minería (Parques Naturales Nacionales-Reservas Forestales Protectoras-Parques Regionales Naturales-Zonas de Páramo-Zonas de Humedales RAMSAR -Zonas de Seguridad Nacional-Reservas de Recursos Naturales Temporales) 2 Superposición con Zonas de Utilidad Pública: Aquellas propuestas que presente superposición con ZUP, el proponente deberá aportar Permiso de la autoridad competente encargada de esta, en caso de negarse el mismo, se debe proceder al ajuste del área. En caso, que la propuesta presentada corresponda a minerales tipo Arenas, Gravas o Materiales de Construcción procederá RECORTE según lo establecido

el mismo, se debe proceder al ajuste del área. En caso, que la propuesta presentada corresponda a minerales tipo Arenas, Gravas o Materiales de Construcción procederá RECORTE según lo establecido en el artículo 57 Ley 1682 de 2013. Ahora bien, en caso que la propuesta presente SUPERPOSICIÓN TOTAL, se procederá al rechazo de la misma. 3 Análisis Formato A de conformidad con la Resolución No 143 de 29 de marzo de 2017 y el artículo 270 de la Ley 685 de 2001, complementado por la Ley 926 de 2004: El proponente deberá tener en cuenta en el caso de solicitar más de un mineral, que el cálculo se efectuará sobre el mineral que represente la mayor inversión económica. (Ejemplo, de solicitar Carbón y Materiales de Construcción, el cálculo se efectuará respecto al mineral “Carbón”) 4 No subsanar el requerimiento técnico dentro del término establecido para tal fin, o allegar la documentación en indebida forma. Solicitud de registro en Plataforma AnnA Minería. Solicitud de diligenciamiento Formato A. Solicitud de documentos que demuestren la capacidad económica. 1. 2. 3.CAUSAS FRECUENTES DE RECHAZO Por último, le recomendamos consultar en el siguiente link www.anm.gov.co/?q=presentacion-de -solicitudes los abc para la presentación de solicitudes.

PIN: Señor usuario recuerde que una vez adquiera el PIN para la presentación de una propuesta no hay lugar a la devolución de recursos, ni a congelar los término de vigencia

-solicitudes los abc para la presentación de solicitudes.

PIN: Señor usuario recuerde que una vez adquiera el PIN para la presentación de una propuesta no hay lugar a la devolución de recursos, ni a congelar los término de vigencia de los mismos, la compra del PIN no asegura la radicación de un propuesta.

La persona jurídica solicitante que no cumple con la capacidad legal establecida en el artículo 17 de la Ley 685 de 2001 por no inclusión de manera expresa dentro del objeto social las actividades de “Exploración y explotación minera”. Cargar la documentación soporte de la propuesta en el Sistema Integral de Gestión Minera – AnnA Minería por fuera de los tres días establecidos en la Resolución No. 0299 del 27 de septiembre de 2012. No cumplir con los requerimientos efectuados por la ANM dentro del término establecido para tal fin, o allegar la documentación en indebida forma. Tenga en cuenta que el plazo dado para cumplir con cada requerimiento formulado se contabiliza de manera particular. 1.

2. 3. 4.(571) 220 19 99

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