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ANM - Protocolo de Evaluación de Prórrogas de los Contratos Mineros

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Protocolo de Evaluación de Prórrogas de los Contratos Mineros
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año

Protocolo único de evaluación de prórrogas de los contratos mineros

Vicepresidencia de Contratación y Titulación Julio de 20191

Contenido INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 3 CAPÍTULO I .................................................................................................................................... 5 1.1. Contratos en virtud de aporte ....................................................................................... 5 1.2. Contratos de Concesión - Decreto 2655 de 1988 ....................................................... 15 1.3. Contratos de Concesión – Ley 685 de 2001 ................................................................ 15 1.4. Prórroga de los contratos ............................................................................................ 16 1.4.1 Corte Constitucional ............................................................................................ 16 1.4.2 Consejo de Estado ............................................................................................... 18 1.4.3 Conceptos Ministerio de Minas y Energía. .......................................................... 22 1.4.4 Conceptos Agencia Nacional de Minería. ............................................................ 27 1.5. Prórroga de los contratos de concesión - Decreto 2655 de 1988 ............................... 29 1.6. Prórroga de los contratos de concesión - Ley 685 de 2001 ........................................ 31 CAPÍTULO II .......................................................................................................................................... 35 2.1. Competencias de la Entidad. ............................................................................................ 35 CAPÍTULO III ......................................................................................................................................... 37 3.1 Principios. .......................................................................................................................... 37 3.2 Premisas. ........................................................................................................................... 37 CAPÍTULO IV ........................................................................................................................................ 38 4.1. Primera Etapa. .................................................................................................................. 38 4.1.1. Presupuestos previos para determinar la procedencia del análisis y evaluación de la solicitud de prórroga. .......................................................................................................... 38 4.2. Segunda Etapa .................................................................................................................. 39 4.2.1. Análisis de viabilidad. ................................................................................................ 39

solicitud de prórroga. .......................................................................................................... 38 4.2. Segunda Etapa .................................................................................................................. 39 4.2.1. Análisis de viabilidad. ................................................................................................ 39 4.2.1.1. Vicepresidencia de Contratación y Titulación…………………………………………………………38 4.2.1.2. Vicepresidencia de Seguimineto, Control y Seguridad Minera……………………………….39 4.3. Tercera Etapa ................................................................................................................... 41 4.3.1. Previo a la negociación .............................................................................................. 41 4.3.2. Fase de negociación .................................................................................................. 42 4.3.3. Cierre de la Negociación............................................................................................ 43 4.4. Cuarta Etapa ..................................................................................................................... 44 4.4.1. Elaboración de otrosí o del acta de prórroga e inscripción en el Registro Minero Nacional. .............................................................................................................................. 442

4.5. Quinta Etapa ..................................................................................................................... 44 4.5.1. Conformación del expediente de prórroga ............................................................... 44 CAPÍTULO V ......................................................................................................................................... 45 5.1. Formato de acuerdo de confidencialidad. ....................................................................... 45 5.2. Formato de cronograma de actividades. ......................................................................... 45 5.3. Criterios para la fijación de contraprestaciones económicas .......................................... 453

INTRODUCCIÓN

De acuerdo con el Decreto -ley 4134 de 2011 la Agencia Nacional de Minerí a (ANM) como actual autoridad minera tiene entre otras funciones, la de promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los r ecursos mineros d el Estado y conceder los derechos en materia de exploración y explotación de esos recursos a través del contrato de concesión minera y las figuras contempladas en el

el aprovechamiento óptimo y sostenible de los r ecursos mineros d el Estado y conceder los derechos en materia de exploración y explotación de esos recursos a través del contrato de concesión minera y las figuras contempladas en el Código de Minas (Ley 685 de 2001) , el cual, constituye en una regulación completa, especial y de aplicación preferente que regula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y la de estos entre sí, por cuenta de los trabajos y obras de la industria minera en todas sus fases.

Luego de la entrada en vigencia del Código de Minas , la única forma de constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad del Estado es a través del contrato de concesión minera regulado en dicha normativa. No obstante, el Código de Minas dejó a salvo los contratos suscritos bajo regímenes anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001, como es el caso de los contratos suscritos en virtud de los aportes mineros, incluyendo sus prórrogas.

De acuerdo con lo anterior, es preciso establecer con claridad el régimen aplicable a cada uno de los títulos mineros, según el cual se deben resolver las solicitudes de prórroga.

Es así como los contratos de concesión de mediana minería del Decreto 2655 de 1988, tenían una vigencia de treinta (30) años sin que la norma estableciera de manera e xpresa su prórroga; situación que fue suplida por la Ley 1955 de 2019, en su artículo 25 en el que se establece las condiciones para la prórroga de los mismos hasta por un término de treinta (30) años.

de manera e xpresa su prórroga; situación que fue suplida por la Ley 1955 de 2019, en su artículo 25 en el que se establece las condiciones para la prórroga de los mismos hasta por un término de treinta (30) años.

Para el caso de los contratos suscritos en vigencia d e la Ley 685 de 2001 , su artículo 77, estableció la prórroga de los contratos de concesión y en este sentido el Decreto No. 1073 de 2015 regula los elementos necesarios par a la prórroga como son los aspectos técnicos, económicos, sociales, ambientales y jurídicos. Dichas condiciones fueron complementadas con la Ley 1753 de 2015 en el artículo 53, resaltando que las prórrogas de los contratos de concesión minera no son automáticas, razón por la cual , la Autoridad Minera tiene la facultad de determinar si concede o no la prórroga, para lo cual debe establecer la conveniencia de la misma para los intereses del Estado.

De este modo, actualmente la autoridad minera cuenta con un número importante de solicitudes de prórrogas en los diferentes títulos mineros las cuales se deberán evaluar y resolver.

En virtud de lo anterior, el presente protocolo tiene como objetivo establecer los4

criterios y lineamientos que deberán seguir se al momento de efectuar la evaluación de las prórrogas de los contratos en virtud de aporte , contratos de concesión del Decreto 2655 de 1988, Contratos de Concesión 685 de 2001, con el fin de establecer su viabilidad. Igualmente, en este documento se fija n l as actividades a desarrollar para la evaluación de las prórrogas por cada una de las áreas involucradas.

el fin de establecer su viabilidad. Igualmente, en este documento se fija n l as actividades a desarrollar para la evaluación de las prórrogas por cada una de las áreas involucradas.

Considerando las funciones establecidas en el D ecreto de creación de la ANM , en el análisis y evaluación de las solicitudes de prórrogas de los contratos en virtud de aporte, contratos de concesión del Decreto 2655 de 1988 y Contratos de Concesión 685 de 2001 donde intervienen la Vicepresidencia de Contratación y Titulación y la Vicepre sidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera . Razón por la cual, con el presente protocolo se fijan los canales de comunicación y coordinación que deben existir entre ambas Vicepresidencias, a fin de lograr la sinergia que se requiere para que los trámites de prórrogas de los títulos mineros se ejecuten de manera organizada y eficiente.5

CAPÍTULO I

MARCO NORMATIVO

1.1. Contratos en virtud de aporte

A partir de la vigencia del actual Código de Minas (Ley 685 de 2001) el único instrumento para constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal es a través del contrato de concesión minera, el cual es un contrato de adhesión en el que la autoridad minera establece las condiciones de la concesión y el concesionario se adhiere a ellas. Sin embargo, el Código de Minas en sus artículos 14 y 351, dejó a salvo aquellos contratos suscritos bajo regímenes anteriores incluyendo sus prorrogas , e ntre los que encontramos los contratos de aporte.

el Código de Minas en sus artículos 14 y 351, dejó a salvo aquellos contratos suscritos bajo regímenes anteriores incluyendo sus prorrogas , e ntre los que encontramos los contratos de aporte.

El artículo 14 prevé lo siguiente:

“ARTÍCULO 14. TÍTULO MINERO. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.

Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto. ” (Subrayado fuera de texto original)

A su vez, el artículo 351 del Código de Minas dispone:

“ARTÍCULO 351. CONTRATOS SOBRE ÁREAS DE APORTE. Los contratos mineros de cualquier clase y denominación celebrados por los entes descentralizados sobre zonas de aportes, continuarán vigentes, incluyendo las prórrogas convenidas. Los trámites y procedimientos de licitaciones y concursos que los mencionados entes hubieren resuelto abrir o hubieren iniciado para contratar otras áreas dentro de las zonas aportadas, continuarán hasta su culminación y los contratos correspondientes se celebrarán conforme a los términos

que los mencionados entes hubieren resuelto abrir o hubieren iniciado para contratar otras áreas dentro de las zonas aportadas, continuarán hasta su culminación y los contratos correspondientes se celebrarán conforme a los términos de referencia o pliegos de condiciones elaborados para el efecto. Las áreas restantes de los aportes, serán exploradas y explotadas de acuerdo con el régimen común de concesión.” (Subrayado fuera de texto original)

Como se ve, el artículo citado es claro al indicar que seguirán vigentes también las prórrogas de los contratos celebrados sobre áreas de aporte, lo que significa que dichos negocios jurídicos conservan su régimen original. El sistema de aporte tiene sus orígenes en el Decreto -Ley 1157 de 1940, por medio del cual se regul ó el fomento de la economía nacional encaminada a adoptar un plan general para el fomento de las actividades económicas del país a fin de asegurar la producción de materias primas industriales necesarias para el sostenimiento y desarrollo interno. Este decreto en su artículo 15 estableció6

que el gobierno podía aportar las minas o yacimientos de propiedad estatal a empresas organizadas para su explotación o darlos en arrendamiento sin sujeción a las disposiciones pertinentes del Código Fiscal. Después, el Presidente de la República sancionó la Ley 20 del 19 de diciembre de 1969 por la cual se dictaron algunas disposiciones sobre minas e hidrocarburos, especialmente el artículo 8° estableció la forma como podía otorgarse el derecho de explorar y explotar las minas pertenecientes a la Nación, y los yacimientos que constituían reserva especial para el Estado, a saber:

“Artículo 8º. Todas las minas que pertenezcan a la Nación , inclusive las de

otorgarse el derecho de explorar y explotar las minas pertenecientes a la Nación, y los yacimientos que constituían reserva especial para el Estado, a saber:

“Artículo 8º. Todas las minas que pertenezcan a la Nación , inclusive las de piedras y metales preciosos de cualquier clase y ubicación, las de cobre y las de uranio y demás sustancias radioactivas, quedan sujetas al sistema de concesión, del aporte o del permiso, conforme a las clasificaciones que adopte el Gobierno. Pero los yacimientos que constituyen la reserva especial del Estado solo podrán aportarse o concederse a empresas comerciales e ind ustriales de la Nación o a sociedades de economía mixta que tengan una participación oficial mínima del 51% del respectivo capital.” (Resaltado fuera del texto)

De tal forma, se evidencia que el Ministerio de Minas y Petróleo podía conceder el derecho a explorar y explotar minas de propiedad del Estado por medio de los sistemas de concesión, aporte o permiso. Sin embargo, en el caso de los yacimientos mineros que constituían reserva especial del Estado, solo podían aportarse o concederse a empresas comerciales e industriales de la Nación o a sociedades de economía mixta que tuvieran una participación estatal mínima del 51%.

Luego, se publicó el Decreto 1275 del 8 de septiembre de 1970 , por el cual se reglamentaron las l eyes 60 de 1967 y 20 de 1969 y se dictaron otras disposiciones sobre minas . En relación con el sistema de aporte, se dispuso cuales minas quedarían sometidas a este sistema , su objeto, el término d e duración de los aportes, los titulares de estos y las causales de cancelación , a saber:

cuales minas quedarían sometidas a este sistema , su objeto, el término d e duración de los aportes, los titulares de estos y las causales de cancelación , a saber:

“ARTÍCULO 30. – Quedarán sometidas al régimen del aporte:

a). Las minas de piedras preciosas o semipreciosas y en especial las de esmeraldas y demás variedades del berilo y de los compuestos de glucino;

b). Las descubiertas por las entidades oficiales y que tengan importancia básica para el desarrollo de la econ omía nacional, a juicio del Ministerio del ramo;

c). Las minas cuyos titulares opten por este régimen de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 20 de 1969.

d). Las que sean objeto de propuestas y solicitudes en trámite, que a juicio del Ministerio tengan importancia básica para el desarrollo económico nacional y cuyos titulares opten por este régimen.

e). Las que hayan sido objeto de concesiones, permisos o adjudicaciones, que a juicio del Ministerio tengan importancia básica para le economía nacional y c uyos7

interesados acuerden con el Ministerio someterse a este régimen;

f). Las que el Gobierno determine en resoluciones de carácter general o especial;

(…)

ARTÍCULO 160.- El objeto del aporte de minas de que trata el artículo 30 de este Decreto es la ex ploración, explotación, beneficio y transformación de los minerales que se encuentren en la respectiva zona.

La Nación conservará la propiedad de los yacimientos.

(…)

ARTÍCULO 162.- El aporte se hará por toda la vida económica del yacimiento

minerales que se encuentren en la respectiva zona.

La Nación conservará la propiedad de los yacimientos.

(…)

ARTÍCULO 162.- El aporte se hará por toda la vida económica del yacimiento o de los yacimientos de que se trate, pero caducará en los casos previstos en el presente Decreto.

ARTÍCULO 163.- Los aportes se harán a favor de las empresas comerciales e industriales del Estado, de entidades financieras oficiales cuyas funciones tengan relación con la explotación minera o de los establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Minas y Energía. Las entidades mencionadas podrán explorar y explotar las respectivas zonas directamente o por medio de contratos con terceros. Pueden así mismo organizar o promover, de acuerdo con sus normas orgánicas y estatutarias, la formación de empresas con participación del capital privado, nacional o extranjero, lo mismo que el de otras entidades públicas. Dichas entidades podrán recibir en aporte zonas sobre las cuales se adelanten investigaciones oficiales, aunque éstas no se hubieren terminado, siempre que se comprometan a realizar los trabajos complementarios correspondientes.

(…)

ARTÍCULO 171. - Si el aporte de minas distintas a las de piedras preciosas, semipreciosas, de berilo o glucinio se hace a solicitud de particulares, el Ministerio de la misma providencia ordenará hacer el aporte a favor de la Empresa Colombiana de Minas y dispondrá que dichos particulares acuerden con la Empresa Colombiana de Minas, dentro de un término prudencial las condiciones de la negociación, la cual será sometida a la aprobación del Ministerio.

Empresa Colombiana de Minas y dispondrá que dichos particulares acuerden con la Empresa Colombiana de Minas, dentro de un término prudencial las condiciones de la negociación, la cual será sometida a la aprobación del Ministerio.

En tal negociación se establecerán las normas relacionadas con la participación de la Empre sa en las utilidades y en la dirección de las operaciones, los sistemas de control y vigilancia de las mismas, y en general, se adoptarán las regulaciones que garanticen el adecuado aprovechamiento de los recursos minerales.

Si el interesado no acordare con la Empresa las condiciones de la negociación, el aporte no tendrá efecto alguno.

(…)

ARTÍCULO 174. - Serán causales de cancelación del aporte las mismas señaladas por este Decreto para la caducidad de las concesiones y la s señaladas como causales de cancelación de la licencia de exploración, siempre que no se opongan a las características especiales del sistema.8

Además, cuando se trate de aporte de minas de esmeraldas será causal de cancelación la violación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 145 de 1959. El procedimiento para decretar la cancelación del aporte será el señalado en los artículos 126 a 128 de este Decreto.

(…)

ARTÍCULO 176. - Las normas referentes al trámite y a la ejecución de las licencias de ex ploración y de los contratos de concesión contempladas en este Decreto, se aplicarán a las situaciones no reguladas en el presente capítulo siempre que no sean incompatibles con la naturaleza del régimen del aporte.” (Resaltado fuera del texto).

licencias de ex ploración y de los contratos de concesión contempladas en este Decreto, se aplicarán a las situaciones no reguladas en el presente capítulo siempre que no sean incompatibles con la naturaleza del régimen del aporte.” (Resaltado fuera del texto).

De esta manera, se evidencia que el sistema de aporte tenía como finalidad otorgarles a ciertas entidades públicas los derechos a explorar, explotar, beneficiar y transformar l os minerales que se encuentran ubicados en determinados yacimientos de propiedad estatal. Particularmente, el sistema de aporte reglamentado por el Decreto 1275 de 1970 se caracterizaba por las siguientes reglas:

(i) Los titulares o beneficiarios de las áreas de aporte podían ser empresas comerciales e industriales del Estado, entida des financieras oficiales que tuvieran funciones relacionadas con la explotación minera, o establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Minas y Energía;

(ii) Los titulares o beneficiarios de las áreas de aporte podían explorarlas y explotarlas di rectamente, a través de contratos con terceros, o mediante la organización o promoción de la formación de empresas con participación de capital público, privado, nacional o extranjero;

(iii) La duración de los aportes otorgados a las entidades públicas me ncionadas anteriormente era por toda la vida económica del yacimiento;

(iv) Cuando un particular presentaba solicitud de aporte de área, que no tuviera yacimientos de piedras preciosas, semipreciosas, de berilo o glucino, el Ministerio de Minas y Energía ordenaba hacer el aporte a favor de la Empresa Colombiana de Minas y disponía que el particular debía acordar con dicha empresa los términos y

yacimientos de piedras preciosas, semipreciosas, de berilo o glucino, el Ministerio de Minas y Energía ordenaba hacer el aporte a favor de la Empresa Colombiana de Minas y disponía que el particular debía acordar con dicha empresa los términos y condiciones de la relación contractual1, la cual sería sometida a su aprobación;

(v) Las áreas otorgadas a títul o de aporte podían ser canceladas como consecuencia de la ocurrencia de las causales de caducidad de las concesiones y de las causales de cancelación de las licencias de exploración establecidas en el Decreto 1275 de 1970, siempre y cuando no se opusieran a las características del sistema; y,

(vi) Las disposiciones que hacían referencia al trámite y ejecución de las licencias de exploración y de los contratos de concesión del Decreto 1275 de 1970, se aplicaban a las situaciones no reglamentadas en el Capítulo XII – Aportes del mismo, siempre y cuando no fueran contrarias a la naturaleza del régimen de aporte.

1 Cabe mencionar, que los términos y condiciones que se establecían en dicha negociación o relación contractual eran con respecto a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 171 del Decreto 1275 de 1970, a saber: “En tal negociación se establecerán las normas relacionadas con la participación de la Empresa en las utilidades y en la dirección de las operaciones, los sistemas de control y vigilancia de las mismas, y en general, se adoptarán las regulaciones que garanticen el adecuado aprovechamiento de los recursos minerales”.9

Ahora bien, con respecto a la libertad negocial que caracterizaba los contratos que celebraban las entidades beneficiarias de los aportes con los terceros, el

minerales”.9

Ahora bien, con respecto a la libertad negocial que caracterizaba los contratos que celebraban las entidades beneficiarias de los aportes con los terceros, el Ministerio de Minas y Energía, mediante el Concepto Jurídico No. 330201 del 12 de diciembre de 2003, sostuvo lo siguiente:

“2.1.1. LEY 20 DE 1969 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 1275 DE 1970 –

APORTE MINERO.

El aporte concebido como una modalidad de exploración y explotación minera diferente del régimen de concesión ordinaria, tuvo su aplicación a partir de la entrada en vigencia de la Ley 20 de 1969 y de su decreto reglamentario 1275 de 1970.

(…)

En el caso de que l a entidad descentralizada titular del aporte decidiera contratar una zona con un particular para efectos de la exploración y explotación minera, las condiciones de la negociación se debían establecer entre ambas partes, con base en las normas relacionadas con la participación de las entidades correspondientes en las utilidades y dirección de las operaciones, los sistemas de control y vigilancia, y en general, adoptando las regulaciones que garantizan un adecuado aprovechamiento del recurso. Es decir, había un amplio margen de negociación contractual entre la entidad titular del aporte y el interesado.”2 (Resaltado fuera del texto).

De este modo, con la Ley 20 de 1969 y el Decreto 1275 de 1970 se concede libertad para negociar los términos y condiciones que regirían los contratos que celebraban las entidades titulares del aporte con los terceros.

Posteriormente el 11 de diciembre de 1973 el Ministerio de Minas y Petróleos

libertad para negociar los términos y condiciones que regirían los contratos que celebraban las entidades titulares del aporte con los terceros.

Posteriormente el 11 de diciembre de 1973 el Ministerio de Minas y Petróleos expidió el Decreto 2533 por el cual se declararon como reserva especial los yacimientos de carbón ubicados en las siguientes zonas: Central, Antioquia, Córdoba, Sucre y Atlántico; Norte de Santander y Cesar. Igualmente, se dispuso que dichos yacimientos se podían aportar o conceder a empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta que tuvieran una participación oficial mínima del 51%.3

Luego, el 21 de diciembre de 1979, el Congreso de la República expidió la Ley 61, por medio de la cual se dictaron normas sobre la industria del ca rbón y se estableció un impuesto que gravaba la explotación de dicho mineral en el territorio nacional. Específicamente en el artículo 1° 4 se definió el concepto de aporte y se dispuso que desde la entrada en vigencia de dicha normatividad, la exploración y explotación de minas de carbón de propiedad estatal sólo podía llevarse a cabo a través del sistema de aporte que el Ministerio de Minas y Energía otorgaba a las empresas industriales y comerciales del Estado de la siguiente manera.

2 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. Concepto jurídico No. 330201 del 12 de diciembre de 2003. 3 Artículo 6°. Los yacimientos de carbón de que trata el artículo primero de este Decreto podrán aportarse o concederse a empresas comerciales e industriales de la Nación o a Sociedades de economía mixta que

3 Artículo 6°. Los yacimientos de carbón de que trata el artículo primero de este Decreto podrán aportarse o concederse a empresas comerciales e industriales de la Nación o a Sociedades de economía mixta que tengan una participación oficial mínima del 51% d el respecto capital, de acuerdo con el artículo octavo de la Ley 20 de 1969”.10

“ARTICULO 1°. A partir de la vigencia de la presente Ley la exploración y explotación de carbón mineral de propiedad de la Nación sólo podrá realizarse mediante el sistema de aporte otorgado por el Ministerio de Minas y Energía a empresas industriales y comerciales del Es tado, del orden nacional, que tengan entre sus fines dicha actividad.

Para los efectos del inciso anterior, entiéndase por aporte el otorgamiento que hace el Estado, a través del Ministerio de Minas y Energía, del derecho a explorar y explotar sus reserva s carboníferas a las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional. Las entidades titulares de aporte podrán llevar a cabo estas actividades directamente o mediante contratos celebrados con particulares.

En el sistema de aporte las empresas oficiales beneficiarias no estarán sujetas a la limitación de áreas, ni a los términos de exploración, montaje y explotación a que están sometidos los sistemas de licencias, permisos y concesiones de que trata el Decreto 1275 de 1970.

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo:

a) Las áreas de permisos, licencias o contratos de concesión

b) otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley;

c) Las áreas objeto de solicitudes o propuestas de personas que las hubieran estado explotando antes de la vigencia del Decreto 2533 de 1973 y que continúen

b) otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley;

c) Las áreas objeto de solicitudes o propuestas de personas que las hubieran estado explotando antes de la vigencia del Decreto 2533 de 1973 y que continúen explotándolas a la vigencia de la presente Ley.

Parágrafo. Las áreas que por causa de cancelación, caducidad, renuncia o cualquier otra causa quedaren libres, se someterán al régimen previsto en est e artículo.” (Resaltado fuera del texto).

De acuerdo con lo anterior, a partir de la vigencia de la Ley 61 de 1979 el Ministerio de Minas y Energía únicamente podía otorgar el derecho a explorar y explotar minas de carbón de propiedad estatal a través de l sistema de aporte a empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional.

Cabe mencionar, que el sistema de aporte regulado en la Ley 61 de 1979 tenía las siguientes características:

(i) El Ministerio de Minas y Energía sólo podía otorgar el derecho a explorar y explotar las minas de carbón del Estado, a título de aporte, a empresas industriales y comerciales del Estado que hicieran parte del orden nacional, y que tuvieran dentro de su objeto social la posibilidad de ejecutar dicha actividad;

(ii) Las empresas industriales y comerciales del Estado que fueran titulares de aportes podían desarrollar la exploración y explotación de las minas de carbón directamente o por medio de contratos celebrados con particulares; y,

(iii) En el sistema de aporte las empresas industriales y comerciales del Estado no se encontraban sometidas a la limitación de áreas ni a los términos de exploración, montaje y explotación que obligaban a los titulares de los sistemas de licencias,

(iii) En el sistema de aporte las empresas industriales y comerciales del Estado no se encontraban sometidas a la limitació

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