ANM - Regalías mineras y pago en línea
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Regalías mineras y pago en línea
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
2 Las regalías mineras son pagos que percibe el Estado por parte de los particulares, como contraprestación económica a cambio del uso del subsuelo, por la explotación de un recurso natural no renovable. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS REGALÍAS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Art. 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Art. 360. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías. Art. 361. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.
es el siguiente:> Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales. Se tienen en cuenta las siguientes actualizaciones normativas: Acto Legislativo 5 de 2019. Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones, Acto Legislativo 4 de 2019, Ley 2056 de 2020, articulo 22.” Los ingresos a los que se refiere el inciso anterior se distribuirán de la siguiente manera:3 ABECÉ REGALÍAS MINERAS Y PAGO EN LÍNEA - ANNA MINERÍA El Sistema General de Regalías tendrá un sistema presupuestal propio de iniciativa del Gobierno Nacional, que se regirá por normas orgánicas en los términos del artículo 151 de la Constitución Política, el presupuesto será bienal y no hará parte del Presupuesto General de la Nación. DECRETO 1821 DE 2020. Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías. Organización del sistema general de regalías y del régimen presupuestal y administración de los recursos del sistema general de regalías, entre otras disposiciones. De acuerdo con el Art. 1.1.1.1.1. Recursos del Sistema General de Regalías, menciona que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 331, 360 y 361 de la Constitución Política y la Ley 2056 de 2020, los recursos del Sistema General de Regalías sólo se podrán destinar, para el financiamiento de proyectos de inversión, para el financiamiento de las funciones de
331, 360 y 361 de la Constitución Política y la Ley 2056 de 2020, los recursos del Sistema General de Regalías sólo se podrán destinar, para el financiamiento de proyectos de inversión, para el financiamiento de las funciones de los órganos encargados del funcionamiento, operatividad y administración del Sistema, a la evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental de los proyectos de exploración y explotación, a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; e incentivo a la exploración y a la producción, para el financiamiento de las funciones de seguimiento, evaluación y control y el ahorro para el pasivo pensional y al ahorro para la estabilización de la inversión. HECHO GENERADOR DE LAS REGALÍAS El hecho generador de las regalías es por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado.
CÓDIGO DE MINAS, LEY 685 DE 2001
Art. 227. De conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas. SOPORTE NORMATIVO LEY 141 DE 1994. Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional
de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas. SOPORTE NORMATIVO LEY 141 DE 1994. Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones. LEY 1530 DE 2012. Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Ley derogada a partir del 1 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020; “Con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la Ley 2056 de
2020. Capítulo II. Del procedimiento preventivo, correctivo y sancionatorio.” LEY 2056 DE 2020. Funcionamiento del SGR y el Ciclo Regalías. (Antes Ley 1530 de 2012) Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 y 361 de la Constitución Política, la presente Ley tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos, y regulaciones constituye el
Sistema General de Regalías.4 Art. 3. Órganos. Son órganos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, el
conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos, y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.4 Art. 3. Órganos. Son órganos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme con lo dispuesto por la presente ley y demás lineamientos que expida la Comisión Rectora para el funcionamiento del Sistema General de Regalías. La Agencia Nacional de Minería tiene la función, dentro del ciclo de las regalías, la fiscalización de la exploración y explotación de los recursos mineros, la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería son las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos para la liquidación de las regalías.5 ABECÉ REGALÍAS MINERAS Y PAGO EN LÍNEA - ANNA MINERÍA Art. 4. Comisión Rectora. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar
Art. 4. Comisión Rectora. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema. Art 14. Ciclo de Regalías y Compensaciones. Para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 360 de la Constitución Política, el ciclo de regalías y compensaciones comprende las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano; exploración y explotación de recursos naturales no renovables; fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables; liquidación; recaudo; transferencia; distribución, ejecución y giro de estos recursos. Parágrafo. Para efectos del cumplimiento de las funciones asociadas al ciclo de las regalías de que trata la presente ley, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas, podrán requerir la información que consideren necesaria a los actores involucrados en los procesos de producción, almacenamiento, transporte, transformación y comercialización de recursos naturales no renovables, y demás actividades asociadas con la industria minero-energética, la cual debe ser entregada por dichos actores en las condiciones y términos requeridos por estas entidades.6 DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS Art. 38. Yacimientos en dos o más entidades territoriales. Para efectos de la liquidación de regalías y compensaciones de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, cuando un yacimiento se encuentre ubicado
DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS Art. 38. Yacimientos en dos o más entidades territoriales. Para efectos de la liquidación de regalías y compensaciones de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, cuando un yacimiento se encuentre ubicado en dos o más entidades territoriales, esta se realizará en forma proporcional a la participación de cada entidad en dicho yacimiento, independientemente del área de los municipios en los que se esté explotando en la fecha de corte de la liquidación. La OBLIGACIÓN DE LOS EXPLOTADORES MINEROS AUTORIZADOS El explotador minero autorizado, tiene unas obligaciones técnicas, económicas y financieras que debe cumplir, entre las cuales se encuentra la de presentar en forma trimestral el formulario de declaración de producción y liquidación de regalías, pago de regalías, certificados de origen y certificados de laboratorio, que soportan la declaración de regalías; reportando obligatoriamente ante la Autoridad Minera la cantidad producida Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, según corresponda, teniendo en cuenta el área del yacimiento y los volúmenes de producción, definirán para cada caso, mediante resolución, la participación que corresponda a cada beneficiario. DE LA CREACIÓN DE LA AGENCIA Decreto 4134 de 2011. “Por el cual se crea la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica.” del mineral explotado y liquidar y pagar la correspondiente regalía, en cumplimiento con la Ley 685 de 2001.
DECLARACIÓN DE REGALÍAS Y DEMÁS
CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
determina su objetivo y estructura orgánica.” del mineral explotado y liquidar y pagar la correspondiente regalía, en cumplimiento con la Ley 685 de 2001. DECLARACIÓN DE REGALÍAS Y DEMÁS CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS Toda persona natural o jurídica que explote recursos minerales de propiedad nacional, a cualquier título, está obligado a presentar ante la Agencia Nacional de Minería dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre calendario,7 ABECÉ REGALÍAS MINERAS Y PAGO EN LÍNEA - ANNA MINERÍA una declaración de producción del mineral explotado, indicando la jurisdicción municipal de donde se extrajo el mineral y liquidando la regalía que le corresponde pagar de acuerdo con la producción declarada, el precio del mineral para la liquidación de regalías fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética y el porcentaje establecido en la Ley. La Agencia Nacional de Minería – ANM, en línea con la Estrategia Nacional digital 2022-2026, busca fortalecer sus servicios tecnológicos, en aras de hacer más cercano el vínculo del Estado con la ciudadanía. Por lo cual, en el Sistema Integral de Gestión Minera –SIGM – AnnA Minería se implementa una nueva sección para que los obligados a declarar y pagar regalías en virtud de la explotación de un recurso natural no renovable adelanten dicho trámite. Como consecuencia de este desarrollo, esta Agencia optimizará su proceso de fiscalización minera, obteniendo mayor información sobre la explotación o producción de minerales que declaren los titulares mineros y demás figuras jurídicas autorizadas por la Ley, para efectos de su seguimiento y control.
Agencia optimizará su proceso de fiscalización minera, obteniendo mayor información sobre la explotación o producción de minerales que declaren los titulares mineros y demás figuras jurídicas autorizadas por la Ley, para efectos de su seguimiento y control. Esta herramienta tecnológica está dispuesta en AnnA Minería y entra en operación a partir del 1 de abril de 2024; tendrá un periodo de transición de 3 meses para su implementación definitiva, e n el q ue los usuarios podrá n diligenciar su declaración por este mecanismo o a t ravés de la descarga del formulario físico. En ambos c asos, los explotadores mineros deben presentar el formulario de declaración de regalías, ya sea e l formulario físico o el que se genera en la p lataforma y que llega al correo, junto al so porte d e pago en el radicador WEB de esta Entidad con el fin de que estos documentos reposen en cada expediente digital minero. En el sig uiente enlace encontrará la Guía de Apoyo de Presentar Declaración d e Regalías: https://www.anm.gov.co/sites/default/ files/2024%20-%203-18-guia-apoyo-AnnAmineria_compressed.pdf Una vez finalizada esta transición, es decir a partir del 1 de julio de 2024 será obligatorio declarar las regalías por medio de la plataforma dispuesta por la Autoridad minera, y no será necesaria la presentación de documentos soporte. Para los usuarios qu e de cidan realizar la declaración de producción y liq uidación de regalías a través d el formulario físico mientras surte el periodo de transic ión, lo podrán hacer descargando el mismo a través de la página web de la Agencia Nacional de Minería, en la sección Servicios
de regalías a través d el formulario físico mientras surte el periodo de transic ión, lo podrán hacer descargando el mismo a través de la página web de la Agencia Nacional de Minería, en la sección Servicios en línea, numeral 5. Regalía s y Contraprestaciones.8 En la segunda hoja del documento descargado encontrará el instructivo de diligenciamiento para que el declarante registre y liquide las regalías derivadas del periodo de explotación.
Link de descarga: https://www.anm.gov.co/?q=regaliascontraprestaciones-economicas&field_ tipo_de_regal_a_y_o_contra_ value=FormularioDeclaracionRegalias CERTIFICADO DE ORIGEN Documento que se emite para certificar la procedencia lícita del mineral que se transporte, transforme, distribuya, intermedie o comercialice, el cual deberá ser expedido por el Explotador Minero Autorizado, y no tendrá fecha de vencimiento alguna.
Cada uno de los certificados de origen, lo debe diligenciar el explotador minero autorizado por la ANM y entregar copia a cada uno de sus compradores, por cada venta que realice o por exportación; registrando la fecha de producción y cantidad comercializada. A través de la página web de la Agencia Nacional de Minería, podrá consultar el certificado de origen, en la sección Servicios en línea, numeral 3. Rucom – Listado de Solicitantes, Formatos Certificados de Origen.
Link de Descarga: https://www.anm.gov.co/?q=Formularios#9
ABECÉ REGALÍAS MINERAS Y PAGO EN LÍNEA - ANNA MINERÍA MINERÍA DE SUBSISTENCIA Es la actividad minera desarrollada por personas naturales o grupo de personas que
https://www.anm.gov.co/?q=Formularios#9 ABECÉ REGALÍAS MINERAS Y PAGO EN LÍNEA - ANNA MINERÍA MINERÍA DE SUBSISTENCIA Es la actividad minera desarrollada por personas naturales o grupo de personas que se dedican a la extracción y recolección, a cielo abierto, de arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, por medios y herramientas manuales, sin la utilización de ningún tipo de equipo mecanizado o maquinaria para su arranque. En la minería de subsistencia se entienden incluidas las labores de barequeo y las de recolección de los minerales mencionados en este artículo que se encuentren presentes en los desechos de explotaciones mineras, independientemente del calificativo que estas últimas asuman en las diferentes zonas del territorio nacional Por razones de seguridad minera y en atención a que su ejecución requiere la utilización de maquinaria o medios mecanizados prohibidos en la minería sin título minero, la minería de subsistencia no comprenderá las actividades mineras que se desarrollen de manera subterránea.10
VOLUMEN MÁXIMO DE PRODUCCIÓNMINERÍA DE SUBSISTENCIA
DECLARACIÓN DE PRODUCCIÓN DE MINERÍA DE SUBSISTENCIA Es el documento mediante el cual los mineros de subsistencia declaran la producción objeto de venta. El minero de subsistencia debe entregar copia a cada uno de sus compradores, por cada venta que realice, registrando la fecha de explotación y cantidad comercializada. A través de la página web de la Agencia Nacional de Minería, podrá consultar
debe entregar copia a cada uno de sus compradores, por cada venta que realice, registrando la fecha de explotación y cantidad comercializada. A través de la página web de la Agencia Nacional de Minería, podrá consultar la declaración de minería de subsistencia, en la sección Servicios en línea, numeral 3. Rucom – Listado de Solicitantes, Formato certificado mineros de subsistencia.
Link de Descarga: https://www.anm.gov.co/?q=Formularios#11
ABECÉ REGALÍAS MINERAS Y PAGO EN LÍNEA - ANNA MINERÍA
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS Q = Cantidad de mineral explotado, (Unidad de Medida – Según Resolución UPME). $ = Precio base de liquidación de regalías.
RESOLUCIÓN UPME: Numeral 2, artículo 5, Decreto 4130 de 2011, se reasignó a la Unidad de Planeación MineroEnergética – UPME, la función de: “…Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías…”
https://www1.upme.gov.co/simco/ PromocionSector/Normatividad/Paginas/ Resoluciones-de-Liquidacion-de-regalias.aspx Precio base del oro, plata y platino para liquidar los impuestos o regalías a la explotación. Artículo 152, Ley 488 de 1998, que el Banco de la República, certificará en moneda legal los precios internacionales para la liquidación de regalías o impuestos del oro, plata y platino. https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/ precio-base-del-oro-plata-y-platino-paraliquidar-impuestos-o-regalias-explotacion1213
precios internacionales para la liquidación de regalías o impuestos del oro, plata y platino. https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/ precio-base-del-oro-plata-y-platino-paraliquidar-impuestos-o-regalias-explotacion1213
ABECÉ REGALÍAS MINERAS Y PAGO EN LÍNEA - ANNA MINERÍA
PAGO EN LÍNEA POR CONCEPTO DE REGALÍAS Para efectuar el pago debe acceder a la página web de la Agencia Nacional de Minería, https://www.anm.gov.co/, sección servicios en línea, numeral 9. Tramites en línea – Ventanilla Única y seleccionar la opción de GENERAR PIN – Pago de Regalías Una vez se radique la declaración de regalías en la página AnnA Minería, se asigna un número de EVENTO al proceso realizado. Con el número de evento el usuario debe dirigirse a través de la página web de la Agencia Nacional de Minería, https://www.anm.gov.co/ Podrá realizar el pago, servicios en línea, 9. Tramites en línea – Ventanilla Única GENERAR PIN –
Pago de Regalías: 14
En el FORMULARIO GENERACIÓN
RECIBO DE PAGO U OTRAS CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS, deberá registrar los datos generales del explotador minero autorizado y el método de pago: Después de aceptar términos y condiciones, de haber leído el aviso de privacidad, de autorizar o no, el tratamiento de datos personales para envío de información de interés general y de adelantar encuestas de satisfacción de usuarios, presiona CONTINUAR, para seguir diligenciando el formulario detallado, para lo cual deberá tener
tratamiento de datos personales para envío de información de interés general y de adelantar encuestas de satisfacción de usuarios, presiona CONTINUAR, para seguir diligenciando el formulario detallado, para lo cual deberá tener en cuenta el número de evento que se generó previamente en el diligenciamiento de la declaración de Regalías para el periodo correspondiente en el módulo de Regalías en la plataforma AnnA Minería.15 ABECÉ REGALÍAS MINERAS Y PAGO EN LÍNEA - ANNA MINERÍA En caso de realizar el pago sin ningún tipo de evento asociado continúe diligenciando los demás campos del formulario. Cualquier inquietud, podrá realizarse a través de nuestros canales de contacto autorizados: https://www.anm.gov. co/?q=contactenoswww.anm.gov.co