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ANM - Resolución 001 de 2023

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 001 de 2023
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

Repúblicad e Colombia UberhVlO d rdBn

AGENCIAN ACIONADL EM INERÍA-ANMRESOLUCIÓNN ÚMERO VSC No. 000001

Marzo 17 del 2023 "Por medio de la cual se reglamenta el pago de regalías correspondientes al uso excepcional de materiales de-construcción de que trata el artículo 21 de liJ Ley 2250 de 2022" LAV ICEPRESIDENTDEE SEGUIMIENTOC, ONTROLY SEGURIDADM INERAD E LAA GENCIA NACIONALD E MINERÍA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, los artículos 3 y 16, numeral 9, del Decreto Ley 4134 de 2011, el parágrafo 1" del artículo 21 de la Ley 2250 de 2022, la Resolución ANM 615 de 2022 y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado: "servir a la comunidad, promover lo prosperidad genero/ y garantizar fá efectividad de los principios, derechos, y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, politfca, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y fa vigencia de un orden justo." Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los prindpios de

igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante !a descentralización, la delegación y la desconcentraéión de funciones. Que el artículo 332 de la Constitución Política señala que "El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes." Que el artículo 360 de la Constitución Política modíficado por el Acto Legislativo 05 de 2dll, señaló, que "La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicío de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. la ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables." Que según el artículo 11 de la Ley 685 de 2001 "Para todos los efectos legales se consideran 1 materiales de construcción, los productos pétreos explotados en minas y canteras usados, generalmente, en la industria de la construcción como agregados en {a fabricación de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros productos similares. También, paro los mismos efectos, son materiales de construcción, /Os materiales de arrostre tales como arenas, gravas y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundación y otros terrenos aluviales. Los materiales antes mencionados, se denominan materiales de construcción, aunque, una vez explotados, no se destinen a esta industria". RESOLUCIÓVNS CN o. 000001 DE Marzo 17 del 2023 Pág.N o.2 de 4

! "Por medio de la cual ¡e reglamenta el pago de regalías correspondientes al uso excepcional de los materiales de construcción" Que el DecretoLey 4~4 de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería -ANM con el objeto de administrar integralm nte los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento ópti. o y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes. y en coor1inación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seg¡:i miento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada.esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley. Que los numerales 7 • 8 del artículo 4 del precitado DecretoLey 4134 de 2011 establecieron como función de la Agencia Nacional de Minería las de "7. Mantener actualizado lo información relacionado con la act vidad minera, 8. Liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías y cualquier otro contrcprestación derivada de la explotación de minerales, en los términos señalados en la ley". Que por su parte, el numeral 9 del artículo 16 del mencionado Decreto Ley otorgó a la Vicepresidencia de Se uimiento, Control y Seguridad Minera la fundón de "9. Liquidar, recaudar, admínistrar y transfer r las regalías y cualquier otro contraprestación derivada de la explotación de mfnerales, de acue do con la normativa vigente." Que la Ley 1523 de 012 "Par la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se estable e el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan Otras

disposiciones", en su artículo 2 señala: "La gestión del riesgo es responsabilidad de todas /as autoridades y de los habitantes del territorio colombiano". Que la Ley 2250 de 2 22 "Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de {egalfzación y forr. a/ización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una norma ividad especial en materia ambiento/", en su artículo 21 establece: Artículo 21. U: o excepcional de los materiales de construcción. Los materiales de construcción re ultantes de fenómenos naturales ocasionados por periodos invernales, por actividades enfiticadas en la gestión del riesgo, podrán ser utilizados de manera excepcional por parte de los entes territoriales donde se encuentren para mantenimiento y recuperación e e vías; siempre y cuando dichos materiales están ubicados .en áreas no tituladas y cu' nten con apoyo técnico minero propio con el fin de mitigar daños ambientales. Parágrafo 1 º. os materia/es de que trota el presente artículo no podrán ser objeto de comercializaci n; su uso requeriría el pago de todos los gravámenes tributarios y regalías correspondien es, para lo cual la outorídad minero nacional reglamentará la materia dentro de los s is meses siguientes o la expedición de esta norma. Parágrafo 2~. , ara el caso de los materiales requeridos para obras y actividades enfocadas en fa gestión 4e1 riesgo, se debe contar con la declaración por acto administrativo de fa calamidad pú~líca derivada del fenómeno natural por parte del ente territorial, y el ente

territorial dete solicitar y certificar la Cantidad de materia/ que requiere para el mantenímient' y recuperación de vías con el fin que le sean entregados los materiales por parte del geni radar del residuo y el responsable de la infraestructura vial deberá remitir dicha informa ión a la outorídod minera para los fines pertinentes." Que en virtud de lo. previsto en el parágrafo 1Q de la disposición legal previamente Citada, le corresponde a esta gencia reglamentar el pago de las regalías que se lleguen a generar con ocasión del uso excepcional de los materiales de construcción por los entes territoriales. Que una vez realizac o el análisis por parte de la Agencia Nacional de Minería, en el cuestionario establecido por la S perintendencia de Industria y Comercio, se concluyó que el presente acto administrativo no tjene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el RESOLUCIÓVNS CN o.0 00001 DE Marzo 17 del 2023 Pág.N o. 3 de 4 "Por medio de la cual se reglamenta el pago de regalías correspondientes al uso excepcional de los materiales de construcción" concepto a que hace referencia el Capítulo 30 -Abogacía de la Competencia, del Decreto 1074 de 2015, reglamentario del artículo 7 de !a Ley 1340 de 2009. Que en cumplimiento a Jo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en )a Resolución 523 de 2017 de la Agencia Nacional de M)nería,

el proyecto normativo se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web de la Agencia Nacional de Minería del 02 de marzo de 2023 hasta el 12 de marzo de 2023. En mé'rito de lo expuesto, la Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería -ANM-, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO.R eglamentar el pago d~ reg¡Jlíqs por el uso excepcional de los materiales de construcción de que trata el artículo'21 de 1'aL eV2 250 de 2022. ARTÍCULOS EGUNDO.- DEFINICIONES.P ara efectos de !a aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta las definiciones adoptadas en el Glosario Técnico Minero vigente conforme Jo dispone el artículo 68 de la Ley 685 de 2001 y demás normas complementarias. Para efecto de la aplicación de la presente Resolución, se tendrá en cuenta la definición de vía contenida en el artícu!o 2º de la ley 769 del 2002 que señala·. "Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al (ránsito de vehículos, personas y animales." ARTÍCULO TERCERO.D ECLARACIÓN,L IQUIDACIÓN Y PAGO DE REGALÍAS. Cuando el ente territorial utilic_e para mantenimiento y recuperación de vías los materiales de construcción resultantes de fenómenos naturales ocasionados por periodos invernales en áreas no tituladas, o cuando utilice materiales entregados por parte del generador del residuo requeridos para obras y actividades enfocadas en la gestión del riesgo, estará obligado a presentar ante la Agencia

Nacional de Minería dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre calendario, !a declaración del material utilizado, liquidando las regalías que le corresponde pagar de acuerdo con el aprovechamiento declarado y el precio del material de construcción para la liquidación de regalías fijado por la Unidad de P!aneación Minero Energética y el porcentaje establecido en la Ley 141 de 1994. El pago del valor de las regalías liquidadas debérá realizarse en la misma fecha de presentación de la declaración, a la cual deberá anexarse el correspondiente comprobante de pago. El Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de !a Agencia Nacional de Minería comprobará que el pago de las regalías cumpla con )os términos y condiciones establecidos en el presente artículo.

PARÁGRAFO: D e manera concomitante a fa presentación de la primera declaración y liquidación de regalías, el respectivo ente territorial deberá aportar a la Agencia Nacional de Minería:

1. Acto administrativo de declaratoria de la calamidad pública derivada del fenómeno natural donde se indique expresamente el término de duración de !a declaratoria.

2. Certificación de uso excepcional de material de construcción, la cual deberá contener: 2.1 El volumen en letra y números del mineral que habrá de utilizarse. 2.2 La duración de la obra, !a cual debe ser acorde a Jo establecido en el acto administrativo de declaratoria de calamidad pública. 2,3 las coordenadas geográficas (latitud y longitud) o planas (Norte y Este) en el Origen Nacional 1 del área no titulada en la cual se localiza el material de construcdón a RESOLUCIÓVNS CN o. 000001 DE Marzo 17 del 2023

Pág.N o.4 de 4 s'1 "Por medio de la cual reglamenta el pago de regalías correspondientes al uso excepcional de -1 los materiales de construcción·" disponer, incluyindo los vértices del polígono que conforman dicha área con referencia al Marco GeocéJtrico Nacional MAGNA-SIRGAS,o el que haga sus veces. 2.4 El apoy técnico minero propio con que cuenta el ente territorial, con el fin de mitigar dafios a, bientales. ARTÍCULO CUARTO. U O EXCEPCIONAL DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. los entes territoriales deberán cu plir los requisitos exigidos en el artículo 21 de la Ley 2250 de 2022 para el uso excepciona\ de lci materiales de construcción.

PARÁGRAFO: E l ente te: ritorial deberá cumplir las normas ambientales y de seguridad y salud en el trabajo para el uso e cepciona! de materiales de construcción.

ARTÍCULO QUINTO. VI ENCIA, la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficia!. JIM Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguri mera

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